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Veamos el por qué
Juan Vicente Gómez Gómez.
El domingo 25 de noviembre en la pagina E-1 de “El Nacional” apareció un recuadro, en el que se hace una sinopsis de los motivos que Fedecamaras tiene para oponerse a un cierto número de leyes de la Habilitante.
Por ello creo necesario ir al fondo, y descubrir las reales causas de dicha oposición.
Señalaré la ley respectiva en negrillas, y a renglón seguido en bastardillas las objeciones que le formulan.
Ley de Tierras
Atenta
contra los derechos de propiedad.
La ley no atenta contra el derecho de propiedad que un particular tenga sobre un fundo. Lo que sí exige es que el propietario demuestre que su derecho se encuentra respaldado por un título que no admita duda alguna. Es decir que sea legítimo. Exigencia esta que no podrá ser cumplida por todos los terratenientes, ya que muchos de ellos poseen tierras que han sido invadidas o por compras de bienhechurías; por lo cual sólo pueden alegar una propiedad precaria.
Tampoco es una ley confiscatoria, como también pretenden argumentar. Nadie habrá de ser desposeído de un fundo, aún cuando éste exceda del número de hectáreas que señala la ley, si está en plena producción.
Por lo cual lo que la Ley pretende es acabar con fundos improductivos, y con una tenencia de la tierra ilegal. Tal disposición no es privativa de una Ley venezolana, ya que se encuentra contenida en cualquier ordenamiento jurídico de cualquier país capitalista del mundo. Pero así mismo parecen ignorar las disposiciones de la “Ley de Reforma Agraria” de 1961 que se promulgó para acabar con el latifundio; y del artículo 99 de la Constitución de 1961, que pautaba: “Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”
Ya sabemos lo que sucedió con esos dispositivos legales, y cuáles fueron las reales prácticas, que acabarían convirtiéndolos en letra muerta.
Ley de Hidrocarburos
Excluye
al sector privado.
Hasta cierta parte tienen razón. Excluye a los empresarios del sector privado que no están en capacidad de competir con empresas foráneas que han estado consolidándose en el país, desde que se decretó la apertura petrolera.
Lo que sucede es que durante la IV República casi todos los ministros de la Economía eran impuestos por Fedecamaras, teniendo por misión proteger los intereses de sus afiliados, desestimular la competencia y hacerse la vista gorda ante los monopolios (prohibidos por disposición Constitucional) que se fueron creando; así como también no actuar contra los carteles que hacían nula cualquier sana competencia en virtud del precio del producto ofrecido a la venta. ¿Qué otra cosa fue el perverso P.V.P.?
Tienen cabida en el mercado de los hidrocarburos aquellas empresas que estén capacitadas para hacerle frente a la competencia internacional. Las demás no, serían un lastre para el desarrollo del país; pero ellas quieren seguir en el mercado, amparadas y protegidas por el Estado. El Estado no las ha excluido. Ellas mismas se han excluido. Tuvieron la oportunidad para adecuarse a nuevas realidades, pero no la aprovecharon. Por lo cual quedaron excluidas. ¡Y así debe ser!
Ley de Turismo
Imprecisa
en cuanto a las normas de tributación.
No será por el contrario porque se pecha fuertemente a quien se haya beneficiado de créditos del Estado para desarrollar el turismo, y no ha invertido de acuerdo a lo programado. Hablar de una industria del turismo en Venezuela es casi un absurdo. España, que obtiene inmensas ganancias del turismo, tiene hoy la infraestructura turística que posee gracias a que primero se impulsó y favoreció el turismo interno, ya que el mismo sería el que a la larga crearía la infraestructura necesaria para atender al externo. ¿No será porque mucho dueño de hotel cobra precios como si tratara de un establecimiento de 4 estrellas, cuando escasamente lo es de 2? ¿No será porque el dueño de una parrillada pretende cobrar precios iguales a los que se pagan en un restaurante de lujo? Todo ello debe ser regulado, siendo la mejor forma a través de un estricto control fiscal, tanto más que en la actualidad el SENIAT dejó de ser lo que en un tiempo fue.
Ley de Zonas Costeras
Exceso
de reglamentación y ausencia de consulta.
En el fondo
lo que subyace en ella es el mismo temor que les inspira la Ley
de Tierras.
Pauta el artículo 12 de la Constitución Nacional que las costas marinas son bienes del dominio público. Por lo cual, y en concordancia con la Constitución, la Ley de Zonas Costeras especifica que desde la línea que marca la pleamar, hasta una distancia tierra adentro de 50 metros, ese espacio es de la Nación, por lo cual no susceptible de aprovechamiento privado. ¿Cómo quedan entonces los clubes privados, hoteles y demás urbanizaciones playeras? ¡Claro que esto tampoco es nuevo! ¿Habrán olvidado cuando en el primer Gobierno de Carlos Andrés Pérez se ordenó el paso público por las playas de los hoteles Melía Caribe y Macuto Sheraton? Para aquel entonces la disposición era la misma, pero... nadie la cumplía. Y luego nadie la siguió cumpliendo. Y siguieron los desarrollos playeros y la ocupación de terrenos que son de uso público. Ahora que se trata de ponerle freno al desenfreno se lanzan a impugnar la ley. ¿No será porque saben que ahora sí hay la intención de aplicarla?
Ley
de Pesca
Restricciones
a la pesca de arrastre.
Quisiera verlos faenando en el Mediterráneo, ya que en Europa se aplican duras restricciones a la pesca de arrastre y se controlan las redes que se emplean para ella. Esta ha sido una de las razones de un gran enfrentamiento entre la flota pesquera andaluza, con la de Marruecos; ya que este país no acata los dispositivos vigentes para España, que tampoco son exclusivas de España, puesto que son normas que rigen para los países miembros de la Unión Europea.
Y ya que se trata de seres olvidadizos. ¿Qué fue lo que sucedió con nuestro atún, cuando en EE UU se denunció que por falta de regulación en la pesca de arrastre se estaban matando delfines?
Lo cierto es que hay que ponerle coto a los desmanes de quienes por un excesivo afán de lucro están acabando con los caladeros, y causando daños irreparables a la flora y fauna marítima.
Ley
de Registros y Notarías
Aumento
de las atribuciones de estas competencias
De nuevo la crítica a todo aquello que represente un control que tienda a frenar situaciones exacerbadas. La primordial función de un Registrador y de un Notario es dar fe pública de los actos que ante ellos se realicen. Pero tanto un Registrador como un Notario debe tener además la facultad para impedir que se lleven a cabo negociaciones que alteren el espíritu, propósito y razón de una Ley determinada. Así, si para evadir un impuesto por plusvalía inmobiliaria, se constituye una Compañía Anónima en la que un socio aporta un inmueble y el otro una suma de dinero, para luego disolverla; quedándose en la liquidación el socio que aportó el inmueble con el dinero, y quien aportó el dinero con el inmueble. En una situación como la descrita el Registrador debe tener la facultad de impugnar la liquidación y aplicar el impuesto respectivo por la transacción inmobiliaria, obligando por lo demás a garantizar el pago. Este es sólo un ejemplo entre mil de las triquiñuelas que se pueden llevar a cabo para eludir la aplicación de una Ley.
Ley
de Educación
Exacerban
las disposiciones a la educación privada.
Pasemos por alto el galimatías del enunciado.
El Estado pretende recuperar la calidad de la enseñanza pública en todas sus instancias. Por lo mismo debe exigir a los dueños de instituciones privadas niveles de excelencia que cada día se han ido perdiendo, en aras de hacer más rentable el negocio de la educación privada. No se pueden permitir profesionales que por único mérito acrediten el haber pagado regularmente una matrícula en una institución educativa privada. Esa práctica es nociva para el país.
¿Pero qué habrá de suceder si la Educación Pública recupera su nivel de calidad de antaño? Pues simplemente que deberán desaparecer un gran número de colegios y universidades privadas, ya que el ciudadano preferirá optar por la educación pública. Por lo cual todo el alboroto que se ha armado, que se seguirá armando, sobre este asunto.
Ley
de Seguridad Social
Deja
fuera al sector privado y no incluye los fondos individuales de pensiones.
En otras palabras que han quedado fuera del negocio, ya que el Estado ha recuperado una de sus funciones primordiales, como lo es la prestación de los servicios sanitarios.
Y por supuesto el mismo temor que ante la Ley de Educación. Con excelentes hospitales públicos, ¿cuántos serán los que acudan a clínicas privadas?
Con una Seguridad Social de avanzada, ¿cuántas pólizas de seguros dejarán de ser vendidas?
Pero así mismo. ¿Habrán demostrado eficiencia y responsabilidad en el manejo del negocio Bancario? ¿Habremos olvidado el caos financiero que hace tan poco tiempo se vivió en Venezuela?
Un Banco puede quebrar, pero dificulto que Venezuela alguna vez se declare en quiebra. ¿Y miren que se trató de quebrarla?
Epílogo
Por lo visto el resto de leyes de la Habilitante deben parecerles buenas. Contra ellas no han arremetido.
El ataque a éstas, sólo a éstas, es la más clara demostración de que las mismas cercenan los privilegios de los que durante tantos años disfrutaron. Privilegios que no redundaron en beneficio de Venezuela.
Juan
Vicente Gómez Gómez
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