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Red Bolivariana, 17 de Septiembre de 2003
Reglamentación del Art. 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Manuel C. Martínez M.
Aunque no lo parezca, las cuestiones atinentes al revocatorio siguen cargadas de incertidumbre, y más ahora con la introducción de porcentajes.
Opinamos así:
1.- Todo porcentaje, y en nuestro caso, el 20% previsto en el Aparte Primero del artículo ejusdem, debe ser una efecto y no una causa; esto significa que primero se contaría los electores inscritos para determinado momento, entre, digamos, hoy y otro que determinará el propio CNE, y luego se calcula cuántos de ellos representarían el 20% exigido por el Art., 72; y no lo contrario. Esto lo está aclarando el diputado Albornoz, dentro de las observaciones que presentará al CNE.
2.- La revocación de un funcionario prosperaría con un porcentaje de votos que, por lo menos, iguale al porcentaje que lo eligió.
Es que, cuando en el Aparte Segundo del mismo Art. 72 se expresa: << igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria>>, ese número debe entenderse en términos porcentuales (un número relativo o porcentual), habida cuenta que de una masa de electores futuros, potencial y tendencialmente in crescendo, sería muy fácil reunirlo como número absoluto de quienes revocarían al funcionario en cuestión, pero esto sería inconsistente con el número relativo o porcentual de quienes lo eligieron, e incompatible con las exigencias también porcentuales que han regido siempre en cuanto al número de votantes, que haya privado para darle el triunfo a uno u otro candidato.
Es, precisamente, por ese manejo arbitrario y demagógico de valores absolutos y porcentuales por lo que la redacción del Art. 72 se ha prestado para varias interpretaciones, ya que efectivamente dejó algunas imprecisiones textuales que ahora deben ser claramente despejadas.
Concluyo:
1.- Se contarán los inscritos, y se determinará luego el número absoluto que represente el porcentaje exigido en el Primer Aparte del Art. 72;
2.- Conocido el porcentaje de electores (número relativo y no
absoluto) de quienes eligieron al funcionario, se contará el número absoluto
de quienes voten a favor de la revocación, y se determinará qué porcentaje
representa éste, a los fines de cotejarlo con el número porcentual anterior.
De este cotejo saldría el resultado favorable o no del referendo en cuestión.