DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA.
DERECHO DE LAS PERSONAS CON GRAN DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE Y AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONA. NECESIDADES Y DIFICULTADES PARA ALCANZAR ESTE DERECHO.
Los artículos 19, 22 y 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que recientemente
ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) garantizan el derecho de la persona con
discapacidad a la elección de su modo de vida, a hacerlo de forma independiente, a elegir si desea vivir en pareja o
fundar una familia, a que sea respetada su privacidad, la de su hogar y su familia. A no verse obligado a vivir con
arreglo a un sistema de vida específico, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada u
cualquier otro tipo de agresiones ilícitas contra su reputación o su honor, disponiendo de cuantos medios y servicios
sean necesarios para evitar su aislamiento o separación de la sociedad. Comprometiéndose los estados partes a garantizar
estos derechos para poner fin a la discriminación.
En la actualidad ocurre que ciertas ayudas y servicios sociales dirigidos a las personas con discapacidad física
están sujetos para su concesión a los ingresos o situación económico social de las unidades familiares de convivencia
con las que reside el afectado, conformadas por parientes de primero o segundo grado (padres, hermanos o hijos). Pudiendo
tales ayudas ser denegadas al interesado por tales causas para incluso pasar a ser concedidas a la unidad de convivencia
«por discapacitado a cargo» como ocurre en el caso de las prestaciones no contributivas en las que a veces se desestima al
mismo discapacitado tal derecho a pesar de ser mayor de edad y estar en plenas facultades mentales.
Con ello se incurre en una actitud claramente discriminatoria que vulnera no solo la Convención de los derechos de las
personas con discapacidad adoptada recientemente por la ONU, sino también las garantías que reconoce la Constitución
Española y otros muchos acuerdos y tratados internacionales que han sido firmados y ratificados por España.
Tal situación es causa para numerosas personas con discapacidad de la imposibilidad de lograr una vida
independiente cuando así es su deseo y las familias no colaboran en ello, bien sea por imposibilidad económica
o por tener una visión proteccionista hacia el discapacitado a quien por motivos culturales, educativos, etc.., no ven como
un individuo con una capacidad y derechos similares a los de cualquier otra persona tal y como reconoce la Convención
recientemente adoptada por la ONU.
Si ciertamente existen de por ley todo tipo de ayudas y servicios para quienes con discapacidad viven de modo independiente
y en la práctica se desarrollan con pleno éxito (teleasistencia, ayuda a domicilio, etc�), pero por el contrario se deniega a
todo aquel afectado con gran discapacidad que vive en una unidad de convivencia derechos tan básicos como una prestación
social económica a su nombre o una vivienda social (cuando carece de bienes e ingresos propios) por el mero hecho de
considerar para ello los ingresos de la unidad familiar de la que depende; Se está provocando una seria discriminación
al discapacitado, lo cual es una contradicción en materia de puro derecho ya que ello supone una barrera para que la
persona con discapacidad pueda lograr una vida independiente y desarrollar su modo propio de vida, su personalidad,
su derecho a vivir en pareja y a menudo su salida del aislamiento, algo que es imprescindible para la integración social.
Por todo ello se pide la comprensión, solidaridad y entendimiento de este problema a todos los órganos de Gobierno e
instituciones políticas que forman parte del Estado.
Enrique G Blanco.
www.un.org/spanish/disabilities/convention/draftconvention.html
Enero de 2007. Proyecto Abedul.
Oposiciones Masters |