| CONSTITUCIÓN DE PANAMÁ 1972. ART.110 : "Es deber fundamental del Estado velar por la conservación de las condiciones ecológicas previniendo la contaminación del ambiente y el desequilibrio de los ecosistemas, en armonía con el desarrollo económico y social". |
| CONSTITUCIÓN DE CUBA 1976. ART.27 : "Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el Estado y la Sociedad protegen la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y además a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la atmósfera y que se proteja, el suelo, la flora y la fauna". |
| CONSTITUCIÓN DE BRASIL 1988 ART.225 : "Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida; encárguese al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras". |