3. Los hechos humanos: El alma. El Conocimiento. La Ley
A. El alma: Sto Tomás sigue a Aristóteles en la consideración
del alma como principio de vida y de las operaciones vitales de los seres vivos:
donde hay vida tiene que haber un alma proporcionada al género de vida
correspondiente. En el hombre es el alma intelectiva (racional) el principio
formal que posibilita todas las operaciones de las que es capaz (engloba las
funciones sensitivas y vegetativas). Esa alma es la forma del hombre, es individual
e inmortal y aunque puede vivir separada del cuerpo reclama naturalmente la unión
con él.
B. El conocimiento: La explicación del conocimiento humano que ofrece Sto Tomás también es aristotélica: El conocimiento empieza en los sentidos. Los sentidos nos ponen en contacto con realidades individuales y concretas, objetos únicos: este árbol, este hombre...Mientras nos movamos en el nivel de la sensación no podremos sobrepasar el ámbito de lo material, individual y concreto. ¿Cómo pasar de lo sensible-material a lo universal-inmaterial que es la característica específica del conocimiento intelectual? La respuesta está en la teoría de la abstracción. Sto Tomás siguiendo de nuevo a Aristóteles supone en el entendimiento una doble vertiente: la capacidad de desmaterializar, universalizar y abstraer de las imágenes sensibles las esencias universales (formas), llamada entendimiento agente y la capacidad de conocer lo universal y abstracto, denominada entendimiento posible o paciente
Con el material proporcionado por los sentidos la imaginación elabora
una imagen sobre la que actúa y proyecta su “luz” el entendimiento
agente, abstrayendo (“sacando”) la esencia universal (lo común,
la “forma”) de las cosas materiales y dando lugar a lo que Sto Tomás
denomina “especie inteligible”. Esta “especie inteligible” permite
al entendimiento posible pasar de la potencia ‘de conocer’ al acto
mismo del conocimiento y, en definitiva, aprehender por medio de ella, la esencia
universal de las distintas realidades, elaborando el concepto. Lo que el entendimiento
conoce, por lo tanto, en primer lugar y directamente, son las esencias universales,
y sólo indirectamente, por una especie de reflexión sobre las imágenes
proporcionadas por la imaginación, las realidades individuales. En la
teoría de la abstracción se basa también la definición
que da Sto Tomás de la verdad como adecuación entre el entendimiento
que conoce y la cosa que es conocida.
C. Etica y Política: La ética tomista, como la aristotélica, es teleológica y eudemonista. Sto Tomás sitúa el fin y, por tanto, la felicidad del hombre en Dios, concretamente la felicidad consiste en la visión o contemplación de Dios. Esto es sólo posible en una vida después de la muerte. Aunque la visión de la esencia divina no es asequible al hombre en este mundo, sí lo es el tender hacia ella. Como ser racional el hombre “puede conocer” esta tendencia y al ser “libre” puede ejecutarla decidiendo ciertas normas de conducta encaminadas a darle cumplimiento. Esta normativa general al estar fundada en la naturaleza humana es lo que Sto Tomás llama ley natural. Esta ley natural es la expresión que para el hombre adquiere la ley eterna, es decir, el ordenamiento que la sabiduría divina hace, desde toda la eternidad, de cada cosa a su respectivo fin. Por tratarse de algo connatural a los seres racionales la ley natural aparece como evidente, universal (obliga a todo ser humano),e inmutable, dado que la naturaleza humana es siempre la misma.
El principio genérico de esta ley es la obligación de perseguir
el bien y rechazar el mal. De este principio se siguen todas las exigencias básicas
del comportamiento moral: la defensa de la vida, la conservación de la
especie a través de la procreación y crianza de los hijos, la búsqueda
de la verdad relacionada con el fin último y la convivencia social. Sto
Tomás sigue de nuevo a Aristóteles al afirmar que el hombre es
naturalemente un ser social. Ahora bien, dado que la sociedad es una exigencia
de la naturaleza y ésta tiene su origen en Dios, también la autoridad
(la dirección, el gobierno de la sociedad) es de origen divino. No se
dice que Dios mismo otorgue el poder a una o unas personas determinadas directamente;
tan sólo se afirma el origen divino de la autoridad y que los gobernantes,
en cuanto tales, son responsables ante Dios. Misión de la autoridad legítimamente
constituida es promulgar leyes justas que encaminen a los súbditos hacia
el bien común. Todos los preceptos y normas promulgados por la autoridad
humana que no están expresos en la ley natural entran en el ámbito
de la ley positiva (Derecho). Las leyes positivas conformes a la recta razón
obligan moralmente en conciencia. Ahora bien, para ser justas no pueden entrar
en discordancia con la ley natural, sino más bien, han de constituirse
como explicitación y prolongación de la misma. En el caso de que
una ley positiva contravenga los postulados de la ley natural y, consecuentemente,
no tienda al bien común, es lícito desobedecerla e incluso oponerse
a ella, porque deja de tener carácter de ley:
“Si una multitud de hombres libres es conducida al bien común por
el gobernante, el régimen es recto y justo, cual conviene a hombres libres.
Pero si el gobierno se ordena, no al bien común de la sociedad, sino al
bien privado del gobernante, el régimen será injusto y perverso”
Final