Las “Asociaciones” en la
Teoría Pura del Derechos.
La última cuestión que Kelsen trata antes de dar fin a la Estática Jurídica, es el relativo a la naturaleza que en su teoría tiene lo que en la teoría tradicional (como el mismo Kelsen la llama) se llama persona jurídica.
Luego
de afirmar que “la denominada persona física es, por lo tanto, no un hombre,
sino la unidad personificada de las normas jurídicas que obligan y facultan a
uno y el mismo hombre. No se trata de una realidad natural, sino de una construcción
jurídica creada por la ciencia del derecho; de un concepto auxiliar para la
exposición de hechos jurídicamente relevante. En este sentido, la denominada
persona física es una persona jurídica”[1].
Una
vez que Kelsen ha reducido el concepto de persona física al de persona
jurídica, es ocasión de explicar lo que lo tradicionalmente definido como
persona jurídica, sea.
De
esta manera, Kelsen dice que “el problema de la asociación, como persona
activa, es el problema. Ya tratado aquí, del órgano comunitario, es decir, el
problema de la atribución de la función desempeñada por determinado individuo a
la comunidad... Dado que las obligaciones y los derechos subjetivos sólo pueden
tener por contenido conducta humana, el orden jurídico sólo puede imponer obligaciones
o conceder derechos a seres humanos. Con la afirmación de que la asociación,
como persona jurídica, es sujeto de obligaciones y derechos, se describen
obligaciones y derechos que siempre son obligaciones y derechos de determinados
hombres, en la medida justamente en que la conducta de esos hombres configura
el contenido de los mismos, siendo interpretados, sin embargo, como
obligaciones o derechos de la persona jurídica, refiriéndoselos a ella y
atribuyéndoselos”[2].
Teniendo
en mente que el concepto de persona física se reduce al de persona jurídica, es
que debe interpretarse el párrafo anterior. Cuando Kelsen asegura que la
asociación es sujeto de obligaciones y derechos de determinados hombres, no
está pensando en seres humanos, por lo menos nos directamente, sino en personas
jurídicas, en unidades personificadas por las normas jurídicas. La asociación
no será un conjunto de hombres y, como veremos más adelante, tampoco un
conjunto de personas.
Poco
después de lo anterior, Kelsen nos da una primera definición de Asociación en
los siguientes términos: “ la asociación constituye una sociedad, en cuanto así
se designan una agrupación organizada, es decir, una agrupación constituida por
un orden normativo que estatuye las funciones que deben ser desempeñadas por
los individuos que son designados para las mismas de la manera determinada en
los estatutos. Es decir, un orden normativo que establece órganos de ese tipo
que funcionan con base en una división del trabajo”[3].
En
Kelsen, la descripción de la actividad de una asociación tiene claros indicios
funcionalistas, pero claramente inspirados por la formalidad lingüística que
hereda de Carnap y Ayer, y es por eso que su noción de Asociación es tan formal
y abstracta, y es así como reitera que “esos hombres (los que “integran” la
asociación) no pertenecen en cuanto tales a la comunidad constituida por el
estatuto, y designada como una asociación, sino sólo con las acciones y
omisiones determinadas por el estatuto”[4].
En
este sentido podría decirse que la Asociación, en sus estatutos, realiza una
selección de conductas humanas de sus agremiados, tales que se distinguen del
resto de conductas de éstos. Las conductas seleccionadas remiten a los
estatutos, por ende se derivan de éste, lo que lleva a personificar la
Asociación. “Puesto que en la atribución de un acto de conducta humana a la
agrupación, no se expresa otra cosa sino la referencia de ese acto al orden
normativo que lo determina y que constituye la comunidad que mediante esa
atribución es personificada”[5].
Una
vez aclarado lo anterior, Kelsen se aboca a establecer el sentido que en su
teoría tiene que las Asociaciones tengan obligaciones. “La situación que se
presenta cuando el orden jurídico estatuye una obligación que, en cuanto tal,
es atribuida a una asociación como persona jurídica, consiste en que el orden
jurídico determina una conducta, a cuya conducta contraria enlaza una sanción-
(ver sobretodo infra p.39)-, dejando la determinación del individuo que
mediante su comportamiento puede evitar o suscitar la sanción, al estatuto
societario, determinando la sanción de tal manera que la misma no sea
interpretada como dirigida contra ese individuo, sino contra la asociación”[6].
A
lo anterior, nuestro autor lo denomina “atribución ficticia”, y es por medio de
ésta que la persona jurídica es considerada como capaz de obligarse y
delinquir.
Por
último, debemos tratar la relación que existe entre los miembros de una
Asociación y la Asociación. Kelsen dice: “la obligación –sin auxilio de la
ficción de una atribución- es obligación del individuo que mediante su conducta
puede cumplir o violar la obligación, pero que el incumplimiento de la
obligación no hace responsable a ese individuo, sino que responsabiliza a otro
individuo, u otros individuos, sea personal o patrimonialmente”[7].
Aquí se utiliza la diferencia que en la página 39 de la Teoría Pura del
Derecho, introduce Kelsen por primera vez, es decir, aquella entre obligación y
responsabilidad. Baste señalar que lo debido no es la obligación, sino la
responsabilidad y que una conducta es obligatoria sólo si su contraria se
encuentra enlazada por el oren jurídico a una sanción (que se imputará a un
individuo, generando así su responsabilidad). Los miembros de una sociedad son
obligados y la asociación, responsable.
Para
concluir, se puede decir que la asociación es, siguiendo el pensamiento de
nuestro autor, una selección de posibilidad de acciones de elementos
constitutivos de la misma (es decir, individuos), tales acciones que son
obligatorias para tales elementos y cuya contradicción genera responsabilidad a
la asociación. Los miembros son sólo órganos, es decir, cúmulos de conductas
posibles seleccionadas en los estatutos de la asociación. De esta manera, la
atribución de la obligación no es ficticia, pues no se está haciendo otra cosa
que ser consecuente con la misma formalidad que llevó a Kelsen a definir a la
persona física como jurídica. La Asociación es jurídicamente tan real como la
persona física.