Red Bolivariana, 26 de Enero de 2002

La Ley de Tierras y el paro subvencionado de Fedecamaras

Por Fernando Vegas

El presidente Chávez con una hábil jugada táctica, puso en vigencia en un solo movimiento y en los momentos finales del plazo de la Ley Habilitante, la totalidad de las 49 leyes para cuya redacción había sido autorizado por la Asamblea Nacional.

Sabía el presidente que una oligarquía que se niega a ceder el dominio político y económico que ejerce en el país desde tiempos inmemorables, presentaría batalla para defender sus intereses clasistas y egoístas, no con huestes dispuestas a batirse en los terrenos de la lid política, sino con su poderío económico, -que lo tienen con creces-. Si meses atrrás se hubiese promulgado la Ley de Tierras y semanas después la Ley de Pesca, por ejemplo, la película del 10DIC habría tenido preestreno y estreno en esas oportunidades.

En fin, ocurrió el cierre empresarial anunciado por Fedecámaras para el 10DIC, precedido de una gigantesca campaña mediática en la cual, sin pudor alguno, prensa y televisión convocaban al paro, mientras los patronos le pedían a sus empleados permanecer en sus casas el día lunes con garantías de pago del salario correspondiente. En otras palabras, los empresarios de Fedecámaras les pidieron a sus empleados que hicieran puente. En efecto, eso fue lo que ocurrió, un número cuantioso de venezolanos disfrutó del día domingo como si se tratase de un sábado y el lunes como si fuese un domingo; el que pudo se fue a la playa o a la montaña para pasar un fin de semana largo y el que se quedó en la ciudad supo que podía seguir la fiesta la noche del domingo porque el lunes podría dormir el ratón a pierna suelta.

Se engañan quienes piensan que se trata de una demostración de fuerza de parte de los encopetados oligarcas y sus agentes. Por el contrario, solo puede reflejar debilidad un acto que se apoyo en la subvención económica y seguramente también en alguna que otra amenaza de despido.

Tuvo que ser así, porque no podía existir poder de convocatoria de parte de una cúpula empresarial que por vía antinatural pretendía que sus opiniones tuviesen un carácter vinculante para la redacción de una ley que vulnera los intereses latifundistas, como lo es en el caso de la Ley de Tierras, o que vulnera las apetencias de los propietarios de los buques que practican la pesca de arrastre, como lo es en el caso de la Ley de Pesca. Claro, tienen que acudir al artilugio, a la subvención de la manguangua y a la mentira, para tratar de promocionar como un triunfo lo que no es mas que un espejismo que denota una gran debilidad. La fuerza hubiese quedado demostrada con un gran acto de masas, por ejemplo, lo que no sucedió.

Entonces, que pretendía el abogado Carmona, cuando le exigía al presidente que dictase una vacatio legis, cuando el perfectamente sabía que ello era imposible porque se habían agotado las facultades que le fueron conferidas por la Ley Habilitante. ¿Por qué amenazar con llevar adelante un paro si no se ejecuta una obligación que es de imposible cumplimiento? ¿Por qué insistir en un curso de confrontación cuando la vía institucional para el planteamiento estaba en el TSJ o la AN? Por supuesto, se trata de historias ya leídas y películas ya vistas. La vieja costumbre, -que les dio fruto en el pasado-, de tratar de soliviantar un sector de las fuerzas armadas, (fue así como impidieron que el presidente Leoni aprobara una reforma tributaria, en uno de los últimos gestos de decencia socialdemócrata de su partido que finalmente se lo engullo la oligarquía como al tequeño que ayuda a pasar los tragos en los salones de fiesta de los amos del valle). No obstante, el evento no pasó, nada ocurrió, nadie se alzó y hoy solo les queda acudir a la vía institucional para ejercer los derechos que les corresponden.

El problema realmente no es la Ley de Tierras como cuerpo de normas plasmadas en un texto. No, en el pasado eso ha sido negociable: tal o cual artículo se puede llevar adelante, tal o cual no. El problema para la oligarquía es que Chávez, asicomo convocó a una constituyente, así como se enfrentó y derrotó a quienes no querían la aprobación de la Constitución en la oportunidad del referéndum (Constitución que ahora utilizan. –con todo derecho porque son venezolanos-, para reclamar y actuar en posturas éticamente dudosas como las del 10DIC), así como produjo las 49 leyes de la habilitante, igualmente va a aplicar la Ley de Tierras y la Ley de Pesca, a esos señores no les cabe la menor duda y al pueblo también.

Ahora entraremos en la fase de las mentiras ilustradas. La cúpula de Fedecámaras ahora va a introducir recursos jurisdiccionales contra estas leyes y comenzará su eco a resonar por prensa, radio y televisión por boca de la estolidez de quienes no se siente usados aunque si bien pagados. Las más conspicuas con seguridad serán:

¨La Ley de Tierras es confiscatoria¨. Ese aserto de los señores latifundista será impúdicamente repetido hasta el cansancio por muchos articulistas, columnistas, locutores, opinadores de oficio y todo ello sin haber leído un solo artículo de la ley. Entendemos que confiscar es retirar un bien a su legítimo dueño sin el pago de compensación alguna. Pues bien, la ley dice (Art.7º ) que solamente los fundos superiores a cinco mil hectáreas ociosos o incultos son considerados latifundios. En consecuencia, solo ellos pueden ser objeto de expropiación contra el pago de una indemnización establecida de común acuerdo o mediante un proceso contencioso administrativo revisable en la instancia jurisdiccional (Art. 71º y siguientes).

¨!Dígame eso!, no le dan título al campesino, entonces, ¿cómo puede dar la tierra en garantía para obtener crédito¨. Tampoco con la ley anterior se le daba título al campesino. Los terratenientes y demás terrófagos, así como los vivos que querían una propiedad en el campo, le compraban al campesino las bienhechurías y con ello entraban en posesión de la tierra. Ahora, con la Ley de Tierras, el campesino que recibe su parcela tiene acceso a créditos e incentivos (artículos 9º , 10º y 11º ), contra la garantía de la cosecha, seguro de producción, condiciones sociales dignas, asistencia técnica y germoplasmas (Art.15º); podrá transmitir por vía hereditaria su derecho de propiedad agraria (art.12º ), también podrá, previa autorización del Instituto Nacional de Tierras, transferir sus derechos agrarios a un tercero por acto entre vivos, siempre que este también sea sujeto de reforma agraria (art. 68º ). Lo que no puede hacer es venderla a un tercero que la quiera para un resort o para un motel de carretera o para los fines de semana de bonche y parrilla. Tampoco podrá gravarla con una hipoteca tomada bajo los apremios económicos que pueden presentársele a un débil económico como lo es el campesino a quien precisamente la ley debe proteger.

¨Es una ley desfasada que propugna el conuquismo¨. Incierto, solamente dos artículos de la ley (19 y 20), tratan la materia para indicar que el conuco es una fuente histórica de biodiversidad agraria con técnicas ancestrales de cultivo que podrá continuar en aquellas áreas de practica tradicional (como lo son las zonas indígenas, por ejemplo). Lo que sí prevé la ley es la creación de fundos estructurados que son unidades mayores y concentradoras de recurso con vistas a la optimización de la producción (Art.8º y siguientes). En todo caso, no se pueden anatemizar las unidades de producción relativamente pequeñas, en países como Francia e Italia, una posesión agrícola de 80 hectáreas se considera grande y nadie podrá negar que la agricultura en esos lugares es a muy aventajada, también subvencionada, como debe ser también la nuestra. Conviene señalar que en esos estados (Francia, Italia, España), no hay tierra ociosa, porque la tierra es de quien la trabaja y quien no puede hacerlo la pierde.

¨El principal terrateniente es el estado, él es el dueño de la mayoría de las tierras, que reparta esas...¨ Seguramente alguna vez fue así. Hasta que llegaron los depredadores que gobernaron al país en los últimos treinta años. Se repartieron las mejores tierras. Usurparon tierras de la nación y ahora pretenden que no se las quiten y además, si te las devuelven quieren que los indemnicen por las bienhechurías. No, no les corresponde indemnización alguna (Art.90º ), tal como en el Derecho Común (Código Civil), quien construye en fundo ajeno pierde su inversión. Sin embargo, la ley también es racional y si el usurpador tiene la finca en condiciones óptimas de producción se le respeta la posesión (Art. 88º ).

¨¿Quién le va a decir al productor que es lo que debe sembrar?. Seguramente cualquier incapaz del gobierno¨ El dictamen lo da en primer término el productor mismo pues al momento de proceder al registro de su fundo, además de su título de propiedad, acompañará el estudio técnico correspondiente. Solamente, si la autoridad lo considera insuficiente o dudoso, procederá a ordenar otro al personal capacitado pertinente. (Art. 45º ).

¨Le van a quitar las finquitas a los viejitos que se retiraron al campo a terminar sus días con sus naranjales, cochinos y matas de lechosa. Son inexpropiables los fundos de que no excedan de 100 hectáreas en tierras de primera y de 5.000 en tierras de sexta y séptima clase (Art. 74º ).

Ya veremos que más dirán. Como dice el presidente, todas las leyes son perfectibles. Esperamos propuestas para hacerlas mejor aun, pero no para perpetuar privilegios y mantener la pobreza en el campo y en los cordones de miseria en las ciudades. Adelante, propongan...

Hosted by www.Geocities.ws

1