Opinión de Proyecto pedagógico social Abedul.

Garantía de los Derechos y Deberes fundamentales de las personas con discapacidad.
Reflexión sobre los Artículos 49 y 50 de la Constitución Española.

 

El Título I de la constitución Española dedicado a los “Derechos y deberes fundamentales de los españoles”, cuenta en su Capítulo III (*) titulado “De los principios rectores de la política social y económica” con el artículo 50 que dice textualmente lo siguiente: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Así mismo, y con independencia de las obligaciones familiares promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

Por otro lado, el artículo 49, también incluido en este mismo Capítulo III titulado “De los principios rectores de la política social y económica”, y el cual es el único que hace mención específica al colectivo de personas con discapacidad dice textualmente lo siguiente: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran, y los ampararán especialmente para el disfrute de los Derechos que este titulo otorga a todos los ciudadanos”.

Sin especificar con claridad nada referido por ejemplo a quienes dentro de dicho colectivo poseen graves limitaciones crónicas sin posibilidades de rehabilitación y que por lo tanto las padecerán y llevarán consigo durante toda su vida, como son las enfermedades sin tratamiento, los nacidos con una severa diversidad o los lesionados sin una solución médica.

Si dentro del Título I dedicado a los “Derechos y deberes fundamentales de los españoles”, en el cual ya se incluyen artículos que garantizan el derecho y deber al trabajo “Art 35”, a las condiciones favorables para el progreso social y económico “Art 40”, asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad “Art 41”, el Derecho a la Protección de la Salud mediante medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios “Art 43” , el Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada estableciendo las normas pertinentes para ello “Art 47”, etc.., para todos los españoles; aun así ha sido necesario crear el artículo 50 para que se garanticen “especialmente” tales derechos a las personas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio que garantice su bienestar: Se hecha en falta igualmente la necesidad de otro artículo similar que garantice igualmente de forma “especial” todo ello a otro colectivo tan vulnerable y débil como lo es tercera edad, y a quienes desde el principio de los tiempos, la sociedad ha venido viendo y tratando como a “seres al margen de la sociedad” en vez de “cómo iguales”; Son el colectivo de personas con discapacidad o diversidad crónica. Pero en cambio no consta textualmente nada específico en ningún artículo dedicado a dicho colectivo.

Por tanto, y en base a la reciente Convención sobre Derechos Humanos de la O.N.U firmada y ratificada por España, opino que seria favorable que se estudiase la forma de incluir en la Constitución Española de una forma mas detallada; la garantía de dichos derechos para éste colectivo, como mínimo, dentro de un apartado dentro del mismo 49 o del 50, refiriéndose no solo a las personas de la tercera edad, sino también a quienes padecen graves limitaciones crónicas, ya que tienen una gran necesidad de que también se les garanticen de forma especial esos mismos derechos para poder prosperar y poder llevar una vida lo mas similar y con los mismos derechos y obligaciones al resto de los ciudadanos.

Dejando de ser una carga para terceros y de permanecer bajo la dependencia de familiares o institucionalizados a consecuencia de una falta de oportunidades adecuadas y desequilibrio en el empleo, posibilidad de obtener y costear una vivienda, de ayudas sociales suficientes para cubrir las necesidades que la discapacidad genera.., para pasar al fin a ser personas y seres humanos no marginados y no excluidos.

¡¡Ello es simplemente una reflexión!!
por tanto; compete exclusivamente a los expertos en la materia su estudio en profundidad.

 

(*) Es conveniente recordar que los Derechos previstos en el Cap III del Título I de la Constitución Española gozan de un nivel bajo de protección: Del reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollan. Por tanto, tales principios deben ser tenidos en cuenta en la elaboración de las leyes cuyo contenido les afecte y tanto jueces como el Ejecutivo deben de tenerlas en cuenta en sus decisiónes. Sin embargo, los ciudadanos solo tendrán protección jurisdiccional de estos derechos si existen leyes que los desarrollen, y de acuerdo con las mismas.

 

PROYECTO PEDAGOGICO SOCIAL ABEDUL. 2009.
Enrique G Blanco. Afectado.

 


 

 

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