TRIBUNALES INTERNACIONALES.

INFORMACION GENERAL SOBRE DERECHO INTERNACIONAL. O.N.U:
http://www.un.org/spanish/law

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
http://www.corteidh.or.cr

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS - EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS:
F-67075 Strasbourgh. (Cedex).
http://www.echr.coe.int

 


INSTITUCIONES Y ORGANISMOS.

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LA O.N.U:
Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix.
CH 1211 Ginebra 10, Suiza.
Telef: (41 22) 917 9000.
mailto:[email protected]
http://www.unhchr.ch/spanish/html/hchr_sp.htm

 

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
http://www.cidh.org
Formulario de peticiónes:
http://www.cidh.org/Basicos/Basicos16.htm

 

PARLMENTO EUROPEO INFORMACION GENERAL:
http://www.europarl.eu.int

 

COMISION DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO.
Rue Wiertz s/n. B-1047 Bruselas. BELGICA.
http://www.europarl.eu.int/factsheets/2_5_0_es.htm

 

DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA:
Paseo de Eduardo Dato, 31. C.P 28010 Madrid.
http://www.defensordelpueblo.es

 

JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO EN ESPAÑA.
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.

La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

A través del sistema arbitral de consumo, las partes; voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
www.consumo-inc.es/Arbitraje/juntas.htm

 

 

¿QUE FUNCIONES DESARROLLA LA O.P.E?
* Tramitación de las denuncias, quejas y consultas en materia de no discriminación.
* Iniciación de los expedientes informativos que se planteen en materia de no discriminación para el estudio y análisis de la denuncia, queja o consulta.
* Contestación a todas las denuncias, quejas y consultas admitidas a trámite mediante la correspondiente información y asesoramiento.
* Elevación de informe de los hechos de cada expediente consultivo a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad.
* Propuesta al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad de recomendaciones en materia de discapacidad que puedan contribuir a la mejora de la situación del colectivo.
* Elaboración anual del Informe General para su presentación en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad.
* Colaboración y cooperación con otras instituciones y entidades, públicas y privadas, en materias relacionadas con el cumplimiento de los fines que tiene asignados.

 

 


 

RECIENTE ADOPCION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LA ASAMBLEA GENERAL
DE LAS NACIONES UNIDAS.
O. N. U.

http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/draftconvention.html

 

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