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Red Bolivariana, 24 de Septiembre de 2003
¿A quiénes asiste el derecho a revocar?
Manuel C. Martínez M
Bien miradas las cosas, el derecho a revocar contemplado en el Art. 72 de nuestra Constitución actual estaría reservado, en principio, a quiénes hayan elegido favorablemente a determinado funcionario; no así a quiénes desde un principio se le hayan opuesto.
Con la novísima experiencia actual, hemos estado confrontando aberraciones en el ejercicio de este derecho, prueba de lo cual son las reiteradas intentonas de la oposición, personas estas quienes, si a ver vamos, desde el momento mismo que fue elegido el Presidente, están razonablemente deseosas de su revocación, sin ni siquiera dejar que se cumpliera la primera mitad de su ejercicio.
Pensamos que este derecho busca únicamente resolverle el problema político a quienes un funcionario X les esté defraudando como gobernante, y decida revocarle el mandato que con su voto le otorgó otrora.
No está claro que quienes postularon y votaron a favor del candidato perdedor, revoten para sacar del juego a quien en buena lid les haya ganado.
Ante la incertidumbre que ofrece el ejercicio del <<voto secreto>>, el Consejo Nacional Electoral bien podría, por lo menos, vetar la promoción, coordinación y dirección de la solicitud de revocatoria a aquellos líderes que abiertamente hayan sido figuras notables en la campaña correspondiente al candidato perdedor y perseveren en su actitud democráticamente oposicionista.
Y es que, en verdad: sólo le asiste revocar a quien haya
elegido favorablemente.