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Criterios para el
diagnóstico de trastorno del estado de ánimo inducido por sustancias
A. En el cuadro clínico predomina
una notable y persistente alteración del estado de ánimo caracterizada por uno
(o ambos) de los siguientes estados:
1. estado de ánimo depresivo o notable disminución de
intereses o del placer en todas o casi todas las actividades
2. estado de ánimo elevado, expansivo o irritable
B. A partir de la historia clínica, la exploración física o los exámenes
de laboratorio, hay pruebas de que 1 o 2:
1. los síntomas del Criterio A aparecen durante o en el mes
siguiente a una intoxicación o abstinencia
2. el empleo de un medicamento está etiológicamente relacionado con la
alteración
C. La alteración no se explica mejor por la presencia de un trastorno
del estado de ánimo que no sea inducido por sustancias. Las pruebas de que los
síntomas no son atribuidles a un trastorno del estado de ánimo no inducido por
sustancias pueden ser las siguientes: los síntomas preceden al inicio del
consumo de la sustancia (o al consumo del medicamento); los síntomas persisten
durante un período sustancial de tiempo (p. ej., alrededor de 1 mes) después
del final de la abstinencia aguda o la intoxicación grave, o son claramente
excesivos respecto a lo que sería esperable dado el tipo o la cantidad de la
sustancia utilizada o la duración de su uso; o hay otros datos que sugieren la
existencia independiente de un trastorno del estado de ánimo no inducido por
sustancias (p. ej., una historia de episodios depresivos mayores
recidivantes).
D. La alteración no aparece exclusivamente en el transcurso de un
delirium.
E. Los síntomas provocan malestar clínico significativo o deterioro social,
laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
Nota: Este diagnóstico debe hacerse en lugar de un
diagnóstico de intoxicación por sustancias o abstinencia de sustancias
únicamente si los síntomas exceden de los normalmente asociados con el síndrome
de intoxicación o abstinencia y cuando son de suficiente gravedad como para
merecer una atención clínica independiente.
Código para trastorno del estado de ánimo inducido por
(sustancia específica):
F10.8 Alcohol [291.8]
F16.8 Alucinógenos [292.84]
F15.8 Anfetaminas (o sustancias de acción similar) [292.84]
F14.8 Cocaína [292.84]
F19.8 Fenciclidina (o sustancias de acción similar) [292.84]
F18.8 Inhalantes [298.84]
F11.8 Opiáceos [298.84]
F13.8 Sedantes, hipnóticos o ansiolíticos [292.84]
F19.8 Otras sustancias (o desconocidas) [292.84]
Tipos:
Con síntomas depresivos: si el estado de ánimo
predominante es depresivo.
Con síntomas maníacos: si el estado de ánimo
predominante es elevado, eufórico o irritable
Con síntomas mixtos: si hay tanto síntomas de manía
como de depresión sin que ninguno de ellos predomine.
Especificar si:
De inicio durante la intoxicación: si se cumplen los criterios para
la intoxicación por la sustancia y los síntomas aparecen durante la
intoxicación.
De inicio durante la abstinencia: si se cumplen los criterios para
la abstinencia de la sustancia y los síntomas aparecen durante o poco tiempo
después del síndrome de abstinencia.