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LEY
14346. PROTECCION A LOS ANIMALES.
(Sanc.
27/IX/1954; prom.27/X/1954; "B.O.", 5/XI/1954)

Art. 1.� Ser� reprimido, con prisi�n de 15 d�as a 1 a�o,
el que infligieres malos tratos o hiciere v�ctima de
actos de crueldad a los animales.
Art. 2.� Ser�n considerados actos de mal trato:
1) no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los
animales dom�sticos o cautivos;
2) azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no
siendo de simple est�mulo, les provoquen innecesarios
castigos o sensaciones dolorosas;
3) hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin
proporcionarles descanso adecuado, seg�n las estaciones
clim�ticas;
4) emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado
f�sico adecuado;
5) estimularlos con drogas sin perseguir fines terap�uticos;
6) emplear animales en el tiro de veh�culos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
Art. 3.� Ser�n considerados actos de crueldad:
1) practicar vivisecci�n con fines que no sean cient�ficamente
demostrables y en lugares o por personas que no est�n
debidamente autorizados para ello;
2) mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo
que el acto tenga fines de mejoramiento, marcaci�n o
higiene de la respectiva especia animal o se realice por
motivos de piedad;
3) intervenir quir�rgicamente animales sin anestesia y
sin poseer el t�tulo de m�dico o veterinario, con fines
que no sean terap�uticos o de perfeccionamiento t�cnico
operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente
comprobada;
4) experimentar con animales de grado superior en la
escala zool�gica al indispensable seg�n la naturaleza de
la experiencia;
5) abandonar a sus propios medios a los animales
utilizados en experimentaciones;
6) causar la muerte de animales gr�vidos cuando tal
estado es patente en el animal y salvo en caso de las
industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la
explotaci�n del nonato;
7) lastimar y arrollar animales intencionalmente,
causarles torturas o sufrimientos innecesario, o matarlos
por solo esp�ritu de perversidad;
8) realizar actos p�blicos o privados de ri�as de
animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que
se mate hiera u hostilice a los animales.
Art. 4.� [De forma].

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DECLARACI�N
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Pre�mbulo:
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos
derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a
cometer cr�menes contra la naturaleza y contra los
Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos de la existencia de las otras
especies de Animales constituye el fundamento de la
coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la
amenaza de que siga cometi�ndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre
est� ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educaci�n debe ense�ar, desde la
infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los
Animales.
Se proclama lo siguiente :

Articulo 1: Todos los Animales nacen iguales ante la vida
y tienen los mismos derechos a la existencia.
Articulo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede
atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o
de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligaci�n
de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atenci�n, a los
cuidados y a la protecci�n del hombre.
Articulo 3:
a) Ning�n Animal ser� sometido a malos tratos ni a actos
crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, �sta debe de
ser instant�nea, indolora y no generadora de angustia.
Articulo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene
derecho a vivir libre en su propio ambiente natural,
terrestre, a�reo o acu�tico, y a reproducirse.
b) Toda privaci�n de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a ese derecho.
Articulo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a
vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de
libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificaci�n de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es
contraria a ese derecho.
Articulo 6: Todo Animal que el hombre ha escogido como
compa�ero tiene derecho a que la duraci�n de su vida sea
conforme a su longevidad natural.
Articulo 7: Todo Animal de trabajo tiene derecho a una
limitaci�n razonable del tiempo e intensidad de trabajo,
a una alimentaci�n reparadora y al reposo.
Articulo 8:
a) La experimentaci�n animal que implique un sufrimiento
f�sico o psicol�gico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos m�dicos,
cient�ficos, comerciales, como toda otra forma de
experimentaci�n.
b) Las t�cnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Articulo 9: Cuando un Animal es criado para la alimentaci�n,
debe ser nutrido, instalado y transportado, as� como
sacrificado, sin que ello resulte para �l motivo de
ansiedad o dolor.
Articulo 10:
a) Ning�n Animal debe de ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espect�culos que se
sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del
Animal.
Articulo 11: Todo acto que implique la muerte de un Animal
sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra
la vida.
Articulo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran n�mero de
animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
b) La contaminaci�n y la destrucci�n del ambiente
natural conducen al genocidio.
Articulo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son
v�ctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisi�n
salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados
contra los derechos del animal.
Articulo 14:
a) Los organismos de protecci�n y salvaguarda de los
Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la
ley, como lo son los derechos del hombre.
La declaraci�n, proclamada el 15 de octubre de 1978,fue
aprobada por la Organizaci�n de la Naciones Unidas para
la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),y
posteriormente por la Organizaci�n de las Naciones Unidas
(ONU). |
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