Escalera Náutica¿Una realidad?Laura Martínez Ríos del Río, Directora General
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Finalmente
el Proyecto de Fonatur “Escalera Náutica” fue aprobado, pero con
muchas condicionantes. Tal vez no todas las que hubiéramos querido, sin
embargo considero que la Dirección General de Impacto y Riesgo
Ambiental de la SEMARNAT, incluyó como condicionantes las más
importantes que la sociedad civil, de los 5 estados manifestó después
del proceso de Consulta Pública.
Es así que con gran expectación recibimos la noticia y leímos
en la página de SEMARNAT la respuesta de la autoridad al promovente en
referencia a la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad regional
(MIA-R), en donde destaca la frase: “...por lo tanto ha resuelto
AUTORIZARLA DE MANERA CONDICIONADA” A
continuación enumero algunos de los términos de mayor relevancia, a
los que debe sujetarse: o
La presente autorización, se emite en
referencia a los aspectos ambientales de la
actividad náutica... o
No autoriza la construcción, operación
y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura relacionada con las
escalas náuticas, ni la realización de ningún otro tipo de
actividades no incluidas en el presente oficio.... o
El inicio de la actividad náutica
autorizada, deberá sujetarse a la descripción contenida en la MIA-R, a
los estudios ecológicos especiales, a la información adicional, así
como a un gran número de condicionantes. o
Algo que es muy importante es que cada
escala tendrá que presentar su propia manifestación y pasar por todo
el proceso. Entre
las condicionantes que quienes nos dimos a la tarea de revisar la MIA-R,
consideramos de gran importancia y solicitamos fueran impuestas al
promovente, cabe señalar que en su mayoría fueron impuestas
textualmente, y como ejemplo cito solo algunas: o
Presentar la propuesta de los sitios de
anclaje y fondeo ... o
Prohibir el fondeo en: zonas de
alumbramiento y refugio de ballenas; áreas de refugio de lobos marinos
y focas en las islas del Golfo; áreas de arribazón y desove de
tortugas marinas; áreas de percha, anidación, crianza y refugio de
aves; zonas arrecifales y comunidades coralinas y Áreas Naturales
Protegidas, siempre y cuando no lo permita su Decreto y/o Programa de
Manejo o
Presentar el protocolo de un Programa
de Monitoreo del desempeño ambiental del proyecto o
Presentar una propuesta del componente
de restricciones ambientales del Reglamento de Operación de la
Actividad Náutica. o
Presentar la propuesta de Reglamento
para visitas a las áreas de concentración de mamíferos marinos, aves
marinas, y ecosistemas insulares y costeros... o
Presentar informe que reporte el número
de posiciones de atraque que actualmente se encuentren disponibles o
La modificación del número total de
posiciones de atraque, solo será posible previa autorización. o
Deberá establecer un convenio para el
desarrollo y operación de un instrumento de fomento económico, el cual
cumplirá una función compensatoria del uso y aprovechamiento de los
servicios ambientales de la zona de influencia del proyecto. o
Deberá considerar como algunos de los
aspectos determinantes para la selección definitiva del sitio, lo
siguiente: preferentemente que los sitios seleccionados se ubiquen en un
área regulada por un programa de ordenamiento ecológico local; evitar
los sitios de arribazón y desove de tortugas marinas; evitar áreas de
refugio, reproducción y crianza de especies incluidas en la
NOM-059-SEMARNAT-2001. o
Considerar en cada MIA-R los impactos
ambientales acumulativos y sinérgicos o
Presentar la propuesta de adquisición
de una fianza. o
En los casos que el proyecto está
vinculado con infraestructura turística, como hoteles de alta densidad
y campos de golf, solo será autorizada en destinos turísticos
consolidados tales como Ensenada, Los Cabos, La Paz, Loreto, Puerto Peñasco,
Guaymas, Mazatlán y Nuevo Vallarta. o
Para instalación de escalas en áreas
con desarrollo incipiente, estas deberán ser orientadas exclusivamente
al turismo de baja densidad y mínimo impacto ambiental. o
En áreas de nula infraestructura turísticas,
las futuras escalas deberán ajustarse a modelos de turismo de
naturaleza. Y
el punto Decimocuarto entre otros muchos, es tal vez, de los más
importantes, ya que dice... “La SEMARNAT podrá modificar, suspender,
anular, nulificar y revocar la autorización, si estuviera en riesgo el
equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas
en el ambiente...” y probablemente no tendría nada de importante en
otras circunstancias, ya que este párrafo se incluye en muchas
autorizaciones, sin embargo en este caso en particular, no solo Pro
Esteros, y otros miembros de ALCOSTA, sino muchas otras organizaciones
civiles interesadas, han solicitado a SEMARNAT se cree un comité o
grupo de seguimiento del proyecto, mismo que pudiera estar integrado
multidisciplinariamente por individuos de los 5 estados colindantes con
el proyecto. Ha
sido tal la presión que se ha ejercido ante las autoridades que ya se
está buscando bajo que figura jurídica se puede organizar dicho grupo,
que es en donde radica la diferencia de este proyecto, puesto que somos
muchas las organizaciones que tenemos interés de que ya que se autorizó,
que las cosas se hagan bien y se cumpla con la normatividad
correspondiente y por una vez se cumplan las promesas que cada promotor
o inversionista hace cuando quieren conseguir una autorización. |
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Pro Esteros es una organización ciudadana dedicada a la protección y conservación de los humedales costeros de la península de Baja California, México. Promovermos un equilibrio entre desarrollo y conservación, para beneficio de la presente y futuras generaciones. Por todo esto y mucho más, nos hemos convertido en una auténtica voz consultiva sobre la protección de los humedales costeros, sin embargo aun hay mucho por hacer... porque aun es tiempo. Calle Cuarta #210 esquina Moctezuma / Zona Centro Código Postal 22800 / Ensenada Baja California México / Teléfonos y fax: (646) 178 6050 y 178 0162 / Correo electrónico: [email protected] / Página web: www.cicese.mx/~proester/ |
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