INFORMACION GENERAL SOBRE DERECHO INTERNACIONAL. O.N.U:
http://www.un.org/spanish/law
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
http://www.corteidh.or.cr
CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS - EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS:
F-67075 Strasbourgh. (Cedex).
http://www.echr.coe.int
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LA O.N.U:
Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix.
CH 1211 Ginebra 10, Suiza.
Telef: (41 22) 917 9000.
mailto:[email protected]
http://www.unhchr.ch/spanish/html/hchr_sp.htm
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
http://www.cidh.org
Formulario de peticiónes:
http://www.cidh.org/Basicos/Basicos16.htm
PARLMENTO EUROPEO INFORMACION GENERAL:
http://www.europarl.eu.int
COMISION DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO.
Rue Wiertz s/n. B-1047 Bruselas. BELGICA.
http://www.europarl.eu.int/factsheets/2_5_0_es.htm
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA:
Paseo de Eduardo Dato, 31.
C.P 28010 Madrid.
http://www.defensordelpueblo.es
JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO EN ESPAÑA.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos
entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades
especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de
los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o
existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo, las partes; voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral,
que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o
conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición
de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones
de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de
mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.
www.consumo-inc.es/Arbitraje/juntas.htm
¿QUE FUNCIONES DESARROLLA LA O.P.E?
* Tramitación de las denuncias, quejas y consultas en materia de no discriminación.
* Iniciación de los expedientes informativos que se planteen en materia de no discriminación para el estudio
y análisis de la denuncia, queja o consulta.
* Contestación a todas las denuncias, quejas y consultas admitidas a trámite mediante la correspondiente
información y asesoramiento.
* Elevación de informe de los hechos de cada expediente consultivo a la Comisión Permanente del Consejo Nacional
de la Discapacidad.
* Propuesta al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad de recomendaciones en materia de discapacidad que
puedan contribuir a la mejora de la situación del colectivo.
* Elaboración anual del Informe General para su presentación en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad.
* Colaboración y cooperación con otras instituciones y entidades, públicas y privadas, en materias relacionadas
con el cumplimiento de los fines que tiene asignados.