16 de Noviembre de 2001

Desproporcionalidad Tributaria
Econ. Manuel C. Martínez M.  

Sobre la base de una herencia colonial española, los ayuntamientos en Venezuela se han caracterizado por una plena autonomía hasta para legislar, sin más ataduras que una timorata corroboración legal de los entes legislativos estadales. La primerísima ordenanza de cada año tiene que ver con la referente a Ingresos y Gastos Municipales. En su texto se despachan y dan su vuelto. Ahora bien, abstracción hecha del mal o buen uso que los alcaldes y afines hagan con los impuestos municipales, la Asamblea Nacional y los entes legislativos estadales tienen que abocarse a la revisión de esos privilegios autonómicos, habida cuenta que, mientras estos ayuntamientos cuentan con recursos propios, los estados, cuya competencia y jurisdicción es desmesuradamente mayor, tienen que estar mendigando y presionando al Ejecutivo Nacional para poder disponer de unos recursos que nunca alcanzan. La autonomía tributaria municipal es un contrasentido frente a la heterotomía, tributaria también, de las entidades federales.

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