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Red Bolivariana, 18 de Octubre de 2003
Del derecho a opinar al deber de informar
Luis E. Rangel M.
Al leer este escrito, usted está leyendo una opinión; es decir, el concepto que yo me he formado en cuanto a los temas de opinión e información en nuestro país. En otras palabras, mi opinión sobre la opinión de los demás y en torno a la información que dan algunos medios de comunicación en Venezuela. Usted puede compartirla o rechazarla; pero espera que se fundamente sobre una realidad que pueda verificar. No soy un experto en comunicación social, ni he realizado una investigación bibliográfica o de campo sobre este tema en particular; sólo leo la prensa nacional y regional, veo los canales televisivos y converso con mis amigos sobre el acontecer político y de ello derivan mis artículos; aún así, usted espera de mí un aporte firme para formarse su propia opinión sobre el tema.
Puedo lograr lo anterior porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 53 contempla que "Toda persona tiene derecho a reunirse, pública o privadamente …", y en su Artículo 57 señala que "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura…"; sin embargo, la dirección de este diario tiene el pleno derecho de censurarme al opinar que mi opinión no es publicable, sin que por ello esté violando ningún derecho constitucional.
Si usted es como el común de los lectores; al adquirir el periódico, lee primeramente los titulares y posteriormente las noticias en detalle, para luego centrarse en las páginas de opinión. Como la prensa está manejada por profesionales de la comunicación, nadie espera que las noticias, ni sus titulares, sean el resultado de la opinión personal de quienes la redactan, porque ellas corresponden al rango de la información. Es cierto que la necesidad de informar rápidamente pueda revestir la noticia de cierto carácter subjetivo por parte de quien narra los hechos; pero la exposición de éstos últimos debe dejar claro cuánto de verdad contiene y las presunciones asumidas.
Lamentablemente, la mayoría de los titulares de algunos medios de prensa de Venezuela sólo son una opinión de sus editores, y están tan alejados del contenido de la noticia que titulan, como ésta está del suceso que describe; los principales titulares han pasado a sustituir a la editorial del periódico -que sí constituye la opinión del editor-. Si, bien, éstos pudieran alegar en su favor el ya mencionado Artículo 57; más bien, pareciera que desearan que no existiera el Artículo 58, del cual sólo toman la parte correspondiente a que "La comunicación es libre y plural…"; pero olvidan que "… comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley…" y el "…derecho a la información… veraz e imparcial…". Considerado de otra manera: ¡mi derecho a recibir información está precedido del deber de quien la suministra de asegurarse de que sea veraz e imparcial!
La imparcialidad y veracidad de la información suministrada no debería estar sujeta a un deber constitucional, o al temor del castigo por la violación de las leyes; tampoco, la opinión personal de un editor debería fundamentarse en un derecho legal: ¡es la responsabilidad moral frente a sus electores la que debería privar, por sobre los deberes y derechos establecidos por nuestra Constitución Bolivariana! Así como cualquier ciudadano le otorga a sus políticos la condición de portavoces de su opinión, favorable o en contra, de una determinada acción de gobierno; asimismo le ofrece su confianza al editor del diario de su preferencia de que la información suministrada es tan veraz e imparcial que a partir de ella pueda formar su propia opinión sobre los hechos ocurridos, porque de lo contrario aquél estaría faltándole el respeto a éste, al considerarlo tan estúpido que debe "enlatarle la opinión" para que la consuma sin digerirla.
Jueves, 25 de Septiembre de 2003