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Criterios para el
diagnóstico de F23.8 Trastorno psicótico breve (298.8)
A. Presencia de uno (o más) de los
síntomas siguientes:
1. ideas delirantes
2. alucinaciones
3. lenguaje desorganizado (p. ej., disperso o incoherente)
4. comportamiento catatónico o gravemente desorganizado
Nota: No incluir un síntoma si es un patrón de respuesta
culturalmente admitido.
B. La duración de un episodio de la alteración es de al menos 1 día,
pero inferior a 1 mes, con retorno completo al nivel premórbido de actividad.
C. La alteración no es atribuible a un trastorno del estado de ánimo con
síntomas psicóticos, a un trastorno esquizoafectivo o a esquizofrenia y no es
debido a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., una droga,
un medicamento) o de una enfermedad médica.
Codificación según tipos:
.81 Con desencadenante(s) grave(s) (psicosis
reactiva breve):
si los síntomas psicóticos se presentan poco después y en aparente respuesta a
uno o más acontecimientos que, solos o en conjunto, serían claramente
estresantes para cualquier persona en circunstancias parecidas y en el mismo
contexto cultural.
.80 Sin desencadenante(s) grave(s): si los síntomas psicóticos no se presentan
poco después o no parecen una respuesta a acontecimientos que serían claramente
estresantes para cualquier persona en circunstancias parecidas y en el mismo
contexto cultural.
Especificar si:
De inicio en el posparto: si el inicio se produce en las
primeras 4 semanas del posparto.