Los
sistemas educativos nacionales, surgen en Europa
a principios del siglo XIX como consecuencia de los postulados de la
Revolución Francesa. En España será la Constitución de 1812 la que
determine por primera vez la necesidad de que el estado intervenga en la
financiación y el control de la educación en nuestro país, como forma de
universalizar el ámbito de aplicación y como instrumento para hacer prevalecer
la idea de igualdad entre todos los hombres, así como la de
extender los principios de obligatoriedad
y gratuidad en la
educación.
A
pesar de este intento, la
invasión Napoleónica y la
inestabilidad política que se
instauró en España, retrasaron la
concreción de una política educativa basada en estos principios; la plasmación
de esta idea la encontramos
ya entrada la segunda mitad del siglo XIX con la ley Moyano[1] .
Durante
este periodo anterior a la ley , en Anna existía una escuela de primeras letras
para niños dotada de 1800 reales a
la que asistían entre 80 y 90 niños
y otra de niñas con una presupuesto de 1300 reales
y una asistencia entre 70 y
80 niñas. El total de alumnos escolarizados
oscilaba entre 150 y 170 para una población de
317 vecinos, dato que proyecta una población real de 1426 habitantes;
estas cifras arrojan una proporción de
escolarización bastante baja , ya que por cada dos cabezas de familia uno de
ellos escolarizaba a uno solo de sus hijos, el trabajo infantil era algo
cotidiano y la formación, aunque fuera en las primeras letras habitualmente se
adquirirla de otros hermanos mayores en el propio hogar.
El
mantenimiento de estas dos escuelas,
independientes en su funcionamiento, corría a cargo del municipio y
el dinero salía del
llamado “Fondo de Propios”,que alcanzaba
básicamente para pagar el sueldo del maestro y de la maestra. Los locales
los proveía y dotaba la municipalidad, también de los dineros que contemplaban
estos exiguos presupuestos. La ubicación de aquellas dos modestas escuelas la
encontramos en la parte alta del
Ayuntamiento y en los altos del edifico del Palacio en la Plaza de los Alamos.
Si retrocedemos en el tiempo desde 1845[2]
hasta 1768, encontramos las
primeras referencias, sobre las escuelas en Anna.
La forma
de escolarización en
nuestra localidad cambió muy poco
durante estos
setenta y siete años ; de aquella época conocemos la existencia de dos
maestros, D. Domingo Gómez, casado con
Antonia Cijes y que residió en la Calle de arriba
hasta el año 1769 , en que
falleció, y D Domingo Verger
que
ejerció su oficio de maestro complementándolo con el de hornero durante los años
1768-1769, lo que da cuenta de la
escasa dotación económica con la que se
sostenía la escuela y las penurias
de aquellos primeros maestros.

El
retrato de aquella época, nos deja un pueblo de no mas de ocho calles,
agrupadas en el entorno de la plaza de los Álamos, eminentemente agrícola y con
una producción que no alcanzaba
mucho mas allá del auto
abastecimiento, escasamente industrializada y sujeta al derecho enfitéutico
impuesto por el Señor de la Villa en las
concordias, que quedó prácticamente arruinado
por la caída de los precios de la seda a
finales del siglo XVIII, ya que constituía
uno de los ingresos fundamentales de la población. Ante este panorama es lógico
pensar, que no fuese la instrucción de sus hijos, una necesidad que las familias
debieran de considerar a cubrir, ya
que de forma prioritaria, eran otras y de carácter vital las necesidades que
se debían satisfacer. De
los 300 niños potencialmente escolarizables, solamente
la mitad asistía
a la escuela, el resto pasaba a engrosar el epígrafe de “ No sabe leer
ni escribir” que se puede observar con cierta frecuencia en los documentos de la época
La
ley de instrucción pública de 9 de septiembre de 1857, también conocida como
ley Moyano, marcó un punto de partida que se prolongó
en el tiempo durante prácticamente
un siglo dando cierto grado de
estabilidad, sobre todo a nivel legislativo y administrativo, al desarrollo de
la instrucción pública. En el nivel que nos ocupa, la ley,
reguló los niveles
educativos del sistema; en cuanto a la enseñanza elemental[3]
, la definió como obligatoria y
gratuita para aquellos que no pudieran costearla, tal y como se recogían en los
principios de la Ilustración. Los centros
podrían ser públicos o privados y define
la formación y el acceso del profesorado, así como el papel de las
distintas administraciones incluida la local en el sostenimiento de la escuela.
Aunque la ley sirvió para dar forma al
conjunto de iniciativas educativas, en la práctica consolido un sistema en el
que en la enseñanza elemental,
prevalecía la segregación de sexos y de clase social.La alfabetización y la
instrucción en las reglas básicas del calculo, así como el aprendizaje de
normas de urbanidad, fueron la base para la mayor parte de la población que
tuvo muy difícil la posibilidad de
acceso a la enseñanza media; en
cuanto al profesorado, escasamente prestigiado
mal vivía con los escasos fondos que aportaba la administración local y que
frecuentemente tenían que ser complementados
por los alumnos, generalmente en especie.
Tras los sucesos del
llamado sexenio revolucionario en 1876 se aprueba
una nueva Constitución que restaura la monarquía constitucional que
entre otros consagro los principios de
sufragio universal, la declaración de derechos
y la tolerancia religiosa, lo que llevó aparejado el establecimiento del
principio de libertad de Cátedra y como consecuencia una suavización del
control ideológico que la iglesia a través del estado y de la red de escuelas, ejercía sobre la instrucción
publica. El hecho mas destacado de
esta época, por lo que supuso
como intento de dignificar la profesión del maestro, fue
el intento de que estos, pasasen a ser pagados por el tesoro público, ya
que como hemos comentado el salario que recibían del ayuntamiento
era, cuando se percibía , muy escaso.
Durante
los años de 1895 y 1896 , mas de cien años después de las primeras
referencias sobre escolarización, en Anna
continuaban existiendo dos escuelas una de niños regentada por
D. Jaime
Sancho y otra de niñas a cargo de Dña Elvira Carmelo, en ambos casos estaban
constituidas como dos escuelas
unitarias e independientes entre sí, subsidiarias en lo económico de la Junta
Municipal de Instrucción Publica, a la que
anualmente rendían cuentas de los gastos de funcionamiento, así como de
las necesidades y del estado del material. En esta Junta, propiciada por la ley
Moyano, en la que se encontraban
representados el Ayuntamiento los maestros y
algunos padres de alumnos encontramos un primer germen de participación
de los padres en la administración
educativa.; como he señalado, esta era la encargada
de proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de los
establecimientos educativos , mientras que los nombramientos y el salario de los
maestro, corría a cargo básicamente de la administración central.
En
los años siguientes los maestros fueron:
1897-1898
-Jaime Sancho
-Elvira
Carmelo Pla
1898-1899
-Elvira Carmelo Pla
-No
figura maestro de niños.
1900-
1901
-Elvira Carmelo
-Manuel
Jordà García
-Carlos
March Coll
En este curso se observa la presencia de un maestro mas , lo
que implicaba la división en dos secciones de la escuela de niños, y
esto quizás para compensar la no existencia de maestro durante el curso
anterior. Durante los años 1901
-1902 , ejerce como maestra Amelia Fabra Aleix , que fallece en esta localidad
en este último año a la edad de
21 años