Red Bolivariana, 13 de Febrero de 2003

Por una Constituyente Judicial

Manuel C. Martínez M.

Venimos quejándonos por el carácter leonino de ciertas disposiciones contenidas en nuestro Código Civil. Sábese que mayor parte de las leyes orgánicas y derivadas que están vigentes aún tienen como soporte las viejas constituciones de nuestras anteriores repúblicas, mismas estas que dejaron en manos de unos cuantos la representación de la soberanía popular, e impidieron la protagonización ciudadana. Esto creó en la sociedad venezolana una marcada dependencia jurídica rayana en la feudalidad medieval.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apenas empieza a dar frutos para la correspondiente terapia en materia legal y procesal. Los Art. 26 y 72 de aquélla son unos de sus primeros brotes. La coyuntura, pues, se presenta oportuna para ir haciendo los cambios legales que permitan el cumplimiento e implementación del carácter participativo que subyace a todo lo largo del texto de la magna ley bolivariana.

En el caso del epígrafe, mientras el Código civil vigente impone la obligatoriedad de los ciudadanos para que conozcan todas y cada una de las disposiciones legales, condiciona y bloquea paradójicamente la participación directa de los ciudadanos en materia del ejercicio autónomo y personal de su defensa y demás diligencias judiciales, tanto para su vida privada como en sus relaciones con particulares y con el Estado. Es así cómo se legisla que nadie puede invocar su ignorancia legal. para la comisión de delitos e ilícitos. De no ser así, los vivianes podrían cometer violaciones y fechorías bajo el amparo de una supuesta inocencia de mentirillas. Y es así, al mismo tiempo, cómo cada vez que una persona jurídica necesita defenderse ante las querellas incoadas en su contra, o por causa de daños recibidos de terceros, tiene, legal, necesaria y leoninamente que pasar por la representación de un defensor ad hoc, o sea, valerse de un intermediario, quien usualmente se vale de la ocasión para desplumar a sus <<clientes>>.

El desaguisado jurídico que sufrimos los venezolanos se acrecienta cuando caemos en la cuenta de que la ciudadanía venezolana es analfabeta por excelencia, y mal puede exigírsele conocer la ley a quienes no saben ni deletrear su texto escrito. Por tales razones, creemos que se impone una reforma parcial del articulado de dicho código, con miras a que cada ciudadano pueda ejercer autónomamente su defensa legal, como una genuina expresión de respeto a los preceptos de participación ciudadana que la C.R.B.V. tiene previstos. El timorato e inexpresivo texto del artículo 26 de esta Constitución, la ambigüedad de los artículos de la Sección II, del Cap. IV, y el a diario violado texto del Art. 350, nos invitan a promover una solicitud de reformas judiciales y constitucionales para que haya una mejor concordancia entre las garantías consagradas escritas y sus procedimientos correspondientes.

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