Red Bolivariana, 1 de Septiembre de 2003

Revocatorio Sin Laguna (Parte 2)

Manuel Martínez M.

Insistimos: El Art. 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone 1 condición sine qua non a quienes deseen una revocación: igualar los votos que llevaron al poder al funcionario en cuestión.

Pero, ocurre que el resultado de un revocatorio abre 3 posibilidades críticas:

1.- Que los votos chavistas, por ejemplo, sean inferiores a los de los antichavistas, y que estos últimos igualen la votación anterior. Bien, en tal caso, Chávez sale del juego definitivamente hasta el 2007. Son las reglas que buenos demócratas estamos dispuestos y predispuestos a acatar limpiamente.

2.- Pero, si tanto los votos chavistas como los de la oposición remontan los votos que llevaron otrora al poder al Presidente Hugo Chávez, entonces, éste, si bien incurriría en <<ausencia absoluta>>, perfectamente puede aspirar a una ratificación de su mandato para completar sus 6 años completitos, en atinencia a lo dispuesto en el Art. 233, Primer aparte, de la misma Constitución. Y:

3.- Que la oposición saque más votos que los chavistas, pero sin alcanzar el número crítico contemplado en el referido Art. 72. En este caso, desaparece toda posibilidad de revocatorio para el funcionario en cuestión.

Aquí descansa el meollo del asunto: En el hecho de que Chávez saque más votos que los que sacó en la elección pasada, aun cuando caiga en ausencia absoluta, es una demostración de que cuenta con una mayoría popular, no sólo para ratificarlo en el poder, sino para que democráticamente pueda seguir privando en Venezuela la voluntad de las mayorías, ayer, ahora y después.

Como vemos, la <<laguna>> se evapora.

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