UT 4: AMENAZAS TRANSNACIONALES

TEMA 3: El Terrorismo

 

Contenidos y límites del concepto "Terrorismo"

Existen innumerables definiciones del Terrorismo pero, ante la necesidad de adoptar alguna de ellas, emplearemos aquí la que elaboró John Deutsch para un trabajo publicado en el año 1997 en la revista Foreign Policy. En este sentido, entenderemos por Terrorismo a "actos de violencia cometidos contra personas inocentes o no combatientes, con la intención de obtener fines políticos a través del terror y la intimidación".

Es importante destacar, dentro de la definición de Terrorismo, la mención de los "fines políticos". Es que a partir de la naturaleza política de sus fines, el Terrorismo puede ser diferenciado de otros fenómenos que también involucran el empleo de la violencia, como el Crimen Organizado, pero cuyo fin último es el lucro.

Entonces, el fin último del Terrorismo es político, pudiendo fluctuar entre un intento por modificar la política gubernamental (terrorismo subrevolucionario) y la búsqueda de un cambio radical en el orden político existente (terrorismo revolucionario). Esta subclasificación corresponde al especialista Paul Wilkinson.

Existe una segunda aclaración que debe efectuarse, para delimitar claramente los alcances del fenómeno Terrorismo. Y esta aclaración apunta a diferenciar al Terrorismo de otras formas de empleo de la violencia con fines políticos, como la Guerrilla.

De manera simplificada, podemos decir que el Terrorismo y la Guerrilla mantienen entre sí tres diferencias fundamentales: de ambiente, de estructura y de estrategia.

Por supuesto que la división entre Terrorismo y Guerrilla no es simple en todos los casos, ya que ambas manifestaciones de Violencia Política suelen tener límites difusos, como lo demuestran los siguientes casos:

 Hemos dicho que la estrategia del Terrorismo consiste en generar temor en forma sistemática. Por eso podríamos coincidir con Peter Calvert en que el Terrorismo es "una creencia en el valor del terror".

Y la estrategia del Terrorismo de generar temor en forma sistemática reúne cuatro características principales:

En última instancia, la estrategia del Terrorismo genera en las personas la aprensión a ser víctimas de un ataque brutal fortuito, sin causa ni razón aparente, a manos de un extraño; el efecto es la alteración de las premisas sobre las que se funda un determinado orden político y social, básicamente los de la convivencia y la seguridad.

Hoy, la amenaza que representa la estrategia del Terrorismo se ha incrementado, a partir de un factor crucial: el avance de la tecnología. El avance tecnológico generaliza el empleo de explosivos, con los cuales el terrorista puede exponer su vida en un grado menor que antaño, cuando debía emplear armas blancas o de fuego portátiles para cometer un asesinato; los nuevos medios masivos de transporte, como los aviones, proveen tanto nuevos blancos para las acciones terroristas como mejores vías de fuga para sus ejecutores; también el salto en el campo de las comunicaciones ofrece a estas organizaciones una mejor operatividad.

Terrorismo patrocinado por un Estado

Tradicionalmente, el terrorismo fue percibido como una actividad que involucraba dos actores de diferente naturaleza: por un lado, un grupo de personas u organización; por el otro, un Estado soberano. Sin embargo, durante el transcurso de las últimas décadas numerosos países comenzaron a emplear y/o promover la actividad terrorista, en función de sus propios intereses.

Así, en numerosos casos el terrorismo dejó de ser la herramienta de grupos minoritarios, para transformarse en una herramienta de los Estados, incluyendo -en el caso de la hoy desaparecida URSS- los que ostentaban el status de superpotencias. En estos casos, el Estado provee a la organización terrorista de diferentes elementos, entre ellos soporte político, asistencia financiera y el respaldo necesario para que éstas mantengan o incrementen su capacidad operativa.

Con este contexto es que surge el concepto (que en los últimos tiempos ha sido relativamente abandonado) de Estado Sponsor del Terrorismo. Técnicamente, de acuerdo a la visión de Ray Cline y Yonah Alexander, esos Estados promueven el Terrorismo para lograr fines estratégicos en circunstancias donde el empleo del poder militar es profundamente inconveniente, ineficaz, excesivamente riesgoso y/o dificultoso.

De ahí la definición de terrorismo sponsoreado por el Estado que proponen Cline y Alexander, en un trabajo del International Policy Institute for Counter-Terrorism (ICT): "el empleo deliberado de la violencia, o la amenaza de uso de la violencia, por parte de Estados soberanos (u organizaciones sustentadas o asistidas por Estados soberanos) para alcanzar objetivos políticos o estratégicos, a través de actos violatorios de la ley. Esos actos criminales intentan crear una sensación desproporcionada de terror, en una población-blanco que excede a las víctimas civiles o militares atacadas o amenazadas".

Pese a que los intentos de un Estado por minar el orden político o social de otro no son novedosos, la post Guerra Fría le agrega a esa opción mayores niveles de peligrosidad y complejidad que en los años de la contienda bipolar.

La razón básica de este agravamiento, vista desde los Estados occidentales, se relaciona con que el conflicto Este-Oeste limitaba los alcances del fenómeno terrorista. Por un lado, existía un interlocutor claro (la URSS) con capacidad para influir en el grado de operatividad de las organizaciones terroristas, por el apoyo que Moscú les brindaba a las mismas, tanto en forma directa como a través de terceros países (Libia, Cuba, Siria) y entidades (vg.la OLP). Por otro lado, la lógica perversa de la Guerra Fría influía en las características de las acciones terroristas (y también de las contraterroristas), condicionándolas en función del efecto que podrían generar en el enfrentamiento entre superpotencias.

El contraste con la actualidad es claro: la desaparición de un intelocutor con capacidad de imponer y regular las reglas de juego de las organizaciones terroristas elimina formas de influenciar a las mismas, y a los Estados que las sustentan logísticamente. Pueden agregarse otros dos factores de peligrosidad del Terrorismo con patrocinio estatal:

De todas maneras, el concepto de Estado Sponsor revela un grado de generalidad tal, que es conveniente operacionalizarlo en categorías más específicas que atiendan tanto al grado como a la forma del involucramiento estatal con la actividad terrorista. En este sentido, un criterio de utilidad es el que ha propuesto el israelí Boaz Ganor, discriminando en siete niveles de involucramiento, siendo que se verifica una relación inversamente proporcional entre nivel de involucramiento y cantidad de Estados involucrados en el Terrorismo.

Los siete niveles, avanzando desde el menor al mayor grado de involucramiento, son los siguientes:

La lucha contra el Terrorismo en el contexto interno de los Estados

Para encarar la acción antiterrorista, una línea de pensamiento parte del supuesto que las acciones terroristas son el reflejo de determinadas situaciones sociales, en las cuales se detectan dos factores que interactúan: por un lado, un sector social marginado de la toma de decisiones, que desafía al orden político al cual no puede acceder; por otro, la adopción de la violencia como recurso a efectos de incrementar su capacidad de negociación con el mencionado orden político.

Siguiendo este enfoque, podría suponerse que la eliminación de éstas situaciones erradicará el empleo de metodologías terroristas. Sin embargo, esta relación de causa-efecto no sólo no es infalible, sino que en el mejor de los casos puede ser válida respecto a situaciones de injusticia u opresión económica o social.

Respecto a situaciones de tenor político, aún en el caso de una democracia libre y transparente con equilibrio de los poderes republicanos, determinados actores pueden apelar a la metodología terrorista, supliendo así el respaldo a su capacidad de negociación que le brindaría una base electoral importante. Este hecho, que se observa en casos como el del grupo independentista vasco Euskadi Ta Askatasuna (ETA), da por tierra con la óptica según la cual el terrorismo sólo es la respuesta a un terror de Estado previo.

Por otra parte, como señala Paul Wilkinson, es usual que en toda organización que apela a la metodología terrorista exista un núcleo duro de irreconciliables, reacios a la negociación, que se niegan a abandonar la lucha hasta tanto no obtengan totalmente sus objetivos, en una posición de máxima que obstruye toda posibilidad de éxito en un diálogo con el gobierno. Nuevamente, el caso de ETA es un ejemplo válido.

Se han sugerido numerosas medidas para enfrentar el fenómeno terrorista, aunque todas ellas giran en torno a un elemento esencial: la disposición, por parte del Estado, de la efectiva voluntad de hacerlo.

La existencia de voluntad política por parte del Estado para enfrentar el accionar del Terrorismo, no agota la cuestión. En las sociedades democráticas aparece un interrogante clave: żla lucha contra el Terrorismo debe contemplar cierto recorte a las libertades y derechos individuales? Especialistas en este tema de la talla de Walter Laqueur y Peter Calvert proponen diferentes respuestas a ese dilema.

Walter Laqueur, en un trabajo publicado por Foreign Affairs en 1986, opinó que las medidas antiterroristas efectivas suelen implicar ciertos recortes a las libertades individuales, agregando que esa es la causa por la cual algunos Estados democráticos autolimitan sus acciones contra el Terrorismo, mientras éste sea un fenómeno limitado y esporádico.

Pero Laqueur agrega que esa autolimitación del Estado favorece la evolución cualitativa y cuantitativamente del Terrorismo, hasta llegar a un punto en el cual el Estado no podrá rehuir sus responsabilidades, debido a la presión de la propia Sociedad, que verá amenazado su normal funcionamiento. Siguiendo esta línea de pensamiento, se presenta una paradoja: cuanto más exitoso es el Terrorismo, más cerca está su derrota.

Peter Calvert y otros académicos, en cambio, sostienen que el incremento de la efectividad de las acciones antiterroristas estatales no debe implicar, en ningún caso, el recorte a las libertades individuales, ni mucho menos el recurso del Estado al terror, aún cuando esté en disponibilidad para emplearlo.

Calvert llama a esta limitación "autorestricción ilustrada" y la fundamenta más en cuestiones estratégicas que morales: el aumento de la espiral de violencia y la conformación de un círculo vicioso de terror y contraterror. El aumento de la efectividad de las acciones antiterroristas del Estado sería obtenible no a costa de esas libertades, sino generando recursos humanos más eficientes; una adecuada disponibilidad de recursos técnicos; finalmente, un Poder Judicial eficaz e independiente.

La lucha contra el Terrorismo en el contexto externo de los Estados: el respaldo de la Comunidad Internacional

En los casos específicos de Terrorismo patrocinado por un Estado, el país víctima enfrenta dos cursos de acción básicos:

La primera alternativa parece, a priori, la de más simple ejecución, pudiéndose adaptar a tal fin diversos acuerdos y entendimientos multilaterales. Sin embargo, estos instrumentos actualmente son escasos, pese a la existencia de antecedentes que indican que el fenómeno terrorista fue abordado en tales foros hace más de medio siglo.

Ya el 16 de noviembre de 1937 la Sociedad de las Naciones rubricó una convención internacional en la cual definía a los actos terroristas como "hechos criminales directos contra un Estado y cuyo fin o su naturaleza es provocar el terror en determinada personalidad, grupo de personas o en el público". A partir de esta definición se facilitaba la extradición de personas acusadas de cometer actos terroristas en otros países, imponiendo como opción su juzgamiento a través de las leyes locales. Esta alternativa se consagró en la fórmula "aut dedere, aut punire" ("extradición o procesamiento").

Pese a ese antecedente, poco se avanzó en la comunidad internacional tras su rúbrica. Esta falta de respuestas tuvo relación con el carácter político del Terrorismo, que permitió que las acciones terroristas fueran legitimadas por una agrupación política superior. La distinción entre lo legal e ilegal, así, se desdibujó.

El carácter borroso de esta frontera entre legalidad e ilegalidad se observa en la Convención de Ginebra de 1949, ámbito en el cual organizaciones de combatientes irregulares que alegaban luchar por su libertad e independencia (lo que en numerosos casos era rigurosamente cierto) recibieron prerrogativas y derechos equiparables a las de un combatiente regular, siempre y cuando encuadraran en la tipología de occupatio bellica ("movimientos de resistencia a una ocupación armada externa") y sus motivaciones parecieran coincidentes con los intereses de la población de la zona ocupada.

En materia de lucha contra el Terrorismo, la falta de respuestas internacionales efectivas ha sido una constante durante la llamada Guerra Fría. Es que mientras algunos Estados impulsaban en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la adopción de medidas multilaterales preventivas y represivas contra el Terrorismo, otros focalizaban en el análisis de sus causas, politizando el análisis al transformarlo en un debate económico y social internacional.

En su libro Terrorismo Internazionale, el italiano Luigi Bonanate indica que la politización del tratamiento del Terrorismo se evidenció luego de la matanza de los deportistas israelíes en las olimpíadas de Munich en 1972. En ese momento la Asamblea General de la ONU intentó abordar la cuestión terrorista, aunque sólo pudo incluirla en su orden del día tras aceptar la siguiente fórmula: "Medidas para la prevención del terrorismo internacional que pone en peligro o destruye vidas humanas inocentes y compromete la libertad fundamental, y estudio de las causas que están en las bases de la forma del terrorismo y de los actos de violencia que tienen su origen en la miseria, la frustración, la injusticia y la desesperación, y que pueden llevar a alguna persona al sacrificio de la vida humana, incluso la propia, para intentar un cambio radical".

A partir de esta situación, algunos juristas sugirieron aplicar al Terrorismo la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, aprobada por la Asamblea de la ONU el 26 de noviembre de 1968; o la Convención sobre la Detención y Juzgamiento de los Criminales de Guerra y de Lesa Humanidad, aprobada por la Asamblea de la ONU el 3 de diciembre de 1973. Pero ninguno de estos dos instrumentos jurídicos fue diseñado especialmente para lidiar contra el Terrorismo, ni fueron adaptados con esa finalidad.

Sólo quedaron, como hechos positivos de la Guerra Fría, las convenciones de La Haya (16 de diciembre de 1970) y Montreal (23 de septiembre de 1981) sobre esa variedad de Terrorismo conocida como "piratería aérea". En el primer caso se exigió a todas las partes la extradición de los secuestradores de aviones a su país de origen o su proceso por el código judicial del Estado receptor; en el segundo, la citada norma se hizo extensiva a los saboteadores de aeropuertos y ataques en tierra.

Luego de la ola de atentados terroristas de mediados de 1994, acontecidos en Buenos Aires (sede de la Asociación de Mutuales Israelitas Argentinas, AMIA) y Londres, el gobierno argentino impulsó en ese organismo una serie de propuestas que incluían:

Tampoco en esa ocasión los resultados obtenidos fueron satisfactorios. El 29 de julio de 1994 el Consejo de Seguridad elaboró una declaración en la cual se limitaba a expresar su condolencia y simpatía con las víctimas del accionar terrorista, instando a "fortalecer la cooperación internacional para adoptar medidas completas y efectivas que prevengan, combatan y eliminen todas las formas de terrorismo que afectan a la comunidad internacional en su totalidad".

Sin embargo el 23 de noviembre de ese mismo año la sexta comisión de la Asamblea General de la ONU adoptó, bajo presidencia argentina de los grupos de trabajo, una declaración más específica, relacionada a medidas para eliminar esta amenaza transnacional; los Estados firmantes repudiaron sin condicionamientos todos los actos, métodos y prácticas terroristas, calificándolas de criminales e injustificables, donde sea y por quien sea. Para evitar que las disposiciones de esa declaración sean sólo enunciativas, el documento recuerda a los Estados:

La lucha contra el Terrorismo en el contexto externo de los Estados: el empleo del poder militar

La represalia militar contra una acción terrorista significa implícita o explícitamente la definición del Terrorismo como un "acto de guerra". Esta definición generó profundos debates a mediados de la década del ‘80 en EE.UU., shockeado por los 263 muertos en un atentado perpetrado en octubre de 1983 en Beirut, cuando la Directiva de Seguridad Nacional del 3 de abril de 1984 condicionó el éxito de la lucha estadounidense contra el terrorismo internacional al empleo del poder militar.

Con este antecedente el secuestro de un avión de la línea TWA en la mencionada ciudad en junio de 1985 fue definido por Caspar Weinberger, Secretario de Defensa, como un acto de guerra; menos de un año después, la acusación al régimen de Muammar Kaddafi de patrocinar actividades terroristas antinorteamericanas y el estudio de una probable declaración de guerra formal a Libia, según lo admitiera públicamente el Secretario de Estado George Schultz, dieron lugar al raid aéreo efectuado en abril de 1986 contra blancos en Trípoli.

La opción de la represalia militar entraña riesgos para ambas partes, no sólo para el Estado sponsor. No es extraño que la parte que ejerce la represalia termine ocupando el rol de agresor, máxime si su acción genera daños colaterales de importancia; un caso como el nombrado fue la represalia preventiva con misiles de EE.UU. contra instalaciones militares de Irak en junio de 1993, materializada a través de misiles crucero Tomahawk, alegando legítima defensa ante un presunto atentado fallido contra Bush en Kuwait, meses antes.

Por otro lado, acciones de ese tipo suelen afectar los equilibrios de poder con terceras partes, que limitan los abanicos de acción disponibles; por esas razones, es de suponer que un gobierno adoptará la decisión de ejercer una represalia militar contra un Estado sponsor del terrorismo sólo si recibe en tal sentido una fuerte presión de su opinión pública, o si evalúa que la inacción generaría peores efectos. Pero, como indicara Jeffrey Simon, la presión de la opinión pública también entraña riesgos para el poder político, desde el momento que el ciudadano común no se halla en capacidad de discriminar entre una amenaza a la seguridad nacional y una afrenta al honor nacional; mientras la primera justificaría en mayor medida una respuesta militar a un acto terrorista, también podría desaconsejar igual curso de acción respecto al segundo caso.

 

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