TSJ, 22 de Enero de 2002

TSj suspende referendum consultivo fraudulento

Magistrado Ponente, Luis Martínez Hernández

Sala Accidental

Sentencia completa en:

Exp. Nº AA70-E-2003-000001

En fecha 30 de diciembre de 2002 los ciudadanos DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN... interpusieron recurso de anulación conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, en contra de los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral "...contenidos en el acta de la sesión del Directorio (...) de fecha 18 de noviembre de 2002, por el cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente..." de ese órgano, así como contra la Resolución emanada del referido órgano bajo el Nº 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 168 del 5 de diciembre de 2002.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta en fecha 30 de diciembre de 2002 por los ciudadanos DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, todos antes identificados, conjuntamente con recurso de anulación, en contra de los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral "...contenidos en el acta de la sesión del Directorio (...) de fecha 18 de noviembre de 2002, por el cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente..." de ese órgano, así como contra la Resolución emanada del referido órgano bajo el Nº 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 168 del 5 de diciembre de 2002.

En consecuencia:

1) Se ordena a la actual Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral, abstenerse de realizar aquellos actos que no resulten indispensables para garantizar el normal funcionamiento administrativo del referido órgano, y especialmente, abstenerse de iniciar la organización de procesos electorales, referendarios, u otros mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos, así como suspender los ya iniciados de ser el caso, hasta tanto se resuelva la presente controversia.

2) Se ordena a la actual Directiva del Consejo Nacional Electoral abstenerse de sesionar con la presencia y participación como Miembro Principal, del ciudadano LEONARDO PIZANI.

3) Se suspenden los efectos de la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral distinguida con el Nº 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 168 del 5 de diciembre de 2002.

4) La presente decisión no obsta para que la Asamblea Nacional haga uso de las potestades contempladas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral a los fines de iniciar el procedimiento de designación de las nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado y líbrense los correspondientes oficios.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente - Ponente,

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

El Vicepresidente,

ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

La Magistrada,

MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ

El Secretario,

ALFREDO DE STÉFANO PÉREZ

LMH/
Exp. N° AA70-E-2003-000001.-

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