UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA.

“De la falta de sentido del derecho en sí mismo, respecto del sistema psíquico”

Por: José Rogelio Alanís García.

México D.F. , a 2 de mayo de 2000

Índice.
I Prefacio.
II. Introducción.
Capítulo 1.
                     Determinación y noción de sentido.
Capítulo 2.
                     Niveles de discurso dentro del derecho.
                                2.1. Distinción entre ellos.
                                2.2. Aplicación práctica entre ellos.
                                2.3. De su real separación sistemática total entre ellos.
Capítulo 3.
                     Breve analogía entre Matemáticas/metamatemática y Derecho/ciencia del derecho.
                                3.1. Exposición teórica de las matemática.
                                3.1.1. Los Principia matemática.
                                3.1.2. El plan de Hilbert.
                                3.1.3. El teorema de Gödel.
                                3.2. De la aplicación del Plan de Hilbert y del teorema de Gödel en el modelo discursivo y sistemático del  derecho.
                                3.3. Breves lineamientos hacia una nueva concepción de la ciencia del derecho.
Capítulo 4.
                     El sentido en el derecho y en el sistema psíquico.
                                4.1. Especulaciones sobre un derecho con sentido
                                4.2. Especulaciones sobre un derecho absurdo.
                                4.3. De la falta de sentido del derecho respecto al sistema psíquico.
Capítulo 5. Conclusiones.
III. Bibliografía.

 

I.PREFACIO.

La teoría de sistemas de Niklas Luhmann ha servido de parámetro y paradigma para la realización del presente trabajo, más allá de las posibles desavenencias que en éste se presente con respecto al pensamiento del mencionado autor. Debido a esto es necesaria una leve introducción a la teoría social de Luhmann para que así puedan ser inteligibles muchos de los términos utilizados, así como los contextos donde se utilizan.

Lo primero es establecer los diferentes tipos de sistemas que existen. Son cuatro: sistema orgánico, sistema mecánico, sistema psíquico y sistema social. Tanto el sistema orgánico, el sistema psíquico como el sistema social presentan lo que se denomina autopoiesis. Autopoiesis es un término creado por Humberto Maturana[1] para expresar la autoproducción a partir de los propios elementos de un sistema. Solo el sistema social y el sistema psíquico producen y autoproducen sentido. Otro requisito indispensable para la autopoiesis es la autorreferencia, que consiste en establecer al propio sistema como el último referente de cualquier acción y a partir del cual se genera la autoproducción. Es debido a esto que la teoría de Luhmann versa sobre los sistemas autorreferentes y autopoiéticos.

Ahora bien, los sistemas orgánicos producen y reproducen autopoiéticamente vida, los sistemas psíquicos producen y reproducen pensamientos y los sociales, comunicación.Solo éstos dos últimos autoproducen sus elementos dentro del marco del sentido, por lo que tanto los pensamientos y las comunicaciones deben revestir forma de sentido. En los sistemas psíquicos se generan intenciones conscientes a partir de la consciencia, en los sistemas sociales se generan comunicaciones a partir de otras comunicaciones.

El postulado más importante y del cuál parte la teoría, es el de la diferenciación del sistema respecto al entorno. El sistema remite necesariamente a su entorno pues solo así pueden autoafirmarse y reproducir sus elementos. Hablar de sistema es hablar de entorno, y el entorno no existe sin un sistema, pues el entorno “rodea” un sistema, por lo que sólo existe si un sistema existe. El entorno no opera, es el sistema el que opera y disminuye la complejidad que le representa el entorno, sin embargo es el sistema quien realiza las representaciones y para el que cierto hecho del entorno puede significar complejidad.

Aclarada esta remisión necesaria al entorno, debemos señalar el cambio de paradigma que se ha dado en la teoría de sistemas. El paradigma clásico de sistemas divide a éstos en abiertos y cerrados, siendo los primeros aquellos que presentan intercambios causales respecto a su entorno, y los segundos son aquellos que no presentan ningún tipo de intercambio con el entorno, son solipsistas. El nuevo paradigma sostiene que los sistemas son operativamente cerrados, no en la manera en que el antiguo paradigma los comprende, pues no son solipsistas. EL sistema opera desde y para adentro, pero respecto a un entorno al que se reconoce orientado. Este nuevo paradigma niega relaciones de causalidad entre hechos del entorno y eventos del sistema, pues es el sistema el que prescribe las posibilidades de eventualización y de selección de posibilidades.

Por último es necesario aclarar que cuando se habla de sistema social no se habla de una sociedad concreta. La teoría de Luhmann es una teoría general de la sociedad, en la que se habla de una sociedad universal, más allá de las distintas culturas y sociedades particulares. La sociedad produce y autopoduce comunicación y ese es un aspecto general a todas las denominadas tradicionalmente sociedades.

Así pues, los sistemas psíquicos producen pensamientos y se manejan en los cánones de sentido de la conciencia, los sistemas sociales producen comunicación que se manejan en los cánones de sentido comunicativos.

Por último se debe destacar que, el sistema psíquico y el sistema social se excluyen mutuamente y se colocan cada uno en el entorno del otro, es decir, el hombre no se encuentra dentro de la sociedad, sin embargo ambos se encuentran estructuralmente orientados entre sí, pues se necesitan como premisas estimulantes.

II. INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo pretende dar luz sobre la cuestión del sentido en el derecho, si éste tiene sentido en sí mismo y si es posible demostrar de alguna manera que existe en sí mismo.

Para esto nos apoyamos en al teoría social de Luhmann que ya ha sido muy brevemente expuesta en el prefacio.

Para lograr nuestros fines seguiremos un plan casi dialéctico, en el cual crearemos nuestras propias premisas a partir de construcciones teóricas más o menos complejas. Primero hemos de exponer la noción que se ha de tomar respecto al sentido. Una vez solucionado este escollo, se proseguirá con la exposición teórica que se han hecho en diferentes épocas respecto al derecho, señalando sus deficiencias y marcando los lineamientos generales para una nueva concepción del derecho mismo. Para esta labor atendimos los modelos teóricos de Hans Kelsen, Alf Ross, Santiago Nino, García Máynez, Villoro Toranzo y otros distinguidos autores que serán debidamente señalados en el cuerpo del trabajo.

Una parte importante del trabajo es la exposición de los modelos teóricos hechos respecto a las matemáticas desde finales del siglo pasado y que culminaron con el teorema de Gödel. La explicación del modelo de Hilbert es esencial, pues despoja ala matemática de significados y éstos los remite a la metamatemática, tal como lo es el derecho respecto a al ciencia del derecho, como se expondrá en el trabajo. El teorema de Gödel, así como su prueba, no es menos importante, pues elimina las pretensiones clásicas que se tienen sobre las ciencias deductivas, a la vez que el trabajo sostiene que toda la ciencia es deductiva pues nos apegamos al modelo de Thomas S. Kuhn.

Establecidas las premisas, seguiremos a la exposición del tema del trabajo y creemos que ha sido debidamente demostrado, sin embargo esto corresponde al lector decidir.

CAPÍTULO 1. Determinación y noción de Sentido.

La cuestión del sentido es compleja y presenta múltiples problemas. El más importante y objeto de innumerables respuestas, cada una producto de una tendencia paradigmática especial, es el concerniente a su definición. Cualquier definición que de sentido se dé tendrá, ya de por sí, sentido, lo que significa una primera aproximación de un sentido autorreferente. Sin embargo esta primera aproximación, tal como se está exponiendo, puede llevar por caminos contradictorios. Cualquier definición que se produzca de sentido se lleva a cabo mediante el lenguaje, el cuál también se define a través del mismo lenguaje, por lo que también se llega una aproximación autorreferente, de tal manera que si el lenguaje se instituye como un universo autorreferente, cualquier cosa que mediante el lenguaje se dijera del sentido, sería respecto al lenguaje, puesto que cualquier referente extraño al mismo lenguaje no se podría expresar mediante el lenguaje si no es el mismo lenguaje quien se refiriera a sí mismo, por lo que si nos apegamos a esto cualquier cosa que se dijera del lenguaje sería con el mismo lenguaje de referente y no el sentido, haciendo de éste un ente incognoscible en sí mismo. Por lo dicho, cualquier definición de sentido, por medio del lenguaje, no tendría al sentido por referente, sino al lenguaje.

A pesar de esto, la orientación que se dio de lenguaje es el aceptado más o menos de manera tradicional[2] por la cultura sociológica, en la cual el hombre es actor único y absoluto de la acción comunicativa, donde ésta es una “interacción simbólicamente mediada” y “ se orienta de acuerdo con normas intersubjetivamente vigentes”[3]. De acuerdo a esta definición, los individuos actúan en función de normas o cánones supuestos intersubjetivamente, por lo que la acción comunicativa está enlazada a la acción subjetiva de uno respecto a la acción sujetiva del otro, la comunicación se da entre las mentes, entre los sistemas psíquicos, éstos se enlazan y pueden establecer expectativas de acción propias y prever así las ajenas. La mediación simbólica por excelencia es el lenguaje.

Dentro de la teoría de sistemas este escollo se salva con la separación del sistema psíquico del sistema social. Ahora no es una mediación simbólica intersubjetiva puesto que ya no son los sujetos los que realizan la acción comunicativa. No es objeto de este trabajo dilucidar toda la cuestión ni establecer toda una línea argumentativa respecto a este tema.[4] El sentido es un logro evolutivo que se dio en los sistemas psíquicos y se reprodujo en los sociales. Estos sistemas actúan dentro del horizonte del sentido, todo lo que sucede en estos sistemas tiene sentido y el sentido se manifiesta pleno mediante el lenguaje.

El lenguaje no puede ser entendido como un conjunto de signos ya que no tiene la necesidad de referirse a algo existente en sí mismo, fuera del sistema. El lenguaje no es tampoco un medio de comunicación ya que también se emplea en los sistemas psíquicos, en los cuales se producen pensamientos, no comunicación. Por lo tanto queda aclarada la postura que se toma respecto al pensamiento social tradicional que sitúa al lenguaje como un medio simbólico de comunicación.

En los sistemas psíquicos y sociales, el sentido opera a través de una determinación y selección de diferencias, el sentido es un procesamiento conforme a diferencias, el mismo sistema se debe concebir a sí mismo como una distinción respecto de un entorno, como una diferencia sistema/entorno. Esto a pesar que el entorno es concebido desde el sistema y es concebido, por ende, con sentido, ya que en los sistemas de sentido todo debe adquirir la forma de sentido para significar algo en el sistema, es decir, todos los elementos del sistemas deben tener la forma de sentido para ser considerados por el sistema y con sentido, como partes del sistema.

El sentido le da forma a un estímulo, que en sí carece de sentido para el sistema. En un esquema aristotélico, el estímulo vendría a ser materia y la forma, el sentido que se le atribuye ( a partir del mismo sentido). Sin embargo este esquema es insuficiente debido a que el sentido determina la actualidad de un pensamiento o una comunicación (como tales: con sentido y por el sentido) y a las posibilidades derivadas o derivables de un pensamiento ya realizado. Así pues, el sentido funciona a priori y se materializa con sentido en el propio sistema al hacer de un estímulo, un evento; de esta manera el evento es un estímulo con sentido. Así también, al establecer la actualidad de un evento en el sistema, fija los márgenes de posibilidad para que los estímulos posteriores puedan devenir en eventos. El sentido establece en el sistema tanto lo determinante de actualidad o actualización, así como el conjunto de posibilidades para una posible una posibilidad de actualización.

El sentido se objetiva en los eventos, pero los eventos no son el sentido; el sentido actualizó al evento dentro del sistema, pero lo hizo al actuar independientemente del evento, al establecer a priori la posibilidad de que un estímulo (determinado de tal manera por el sentido, pero falto del mismo) devenga en evento con forma de sentido. De esta forma el sentido se encuentra resguardado en las estructuras del sistema, dentro de las cuales se actualizan los eventos al dejar de ser simples estímulos.

La estructura no es perenne, ni totalmente actual, tiene sentido y por el sentido prescribe las posibilidades de actualización de eventos. La estructura aparece cuando un evento se actualiza y, una vez actualizado el evento, vuelve al marco de lo posible por lo cuál no está actualizada, es una estructura ausente. Debe quedar claro que no todo estímulo deviene necesariamente en evento, aún cuando en el sentido estructural se estableciera la posibilidad de que éste deviniera en evento. No existe causalidadalguna entre un hecho, sin sentido para el sistema ocurrido en el entorno, y su actualización en el sistema como evento, dentro de los mismos márgenes de posibilidad de la estructura. Esto se hará más notable una vez que se exponga lo referente al derecho, sin embargo por ahora es suficiente que se comprenda que no existe causalidad entre un hecho que en sí no puede tener sentido y un evento con sentido.

La contingencia entre la posible actualización de un hecho dado y su actualización en términos del sistema (en forma de sentido), implica que en el entorno pudieran ocurrir millones de hechos que posiblemente pudieran devenir en eventos de acuerdo a lo prescrito en la estructura por medio del sentido, no devengan en tales debido ya sea a su lejanía o a una selección entre los estímulos. Es decir, un hecho lejano ni siquiera se establece como estímulo, no existe para nada respecto del sistema, es nada, el estímulo se establece como posibilidad y con ese sentido. El estímulo tiene cierto sentido de posibilidad de actualización.

Este sentido de posibilidad no es forma de sentido, aún el estímulo no se instituye como algo para el sistema, está en el limbo por decirlo de alguna manera, todavía es nada, es posibilidad que está dentro del sistema y que nada tiene que ver con el estímulo en sí. Esto es la falta de sentido, puesto que llamar algo sin-sentido tiene de por sí sentido, así también con la posibilidad que en sí tiene sentido pero que no se establece actualmente con forma de sentido. La falta de sentido es una categoría que se establece para determinar, si bien con sentido, lo que al propio sistema se le aparece como inconsistente, contradictorio o incompleto[5]. La falta de sentido no solo se observa con respecto a los estímulos, sino también ya dentro del sistema entre sus elementos y vínculos entre ellos, sin embargo no es objeto de este trabajo tratar de este problema a fondo, será suficiente con esto para establecer vínculo más adelante con el trabajo.

El sentido es, pues, móvil, no es estático, de lo que viene que sea inestable, inquieto y “debe constituirse mediante una coacción dirigida al cambio”[6]. El sentido solo puede constituir sentido como diferencia actual en el horizonte de las posibilidades, cualquier actualización lleva siempre una virtualización de las posibilidades en ellas contenidas. El sentido es inestable al no poder establecer un núcleo de actualidad ni siquiera por la estructura que, como ya se vio, es potencialidad casi pura. El sentido, al establecer márgenes de posibilidad para la actualización de eventos por medio de estructuras ausentes, así como de determinación de actualidad fugaz de los eventos dentro del sistema, prescribiendo de esta manera las posibles actualizaciones a partir de posibles estímulos y de allí posibles eventos, mediante la selección. De esta manera el sentido determina a un evento de tal forma que el evento no pudo no llegar a ser evento, ya sea debido a una circunstancia especial del sistema que actualizara una potencialidad prescrita en el sentido, siendo así que el evento llegó a ser tal por coacción, llevada a cabo por medio de una selección que eligió dentro de los márgenes de lo posible que se encuentran en una estructura ausente y determinada por el sentido. La selección opera entre eventos, estímulos y acontecimientos del sistema y tiene por función ya sea la eliminación de complejidad o su control. Una selección obnubila posibilidades, no las elimina, éstas siempre son y pueden utilizarse en otras circunstancias. Se elige cierta posibilidad para actualizar cierto evento, que es en sí fugaz. Así pues, mediante el sentido se crea complejidad y por medio del sentido se controla.

Por otro lado, ha quedado claro que todo lo que procesa en el sentido tiene sentido, pero esta afirmación representa una tautología, que se abre mediante el concepto de información. Para Luhmann información es “un acontecimiento (evento) que selecciona estados del sistema”[7]. La información es un evento, no una estructura, pero se necesita del concepto de estructura ya señalado, para comprenderla. Los eventos son elementos que se fijan en el tiempo, acontecen una sola vez u durante un lapso mínimo. La información es un evento que modifica el estado previo del sistema, al no poder no haber devenido en evento, el marco por el que se dio tampoco puede permanecer igual, ahora esy es de acuerdo a las modificaciones que provocó la selección de estado delnuevo evento. Sin embargo el marco funciona aún cuando un evento lo contravenga, pero aún así se modifica en cierto grado[8]. La información es un evento especial que permite el cambio estable del sistema, ya que una vez que se da ( recordar que se da como evento, por actualización de posibilidades previas) el sistema ya no es el mismo; el sistema seleccionó a partir de sí mismo un nuevo estado de sí mismo. La información reduce complejidad al dar a conocer una selección de estado del sistema y al hacer esto, excluye posibilidades.

Ahora es claro que existe cierto sentido del tiempo dentro del sistema, si no fuera así, sería absurdo el concepto de selección y los cambios de estado. Sin embargo, el tiempo no se muestra como una separación entre presente- pasado-futuro, puesto que el sentido funciona por encima de los cambios que se dan, más aún los determina coactivamente, por lo que se da algo más bien parecido a una eternidad, entendiéndose esta como la ausencia de devenir el presente en pasado y futuro. Sin embargo, el sentido se autocomprende como posibilidad de cambio más allá de su permanencia; un tiempo como el que se comprende habitualmente no puede tener sentido en este contexto, el tiempo es manejable y relativo al sentido, el cuál se mantiene al margen dando posibilidad a acoplamientos y modificaciones estructurales sin cambiar al sentido en lo absoluto y manteniendo la unidad del sistema respecto a sí y luego al entorno.

El sistema es eterno, pero se concibe dentro de diversas dimensiones de sentido, que representan horizontes de acción y comprensión del sistema. Son tres las dimensiones en las que opera el sentido,[9] la objetiva, la temporal y la social.

En la dimensión objetiva se habla de objetos con intención plena de sentido (en el sistema psíquico) o de temas de comunicación plenos de sentido (sistemas sociales). Se refiere a la concepción con sentido de un yo (en adelante ego) respecto a lo demás como un no-yo. Un no-yo, no en el sentido en que lo manejaba Fichte sino un no-yo(un no-sistema) como una afirmación del yo a partir de la cuál, y dentro de la cual, se establece el no-yo. El no-yo como todo lo que se concibe desde dentro como lo demás. En esta dimensiónse da el problema de la disyunción entre lo uno y lo otro, que como ya se dijo es una afirmación de un yo que se reconoce como no único para poder explicar su propio funcionamiento (v.gr. la comida, las ideas, las comunicaciones).

La dimensión del tiempo maneja la diferencia entre el antes y el después, en la forma que ya se manejó anteriormente con lo eterno. Se establecen horizontes de pasado y futuro, desde una perspectiva de presente. El concepto de horizonte excluye la idea de principio y fin, se constituye como un contexto, como un universo de acción. Se maneja el problema de la irreversibilidad y reversibilidad en esta dimensión, ambas dentro de un marco de irreversibilidad, es decir, un evento no puede ya no ser o no haber sido, pero se pueden modificar o detener las consecuencias por medio de selecciones (reversibilidad) o no (irreversibilidad).

La dimensión social concierne a lo que el sistema supone como extrañamente igual él, como otro (alter), no como “lo demás” de la dimensión objetiva. El horizonte es ego/alter. El sentido da sentido a la posibilidad de más sistemas parecidos a él, que no son ego pero que son como ego, haciendo así factible la posibilidad improbable de la comunicación. Al considerar a alter como otro ego, el sistema asume (no comprueba) que en alter sucede lo mismo que sucede en ego cuando son expuestos a los mismo estímulos, aunque sea tan solo parecidos. El problema de esta dimensión es claro, el consenso y el disenso, distinción que se maneja dándole cierta probabilidad a lo improbable. [10]

Ahora bien, el sentido se manifiesta plenamente en el lenguaje, el sentido determina y se determina plenamente en el lenguaje. El lenguaje está pues, dentro del sistema, en función del sentido, impidiendo una autorreferencia tautológica en el lenguaje, ya que este no es tal, ni nada en absoluto, sin el sentido o son la forma de sentido. Sin embargo, aunque en el lenguaje el sentido se determina plenamente a sí mismo, no por eso se crea una especie de consubstanciación entre sentido y lenguaje, donde uno remitiría al otro necesariamente, con lo que se volvería al problema planteado al principio del capítulo. Para salir de este círculo haré uso de otro concepto: la imprecisión. La imprecisión tiene sentido, no en virtud de una posible precisión en el lenguaje, sino como posibilidad anterior al lenguaje. . Un problema de esto consiste en que el lenguaje hace factible obnubilar la improbabilidad de la comunicación, pues si en ego algo es preciso y pleno de sentido, se asume que en alter debe ser de igual forma. Esto no sucede con la imprecisión, en ésta no hay manera de establecer factibilidad alguna que haga razonable presumir una reproducción en alter, de algo que en ego es impreciso. Este texto es una precisión en el lenguaje, y en este texto se pretende plasma la imprecisión, lo cuál es en principio imposible, pues se tuvo que precisar la imprecisión. Sin embargo no se está precisando la imprecisión, sino solo se está plasmando en el lenguaje una aproximación del mismo, de tal forma que una vez en alter, esta precisión se permita en él una aproximación íntima a la imprecisión, para que así se comprenda con sentido pleno en alter este concepto de imprecisión.

La imprecisión existe en la mente y su precisión no es necesaria para ser algo dentro del sistema. La imprecisión es incomunicable, ya que no existe posibilidad de consenso alguna en la dimensión social del sentido de ego. No hay manera de que ego obnubile la improbabilidad de la comunicación, puesto que el único medio que posee para hacer esperable en sus propios términos de sentido que el mensaje se reconstruya en alter, es el lenguaje. Sin embargo el concepto de imprecisión sí puede, de alguna forma, transmitirse, no tanto a través del texto, sino de un contexto interno en alter pleno y no pleno de sentido.

La actualización en alter de este concepto no se da por el texto, ni siquiera por el lenguaje, sino por la construcción y la adaptación del estímulo, que este mensaje pretende ser y así se haga posible presumir que en alter se actualiza de alguna forma un evento que dentro de él mismo signifique imprecisión, de acuerdo a sus propios términos y suponiendo que no hay otros términos en alter, como sistema psíquico, que el sentido.

Capítulo 2. Niveles de discurso en el derecho

 2.1Distinción entre ellos.

No importa el paradigma[11] que se tome para explicar al derecho, siempre se han distinguido diversos niveles de discurso dentro de él. Sin embargo, la manera en que cada tendencia paradigmática(v.gr. naturalismo, positivismo, hermenéutica o sistémica) entienda la separación entre éstos, será de gran importancia para la consecución de una ciencia normal coherente para cada sistema teórico.

Son tres lo niveles de discurso aceptados tradicionalmente, a saber: derecho, ciencia del derecho y filosofía del derecho. El primero se comprende ya sea como el conjunto de normas prescriptivas y coactivas o como el cúmulo de principios naturales inscritos en la naturaleza misma. El segundo nivel discursivo se contempla como la serie de asertos que hacen personas denominadas juristas (o científicos) acerca del derecho, sin cuestionar ni su validez ni su existencia misma, estableciendo vínculos y relaciones “objetivas” que en el derecho se dan de hecho, por lo cual la ciencia del derecho se impone como una verificación de la coherencia del derecho a través de una construcción propia de significados. La ciencia del derecho es llamada de muchas maneras, tales como jurisprudencia, jurisprudencia técnica, dogmática jurídica y doctrina.

El tercer nivel discursivo lo constituye la filosofía del derecho, la cual tiene por objeto a la ciencia del derecho. La filosofía verifica la existencia de dogmas o principios generales[12] presentes en la ciencia del derecho, estableciendo su naturaleza propia y el papel que juegan dentro de la ciencia del derecho. Otra función de la filosofía del derecho radica en la categorización y explicación del método y la validez lógica de las deducciones que la ciencia del derecho hace a partir de sus principios axiomáticos para establecer sus propias categorías, instituciones, y conceptos. En palabras de Tamayo y Salmorán, la filosofía del derecho “explica el significado de los conceptos jurídicos que usan los juristas”[13]. Debido a que este trabajo versa sobre la ciencia del derecho y el derecho, tiene que concebirse como filosófico y, por tanto, cualquier profundización sobre la filosofía del derecho conduciría a una inconsistencia sistemática del trabajo, ya que no podría probar coherencia alguna.

La ciencia del derecho, entonces, determina y describe al material tenido por derecho, sin cuestionar su validez. En la ciencia del derecho (no importando el paradigma bajo el cuál se construya la ciencia normal del derecho) se estudia el derecho puesto por las instancias jurídicamente establecidas[14]

Es punto de acuerdo entre varios juristas15] la formulación de la ciencia del derecho como dogmática. De esta manera García Máynez define a la jurisprudencia técnica como la ciencia que “tiene por objeto la exposiciónordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado, y al estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación”[16]. De esta definición se desprenden dos labores de la ciencia del derecho, la primera es la exposición ordenada y coherente del derecho a partir de una reconstrucción del material de derecho por medio de la inducción de principios axiomáticos superiores de los cuales se deducen los métodos para realizar este primer fin. En esta primera labor seincluyela creación de instituciones jurídicas[17], conceptos jurídicos generales, la definición misma del derecho, categorizaciones del material en los diversos tipos de derecho (penaladministrativo, fiscal, civil, mercantil, internacional, etc.), así como la clasificación de los diversos tipos en otrosmás generales (público y privado[18]).

La segunda labor es más bien práctica y consiste en dar coherencia a las diversas relaciones simbólicas que se dan en el derecho y que en primera instancia aparecen como problemas en un sentido convencional. Para realizar esta función, se apoya en argumentos deducidos y aplicados a través del método obtenido de los axiomas. Como se verá en el capítulo cuarto, la ciencia del derecho se autolegitima al pretender una mera verificación de coherencia ya existente en el derecho mismo y, por tanto, no considera que las soluciones dadas en el derecho sean construidas por la ciencia del derecho sino que las considera como reconstruidas por la ciencia del derecho.

Hans Kelsen propone un modelo de ciencia del derecho que no se contradice con el sumariamente expuesto líneas arriba, pero lo hace más sutil. Kelsen afirma que en principio todas las ciencias se regían por el principio de imputación no por el de causalidad, y que, al paso del tiempo, el principio de causalidad se distinguió del de imputación. Respecto al derecho, afirma que la norma es puesta o positiva pero que su acatamiento está en virtud de la suposición de otra que prescriba la realización de la primera como norma. Esta norma fundamental “no es norma positiva, dado que no ha sido puesta sino supuesta”[19].Kelsen dice que el derecho es solamente un sistema de normas a las cuales lo hombres prestan o no, conformidad, de lo que deriva que el derecho es las normas, las estructuras mediante las cuales se ordena una conducta. A partir de esta noción, Kelsen da dos puntos de vista, el primero es estático donde el derecho es un conjunto de normas determinantes de la conducta, y la segunda es dinámica donde el derecho es un conjunto de conductas humanas determinadas por la norma.[20]

El objeto de la ciencia del derecho en este modelo, son las normas creadas por individuos que jurídicamente son considerados órganos o sujetos. La ciencia del derecho está conformada por reglas de derecho mediante las cuales describe a su objeto, mismas que son susceptibles de ser falsas o verdaderas, al contrario de la norma que es susceptible de ser válida o inválida, no verdadera o falsa. El derecho prescribe, no enseña, Así pues la norma expresa un deber ser y la regla de derecho describe la naturaleza de ese deber ser, partiendo del hecho que el derecho es. La regla del derecho es un acto de conocimiento en tanto que lanorma es un acto de voluntad en el modelo kelseniano. Estas reglas de derecho son juicios hipotéticos al igual que los de las demás ciencias, solo que expresan relaciones contingentes regidas por el principio de imputación, mientras que los juicios hipotéticos de las demás ciencias expresan relaciones necesarias regidas por el principio de causalidad. 

Por último, Kelsen afirma que la teoría pura del derecho es antiideológica, no justificadora de actos de voluntad, sino realista puesto que solo se encarga de describir y verificar las relaciones entre fenómenos, por lo que entra dentro de los cánones de la ciencia. El derecho es un ser frente a la justicia y deber ser frente a la conducta.

Alf Ross[21] establece que el modelo kelseniano es incoherente en tanto que si las reglas de derecho constituyen juicios descriptivos, deben ser necesariamente juicios que enuncien que algo es, no que algo deba ser. Sin embargo esta crítica se salva cuando se observa que Kelsen parte también del principio que el derecho es y determina que es un conjunto de normas de deber ser, así como que describe la relación que existe entre un fenómeno dado y su contingente consecuencia jurídica.

Una vez aclarada esta postura de Ross, procederemos a exponer su modelo de ciencia del derecho. En su modelo las proposiciones de la ciencia del derecho tienen que ser aserciones acerca de cuál es el derecho vigente, y define al derecho como el conjunto de directivas que probablemente los tribunales tomarán en cuenta en sus decisiones judiciales, y la ciencia del derecho fungirá como predictora de las directivas que se deberán imponer sobre otras en determinado caso. Este modelo es, salvo la crítica a Kelsen, muy interesante, en cuanto que concibe al derecho como posibilidades selectivas e actualización de acuerdo a un marco jurídico preselecto, por lo que el derecho, en este esquema, no difiere substancialmente de la noción de estructura que se expuso en el capítulo anterior.

Alchourron y Bulygin [22] distinguen dos tareas en la ciencia del derecho, la primera es la tarea empírica que determina qué enunciados constituyen la base de un orden jurídico y la segunda consiste en las operaciones lógicas de sistematización del derecho. Este modelo es muy similar al ya expuesto de García Máynez.

Por último se debe resaltar el carácter dogmático de la ciencia del derecho, que radica principalmente en la adhesión acrítica al derecho positivo, en la coherencia del derecho positivo en sí y la verificación de esta coherencia mediante el uso del postulado del legislador racional que, a su vez, legitima, dentro de la propia ciencia del derecho, el método y los argumentos jurídicos. Más adelante se hablará con más detalle de este postulado y de los argumentos jurídicos.

2.2. Aplicación práctica entre ellos.

El derecho, como ya se determinó, tan solo es el conjunto de normas; la ciencia del derecho se constituye como el sistema que describe al derecho y que pretende verificar las soluciones, que de hecho ya estaban en el derecho, a los problemas jurídicos. La filosofía del derecho aclara, critica y establece cuáles son y como funcionan los cánones generales de los cuales la ciencia del derecho deduce toda su estructura.

Ahora se realizará una esquematización general del funcionamiento que presentan entre ellos y de los cuales derivan diversas confusiones.

En primera, el derecho se constituye como un conjunto de normas que regulan la conducta humana y se encuentra, en nuestro derecho, consignado principalmente en las distintas leyes y códigos emanados a su vez de órganos jurídicamente válidos, teniendo tanto las leyes como los órganos mencionados, fundamento en la constitución, cuya validez está supuesta. Ni la ciencia del derecho ni la filosofía del derecho determinan la naturaleza de esa validez supuesta, ésta es labor de la sociología o de la filosofía en general. La filosofía del derecho establece y describe los dogmas de la ciencia del derecho, así como la naturaleza de las consecuencias lógicas que se extraen de esos dogmas, y es aquí donde se depositan las tendencias paradigmáticas tradicionales de naturalismo y positivismo.

A continuación se pondrá una tabla que servirá para hacer más comprensible la interacción y aplicación entre ellos.
 
Derecho
Ciencia del Derecho
Filosofía del Derecho.
Artículo 1939 del código civil.[23] La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
`Artículo 1939 del código civil: es una norma jurídica que habla de una modalidad del convenio. ´
La categoría de la condición suspensiva encuentra su validez dentro de la ciencia del derecho en laaceptación acrítica de dicha categoría como existente en el art.1939 del código civil, aunque sea una construcción distinta del mismo.

2.2. De su real separación sistemática entre ellos.

La categorización tradicional del derecho como una unidad que presenta, en su funcionamiento el uso de distintos discursos que se superponen unos sobre otros, permitiendo una explicación total del derecho en sus propios términos, deriva de la concepción del derecho como una concepto analogado[24]. Se habla del derecho en varias formas, como norma (derecho), como ciencia, como filosofía, como ideal de justicia y como facultad. El concepto de analogía implica una unidad respecto a los diversos analogados, teniendo por diferencias solo el punto de vista sobre el cual se ve pero que, a fin de cuentas, se encuentran unidose incluidos bajo el analogado principal. El concepto de los analogados responde más a un esquema naturalita que a un positivista, aunque el positivismo no niega tampoco la analogía del derecho y solo modifica el analogado principal de un ideal de justicia en el naturalismo a un conjunto de normas. 

Como ya se vio en el modelo kelseniano, la ciencia del derecho se distingue del derecho en cuanto que la ciencia del derecho es susceptible de falsación y el derecho lo es de validez o no- validez. En Ross esta distinción es visible igualmente, por lo que en estos dos modelos ya se vislumbra la concepción sistemática del derecho.

Si es cierto que el derecho, como tal, establece límites sobre la conducta humana y los impone a través de consecuencias contingentes que deben, a su vez, imputarse sobre la conducta ya sea ésta contraria o no al límite impuesto, dando por resultado que la norma exprese un deber ser, y si es cierto que la ciencia del derecho establece reglasque verifican la naturaleza de la relación entre el hecho de la conducta y la contingente consecuencia de derecho, comprendiéndose estas reglas como susceptibles de juicios de falsedad o veracidad y siendo esta susceptibilidad el sentido de la ciencia en general, y siendo los significados de deber ser de las normas falseables, el sentido específico de la ciencia del derecho, y que sin este sentido es imposible que un estímulo devenga en evento dentro de la ciencia del derecho o del derecho con el sentido de validez, entonces podemos decir que existe un separación total entre ciencia del derecho con sentido de falsedad / veracidad y de acuerdo a criterios de falsación[25] que le son propios, y el derecho con sentido de validez o mejor dicho de licitud/ilicitud.

El derecho maneja un sentido distinto al de la ciencia del derecho, aunque ambos tienen forma de sentido de comunicación, por lo que tan solo se distinguen como subsistemas de un sistema anterior que les da una forma general de sentido y a partir del cual seleccionan posibilidades específicas de actualización de eventos. El sentido se manifiesta igualmente en el código de la estructura, entendida ésta de acuerdo a lo expuesto en el capítulo primero. El código maneja, como el sentido pues es resultado de éste, dicotomía o diferencias, por lo que en el derecho el código es lícito/ilícito y en la ciencia del derecho el código obedece al código general del sistema ciencia de falso/verdadero, aunque con significados que refieren a relaciones fenomenológicas distintas al de las ciencias naturales. 

Al manejar distinto código estructural, las posibilidades previstas en la estructura de actualización decada sistema por lo que la forma de sentido específica, prescrita en las posibilidades de posibilidad de la estructura, serán distintas y, por ende, no podemos hablar de eventos iguales en cada subsistema, reforzando así, la irrepetibilidad de los eventos y que sucedan eventos iguales en sistemas distintos. Todo esto significa que un evento actualizado en el derecho revestirála forma de sentido de acuerdo al código lícito/ilícito y el evento en la ciencia del derecho, la forma de sentido verdadero/falso, por lo que en el derecho para que algo sea debe ser lícito o ilícito y en la ciencia del derecho deberá ser verdadero o falso. Es derecho prescribe, no enseña. Un evento del derecho no solo es distinto a cualquier otro evento en el derecho mismo que revista la misma forma específica de sentido del derecho, sino que es totalmente distinto a un evento ocurrido en cualquier otro subsistema social, aunque en todos se tenga una forma de sentido de comunicación en general.

Una vez que se ha distinguido tanto estructuralmente como por los evento, podemos afirmar que la ciencia del derecho y el derecho son sistemáticamente distintos y que la ciencia del derecho, como subsistema autorreferente y autopoiético, no puede tener como referente (en la manera tradicional en que se entiende este término) al derecho. Por esto podemos afirmar que la ciencia del derecho es la autoconstrucción de significados y significantes a partir de estructuras fijas extrañas a él y de las cuáles se presupone una presunción de existencia de éstas estructuras en sí mismas. Los significados y significantes quedan consignados en las posibilidades de la estructura que actúa mediante otros medios como las instituciones. En fin, la ciencia del derecho se tiene a sí mismo como referente, pero se consideraasí mismo como orientado hacia un objeto y éste objeto lo constituye lo que la misma ciencia del derecho tiene por derecho, concepción susceptible de ser falsa o verdadera.

El derecho se constituye como un medio de comunicación simbólicamente generalizado, es decir en un medio que hace probable la presunción improbable de que una presunta acción de ego influya en una presunta acción esperable de alter. Esto desde un punto de vista meramente sociológico. Desde un punto de vista más bien jurídico, desde la ciencia del derecho, el derecho está conformado por posibilidades de actualización de eventos que, por el hecho de ser posible su actualización con forma de sentidode derecho, son derecho igualmente, por lo que se refuerzala visión de derecho como sistema y no sólo como estructura como lo manejaba Ross. 

Por último debe quedar claro que el derecho no necesita de la ciencia del derecho para su autorreferencia, necesita de una orientación a los sistemas psíquicos como el sistema social en general, y éstos sistemas psíquicos podrán estar orientados a la ciencia del derecho en el momento de estimular al derecho, pero la relación entre ciencia del derecho y ciencia del derecho es siempre indirecta.

Analicemos toda esta exposición con un ejemplo. Existe un homicidio, éste se da a conocer a la instancia jurídica acorde al caso, en este caso al ministerio público. Para que se de ese reporte, el hecho sin sentido en sí mismo, debe adquirir una primera forma de sentido de comunicación para así instituirse como estímulo al subsistema del derecho, por lo tanto el hecho como tal del homicidio no tiene sentido en absoluto, es nada para el derecho y solo empieza a ser algo (estímulo) cuando adquiere forma de comunicación, se hace lenguaje y se interpone ante el ministerio público, que está prescrito como institución dentro del derecho mismo. El estímulo, ya como evento en el sistema social, ya no es el homicidio, sino la comunicación respecto al homicidio. El ministerio público realiza una investigación de acuerdo a las posibilidades prescritas en la estructura jurídica, seleccionando posibilidades y actualizando eventos diversos. Una vez que hubo dislocado el problema que significaba para el derecho la comunicación previa del homicidio, lo consigna, ya con forma de sentido jurídico, al juez (comprendiéndose al juez no como un sujeto, sino como una norma jurídica imputada, como una posibilidad de actualización actualizada) quien, de acuerdo al proceso especial que debe seleccionar del sistema actualizando un evento más, habrá de determinar si lo que le consignó el ministerio público se está de acuerdo al tipo penal, que es una posibilidad seleccionable. Al hacer esto el juez convierte el estímulo comunicativo sobre el homicidio en información para el sistema, lo hace evento y para eso se tuvieron que actualizar diversos eventos de acuerdo a posibilidades inscritas en la estructura. El estímulo es ya evento y es lícito o ilícito, ilícito si está de acuerdo al tipo penal o lícito si no lo hace.

Una vez realizada la sentencia, ésta puede constituirse como estímulo o no, de la ciencia del derecho; el entorno próximo de la ciencia del derecho es el derecho y a éste presume remitir. El estímulo puede categorizarse como problema de contradicción o no, pero siempre como problema. La sentencia con la forma lícita o ilícita debe transformarse en la forma verdadero o falso. La sentencia es en sí nada para la ciencia del derecho y su posibilidad de convertirse en estímulo es, incluso, contingente, por lo que se desecha cualquier tipo de causalidad entre ambos sistemas.

Por todo lo expuesto, parece clara la distinción sistemática total entre los denominados tradicionalmente niveles de discurso.

Capítulo 3. Breve analogía entre matemáticas / metamatemáticas y derecho / ciencia del derecho.

3.1.Exposición teórica de las matemáticas.[26]

3.1.1Principia Mathematica.

Principia Mathematica es el libro de lógica más importante jamás escrito junto con el Organon de Aristóteles. Sus autores fueron Alfred North Whitehead y Bertrand Russell, quienes publicaron la obra en tres volúmenes en 1910, 1912 y 1913 cada uno, respectivamente.

Los Principia Matemática (En adelante P.M) fueron producto de un siglo de preguntas y ambiciones de los matemáticos, tanto de dar explicación al método matemático como de determinar la coherencia intrínseca de las matemáticas, así como la determinación del objeto de la misma. En la década de 1820 in movimiento crítico iniciado por Bernard Bolzana, Niels Abel, Louis Cauchy y Karl Weierstrass, tuvo éxito en demostrar y eliminar algunas vaguedades y contradicciones existentes en la teoría matemática de sus días, cuya tradición se remontaba hasta Euclides y, más modernamente, hasta Descartes. A finales del siglo XIX, Richard Dedekind y Georg Cantorlograron establecer una base lógica para establecer métodos que pudieran dislocar los números irracionales a términos racionales. Este logro alimentó la esperanza ancestral dentro de la comunidad matemática, de, algún día, poder demostrar lógica y racionalmente la completitud del sistema matemático y su consistencia propia, es decir, la posibilidad de derivar de un número finito de axiomas un número infinito de consecuencias así como también demostrar que de un principio no se pueden deducir dos consecuencias contradictorias o paradójicas.

Sin embargo la cuestión sobre la completitud y la consistencia de algún sistema deductivo, en especial de las matemáticas, estaba aún lejos de ser probado en manera alguna. En 1879, Frege demostró la viabilidad de crear o comprender a la matemática como un sistema puramente formal y lógico, donde no hay más sentido que el de la estructura, es decir donde solo importa que los vínculos entre lo que en el mismo sistema se considera como formalmente un principio axiomático y su consecuencia, reconocida a su vez dentro del mismo sistema como teorema o fórmula, sean lógicos.

De esta manera solo era cuestión de tiempo para la aparición de los P.M. La meta inicial de los P.M era demostrar que las matemáticas eran, en respuesta a las ambiciones de los matemáticos antes expuestas, un sistema completamente formal. En palabras de Bertrand Russell: “la matemática es la ciencia en la que no sabemos de qué estamos hablando ni si lo que estamos hablando es verdadero”[27]. Los P.M probaron que las matemáticas eran más formales de lo que se creía hasta entonces, despojó a las matemáticas de cualquier contenido semántico y basó su probabilidad en una serie compleja de relaciones lógicas.

Una vez que se hubo centrado la atención en las relaciones lógicas, Russell y Whitehead tomaron conciencia de la insuficiencia del modelo aristotélico de la lógica. Se percataron de que muchos principios lógicos se asumen y no se explican dentro del modelo clásico de la lógica, por lo que introdujeron términos tales como “función proposicional”, “construcción lógica” y “teoría del tipo”. Los axiomas creados en los P.M y que significan el cambio en el paradigma de la lógica fueron cuatro, a saber:

1.- (pVp) ) p: si p ó p, entonces p.

2.- p ) (pVq): si p entonces p ó q.

3.- (pVq) )(qVp): si p ó q, entonces ó q ó p.

4.- (p ) q) ) [(rVp) ) (rVq)]: si, si p entonces q, entonces si ó r ó p entonces ó r ó q.

De estos principios se pretendían deducir todas las consecuencias lógicas posibles, prescritas por lo mismos principios. También significan una formalización simbólica total de las matemáticas y la lógica en las que no interesa de manera alguna si cada variable tiene o no una referencia alguna sino tan solo que el vínculo que las une entre sí, sea consistente lógicamente, es decir que de una variable daday más si dentro del sistema esa variable significa “axioma”, no se puedan crear vínculos contradictorios entre sí, eliminando de esta forma la posibilidad de paradojas como tales, dando pie a la solución de éstas en términos lógicos o racionales. Por lo tanto las paradojas vistas como contradicciones absurdas, no tienen cabida en el sistema sino en virtud de una traducción de éstas en términos lógicos o racionales, es decir en términos del sistema.

Es de notarse también las sutilezas que contienen estos cuatro principios respecto al modelo lógico tradicional. En la lógica tradicional se asume que la variable tal tiene un referente real, por lo tanto cualquier vínculo lógico derivadoo derivable de ella, está legitimado por la referencia real que tiene. En la lógica de los P.M la legitimidaddel vínculo lógico no está en el referente externo que la variable pueda tener, sino en el vínculo mismo; sin saberlo los P.M establecen un principio primitivo de autorreferencia. En los axiomas citados arriba, claramente se puede observar que se antepone a cada enunciado y relación entre éstos, la palabra “si”, que es utilizada para exterminar cualquier posibilidad de referencia externa dentro del sistema lógico, así como para establecer un margen de posibilidad en la potencial actualización en el sistema de las variables o los vínculos entre ellas. Hagamos una comparación entre un silogismo aristotélico y uno derivado de los P.M.


 
Aristotélico. BARBARA.
Todo Animal está vivo.
Todo lo vivo es amable; por lo tanto
Todo Animal es amable.
Principia Matemática. Cuartoaxioma. 
Si, si carro o caballo entonces si cohete espacial o carro entonces o cohete espacial o caballo.

En el primer silogismo el juicio sobre la falsedad o no del mismo, reside en que las premisas sean verdaderas, en caso de que la premisas hubieran sido falsas o parcialmente falsas hubiera redundado en una falacia o sofisma, aunque la estructura lógica hubiera sido correcta. Debido a esto resulta necesario en este modelo asumir la realidad de las premisas, es decir su referente externo; la legitimidad del nexo lógico no reside en el nexo mismo. 

En el segundo silogismo, nada importa que en la realidad un cohete espacial y un caballo tenga o no nada que ver entre sé, sino en los vínculos lógicos que establecen la relación entre ellos; solo interesa la consistencia de los nexos respecto a los axiomas ya mencionados; la legitimidad del nexo está en que se haya obtenido lógicamente del nexo axiomático principal, es decir existe autorreferencia y autopoiesis, este último en virtud de que lógicamente se produjo un vínculo lógico. En este silogismo pudo haberse puesto “as)?¿/p” en lugar de “caballo”, yel silogismo hubiera continuado siendo válido. 

Son esto se demuestra la formalidad total y absoluta de la lógica y la matemática, además que con la formalización de la matemática se da origen a la posibilidad de crear teorías externas respecto a las matemáticas con el fin de determinar el contenido de los vínculos, su sentido semántico y semiótico, lo que redunda en la comprobación externa ya sea de consistencia vinculativa interna o tan solo de consistencia interna; entendiéndose por consistencia vinculativa interna (i.e prueba de consistencia absoluta) aquella consistencia que se encuentra incluso en los términos del mismo sistema y de la cual la teoría solo debe de dar cuenta y por consistencia interna aquélla que existe en el sistema observado pero que no puede demostrarse en términos del propio sistema. Esta posibilidad sería desarrollada por David Hilbert en su modelo teórico sobre las matemáticas.

Por último es preciso señalar la incompatibilidad entre un modelo lógico y el otro. Para el paradigma Aristotélico, un silogismo de los P.M es absurdo. Un modelo excluye la posibilidad del empleo del otro en el sentido mismo en que lo manejaba Thomas S. Kuhn[28].

3.1.2.El plan de Hilbert.

A principios de siglo, David Hilbert se planteó el dar una prueba absoluta de consistencia a las matemáticas. Como ya se mencionó, la consistencia de un sistema reside en la imposibilidad de obtener dos o más consecuencias contrarias entre sí, a partir de un principio mayor; en el caso concreto de las matemáticas, la consistencia es no poder deducir de un axioma dos o más teoremas contradictorios entre ellos.

El ideal de un sistema axiomático como las matemáticas es demostrar la completitud y la consistencia de sí mismo. La completitud consiste en la posibilidad de obtener un número infinito de consecuencias lógicas de un número finito de axiomas. En las matemáticas encontramos axiomas de los cuales e deducen teoremas y de éstos, fórmulas. Así pues una fórmula es coherente si se obtuvo a partir de un teorema de manera lógica, y éste lo es si se obtuvo lógicamente de un axioma, el cuál se presupone de manera acrítica. De esta manera una fórmula es coherente en el sistema si el teorema lo es a su vez, y el teorema es coherente si el axioma lo es también, y las matemáticas en general son coherentes si la lógica, que determina la forma en que se deben deducir los teoremas y las fórmulas, lo es también; la coherencia de las matemáticas remite a la presuposición de coherencia dentro de la lógica. Desde los principia matemática se había observado esta situación, sin embargo no se realizaba una crítica total de la lógica, ya que la coherencia de la nueva lógica de los principia daba por sentada su propia coherencia y, por ende, la de las matemáticas.

Puesto que el principio de identidad Aristotélico prescribe dentro de la lógica la imposibilidad de que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido, en las matemáticas un teorema no puede ser acorde al sistema y, al mismo tiempo, contradictorio a otro teorema obtenido del mismo axioma, esto derivaría en la incoherencia de las matemáticas, lo que derrumbaría las clásicas pretensiones de la cienciade ser y construir una realidad coherente en la realidad misma, y de la ciencia respecto a sí misma.

Hilbert partió de estas premisas para plantear su modelo teórico para las matemáticas y, por medio de éste, tratar de obtener una prueba absoluta de consistencia. Viendo que la coherencia de las matemáticas remitía a fin de cuentas a la coherencia de otro sistema (la lógica), estructuró un modelo en el que hubiese un sistema que refiriera a las matemáticas y que verificara la coherencia de éstas. De esta manera dividió su plan en dos: a)Matemáticas y B)Metamatemáticas.

Este modelo concibe a las matemáticas como un sistema totalmente formalizado, sin significados, como una estructura con relaciones entre diversos elementos estructurales sin más sentido que uno semiótico, sin referente externo alguno, en el cuál solo se da autorreferencia entre signos y sus vínculos lógicos. No hay autorreferencia semántica ni simbólica. En este sistema se consideran ciertos elementos como superiores a otros, de los cuáles se extraen consecuencias lógicas instituyendo nuevos elementos que deben su existencia a la relación lógica de la cuál son consecuencias lógicas.

Una vez hubo despojado a las matemáticas de significados, creó a la metamatemática. La metamatemática es la encargada de ”llenar” de significadoslas proposiciones formales de las matemáticas. Es la que determina la funciónde cada elemento del sistema, determinando en qué consiste la validez de los vínculos y su naturaleza propia.

Por ejemplo, del predicado matemático “1+1=2”, la metamatemática realiza una propia de la siguiente manera: “ `1+1=2´ es una fórmula”. De acuerdo a este modelo, la prueba absoluta de consistencia partiría de una un predicado matemático que estableciera la relación que demostrara que la matemática es consistente, y a la cual la metamatemática establecería la función, dentro de las matemáticas, de dicho predicado, así como su significado metamatemática, que sería que las matemáticas son consistentes. La afirmación sería más o menos como sigue: considerando `x´ un axioma tal, a `y´ ,un teorema taly a `z´ ,otro teorematal que proceda de `x´ y no se contradiga con `z´:x C (yVz), y en metamatemáticas, “ `x C (yVz) ´ es la prueba absoluta de consistencia en las matemáticas”. 

Obviamente para llegar a esta afirmación se necesitaría de una argumentación sumamente compleja, la cuál Hilbert nunca encontró. 

En el plan de Hilbert se despoja a la matemática de cualquier referente externo e incluso semántico interno. Las metamatemáticas son las que determina la función de cada elemento, considerado como matemático por la metamatemática, dentro de la matemática. Con respecto a la prueba absoluta de consistencia, la metamatemática buscaría verificar la existencia de una relación lógica matemática tal que la relación sea prueba de la existencia de consistencia en el sistema. 

3.1.3. El Teorema de Gödel.

En 1931 Gödel demostró la imposibilidad de obtener una prueba absoluta de consistencia en las matemáticas, a través de la metamatemáticas.

La prueba de Gödel consistía en traducir predicados metamatemáticos en términos del cálculo, por medio de un número que se llamó número de Gödel.Primero demostró que es posible asignar un único número a cada signo elemental o a cada fórmula[29] como sucesión de signos.

A continuación se pondrá una tabla con la correspondencia de cada número con un signo.
 
Signos.
Número Gödel.
Signidicado.
R
1
No
V
2
Ó
3
Si... entonces.
l.
4
Existe un...
=
5
Igual a.
0
6
Cero
S
7
Sucesor inmediato de
(
8
Signo de puntuación
)
9
Signo de puntuación
,
19
Signo de puntuación.


 
Variable Numérica.
Número Gödel.

Sustitución

X
11
0
Y
13
s.0
Z
17
Y

Variable Sentencial

Número Gödel

Sustitución

P
112
0=0
q..
132
(lx) (x=sy)
r. 
172
p. C q
Variable predicativa.

Número Gödel

Sustitución

P
113
Primo
Q
133
Compuesto
R
173
Mayor que.

Las reglas para llegar a este cuadro son: I.-A cada variable numérica, un número primo distinto mayor a 10. II.- a cada variable sentencial, el cuadrado de un número primo mayor a 10. III.- a cada variable predicativa, el cubo de un número mayor a 10.No cualquier número entero puede ser número Gödel, debe cumplir con estas tres reglas. Ejemplificando la estructuro de las equivalencias número gödel con signos, sería de la siguiente manera:

(lx)(x=sy), en número gödel: 8,4,11,9,8,4,11,5,7,13,9.

Después de obtener esta seriede número, prosiguió a simplificarlos, asociando a la fórmula el único número que es producto de los 10 primeros números primos, estando cada uno elevado a la potencia de número gödel correspondiente al signo elemental: 28X34x511X79X118X1311X175X197X2313X299 , a este número se le designa con una letra, por ejemplo, m. De esta manera se puede asignar a toda sucesión finita de signos elementales y, en particular, a toda fórmula, un único número, el producto de tantos número primos como signos haya.Así:

A243 000 000

B64X243X15625

C 26 X 35 X 56

D 6 5 6, donde 6 correspondea 0, 5 a= y 6 a 0.

Por lo tanto 243 000, 000 es el número Gödel de la fórmula 0=0.

Claro es, entonces, que las proposiciones metamatemáticas acerca de las propiedades estructurales de las expresiones contenidas en el cálculo pueden ser reflejadas en el cálculo mismo, es posible aritmetizar la metamatemática, es decir que la matemática puede reflejar enunciados metamatemáticos, así como la metamatemática puede reflejar enunciados matemáticos, de lo que se puede inferir que la matemática puede establecer enunciados en sus propios términos cuya referencia no sean propiamente los mismos signos del enunciado, sino un enunciado metamatemático.

Una vez establecido lo anterior, Gödel probó que la proposición “G” no es demostrable, es decir, una fórmula que exprese que G no es demostrable. También que G es demostrable solo sunegación no G lo es también, por lo que si una fórmula y su negación son formalmente demostrables, el cálculo aritmético no es consistente y si el cálculo fuera consistente, ni G ni no G son formalmente derivables de axiomas, llegando así a la afirmación “si la aritmética es consistente, la fórmula G es “indecidible”.

Demostró, por último, que aunque G no sea formalmente demostrable, es una fórmula aritmética verdadera. Probó que G es al mismo tiempo, verdadera y formalmente indecidible; los axiomas de la aritmética son incompletos.

Al final de la prueba, dio las bases para construir una fórmula aritmética A que represente la proposición metamatemática `la aritmética es consistente ¨y demostró que la fórmula `ACG´ es formalmente demostrable para luego probar que la fórmula A es indemostrable por lo tanto la consistencia de la aritmética no puede ser establecida por un argumento que pueda verificarse en el cálculo aritmético formal.

Las pruebas de Gödel se extienden válidamente a todos los sistemas lógicos deductivos. Para realizar sus pruebas le dio a las matemáticas referentes externos al poder dislocar proposiciones extrañas dentro de los términos propios del sistema.

3.2. De la aplicación del plan de Hilbert y del teorema de Gödel en el modelo discursivo y sistemático del derecho.

El plan de Hilbert presenta una separación entre matemáticas y metamatemáticas que puede aplicare al derecho en cierta manera. Hilbert propuso, o más bien describió, la diferencia entre lo que las matemáticas hacían y lo que decían que hacían, luego se apoyó en esta para proponer un modelo que pudiera posibilitar la obtención de una prueba absoluta de consistencia, misma que nunca pudo lograr. Así pues, instauró un modelo de matemáticas completamente formal, donde no hay referencias a nada externo y donde solo importan que las relaciones lógicas entre sus elementos sean las aceptadas. Estas ideas fueron ya concebidas desde los principia mathematica de Whitehead y Russell, y Hilbert solo las llevó a sus últimas consecuencias. Las metamatemáticas tienen por objeto da los significados a las estructuras formalmente vacías de las matemáticas, teniendo, por tanto, a las matemáticas como referente presupuesto y presumido.

En el esquema de derecho y ciencia del derecho, el esquema expuesto para las matemáticas es similar. Como ya se vio, la ciencia del derecho construye a partir de sí misma, significados y significantes propios que presume y presupone remiten al derecho. El derecho no es, ciertamente, un sistema lógico como lo es la matemática, sin embargo la construcción que se hace en la ciencia del derecho de lo que éste tiene por derecho, sí es lógica, debidoa que maneja un sentido reflejado en un código que coacciona a que los posibles eventos revistan la forma de sentido falso o verdadero, y la lógica es la principal herramienta en los sistemas con este tipo específico de sentido. El derecho no es ciencia por lo tanto no puede ser lógico, pero la explicación que se da de él sí lo es. 

Cualquier explicación de coherencia o incoherencia que se haga sobre algo debe ser lógica, el problema es que esto se ha confundido muchas veces y se ha aportado logicidad al derecho mismo, pero la separación ya sea en niveles de discursos o en sistemas autorreferentes y autopoiéticos hacen ya imposible sostener esta aportación de logicidad al derecho, además que esto también elimina la posibilidad de concebir al derecho como un concepto análogo. 

Para la ciencia del derecho, el derecho es algo que presupone, que carece de significados y que éstos se los debe dar de acuerdo a un esquema lógico que prescribe el propio sentido de la ciencia. Para la ciencia del derecho, el derecho solo significa (tomando en cuenta que solo algo con el sentido específico de la ciencia del derecho, puede significar algo) una presunción de posibilidad de referencia, es una presunción vacía y que puede ser, incluso, incoherente, por lo que la ciencia del derecho transforma lo que ella presupone son enunciado jurídicos, en proposiciones lógicas ordenadas en categorías autocreadas en la ciencia del derecho.

Si bien en el programa de Hilbert tanto matemáticas como metamatemáticas se constituyen como ciencia y en este esquema que manejamos el derecho no lo es, las autoconstrucciones de la metamatemáticas son, pese a esto, similares a las de la ciencia del derecho y, muchas veces (de hecho en el esquema tradicional de ciencia de derecho) desde la ciencia del derecho se intenta demostrar la consistencia misma intrínseca al derecho, sin embargo fue la imposibilidad de realizar esto lo que Gödel demostró.

El teorema de Gödel parte de una demostración que consiste en traducir proposiciones metamatemáticas a proposiciones del cálculo mediante el número gödel. Las proposiciones metamatemáticas versaban sobrela completitud y la consistencia de la matemática, las tradujo a los términos del cálculo (de la matemática) y demostró que el sistema lógico y deductivo de las matemáticas no podía demostrar su propia consistencia y si lo podía hacer, era incompleta. Por esto hay que decir que el teorema de Gödel solo se aplica a sistemas lógicos, pues son estos los únicos que pretenden demostrar su propia consistencia y, siendo más extensos, se podría decir que se aplica a cualquier sistema que pretendiera demostrar en sus propios principios, su consistencia propia. Ahora, si tomamos el modelo de Kuhn y sostenemos que de un paradigma específico se deducen los métodos y argumentos de la ciencia normal y que éstos métodos son los que son susceptibles de ser calificados inductivos o deductivos y que, por tanto, la ciencia es en sí deductiva, entonces podemos decir que el teorema de Gödel se aplica a toda la ciencia, inclusive a las ciencia con métodos inductivos, pues éstos métodos son deducidos de un paradigma. 

Aunque el derecho no es ciencia y, por otro lado, no pretende establecer su propia coherencia en sus propios términos, sino que ha sido muchas veces la ciencia del derecho, en una actitud alienada, la que ha pretendido demostrar la coherencia implícita del derecho, haciéndose pasar muchas veces como derecho o como fuente formal del derecho[30] .

El teorema de Gödel demostró que la coherencia de un sistema sólo podía ser demostrada por un sistema que lo observe, que en teoría de sistemas sería un sistema que se autoobserva para observar, pero que en fin no se contradice con el teorema de Gödel. El teorema de Gödel sí se aplica a la teoría de sistemas como una teoría lógica y deductiva que es, pero noa los referentes presumibles de la teoría, es decir solo se aplica a los considerados lógicamente por la teoría como sistemas lógicos[31].

La ciencia del derecho es, como ciencia, un sistema deductivo con métodos deductivos también, que se fundan en dogmas acríticamente aceptados, como lo es el dogma de la existencia del derecho. Esto no significa que el derecho no exista, sino que la ciencia del derecho reconoce algo externo y, al hacer esto, hace de lo externo parte interna de él mismo. De todo lo que la ciencia del derecho determina como extraño a él, una parte la denomina derecho, por lo que el derecho es, para la ciencia del derecho, solo lo que el sentido de la ciencia del derecho le permite que sea. De esto han venido atribuciones de coherencia y logicidad al derecho, puesto que lo que es derecho para la ciencia del derecho, debe tomar forma de sentido verdadero o falso, por lo que debe ser lógico o lógicamente ilógico. Es pues el derecho, para la ciencia del derecho, algo necesariamente logizado, aunque debe reconocer que esa logicidad le pertenece a él y no al derecho mismo. Es la filosofía del derecho la que puede hacer esta distinción de un derecho no lógico.

Entonces, si el derecho fuera en sí lógico remitiría a otro sistema, la ciencia del derecho tomaría este lugar de manera contingente, no necesaria entre una infinidad de opciones y posibilidades. Aunque no sea lógico el derecho, como todo puede ser considerado subjetivamente objeto de explicaciones y este lugar lo tomó de manera no causal la ciencia del derecho.

Podemos ubicar el nacimiento de la ciencia del derecho propiamente, desde la primera jurisprudencia romana clásica debido a que es en este punto histórico donde las interpretaciones del derecho se sistematizan y son susceptibles de falsedad o no. Se distingue la ciencia del derecho de la filosofía del derecho y de las interpretaciones teológicas del mismo. 

Cuando aparecieron las XII tablas en Roma, le siguió la primera interpretación más o menos sistematizada de los pontífices, interpretaciones que eran teológicas; más tarde se secularizó la labor interpretativa y recibió influencias de la geometría euclidiana. Este fenómeno se dio a fines de la República, cuando se conquistó Grecia y el modelo del conocimiento griego se adaptóa la labor jurisprudencial romana. Los juristas de ésta época, principalmente Quinto Mucio Escévola (el pontifex) quien llevó la mayor parte de la transformación de las interpretaciones del derecho en ciencia sistematizada mediante eluso de principiosgenerales, tomaron el modelo griego de ciencia y se dispusieron a crear un número finito de principios o axioma para de ellos deducir un número infinito de consecuencias. Este carácter dogmático nunca ha sido superado en la ciencia del derecho.

Esta primera ciencia del derecho se propuso, primero, determinar cuál es su objeto, después buscó la imposición de principios a partir de lo que se consideraba como derecho, luego de esto se propusieron deducir enunciadosa partir de estos dogmas y su sistematización. Estas funciones siguen poniéndose en las definiciones de ciencia del derecho, expuestas en el capítulo anterior.

El modelo original y que aún perdura de ciencia del derecho, es el de la geometría, así aunque se negara el carácter deductivo general de la ciencia, el teorema de Gödel se aplicaría a la ciencia del derecho, porque ésta es una ciencia deductiva en los cánones tradicionales.

Por todo lo dicho, el modelo de Hilbert se puede aplicar al derecho en cuanto que a la ciencia del derecho no le importan los posibles significados íntimos del derecho (si se puede decir que algo tenga un significado íntimo), sino su posible transformación en proposiciones falseables, por lo que considera al derecho como vacío y le construye no apartir de él sino a partir de sí mismo, significados. Este modelo no se aplica si se pretende cerrar y quedar en la hipostataciónel derecho, pues el teorema de Gödel demuestra que esto es improbable lógicamente. Ambas, la ciencia del derecho y la metamatemática versan sobre textos, la primera sobre texto normativo y la segunda sobre texto científico.

3.3. Breves lineamientos para una nueva concepción de la ciencia del derecho.

La ciencia del derecho tradicional se basa en diversas adhesiones dogmáticas, causadas éstas por la misma naturaleza de la ciencia. La principal adhesión dogmática que hacen los juristas (como tales y más allá de su concepción como sujetos) es aquella que hacen respecto al derecho positivo. Existe una adhesión acrítica a la existencia del derecho en sí mismo, luego la hacen respecto a la validez del mismo. Esta validez del derecho positivo se ha justificado por un naturalismo racionalista propio de la modernidad. De cualquier manera ya ubicamos las tendencias paradigmáticas usuales dentro de la filosofía del derecho, lo que no significa que no existan tendencias paradigmáticas en la ciencia del derecho, sino que las tendencias usuales versan más sobre temas filosóficos que prácticos. En la ciencia del derecho, pues, existe la adhesión al dogma que obnubila cualquier posibilidad de duda sobre la existencia del derecho y sobre su validez, éstas son dudas que conciernen a la filosofía del derecho.

Cuando en el capítulo segundo se expusoa la ciencia del derecho, se especificaron dos tareas, la primera era la sistematización del material tenido por derecho y la segunda era la resolución de problemas. La adhesión dogmática expuesta en el párrafo anterior, corresponde a la primera tarea. Corresponde a la segunda tarea, una adhesión distinta y aún más cuestionable: la del legislador racional. [32]

El postulado del legislador racional es un dogma que posibilita la existencia de técnicas que justifiquen los predicados de la ciencia del derecho por su verificabilidad en el derecho mismo. En el trabajo jurídico se le atribuyen al legislador (implícitamente) las siguientes características: es único, imperecedero,consciente de las normas que emite, omnisciente de todas las circunstancias de hecho que regula y puede ocasionar, operativo en cuanto que sus leyes siempre son aplicables, justo, coherente lo que evita la posibilidad de proposiciones contrarias y justifican la resolución de inconsistencias en el derecho, es omnicomprensivo es decir que no deja ninguna circunstancia sin regular. Las leyes tienen un sentido interpretativo unívoco. 

Al suponer la racionalidad del legislador, los juristas le atribuyen sus propias soluciones al derecho, para así adecuar al derecho al marco de racionalidad que la modernidad impone, y lo establecen como ideología en el sentido en que lo maneja Habermas[33].

Con este postulado, la ciencia del derecho pretende dar consistencia al derecho a la vez que a sí mismo. No se pueden admitir, gracias a este esquema, dos consecuencias o proposiciones contrarias, puesto que se asume que las leyes son coherentes de inicio, por tanto solo se admite una interpretación posible.

Toda interpretación es una resolución de algún problema y, dependiendo del tipo de problema procederá el tipo de argumentación y se éste depende qué características del legislador racional ha de tomarse en cuenta para justificar dicha argumentación. Existen cuatro tipos de problemas (nota: Atienza): de relevancia, de interpretación, de prueba y de clasificación. Esta tipificación responde a una categorización de la ciencia del derecho y no del derecho mismo. Sobre estos tipos recaen las diversas clases de argumentos.

Los argumentos versan sobre dos aspectos sobre la interpretación de preceptos positivos o sobre la integración de preceptos a partir de otros preceptos ya puestos. Ambos tipos de argumentos se justifican en el postulado del legislador racional que, a la vez se justifica en una supuesta coherencia del derecho positivo mismo. A continuación mencionaré algunos tipos de argumentos para comprobar este aserto:

a)Argumentos sistemáticos: este tipo de argumento pretende “dotar a un enunciado de comprensión dudosa un significado sugerido por el sistema jurídico que forma parte ”[34]. Es del sistema jurídico puesto, de un conjunto de normas que versan sobre un mismo respecto, de donde se obtienen las soluciones, es decir que las soluciones ya estaban en la estructura misma del derecho y que el jurista solo las descubrió, por lo que su descubrimiento es prescriptivo ya que éste está en el derecho mismo. Dentro de este tipo de argumentos interpretativo, encontramos el argumento a cohaerentia (ídem) que prohíbe la existencia de interpretaciones inconsistentespues el derecho se considera como consistente en sí mismo. Encontramos también el argumento sedes materiaeque interpreta una norma por el lugar donde se encuentra dentro del ordenamiento, sin embargo es en la ciencia del derecho donde se sistematiza y ordena lo que considera material de derecho y, por tantoa fin de cuentas versa sobre sí mismo.

b)Argumento pragmático: justifica un significado obtenido a partir de la presunción de existencia de un enunciado de derecho, por las consecuencias favorables prácticas que de él se derivan.

c)Argumento ad absurdum: justifica el rechazo de una interpretación por las consecuencias absurdas a las que llevaría, porque derivaría en la concepción de un derecho absurdo.

d) La Analogía: es un argumento integratorio, justifica trasladar la consecuencia de derecho de una norma sobre un aspecto, a otro aspecto que se encuentra sin normar pero que presenta identidad de razón con el primero.El derecho es coherente y completo, cree el jurista, y si no se expuso claramente la solución a un caso, fue para no redundar pues lógicamente se podría solucionar. El legislador es omnicomprensivo y omnisciente.

e) Mayoría de razón: es otro argumento integratorio que justifica un enunciado de ciencia del derecho, apelando a la lógica y completitud del sistema. Resuelve casos donde se encuentra regulada una conducta y que por mayoría de razón debe aplicarse a otra que sea mayor o inferior a la primera.

Por esto podemos afirmar que los argumentos interpretativos versan sobre la consistencia del derecho y los integratorios, sobre la supuesta completituddel derecho. Aunque el derecho no sea un sistema lógico, éstas suposiciones, que se dan en la ciencia del derecho, sí lo son, por lo que el teorema de Gödel se aplica completamente.

La ciencia del derecho tradicional se justifica a sí mismo remitiéndose al derecho, como ciencia esta remisión debe ser a la logicidadde sus términos o a la falseabilidad de los mismos. En Hilbert fue la remisión de la matemática a la lógica lo que lo obligó a separa matemáticas de metamatemáticas, y fue esta remisión la que llevó al teorema de Gödel. La ciencia del derecho es coherente si la lógica lo es, por lo que a fin de cuentas se necesita de un sistema externo que justifique la coherencia, y puesto que la lógica forma parte también del sistema ciencia, y el otro sistema al que remite, la filosofía del derecho, también forma parte del sistema ciencia, necesitamos otro sistema observante al que a fin de cuentas remitan todos éstos, y este sistema observante es el sistema psíquico, el sujeto. Por esto el postulado del legislador racional debe ser eliminado, pues es le medio creado en la ciencia del derecho que le hace remitiral derecho y no a la logicidad, filosofía del derecho y a fin de cuentas al sujeto, como debe ser. En cuanto a los argumentos, éstos podrían seguir igual, soloya que ya no remitiendo al postulado del legislador racional, sino a la lógica y a la filosofía del derecho. Ya no es el derechoquien justifica la coherencia de la ciencia del derecho, puesto que no es un sistema lógico, sino la filosofía del derecho misma que, inevitablemente deberá remitir a otro sistema lógico y éste a la lógica que, en fin, remite al sujeto o se postula como ideología.

Cuando un hecho determinado, como estímulo para el derecho, recibe forma de sentido de derecho, ya sea lícito o ilícito, de tal modo que el determinado acto ya sea un evento dentro del derecho y no el acto en sí mismo, la consecuencia de derecho se da necesariamente, de manera más similar a la causalidad eficienteque a la imputación. De cualquier manera, entre un hecho en sí y la final consecuencia existen varios pasos intermedios que no se explican por el principio de causalidad. Sin embargo, el hecho en sí no es jurídico.

Kelsen[35] pretendía establecer relaciones entre fenómenos y las consecuencias de derecho, pero sabemos ya que los fenómenos son en sí nada para el derecho y que por eso no pueden tener consecuencia de derecho alguna. También Kelsen partía del hecho que una vez actualizado cierto fenómeno (con posibilidad de actualización como evento de acuerdo a nuestro esquema) que estaba prescrito el supuesto de la norma, se actualizaba de hecho ese supuesto, es decir que una vez que un asesinado se cometía el supuesto de derecho se cumplía igualmente. Como ya se demostró en el capítulo segundo, esto no sucede así, el fenómeno no es un hecho jurídico sino hasta que se hace evento de acuerdo al sentido específico del derecho.

Aún más, se dijo que el fenómeno primero debía devenir en comunicación para poder, e manera contingente, convertirse en estímulo para el derecho y adquirir así cierta posibilidad de actualización dentro del derecho. Existe una relación de contingencia entre el fenómeno y su transformación en comunicación, entre esta comunicación y su devenir en estímulo y entre éste estímulo y su devenir en evento. Al estímulo, ciertamente, se le imputa sentido de derecho y esta imputación es contingente, como lo manejaba Kelsen, solo que el estímulo no es un hecho jurídico, éste lo es una vez que se ha hecho evento y una vez que es evento la consecuencia jurídica es necesaria, aunque no solo admite como posibilidad de consecuencia una sola, sino varia, pero que a fin de cuentas, como consecuencias de derecho son necesarias. Por lo que entre un hecho jurídico (evento) y una consecuencia, existe una relación de causalidad y no de imputación.

Las proposiciones de la ciencia del derecho deben expresar estas relaciones. En primera, las relaciones contingentes entre el hecho, la comunicación, el estímulo y el evento y, en segunda, de la relación necesaria entre el evento y la consecuencia. La ciencia del derecho es explicable según la teoría de sistemas.

La imputación ya no es de consecuencias, sino de sentido y esta se da en todas las ciencias. La ciencia del derecho expresa la posibilidad de una diversidad de consecuencias, que como consecuencias son necesarias, y las demás ciencias expresan la relación entre un hecho científico y una sola consecuencia. En fin, eliminar el postulado del legislador racional en la tarea práctica del derecho y corrección del principio de imputación en la tarea de sistematización del derecho.

Capítulo 4. El sentido en el derecho y en el sistema psíquico.

4.1. Especulaciones sobre un derecho coherente.

Miguel Villoro Toranzo señala, en la primera página de su libro Teoría General del derecho(en adelante T.G.D)[36], como presupuesto insoslayable para la creación de una teoría del derecho, que el derecho es una realidad razonable, que es una realidad coherente. Dice que la T.G.D se opone a lo arbitrario y anárquico. Teoría es, para él, “una explicación coherente que es propuesta por alguien, con el fin de entender algo”[37]. Para llegar con esta definición a proponer la coherencia del derecho en sí mismo, debió confundir varias cosas. La principal es la unión simbólica que hace de razonable y coherente. Por supuesto que desde el sistema observantetodo debe tener o adquirir su sentido propio para poder ser parte de él, y para que algo pueda devenir en evento debe existir una posibilidad seleccionable en la estructura del sistema observante. El derecho debe ser potencialmente actualizable en la ciencia del derecho, no ya como derecho sino como proposiciones sobre el derecho, es decir, debe ser potencialmente actualizable y para el sistema psíquico debe ser razonable. Sin embargo no debe ser necesariamente coherente, el derecho no es ciencia y por ello no sólo no trata de demostrar su propia coherencia, sino que la coherencia que se le descubra (aunque descubierta en términos lógicos) no es en principio lógica, por lo que el derecho no puede ser catalogado de coherente o incoherente.

En los sistemas psíquicos de pensamientos, el sentido coacciona hacia la racionalidad, por ende el objeto deber ser potencialmente razonado y esta potencialidad significa que pueda acordarse a los términos del sistema psíquico mismo, a su sentido. Así pues el sentido marca las pautas de actualización, pues en sí se marcan también las posibilidades. Entonces el derecho sí tiene que ser razonable, entendiéndose como potencialmente eventual para la mente.

Sin embargo, la afirmación de Villoro sintetiza las posturas que hemos señalado capítulos atrás, en las que se le atribuye al derecho coherencia para que sea el derecho quien justifique las proposiciones de la ciencia del derecho. Esto parte de una tradición en al que la existencia del objeto justifica el conocimiento del mismo objeto, trayendo como consecuencias, afirmaciones tales como “la ciencia demanda”, cuando el papel de la ciencia es estar completamente separada de su objeto, asumir que el objeto mismo existe y que sus proposiciones versen sobre definiciones del objeto. Esta postura se retomó con la vuelta al objeto de a hermenéutica[38], sin embargo vemos que es esta postura la que legitima la actitud tradicional de la ciencia del derecho, que es insostenible.

No decimos aquí que el objeto no exista, ni siquiera que a aquél se refiera, solo queen realidad son suposiciones de existencia las que hay sobre el objeto, pues el objeto solo es algo para el sistema observante, cuando deja de ser él mismo y reviste la forma de sentido prescrita en y por el sistema observante. El sistema observante se autorrefiere para referir al objeto, pero no remite la validez de sus argumentos a éste.

La definición de ciencia de derecho dada por Máynez[39] se observa una matización respecto a la pretensión de Villoro. Menciona que la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos, por lo que se puede inferir que, o bien el derecho tiene una propia exposición desordenada o que no tiene ninguna en especial. Sin embargo se debe tomar en cuenta la tradición que privaba cuando se dio esta definición, por lo que aún así, decir exposición ordenada y coherente bien pudo significar verificación de coherencia. Aunque no pudiese significar esto, lo cierto es que la función de los argumentos al remitir al postulado del legislador racional, era de verificar tan solo la coherencia del derecho.

El capítulo anterior demostró que el derecho no debe considerarse como algo coherente, y se hizo mediante el teorema de Gödel y la teoría de sistemas.

4.2. Especulaciones sobre un derecho absurdo.

Considerar al derecho como un entre absurdo es la posicióncontraria a la que se tiene tradicionalmente. Pese a esto, implica un reconocimiento de expectativas de coherencia sobre el derecho, que se truncancuando se revisa la manera en que opera el derecho. El absurdo remite a lo coherente, esta teoría sólo obtiene, a través de los mismos principios axiomáticos, las soluciones contrarias que, como ya si vio, son lógicamente posibles en el teorema de Gödel. Debido a esto, la visión de un derecho absurdo no pretende en algún modo modificar la estructura de la ciencia del derecho tradicional y solo modifica la concepción de un objeto como verificablemente absurdo.

Camus dijo [40] “El mundo no es razonable; eso es todo lo que pude decirse. Pero lo que es absurdo es el deseo de encontrar claridad en la confrontación irracional y salvaje; situación que encuentra con en el corazón humano”. El mundosí es potencialmente razonable, o mejor dicho racionalizado, lo cierto es que en sí mismo no es razonable, puesto que la posibilidad se encuentra en la estructura del sistema observante y no en el objeto, por lo que tenía cierta razón según el esquema expuesto en este trabajo.

En la aplicación de este pensamiento de Camus, Holmes afirma[41] que “el derecho es un confuso cúmulo de detalles a los que ha y que darles orden y sentido mediante generalizaciones de un nivel más elevado de las que a fin de cuentas ninguna vale la pena; solo la fe en la validez y resultado seguro del esfuerzo”.

Es claro que el absurdo concibe al derecho como un ente sin sentido en absoluto, que es imposible obtener unidades de sentido a partir de él y que es imposible que el derecho devenga en estímulo para el sistema observante. El derecho es totalmente absurdo, sostienen, su construcción de coherencia se da fuera de él, pero esta construcción es absurda igualmente pues carece de un objeto coherente externo que legitime la construcción. De cualquier forma aciertan en cuanto que a fin de cuentas es la fe en la validez del derecho lo que justifica la construcción tradicional de la ciencia del derecho.

Existe otra versión del derecho como absurdo, ésta es más bien literaria y corresponde a Franz Kafka. El derechose le presenta en El Proceso (nota) como algo que operativamente no se ajusta a cánones racionales de previsión. Un proceso jurídico no necesariamente debe o, de hecho, cumple con expectativas de racionalidad, incluso con expectativas de su propia estructura, sin embargo en este caso también tendrían sentido, serían ilícitas, de lo queviene que lo antijurídico es jurídico.

El proceso es un medio, mediante el cual el derecho deviene estímulos en eventos, a través de actualizaciones de varios eventos. El derecho en su acciónmás importante, el proceso, no cumple con las expectativas de racionalidad que se tiene en una sociedad moderna, donde la razón se instaura como ideología, donde la racionalidad es justificante. La ciencia del derecho tradicional tiene por justificante no a racionalidad, sino al derecho como ente razonable y coherente, por lo que la contradicción entre modernidad y la tradición de la ciencia del derecho, produce una concepción absurda del derecho. Aunque, claro, existe racionalidad en concebir al derecho como coherente, aunque no es con la manera directa que prescribe la racionalidad en la modernidad.

4.3.De la falta de sentido del derecho en sí mismo respecto al sistema psíquico.

El sistema psíquico produce y autoproduce pensamientos, a partir de autorreferencia que se da en un marco de sentido consciente, por lo que esta autorreferencia, indispensable para la autopoiesis, es susceptible de autoconocimiento y autoapropiación. El sistema psíquico, como sistema que es, funciona como se ha expuesto ya en el capítulo primero, con sentido. Todo lo que se maneja en el sistema psíquico tiene sentido, por lo que las estructuras, códigos, estímulos, eventos e información funcionan de acuerdo a lo a expuesto en este trabajo.

El derecho puede constituirse, contingentemente como ya se ha dicho, en un estímulo para la mente, y este estímulo es potencialmente convertible en evento (pensamiento) solo si se selecciona la posibilidad de actualización prescrita por el sentido en la estructura, selección que atiende a posibilidades y que se constituyen como posibilidad también.

El derecho como estímulo que puede ser en sí, pues aún no es pensamiento, es falto de sentido. No es sin sentido pues tiene ya cierto sentido de posibilidad aunque ésta posibilidad esté dentro de la estructura mental del sistema, por lo que ya tiene cierto sentido. El derecho es ya algo, es posibilidad seleccionable de posibilidades prescritas por el sentido en la estructura ausente del sistema. El derecho como estímulo no e pensamiento aún, pensamiento es la posibilidad prescrita en la estructura y como tal con sentido. Cuando devenga el estímulo en evento, no podremos hablar más de derecho sino de pensamiento de derecho.

En muchas ocasiones, la atribución de conciencia a la comunicación nos lleva a atribuírsela al derecho, así como a atribuirle sentido de pensamiento al mismo, y esta atribución se da debido a que el sujeto opera según la conciencia(que es el horizonte último de su propio sentido, su sentido mismo) y todo lo que es en el sujeto tiene forma de sentido de pensamiento, de conciencia;a fin de cuentas una atribución al derecho de sentido comunicativo y específico lícito/ ilícito, es un pensamiento. A pesar de esto, el pensamiento concibe necesariamente un entorno, si bien desde el pensamiento, pero como un no-pensamiento. La atribución al derecho de sentido lícito / ilícito se da, en el sistema psíquico, en estructuras de pensamiento que se suponen la existencia del objeto (derecho) y lo explica mediante teorías (como la de sistemas) siempre desde el pensamiento. Desde el pensamiento el sujeto construye la concepción del derecho y explica por medio de pensamientos que esa concepción es la que más se adecua a los eventos que la mente da por resultados contingentes de un estímulo denominado psíquicamente derecho.

El pensamiento reconoce al derecho en sí mismo como ajeno, aunque esto es, al afirmarlo, un pensamiento por el cual en sí mismo solo puede concebirse el pensamiento, y considerar desde adentro la existencia de algún hecho externo que devino en estímulo, y éste en evento con forma de sentido de pensamiento.

Fichte[42]establecía un “yo” que se autoponía y era en fuerza de ese autoponerse. Proponía un “no-yo” que negaba al yo, este “no-yo” es el entorno en nuestro esquema pero no es un “no-yo” que niegue al “yo”, sino una concepción a partir del “yo” de algo externo que, a fin de cuentas, constituye una auto-afirmación del “yo”, puesto que el “yo” afirma que no lo es todo desde el hecho que se autoconsidera como existente. El “yo” necesariamente remite al entorno, al “no-yo” pero lo hace en términos de autocontacto y autoafirmación .El sistema psíquico se autopone, autopropone y autodispone en el marco de la autorreferencia y la autopoiesis conciente, por eso el modelo de Fichte es apropiado para explicar el punto de vista del sistema psíquico / entorno, aunque en lo que se apuntó es insufuciente.

Es al sistema psíquico a donde remiten todas la teorías y el sistema psíquico remite a un punto ciego que lo constituye el “yo soy”, y de esta suposición remiten al entorno. Remiten todas la teorías, es en el sistema psíquico dondeadquieren conciencia y donde se generan las premisas estimulantes para la autorreferencia y autopoiesis comunicativas, no concientes del sistema social ciencia. El sentido de pensamiento categoriza todas las posibilidades de sentido externo ,comunicativos o no comunicativos,las coacciona y las muda de significados, es el sujeto el que actúa aunque se reconoce como un actor siempre interno, para sí, que presume que sus acciones salen y, cuando salen, las reconoce como comunicación, pues como pensamientos no pueden legitimar las propias expectativas prescritas en su propia estructura, de obtener respuestas de acciones o sentimientos de otros yo posteriores. El pensamiento sabe que es improbable que esto suceda (es decir que las respuestas en acciones o sentimientos en alter sucedan), sabe que él mismo solo puede influenciarse a sí y no a otro, que considera similar a sí. Es aquí donde el pensamiento está obligado por sí mismo a reconocer la comunicación como algo que no es pensamiento en sí, como algo improbable que le da al pensamiento cierto dejo de certeza de que alguna influencia sobre el entorno y sobre otros yo en el entorno llegue a actualizarse.

Una vez que la mente se obliga a sí misma a reconocer la existencia de la comunicación en el entorno, reconoce igualmente al derecho como comunicación que hace probable lo improbables de que algo que el pensamiento maneja como intención de acción, influya en la intención de acción de alter. También lo reconoce como norma que se explica por el pensamiento y ,que en el posible consenso sobre las explicaciones, reside la ciencia del derecho, la cual remite a la filosofía y ésta, al final, remite al sujeto quien se constituye como el sistema observante último, que se remite a sí mismo a su punto ciego supuesto. Sin embargo esto nos llevaa la conclusión que no hay posibilidad de conocimiento completo, si atendemos al teorema de Gödel, aunque el sistema psíquico se vuelva sobre sí para remitir a un entorno y a una comunicación pues aún así se cierran las posibilidades infinitas de sistemas observantes que prescribe el teorema de Gödel para un conocimiento de completitud y consistencia.

Se demostró, por otro lado, que la lógica de algo no se encuentra en ese algo, sino en el sistema que lo observa, y la lógica última del último observante es el punto ciego de sentido supuesto y que se toma casi como axioma. El derecho se explica en la ciencia del derecho, ésta remite a la filosofía del derecho ésta a la lógica y todos al sujeto que es el último sistema observante quien solo se refiere a sí mismo, a su punto ciego supuesto que considera como parte de sí aunque no puede demostrar de manera alguna que le pertenece. El sujeto remite al entorno, a la comunicación, pero desde dentro y porque desde dentro se prescribe esa posibilidad necesaria.

Al derecho se le atribuye un cierto sentido en sí mismo solo una vez que ha revestido forma de pensamiento, solo una vez que el sujeto se reconoce en sí algo que en su propio ser reconoce como extraño. Si el derecho tiene sentido propio (lícito / ilícito), éste no consistirá en uno de conciencia, y siendo que el sujeto solo puede operar en términos de conciencia, nunca podrá tener la completa certeza de que el derecho tiene sentido alguno en sí mismo, aunque puede inferirlo y de hecho construirlo. 

Conciencia y autoexplicación de consistencia son sutilmente distintos. La ciencia pretende obtener, consensuadamente (y es este consenso lo que trasciende al pensamiento y por ello se reconoce como comunicación), pruebas de consistencia que Gödel demostró como improbables, sin embargo la ciencia no se autoconoce, en el sentido en que el sujeto puede hacerlo, en el de la conciencia.

Capítulo 5. Conclusiones.

Corresponderá al lector (a un sujeto pretenso como tal por mi pensamiento) dilucidar si se han cumplido las expectativas marcadas en la introducción: a fin de cuentas este trabajo remite al sujeto y ese sujeto es usted, el lector. 

En el primer capítulo se sentaron las bases de argumentación de acuerdo a la teoría de sistemas, se dio una noción de sentido y se esclarecieron los significados de evento, estímulo, información y estructura. Igualmente se esclareció la postura respecto al lenguaje. 

En el segundo capítulo se estableció la separación sistemática entre lo que tradicionalmente se denominan niveles de discurso, deacuerdo a la teoría de sistemas y se estableció como premisa para la proposición del siguiente capítulo sobre unos nuevos lineamientos para la ciencia del derecho. Para esta labor fue necesario tomar en cuenta los modelos que en matemáticas se tomaron desde finales del siglo pasado y principios de este siglo hasta su culminación en el teorema de Gödel. El teorema de Gödel sirvió no solo para establecer esta labor, sino para reforzar la tesis central del trabajo.

Una vez esclarecido que existe una separación sistemática total entre derecho, ciencia del derecho y filosofía del derecho, se procedióplantear la necesidad de una nueva concepción de la ciencia del derecho, en la que se eliminó el postulado del legislador racional y se corrigió el principio de imputación de Kelsen , estableciendo que las proposiciones de la ciencia del derecho debían expresar las relaciones entre los hechos, los estímulos, los eventos y las consecuencias, en vez que entre hechos y consecuencias como marcaba Kelsen.

Terminado este punto se entró de lleno sobre el tema principal del trabajo mismo. La falta de sentido del derecho en sí mismo respecto a la mente. Aquí se dijo que el derecho se podía establecer como estímulo de manera contingente, de igual manera a como se expuso en el primer capítulo del trabajo, así como en el tercero donde se estableció lo que debían contener las proposiciones jurídicas.Como estímulo que es el derecho, carece de sentido, está falto de éste. No es sin sentido pues ya existe cierta posibilidad de sentido en el sistema psíquico de actualización, pero esta posibilidad es del sistema psíquico y no del derecho mismo, por lo que al final se concluyó que no era posible precisar desde la mente la existencia de sentido del derecho en sí mismo, pues no se podría establecer si el sentido era el propio del derecho o era una atribución conciente de sentido.

Por todo esto parece claro que se logró establecer que el derecho tiene una falta de sentido respecto al sistema psíquico, sin embargo esto solo se podrá hacer, en cierta manera, probables si remite a un sujeto, al lector.

III. BIBLIOGRAFÍA.

1.-Atienza, Manuel. “Las razones del derecho, sobre la justificación jurídica”. Isonomía, revista de teoría del derecho, ITAM, México, No.1, Octubre 1994, pp.51-68.

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Título original: Il problema del positivismo giuridico. Traductor: Ernesto, Garzón Valdés.

3.- Colomer, Eusebi, “El pensamiento alemán de Kant a Heidegger”, Herder, Barcelona, 1995, pp.37-89.

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5..-Ezquiaga, Francisco J. “Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional”. Isonomía, revista de teoría del derecho, ITAM, México, No.1, Octubre de 1994, pp. 68-98.

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Título original: Technik und Wissenschaft als “ideologie”, Traductor: Manuel Jiménez Redondo y Manuel Garrido.

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Título original: The inner experience of law. Traductor: Armando Bravo Gallardo.

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10.- Kelsen, Hans, “Teoría Pura del derecho”, Eudeba, Buenos Aires, 1965, pp. 15-53.

Título original: Theorie pure du Droit. Traductor: Moisés Nilve.

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Título original: The Structure of scientific revolutions”

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Título original: Römische Rechtsgeschichte. Traductor: Juan Miquel.

13.Luhmann, Niklas. “Sistemas Sociales”, Anthropos, UIA, CEJA, México, 1998, pp. 77-112.

Título original: Soziale Systeme. Grundisse einer Allgemeinen Theorie. Traductores: Silvia Pappe, Brunhilde Erker y Javier Torres Nafarrete.

14.- Niklas Luhmann y Di Giorgi Raffaele, “Teoría de la Sociedad”, UIA, Triana, México, 1998, pp.27-74.

17.- Maturana, Humberto R. “La realidad: ¿objetiva o construida?. Anthropos, UIA, ITESO, México 1996, pp.96-170.

18. Nágel, Ernest y Newman, James R. “El teorema de Gödel”. CONACYT, México, 1981, pp.135.

19.Nino, Carlos Santiago. “Introducción al análisis del derecho”, Ariel, Barcelona, 1983, pp.315-347.

20.Tamayo y Salmorán, Rolando. “El derecho y la ciencia del derecho”, UNAM, México, 1984, pp.123-150.

21.-Villoro Toranzo, Miguel. “Introducción al estudio del derecho”, Porrúa, México, p. 5.

22.-Villoro Toranzo, Miguel, “Teoría General del derecho”,Porrúa, México, 1996, p.1.

23.-Podnieks, Karlis. “Around Gödel´s Theorem”, en la web: http://www.ltn.lv/podnieks/, Russia, 1992.



[1] Maturana, Humberto. “La realidad: ¿objetiva o construida?”. Anthropos, ITESO, UIA,México,1996, pp.286.
Es de aclarar que existen diversas concepciones respecto del lenguaje, sin embargo el que significado que se le da en este texto es a grandes rasgos aquél que se tiene normalmente. 
[3] Habermas Jürgen. “Ciencia y Técnica como`ideología´”, Tecnos,México, 1993, p. 68. Traducido por Manuel Jiménez y Manuel Garrido. Título original: Technik und wissenschaft als “ideologie”.
[4]Para profundizar en este tema se recomienda ver: Niklas Luhmann, “Sistemas Sociales”, Anthropos, Universidad Iberoamericana, CEJA, México, 1991. Esta cuestión debe ser presupuesta para la comprensión de este trabajo.
[5] Esta es una categorización del autor, a continuación se marcará una orientación más luhmanniana de este concepto de “falta de sentido”.
[6] Ibidem. P.82.
[7] Ibídem p. 83.
[8] Ver más adelante “irreversibilidad”.
[9]Cfr. Niklas Luhmann, “Sistemas Sociales...”, p.90.
[10] LA probabilidad debe entendersede dos formas:1.- como algode difícil actualización o como, 2.- algo que es imposible de probar.
[11] Cfr. Kuhn, Thomas S. “La estructura de las revoluciones científicas”, Fondo de Cultura Económica, México, 1978. Título original: The Structure of scientifc Revolutions”, 1962.
Es muy importante que no se confundan estos principios con los denominados principios generales del derecho.
[13]Tamayo y Salmorán, Rolando, “El derecho y la Ciencia del derecho”, UNAM, México, 1984, p.140.
[14] Aunque pudiera ser más fácil defender la posturade “instancias socialmente establecidas; a fin de cuentas, son instancias jurídicamente impuestas las que generan al derecho.
[15] Cfr.: Tamayo y Salmorán, Rolando, op. Cit.pp.139-150. García Máynez, Edurado, “Introducción al Estudio del derecho, Porrúa, México, 1998, pp. 124-130. Kelsen Hans, “Teroría Pura del derecho”, Eudeba, Artgentina,1965, pp. 34-53. Nino, carlos Santiago, “Introducción al análisis del derecho”. Ariel, Barcelona, 1983, pp.315-347.
[16] García Máynez, op. Cit. p.124.
[17] Institución debe entenderse como una variación desde y por la estructura, por lo tanto no se debe confundir con la definición jurídica de institución como un cúmulo de normas que regulan una realidad común.
[18] Aunque es sabido que Kelsen niega esta separación, y ésta misma empieza a desvanecerse.
[19] Kelsen Hans, op. cit....p.43.
[20] Cfr. Kelsen, Hans, op. cit.. p.43.
[21] Cfr. Nino, Carlos Santiago, op. Cit. pp.316-317.
[22] Ibídem, p. 317..
[23] Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal. Ediciones Fiscales ISEF, 1999, p. 198.
[24]Villoro Toranzo Manuel, “Introducción al estudio del derecho”, Porrúa, México, 1999, p. 5.
Cfr. Kuhn, Thomas S. “la Estructura de las revoluciones científicas”... p150-250.
[26] Cfr. Nágel, Ernest y Newman, James R. “El teorema de Gödel”, CONACYT, México, 1981, pp.135. Y: Podnieks, Karlis, “Around Gödel´s Theorem”, Russia, 1992. Sitio web: http://www.history.mcs.st-andrews.ac.uk/history/mathematicians/Gödel.html.
[27] Nágel, op. cit. P.25.
[28] Kuhn, op. Cit.
[29] Recordemos que la determinación de que algo es fórmula se encuentra en una proposición metamatemática.
[30] García Máynez, Eduardo, op.cit. p.76. Villoro Toranzo, Miguel, op.cit. p.185s.
[31] Luhmann, Niklas y Di Giorgi, Raféale. “Teoría de la Sociedad”, UIA, Triana, México, 1998.p.45. Título original: Teoría della Societá.
[32] Cfr. Nino, Carlos Santiago, op. Cit. p.328ss. Atienza, Manuel, “Las Razones del derecho, sobre la justificación jurídica”. Isonomía, revista de teoría del derecho, ITAM, México, No.1, Octubre 1994, pp.51-68. Ezquiaga, Francisco J. “Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional”. Isonomía, revista de teoría del derecho, ITAM, México, No.1, Octubre 1994, pp. 68-98.
[33]Habermas, op. Cit.. .
[34] Ezquiaga, op. Cit. P.88.
[35]cfr. Kelsen, op. cit. pp. 26, 28,34-52.
[36] Villoro Toranzo, Miguel, “Teoría General del Derecho”, Porrúa, México, 1996, p.1.
[37] idem.
[38] Aunque la hermenéutica realiza esta labor desde perspectivas subjetivas.
[39] Infra, p. 20.
[40] Citado por: Granfield, David, “La experiencia interna del derecho”, UIA, ITESO, México, 1996, p.9. Título original: The inner experience of law”, traducción de Armando J. Bravo.
[41] Ibidem, p.11.
[42] Cfr. Colomer, Eusebi, “El pensamiento alemán de Kant a Heidegger”, Herder, Barcelona, 1995, tomo II, pp.37-89.
 
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