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Criterios para el
diagnóstico de G47.X Trastorno del sueño debido a... (indicar enfermedad
médica) (780.XX)
A. Alteración prominente del sueño
de suficiente gravedad como para requerir una atención clínica independiente.
B. A partir de la historia clínica,
la exploración física o las pruebas de laboratorio hay pruebas de que las
alteraciones del sueño son la consecuencia fisiológica directa de una
enfermedad médica.
C. Estas alteraciones no se explican
mejor por la presencia de otro trastorno (p. ej., trastorno adaptativo en el
que el agente estresante es una enfermedad médica grave).
D. Estas alteraciones no aparecen
exclusivamente en el transcurso de un delirium.
E. Estas alteraciones del sueño no
cumplen los criterios para la narcolepsia ni trastorno del sueño relacionado
con la respiración.
F. Estas alteraciones provocan
malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras
áreas importantes de la actividad del individuo.
Especificar tipo:
.0 Tipo
insomnio (52): si
el insomnio es la alteración del sueño predominante.
.1 Tipo
hipersomnia (54):
si la hipersomnia es la alteración del sueño predominante.
.8 Tipo
parasomnia (59):
si la alteración del sueño predominante es una parasomnia.
.8 Tipo
mixto (59): si
hay más de una alteración del sueño, pero ninguna predomina.
Nota de codificación: Incluir el nombre de enfermedad
médica en el Eje I, por ejemplo, G47.0 Trastorno del sueño debido a una
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, tipo insomnio [780.52]; codificar
también la enfermedad médica en el Eje III.