Red Bolivariana, 23 de Enero de 2003

Los Revocatorios no son Reaprobatorios

Manuel C. Martínez M.

Una lectura desapasionada y depurada de tanta mediática adversa, de la que no hemos escapado ni nosotros mismos de un todo, nos permitirá apreciar con la diafanidad que el caso amerita, que el referendo revocatorio, previsto en el Art. 72 de la Constitución vigente, NO ATAÑE a quienes votamos por el Presidente, o por gobernadores, alcaldes y diputados, personas éstas quienes serían sometidas a dicho referendo revocatorio por parte de quienes todavía no terminan por aceptar su derrota electoral del '99, o no se hallan satisfechos con la gestión cumplida por esos funcionarios a la fecha.

Este es el punto:

1.- La mayoría votó para elegir al Presidente actual, y éste resultó electo para ejercer como tal durante seis años, y con posibilidades constitucionales de ir a un segundo sextenio como Presidente repitiente.

2.- El Art. 72, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habla del referendo revocatorio, como uno de los medios de participación y protagonismo político. Se trata del recurso que da la Constitución para que el pueblo que haya electo a un determinado funcionario pueda reconsiderar su voto y anular su decisión anterior. Este recurso lo da la C. a quienes se den por insatisfechos con la gestión de sus autoridades públicas. Para lograr esa anulación debe satisfacerse numéricamente un monto tal de votos que:

a.- El referendo debe ser solicitado por un mínimo del 20% del electorado inscrito;

b.- La revocación debe convalidarse con un número de votos no menor al número de votos que llevó al cargo al funcionario objeto del referendo en cuestión, y

c.- El referendo debe ser convalidado con, por lo menos, un 25% del electorado inscrito en los registros ad hoc. Este literal nos dice que el número mínimo de solicitantes del R.R. no basta para lograr la validez de sus resultados. Y:

3.- Los electores que estén satisfechos con sus gobernantes no están de ninguna manera obligados al concurso de ningún referendo solicitado por quienes no votaron por el funcionario objeto del referendo y que ahora deseen destituir, o por quienes sí lo hicieron y ahora deseen cambiar su voto.

No tiene sentido legal, ni jurídico, ni apoyo constitucional ni lógico, que quienes se sientan satisfechos con la gestión cumplida por las autoridades electas, hayan votado por estas o no, tengan que ir nuevamente a unas urnas para revotar o reelegir a esas autoridades, habida cuenta que se trata de referendos revocatorios y no reaprobatorios.

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