CONSTITUCIÓN DE PANAMÁ

1972.
ART.110 :
"Es deber fundamental del Estado velar por la conservación de las condiciones ecológicas previniendo la contaminación del ambiente y el desequilibrio de los ecosistemas, en armonía con el desarrollo económico y social".


CONSTITUCIÓN DE CUBA

1976.
ART.27 :
"Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el Estado y la Sociedad protegen la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y además a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la atmósfera y que se proteja, el suelo, la flora y la fauna".


CONSTITUCIÓN DE BRASIL

1988
ART.225 :
"Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida; encárguese al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras".

 

Hosted by www.Geocities.ws

1