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                              BANDERA Y ESCUDO DE LA PROVINCIA INVENCIBLE DE SANTA FE

En la insurrecci�n popular del 23 de abril de 1815 contra la intenci�n del Director Alvear de destruir el espiritu federativo , tuvo relevancia el levantamiento de Santa Fe contra Buenos Aires deponiendo al gobernador delegado Eustaquio D�az Velez . El Cabildo nombr� interinamente a Francisco Antonio Candioti , independiente del tutelaje porte�o , luego de lo cual se enarbol� por primera vez la bandera de la libertad  , compuesta por una franja blanca en el centro , dos celestes a los lados y una encarnada que la cruzaba . Seg�n los dichos de Iriondo se ajustaba al dise�o de la que usara Artigas en la Banda Oriental.

A la muerte de Candioti asumi� Juan Francisco Tarragona el 2 de setiembre de 1815 y con �l volvi� la subordinaci�n a Buenos Aires y la anulaci�n de la autonom�a de Santa Fe y de sus s�mbolos : la bandera y el escudo. . Se iz� entonces la porte�a acompa�ada � con repiques y salvas de fus�l y ca�ones � ante las tropas formadas en la plaza.En mayo de 1816 estall� un movimiento revolucionario encabezado por Mariano Vera , Cosme Maciel y otros , acompa�ados por parte de los Blandengues al mando de Estanislao L�pez. Se proclam� gobernador a Don Mariano Vera.

Entre 1816 y 1818 , las cr�nicas de la �poca no hicieron referencia a la bandera , no obstante se supone que se volvi� al uso de la anterior , es decir la artiguista . S� existen datos sobre la utilizaci�n de la misma , el 29 de setiembre de 1819 en el Cabildo , � con salva y musica � . Era la misma que L�pez llevara a las batallas de Cepeda , Ca�ada de la Cruz y Gamonal.Ya en 1820 se suscitaron acontecimientos pol�ticos-militares que distanciaron a L�pez de Artigas y Ram�rez  por lo que se decidi� que se deb�a crear una bandera propia . A tal f�n se dirigi� a la Honorable Junta de Representantes de la Provincia , proponiendo varios dise�os donde inclu�a el color rojo, para que esta eligiera . La Junta se decidi� por una con el centro blanco , la franja celeste a cada lado y un tr�angulo rojo en cada extremo. El rojo era el s�mbolo del federalismo. Esta bandera no se utiliz� jam�s , ni siquiera lleg� a confeccionarse y no pas� de un proyecto.

El 1 de agosto de 1822 L�pez se dirigi� nuevamente a la Junta de Representantes manifestando :

           
�....en cuya he meditado ( salvo al de V. H. ) sea cuatricolor nuestro pabell�n Provincial colorado , blanco el medio , celeste a la derecha y en el centro un �valo orlado con una franja amarilla donde se note : Provincia Invencible de Santa Fe . En lo interior las armas con un sol naciente conforme al dise�o que acompa�o , sin perjuicio de cuantas modificaciones le parezcan mejores , an�logas o m�s explicativas del genio valiente de sus hijos 
               Dios guarde a V. H. Muchos a�os
               Despacho , Agosto 1� de 1822   ���������                                                                                         Estanislao L�pez

Ella simbolizar�a el car�cter de la raza , la fuerza tel�rica de los hombres que en defensa de su tierra , comandados por L�pez , vencieran a dos grandes soldados de la Patria , primeras lanzas de los ej�rcitos argentinos : Dorrego y Lavalle . Ser�a entonces el m�s claro exponente de los sentimientos federales de la bien llamada
�  Provincia Invencible �.
El � �valo orlado � del escudo de la ciudad es tambi�n el dise�o del provincial . Seg�n manifiesta Ram�n J. Lassaga ,�� Reci�n despu�s de algunos a�os de la Revoluci�n de Mayo empezose a crear como escudo propio , no ya de la ciudad capital sino de la provincia , un escudo ovalado , cortado horizontalmente , con esmalte azul en la parte superior y plata o metal blanco en la inferior . Dest�canse dos flechas volcadas en se�al de vencimiento , atravesadas de arriba abajo por una lanza...�

Otros elementos que lo componen son estrellas y laureles . Primero eran cuatro estrellas , representativas de los cuatros Departamentos en que por entonces se divid�a la provincia : La Capital , Rosario , Coronda y San Jos� del Rinc�n.

El 13 de setiembre de 1887 la Legislatura determin� una modificaci�n en la cantidad de estrellas , agregando cinco a las ya existentes dado que desde 1883 se hab�an dividido en nueve : San Javier , Las Colonias , Iriondo , San Lorenzo , y General L�pez , a los que , por ley del 31 de diciembre de 1890 , se les agregar�an otras nueve correspondientes con los Departamentos Reconquista ( actualmente General Obligado ) , Vera , San Justo , Garay , Castellanos , San Cristobal , San Mart�n , Belgrano , Caseros y Constituci�n . En 1907 se incluy� la �ltima estrella coincidente con el agregado del Departamento 9 de Julio.

Los laureles enlazados por cintas argentinas simbolizan las glorias de la Naci�n toda.

En el centro , cruzadas , dos flechas de San Andr�s con las puntas hacia abajo y una lanza hacia arriba por el medio de ambas , significan el triunfo del blanco sobre el indio.

El 28 de junio de  1937 el gobierno del Doctor Manuel Mar�a de Iriondo dict� la Ley N�  2537 , para dar uniformidad al escudo provincial y evitar los diversos dise�os usados hasta entonces con car�cter oficial. La misma establece :

Art. 1� : El Escudo de Armas que usar� la Provincia , ser� del siguiente dise�o :
a)      Forma oval , de eje vertical.
b)      Campo dividido en dos secciones . Azul celeste la superior y plata la inferior.
c)      En el interior del �valo y abarc�ndolo en casi toda su extensi�n , dos flechas colocadas en forma de Cruz de San Andr�s , cortadas de abajo arriba por una lanza con la punta en alto , atado el todo con cinta federal.
d)      Alrededor de estos s�mbolos , dentro del �valo : diez y nueve estrellas de oro uniformemente distribuidas sobre el fondo y bordeando las orillas del escudo
e)      Enmarcando el �valo por fuera : dos gajos largos de laurel con sus cabos sujetos con cintas argentinas
Art. 2� :  El Poder Ejecutivo podr� aumentar el n�mero de estrellas , cuando exigencias administrativas lo determinen.
Art. 3� :  Queda prohibido el uso de Escudo provincial a los particulares y entidades o corporaciones no oficiales .
Art. 4� :  Der�ganse las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 5� :  El poder Ejecutivo reglamentar� la presente Ley .
Art. 6� :  Comun�quese , etc....
Atr�s                                 Don Estanislao L�pez
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