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Franco Puppio León Franco Puppio Pisani
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE
AERONÁUTICA CIVIL
Gaceta
Oficial lunes 12 de diciembre de 2005 número 38.333
Exposición de Motivos
La Ley de Creación del
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, responde a disposiciones
constitucionales, insertadas en los artículos 2, 142, entre otros, en
concordancia con el artículo 95 de
La creación del Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil, responde a los referidos criterios
constitucionales, legales y de índole internacional como factor de riesgo país,
con el cual, se dará la eficacia requerida en la reciente aprobada Ley de
Aeronáutica Civil.
Su creación, por tanto,
entraña además la exigencia de eficacia de
Como Instituto Autónomo
de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, es
la herramienta indispensable para alcanzar una estructura organizativa acorde
con dinámica de la aviación, mediante el cual se dota al Poder Público Nacional
de un instrumento mediante el cual ejerce sus competencias en materia de
aeronáutica civil.
El Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil, en consecuencia regula la actividad aeronáutica del Estado y
la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los
lineamientos, principios y fines constitucionales.
En el entendido, de que
cómo ente de a seguridad de la Nación en materia aeronáutica, se fundamenta en
consecuencia, en el desarrollo integral, cuya la condición, estado o situación
garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios
y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de
las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección
generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico,
libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su
territorio y demás espacios geográficos.
Por tanto, éste ente
descentralizado del Estado, debe implantar los principios de la Seguridad y
Defensa de índole constitucionales y legales, entendiendo por defensa el
conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean
su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el
Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de
salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la
integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación, que consiste en
la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de
actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en
concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad
de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los
ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,
dentro del contexto de la corresponsabilidad y conforme a lo establecido en la
Constitución de
El Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil, para el ejercicio de sus competencias, está integrado por El
Presidente del ente, y el Consejo Directivo, con las mas amplias facultades
para regular, fiscalizar, controlar, coordinar y certificar todas las
actividades de aeronáutica civil donde ejerza su jurisdicción la República;
cumplir las funciones que le asigne el ordenamiento jurídico; establecer,
regular, recaudar y disponer de los derechos, tasas, cánones y similares por
los servicios que presta o por el ejercicio de sus actividades; ejercer las
demás funciones no asignadas específicamente a otros órganos o entes de la
administración pública, que le correspondan por su especialidad.
Con la creación de éste
Instituto Autónomo Nacional, se garantiza el derecho a todo ciudadano de
acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios aeronáuticos y a
recibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido, con una
intervención protagónica, limitada solo a condiciones derivadas de la capacidad
de dichos servicios; así como el de recibir el trato y la información adecuada
sobre las circunstancias que puedan afectar las condiciones de oportunidad y
horarios pactados en el contrato de transporte tales como la suspensión,
retardo, restricción o eliminación de los servicios que haya contratado,
expresando las causas de tales modificaciones; a obtener oportunamente el
reintegro en dinero efectivo, de lo que hubiese pagado por servicios que no
haya podido disfrutar, debido a causas imputables a la operadora de servicios
aéreos o los saldos que resulten a su favor; recibir la compensación por la
interrupción o tardanza injustificada de los servicios de transporte aéreo, de
conformidad a los establecido en la Ley de Aeronáutica Civil. En todo caso,
según las Condiciones Generales de
Transporte, el pasajero
tendrá derecho, a costa del transportista, al pago de los gastos de
alojamiento, alimentación, comunicaciones, traslados y cualquier otro que se
origine como consecuencia directa de la falta de embarque oportuno. En
consecuencia, las personas afectadas podrán escoger, entre los mecanismos de
compensación o reintegro que establezca dicho órgano, aquel que considere más
conveniente y satisfactorio a sus intereses; que se atiendan a la brevedad y de
manera eficaz todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la
prestación del servicio y, de forma especial, exigir el cumplimiento por parte
de los operadores de los parámetros de calidad en la prestación de los
servicios que serán establecidos por
En caso de muerte, deberá
haber la atención para sus causahabientes y herederos durante el período
inmediato siguiente al accidente, de conformidad con lo que al efecto sea
establecido mediante reglamento, sin perjuicio de las acciones que puedan
ejercer para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en la normativa
legal vigente; participar en los procesos de consulta pública que adelante el
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en la forma y condiciones que se
establezcan; obtener en idioma castellano, la información relativa a las
condiciones de transporte, así como cualquier información relativa al uso
adecuado de los equipos de seguridad y facilidades adicionales que estos
servicios brinden, incluyendo la suministrada por los servicios de reserva computarizada;
que se le proporcione adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos
cometidos por los prestadores de servicios de transporte aéreo o por cualquier
otra persona que contravenga los derechos establecidos en la Ley de Aeronáutica
Civil y la norma técnica dictada al efecto; a fin de que se garantice que se le
ofrezcan servicios de información exactos y gratuitos sobre las tarifas
vigentes; que no se le retenga o recargue, según el caso; o cuando no cancele
la reserva del vuelo contratado; así como los demás que se deriven de la
aplicación de esta u otras leyes y demás normas, en cuanto sean aplicables.
El Estado para tales
objetivos, promoverá la existencia de organizaciones no gubernamentales de
defensa de los derechos de los usuarios de servicios de transporte aéreo, las
cuales procurarán coordinar su actuación con los órganos públicos competentes
en materia de defensa y protección de los derechos de los ciudadanos.
Asimismo, se garantizan
los derechos a los operadores a través del Instituto de Aeronáutica Civil, como
lo son, entre otros, el uso y protección de las instalaciones, equipos y
sistemas empleados en la prestación de la actividad de servicio público que
desempeñan, de conformidad con Ley de Aeronáutica Civil, sus reglamentos y las
normas técnicas que dicte
Para el fiel cumplimiento
de sus deberes, y en el ejercicio de sus competencias,
DE
DECRETA
La siguiente,
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE
AERONÁUTICA CIVIL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Creación del Instituto
Artículo 1. Se crea el
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual es un ente autónomo de
seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente del Tesoro Nacional, con autonomía técnica,
financiera, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio de
Infraestructura, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere el
ordenamiento jurídico al Presidente de la República para determinar el
ministerio de adscripción.
Domicilio
Artículo 2. El Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil tendrá su sede principal en Caracas, sin
perjuicio que el Instituto señale otro domicilio. El Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil podrá establecer oficinas en cualquier región del país.
Prerrogativas del Instituto
Artículo 3. El Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil estará exento de todos los impuestos, tasas y
contribuciones de carácter general nacional, estadal, local y de los pagos de
costos y costas procesales que se generen con ocasión del cumplimiento de sus
funciones, y gozará de los privilegios y prerrogativas que las leyes acuerden a
la República, los estados, los distritos metropolitanos o a los municipios.
Régimen del personal
Artículo 4. El personal
adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil tiene un régimen especial
propio relativo al ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, seguridad
social, sueldos, salarios y otras remuneraciones de sus trabajadores, así como
las funciones y requisitos que deben cumplir para el ejercicio de sus cargos
conforme a su organización, de acuerdo con lo previsto en la normativa que se
dicte al efecto.
Facultades del Instituto
Artículo 5. El Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil es la autoridad aeronáutica de
1. Regular, fiscalizar,
controlar, coordinar y certificar todas las actividades de aeronáutica civil
donde ejerza su jurisdicción la República.
2. Cumplir las funciones
que le asigne el ordenamiento jurídico.
3. Establecer, regular,
recaudar y disponer de los derechos, tasas, cánones y similares por los
servicios que presta o por el ejercicio de sus actividades.
4. Ejercer las demás
funciones no asignadas específicamente a otros órganos o entes de la
administración pública, que le correspondan por su especialidad.
5. Promover la
participación protagónica de los usuarios y operadores.
6. Procesar toda denuncia
de usuarios o de operadores, así como sustanciar el expediente y resolverlos
conforme a la Ley de Aeronáutica Civil.
7. Coordinar los
aeropuertos de la República, de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil.
8. Las demás que le
otorguen las leyes y la normativa legal.
Los órganos y entes del
Estado colaborarán con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, dentro de
los límites de sus respectivas competencias, para lograr los objetivos
indicados en el presente artículo.
Capítulo II
Del Patrimonio del
Instituto
Composición del patrimonio
Artículo 6. Constituye el
patrimonio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil:
1. Los recursos que le
sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes
extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
2. Los bienes que le sean
transferidos por cualquier órgano, ente público o privado.
3. Las cantidades de
dinero percibidas por concepto de prestación de servicios, cánones, derechos,
multas y similares, obtenidas por el ejercicio de sus actividades.
4. Los ingresos por
concesiones y autorizaciones.
5. Los bienes muebles e
inmuebles, valores o derechos que adquiera por cualquier título.
6. Las rentas procedentes
de dinero, títulos y valores.
7. El producto obtenido
en operaciones y negociaciones comerciales.
8. Las subvenciones y
donaciones.
9. Los recursos que le
sean asignados por organismos internacionales.
10. Cualquier otro
ingreso permitido o asignado por las leyes y reglamentos.
Fondos, reservas y
similares
Artículo 7. El Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil creará y administrará los fondos, reservas y
similares, necesarios para la reposición y mantenimiento de sus equipos e
instalaciones, para atender los riesgos e imprevistos, retribuciones
especiales, programas educativos, sociales, deportivos y culturales, de retiro
y pensiones y demás cargos y obligaciones que le impongan la legislación
nacional.
Capítulo III
Competencias, Dirección,
Administración y Atribuciones del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
y sus Funcionarios
Competencias del
Instituto
Artículo 8. Es
competencia del Instituto ejercer la máxima autoridad de aeronáutica civil de
la República, y además:
1. Velar por el
cumplimiento de los tratados internacionales suscritos y ratificados por
2. Proponer la política
aérea nacional y ejecutarla, así como suscribir acuerdos en materia aeronáutica
de índole técnico o aerocomercial, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, cuando no sea de su exclusiva competencia.
3. Proponer la normativa
que reglamente las leyes en el ámbito aeronáutico, sin perjuicio de la potestad
reglamentaria del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de
4. Regular, supervisar,
controlar, coordinar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas
civiles donde ejerza su jurisdicción la República.
5. Dictar las regulaciones
aeronáuticas venezolanas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico, con base a los estándares internacionales.
6. Regular, supervisar,
controlar, coordinar, fiscalizar y sancionar todas las actividades relativas a
los objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen o sostengan en el aire.
7. Adquirir, establecer,
administrar, operar y conservar los servicios aeronáuticos que tenga asignados
por el ordenamiento jurídico.
8. Coordinar, con los
organismos nacionales o internacionales, los aspectos técnicos en materia de
aeronáutica civil, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
9. Ofrecer adecuada y
oportuna protección a los usuarios y operadores de los servicios aeronáuticos,
cuando ello sea necesario de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
10. Proponer los Planes
de Desarrollo de
11. Otorgar, modificar,
suspender o revocar los permisos, certificados, licencias o concesiones, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
12. Certificar a las
empresas de transporte y de trabajo aéreo, a los aeródromos, aeropuertos, así
como a los equipos destinados a la aeronáutica civil y, en general, todas las
actividades aeronáuticas, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento
jurídico.
13. Dictar las
condiciones generales para la prestación de los servicios de transporte y
trabajo aéreo.
14. Abrir, sustanciar y
decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones
aeronáuticas, de conformidad con la ley.
15. Aplicar las sanciones
administrativas previstas en la ley e imponer los correctivos a que haya lugar.
16. Velar porque se
implementen y cumplan las recomendaciones técnicas y de seguridad que se
deriven de las investigaciones que se realicen en materia de accidentes e
incidentes de aviación.
17. Realizar todos
aquellos actos, contratos y operaciones financieras que sean necesarios para el
desarrollo de sus actividades, incluyendo el de administrar y disponer de los
recursos y equipos que se le asignen u obtengan de conformidad con las normas
legales y reglamentarias pertinentes.
18. Dictar medidas
preventivas, de oficio o a instancia de particulares, cuando así lo requiera el
caso concreto.
19. Operar el Registro
Aeronáutico Nacional y registrar los actos y documentos exigidos en la ley.
20. Regular, establecer,
fiscalizar, liquidar, recaudar y percibir las tasas, derechos, cánones y
similares que le correspondan, de conformidad con la ley.
21. Requerir a cualquier
persona natural o jurídica, pública o privada, todas las informaciones que
considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
22. Operar, clasificar,
resguardar y custodiar los archivos del Instituto.
23. Vigilar, evaluar y
divulgar el comportamiento de las variables y estadísticas del mercado del
transporte y trabajo aéreo.
24. Velar por el fomento
y la protección de la competencia leal en el sector, en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias del
órgano competente en materia de promoción y protección de la libre competencia.
25. Declarar la pérdida o
abandono de aeronaves, de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil.
26. Actuar como árbitro o
mediador en la solución de conflictos que se susciten entre los prestadores de
servicios aeronáuticos, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas,
o ello se derive de la aplicación de la ley.
27. Ejercer acciones
judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos
o intereses, así como los que correspondan a la República en materia de
aeronáutica civil o de los recursos económicos relacionados con ellos, actuando
por delegación de
28. Presentar el informe
anual sobre su gestión al ministerio de adscripción.
29. Dictar su Reglamento
Interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento del
Instituto.
30. Dictar el Plan de
Cuentas para empresas de transporte y trabajo aéreo.
31. Elaborar el Plan Nacional
de Seguridad para el sector aéreo y velar por el cumplimiento del mismo, así
como las directivas de seguridad para los prestadores de servicios aeronáuticos
que complementen dicho programa.
32. Velar porque las
zonas prohibidas, restringidas y peligrosas para el vuelo de aeronaves y de
otros objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen o sostengan en el aire,
estén debidamente demarcadas en la cartografía de uso común para la navegación
aérea.
33. Publicar
semestralmente las estadísticas de retrasos y cancelaciones injustificados en
la salida de vuelos de las empresas de transporte aéreo de pasajeros.
34. Administrar y
disponer de los recursos y equipos que le asignen u obtenga de conformidad con
las normas legales y reglamentarias aplicables.
35. Resolver las materias
que tiene atribuidas por ley.
36. Ejercer la
coordinación de los órganos y entes integrantes del comité de facilitación, de
seguridad de la aviación civil y otros comités recomendados por la Organización
de Aviación Civil Internacional.
37. Las atribuciones que
le asigne el ordenamiento jurídico, en cuanto le sean aplicables.
Dirección y
administración del instituto
Artículo 9. El Instituto
está dirigido y administrado por un Presidente y un Consejo Directivo. El
Presidente del Instituto es la autoridad aeronáutica de la República y tendrá a
su cargo la administración del Instituto, la regulación, planificación,
promoción, desarrollo, protección, coordinación y vigilancia de la aeronáutica
civil de conformidad con la ley; es el Presidente y órgano ejecutivo del
Consejo Directivo y actuará como agente del Ejecutivo Nacional.
Consejo Directivo
Artículo 10. El Consejo
Directivo estará integrado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá,
y cuatro directores, quienes serán de libre nombramiento y remoción del
Presidente de la República, cada uno de los cuales tendrá un suplente designado
en la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias
temporales del Presidente en el Consejo serán suplidas por el miembro del
Consejo Directivo del Instituto que éste designe.
La condición de miembro
del Consejo no otorga el carácter de funcionario del Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil.
Requisitos para ser
miembro del Consejo Directivo
Artículo 11. Los miembros
principales y suplentes del Consejo Directivo deberán reunir las siguientes
condiciones:
1. Ser venezolano.
2. Mayor de edad.
3. No estar sometido a
interdicción civil ni a inhabilitación política.
4. Tener experiencia e
idoneidad técnica y profesional en el sector aeronáutico.
Funcionamiento del
Consejo Directivo
Artículo 12. El régimen
de las sesiones del Consejo Directivo lo determinará la reglamentación
respectiva. El Presidente o quien haga sus veces y dos directores formarán
quórum. La decisión se tomará por mayoría de los directores presentes. En caso
de no lograrse mayoría, el Presidente tendrá voto de calidad.
Facultades del Consejo
Directivo
Artículo 13. Corresponde
al Consejo Directivo del Instituto:
1. Someter a la
consideración del ministerio de adscripción los planes nacionales del sector
aeronáutico para su aprobación.
2. Aprobar el
presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto.
3. Dictar el Reglamento
Interno del Instituto y las normas necesarias para su funcionamiento.
4. Aprobar las
condiciones generales para los servicios de transporte y trabajo aéreo,
propuestas por el Presidente del Instituto.
5. Dictar el Plan de
Cuentas para los explotadores de los servicios aeronáuticos, que someta a consideración
el Presidente del Instituto.
6. Someter a
consideración del ministerio de adscripción las propuestas sobre las
modificaciones presupuestarias presentadas por el Presidente, que tengan por
objeto incrementar los créditos presupuestarios del organismo, cuando exista un
aumento superior al diez por ciento (10%) de los recursos inicialmente
presupuestados, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables.
7. Ser la máxima
autoridad en materia de concesiones y licitaciones, en los casos que determinen
las leyes especiales.
8. Aprobar las normas
técnicas sobre aeronáutica civil propuestas por el Presidente del Instituto.
9. Dictar el régimen del
personal del Instituto, de conformidad con la ley.
Los miembros del Consejo
Directivo serán solidariamente responsables civil, penal y administrativamente
de las decisiones adoptadas en las reuniones del directorio, de conformidad con
las leyes que rijan la materia.
Corresponde al Presidente
del Instituto
Atribuciones del
Presidente del Instituto
Artículo 14
1. Ejercer la máxima
autoridad administrativa del Instituto.
2. Representar a
3. Dictar los actos
generales y particulares del Instituto, no atribuidos en forma expresa a otra
autoridad.
4. Ordenar a los
inspectores aeronáuticos, cuando lo estime conveniente, la realización de
inspecciones o fiscalizaciones de cualquier actividad de aeronáutica civil, sin
perjuicio de la competencia legal que en esta materia tienen dichos
funcionarios.
5. Ordenar la apertura y
sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la
ley.
6. Aprobar las garantías
relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la explotación de
las actividades aeronáuticas, conforme a la normativa que regule la materia.
7. Celebrar contratos de
obra, de adquisición de bienes o suministros de servicios, de conformidad con
las normas pertinentes sobre selección de contratistas.
8. Tomar todas las
decisiones relativas al personal del Instituto, de conformidad con el régimen
jurídico que le sea aplicable.
9. Presentar el Proyecto
de Presupuesto del Instituto a ser aprobado por el Consejo Directivo, de
conformidad con las normas que rigen la materia.
10. Expedir la
certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto, cuando
ello sea procedente de conformidad con las normas que regulen la materia.
11. Declarar el carácter
confidencial de los documentos asentados en los archivos del Instituto.
12. Otorgar poderes con la
finalidad de representar judicial o extrajudicialmente al Instituto.
13. Delegar determinadas
atribuciones o la firma de ciertos documentos en funcionarios del Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil.
14. Dictar medidas
preventivas, de oficio o a instancia de particulares, cuando así lo requiera el
caso concreto.
15. Ejercer las
competencias del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil que no estén
expresamente atribuidas a otra autoridad.
a. Imponer la sanción de
revocatoria de las concesiones, de conformidad con la ley.
b. Nombrar, de entre los
funcionarios del Instituto que sean titulares de un cargo con rango de gerente
general, al Presidente encargado en sus ausencias temporales, previa
autorización del Consejo Directivo, salvo que esté establecida la figura del
Vicepresidente.
c. Las demás que le
atribuyan las leyes.
Incompatibilidades
Artículo 15. No podrán
ser designados miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil:
1. Las personas que
tengan con el Presidente de la República, el ministro de adscripción o con
algún miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Aeronáutica
Civil, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, sean cónyuges o mantengan uniones estables de hecho con ellos.
2. Quienes en beneficio
propio o de un tercero, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos de
obras o de suministro de bienes con el Instituto en el año inmediatamente
anterior a su designación, o no los hayan finiquitado en ese lapso.
3. Quienes tengan
conflicto de intereses con el cargo a desempeñar.
4. Quienes tengan
participación accionaria en empresas del sector aeronáutico o empresas que
tengan contratos con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, a menos que hayan
perdido su carga accionaria en los dos años inmediatamente anteriores.
5. Los miembros de las
direcciones de los partidos políticos, asociaciones políticas o grupos de
electores.
Prohibición de contratar
Artículo 16. Los miembros
del Consejo Directivo o sus suplentes no podrán, a título personal, contratar o
negociar con terceros, ni por sí ni por interpuesta persona ni en
representación de otro, en aquellas áreas que sean objeto de regulación por el
Instituto.
Quedan a salvo las
contrataciones que pudieran hacer en su condición de usuarios de servicios
aeronáuticos.
Atribuciones de los demás
funcionarios
Artículo 17. Las
atribuciones de los demás funcionarios del Instituto serán las establecidas en
las leyes, reglamentos y normas de desarrollo respectivas, o mediante
delegación de la autoridad competente.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Disposiciones Finales
Supresión del Instituto
Nacional de Aviación Civil Primera. Se suprime el Instituto Nacional de
Aviación Civil, creado por el Decreto Nº 1.446 con Fuerza de Ley de Aviación
Civil, publicado en
Disposiciones Finales
Transferencia del
patrimonio
Segunda. Se transfiere al
patrimonio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil el patrimonio del
Instituto Nacional de Aviación Civil, así como aquellos recursos y derechos que
le correspondan, y que a la fecha de la transferencia no hayan ingresado al
mismo.
Disposiciones Finales
Procedimientos iniciados
y por iniciarse
Tercera. El Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil continuará conociendo, aperturando, sustanciando
o decidiendo, los procedimientos administrativos iniciados y por iniciarse en
el Instituto Nacional de Aviación Civil.
Disposiciones Finales
Reestructuración
Cuarta. Dentro de los
seis meses siguientes a la entrada en vigencia de
Disposiciones Finales
Selección del personal
Quinta. Para la selección
del personal que prestará servicios en el Instituto Nacional de Aeronáutica
Civil, se considerará que:
1. El Instituto Nacional
de Aeronáutica Civil no debe asumir pasivos laborales de otros entes u órganos
de la administración pública.
2. Para el ingreso se
exigirán los requisitos mínimos establecidos para la función a cumplir dentro
del Instituto.
3. Hasta terminar el
proceso de selección, se procederá a ocupar las plazas con personal contratado
o en comisión de servicio, considerando que este empleo temporal no consagra
derecho alguno de preferencia de ingreso al Instituto.
4. El Instituto Nacional
de Aeronáutica Civil, antes de iniciar la selección de personal, establecerá
los beneficios laborales para todo su personal, el cual será informado a los
interesados en ingresar y se aplicará sin discriminación alguna.
Disposiciones Finales
Orden de preferencia de
las normas
Sexta. Las normas
previstas en esta Ley se aplicarán preferentemente a las establecidas en las
demás leyes de la República, salvo la Ley de Aeronáutica Civil. En lo no
previsto se aplicarán las normas específicas por especialidad y los principios
generales del derecho aeronáutico, en ese orden.
Disposiciones Finales
Entrada en vigencia
Séptima.
Capítulo V
Disposiciones
Transitorias
Disposiciones
Transitorias
Declaratoria de la
emergencia
Primera. Se declara la
emergencia en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, a fin de obtener los
recursos y agilizar los trámites y procedimientos para la adquisición de bienes
y servicios, reformulación del presupuesto, selección del personal, regular las
materias de su competencia y ejercer todas aquellas funciones que le consagra
el ordenamiento jurídico.
Disposiciones
Transitorias
Transitoriedad de la
estructura, los nombramientos, el presupuesto y las funciones
Segunda. Para el
ejercicio de sus funciones, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
utilizará transitoriamente la estructura aprobada, los nombramientos
efectuados, el presupuesto aprobado y las funciones previstas para el Instituto
Nacional de Aviación Civil, hasta tanto se efectúen los cambios necesarios para
su funcionamiento.
Disposiciones
Transitorias
Comisión de selección del
personal
Tercera. El Presidente
del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil designará la comisión que
seleccionará el personal que prestará servicios como trabajadores contratados o
en comisión de servicios en el Instituto.
Disposiciones
Transitorias
Trámites para obtener
recursos
Cuarta. El Ejecutivo
Nacional efectuará todos los trámites necesarios para obtener los recursos
destinados a sufragar los pasivos laborales, jubilaciones, pensiones y demás
obligaciones que resulten de la supresión del Instituto Nacional de Aviación
Civil y del cumplimiento de
Capítulo VI
Disposiciones
Derogatorias
Disposiciones
Derogatorias
Única. Se derogan los
artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 previstos en el
Título II, Capítulo II del Decreto Nº 1.446 con Fuerza de Ley de Aviación
Civil, publicado en
Dada, firmada y sellada
en el Palacio Federal Legislativo, sede de
NICOLÁS MADURO
MOROS
Presidente
RICARDO
GUTIÉRREZ
Primer
Vicepresidente
PEDRO
CARREÑO
Segundo
Vicepresidente
IVÁN ZERPA
GUERRERO
Secretario
JOSÉ
GREGORIO VIANA
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en
Caracas, a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la
Independencia y 146° de la Federación.
Ejecútese (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El
Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)
JOSE VICENTE
RANGEL
El Ministro del Interior y
Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Relaciones
Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Finanzas,
NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa,
JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
La Ministra de Industrias
Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro de Industrias
Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro del Turismo,
WILMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura
y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN
El Ministro de Educación
Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y
Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud y
Desarrollo Social, FRANCISCO ARMADA
La Ministra del Trabajo,
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de
Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Energía y
Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Ambiente y
de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
EL Ministro de
Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y
Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de
Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRA
El Ministro para
El Ministro para la
Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA
El Ministro de la Cultura,
FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la
Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
El Ministro de Estado para
la Integración y Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN
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