Artículos y opiniones sobre discapacidad. Proyecto Abedul.

A propósito de la nueva «Ley de Dependencia», es importante dejar constancia de las condiciones mínimas que necesita una persona con gran discapacidad para lograr de verdad una calidad de vida adecuada y una igualdad de oportunidades, tal y como garantiza la Constitución Española.

Como afectado por una discapacidad de 80% que es derivada de enfermedad, siendo beneficiario de una única prestación social compensatoria «PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS» de 450 Euros/mes, y después de conocer la aprobación de la nueva Ley de Dependencia, deseo exponer lo que yo considero fundamental para que las personas afectadas por una gran discapacidad podamos tener de verdad garantizada una adecuada calidad de vida y una auténtica igualdad social, tal y como la Constitución Española reconoce. Sin continuar padeciendo la eterna escasez, la imposibilidad de tener una vida propia y la marginalidad en la que estamos sumidos los afectados mas desfavorecidos, quienes no tenemos reconocido por parte de la Seguridad Social ni el derecho a cobrar una pensión de invalidez adecuada al no haber podido cotizar nunca el período mínimo exigido para ello. Tal es el caso de los afectados desde niños, desde jóvenes o de adultos que por unas causas u otras no pudimos cotizar lo suficiente y de lo cual en ningún caso somos culpables para pagar tan bárbara, cruel y humillante discriminación social que padecemos.

Necesidades básicas:
1-Garantía de una vivienda adaptada a las condiciones físicas del gran discapacitado, sea cual sea la situación económica de su unidad actual de convivencia o entorno familiar cuando se trate de una solicitud para alcanzar su propia independencia. Entendiendo como tal (como mínimo) un apartamento de 40 m2 (salón-cocina americana, baño, pequeño patio o porche de 6 m2 y un dormitorio amplio con posibilidad de convertirse en dos ante la necesidad de posible acompañante). Todo ello debidamente adaptado y complementado con una plaza de garaje (aunque en el momento no se disponga de vehículo) y un pequeño almacén o trastero.

2- Garantizar la calidad de vida, la máxima independencia y posibilidades de una plena actividad social del afectado en el caso de personas dependientes que por necesidad o por criterio propio conviven con unidades familiares. Garantizando al afectado en estos casos una vivienda adaptada a sus necesidades de movilidad y desenvoltura, así como un espacio complementario mínimo de al menos 25 m2 anexionado a la vivienda, el cual posibilite la privacidad e independencia de la persona con discapacidad en sus actividades ocupacionales diarias, relaciones sociales con sus propias amistades e incluso una posible actividad laboral desarrollada adecuadamente por ejemplo mediante el teletrabajo. Todo ello sin que el hecho de convivir con dicha unidad familiar suponga motivo alguno para denegar al afectado tales derechos a causa de los ingresos económicos de la unidad de convivencia, ya que se trata de un derecho de dicha persona.

3-Reconocimiento a todos los afectados por gran discapacidad del derecho a percibir una Pensión Contributiva por parte de la Seguridad Social del Estado, con caracter vitalicio y permanente no inferior a 1000 euros/mes, capaz de compensar con equidad y justicia el desequilibrio social que genera la discapacidad. No pudiendo ser denegada al afectado por causas de cotizaciones insuficientes, ingresos de la unidad económica de convivencia (si no es la formada con una pareja estable) o por la existencia de algun tipo de remuneración laboral mínima que pudiera existir, ya que ello es una forma de discriminación y exclusión que en estos casos es humanitariamente incomprensible e injusta.

Dicha pensión debiera de estar sujeta únicamente a la obligación del afectado a someterse periódicamente a reconocimientos para su valoración y a un moderno e innovador plan ocupacional por el que cada afectado pueda prestar algún tipo de servicio a la sociedad conforme a sus posibilidades ocupacionales por mínimas que sean (determinadas horas diarias o semanales estipuladas por un comité medico evaluador especializado en valoraciones de estos casos y en actividades que o bien podrian ser presenciales mediante adecuados planes de transporte especial o mediante teletrabajo desde los domicilios, etc..,). Siempre en la profesión, actividad o cualidades en las que académicamente se encuentre formado cada cual. Desde actividades básicas a nivel administrativo e informática elemental, a actividades de alta cualificación en el caso de titulados universitarios en ingenierías, medicina, investigación, artes, etc...

Dado que se trataría de un programa muy especial y específico, enfocado exclusivamente a personas con grandes discapacidades que por el tipo de limitaciónes no tenemos posibilidades en el mercado laboral al no poder desarrollar jornadas completas sino a veces muy reducidas en el mejor de los casos, pero en cambio si tenemos facultades para el desarrollo de una actividad intelectual «por pequeña que sea», la idea consistiría sobre todo en un programa de prestación de un servicio a la sociedad por parte de la persona a partir de sus cualidades y aptitudes, porque debe de pensarse que en muchos de nuestros casos poseemos una titulación, profesión o cualificación que sin un proyecto de este tipo nunca podriamos desarrollar y probablemente a muchas personas nos agradaría mas por el factor de realizar una contribución social que por el hecho de obtener una remuneración que en este caso no existiría pues vendría dada como compromiso social con la pensión.

Evidentemente este compromiso de contribución social lo desarrollaría el discapacitado cuando sea posible, ya que como es comprensible no en todos los casos será así, dependiendo del tipo de enfermedad, secuelas, tratamientos, etc.., (por eso siempre quedaría a criterio del médico evaluador en cada caso), obteniendo el afectado en tal caso la misma pensión, pues una cosa es no querer y otra cosa es realmente no poder.

Para el logro de esta gran idea dirigida solo a «PERSONAS CON GRAN DISCAPACIDAD» es necesaria la participación de todas las administraciónes del Estado, junto con las autonómicas y municipales. Dentro de un proyecto innovador en este sentido, tal vez pionero en el mundo, pero a modo seguro ejemplar, muy motivador para los afectados y de sorprendentes resultados positivos para las administraciónes participantes que han de ser todas.

4-Compensación económica para la contratación de personal de ayuda a domicilio o cesión de dicho personal con una frecuencia y periodicidad en función del grado de dependencia y discapacidad de la persona y de si vive sola o integrada en una unidad de convivencia, lo que seria evaluado por los servicios sociales correspondientes tal y como se hace en la actualidad o como se realizará a partir de la puesta en marcha de la nueva Ley. Garantizandose en los afectados por gran discapacidad una ayuda mínima nunca inferior a dos horas diarias para labores domésticas (comida y limpieza de la casa) pues por debajo de este espacio de tiempo se considera insuficiente una adecuada atención diaria de la persona. Ampliándose en los casos en los que la persona necesite ayuda para el aseo diario, para vestirse, etc... Todo lo que sea inferior a estas elementales dos horas diarias, es insuficiente para cualquier afectado por gran discapacidad que resida en su vivienda sin mas convivientes.

A mi juicio como discapacitado por una enfermedad progresiva de afectación física, creo que cuanto aquí propongo es lo humildemente justo y necesario que en un país desarrollado con la carestia de vida que tiene éste, deberíamos de tener los afectados por gran discapacidad para poder vivir dignamente. Considerando que de este modo podría quedar socialmente equilibrada o compensada nuestra desigualdad social con el resto de los ciudadanos tal y como garantiza la Constitución Española. Esto nos permitir�a vivir con dignidad y justicia humanitaria. sin lujos y sin carencias, que es la necesidad básica que trato de exponer.

Pero mientras que éstas necesidades no se tengan en cuenta y no se cree o aplique para estos casos con rigor una firme legislación que garantice el pleno acceso «práctico y real» de manera eficaz a estas necesidades elementales, resultará que con ley de dependencia o sin ella, continuaremos en un estado de seria necesidad, marginalidad y desequilibrio social.

 

Enrique G Blanco.
Diciembre de 2006. Proyecto Abedul.

 


 

 

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