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Criterios para el episodio mixto
A. Se cumplen los criterios tanto
para un episodio maníaco como para un episodio depresivo mayor (excepto en la
duración) casi cada día durante al menos un período de 1 semana.
B. La alteración del estado de ánimo
es suficientemente grave para provocar un importante deterioro laboral, social
o de las relaciones con los demás, o para necesitar hospitalización con el fin
de prevenir los daños a uno mismo o a los demás, o hay síntomas psicóticos.
C. Los síntomas no son debidos a los
efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., una droga, un
medicamento u otro tratamiento) ni a enfermedad médica (p. ej.,
hipertiroidismo).
Nota: Los episodios
parecidos a los mixtos que están claramente causados por un tratamiento
somático antidepresivo (p. ej., un medicamento, terapéutica electroconvulsiva,
terapéutica lumínica) no deben ser diagnosticados como trastorno bipolar I.