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ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA INFANCIA |
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World
Organisation Against Torture
Organisation
Mondiale Contre la Torture P.O.
Box 21 - 8, rue du Vieux-Billard CH
1211 Tel.
+41-22-809.49.39 Fax +41-22-809.49.29 |
Report
on the implementation of the
Convention
on the Rights of the Child
by
Report
prepared by the
World
Organisation Against Torture (OMCT)
for
the Committee on the Rights of Child
Researched and
written by Francesca Boniotti
Co-ordinated and
edited by Roberta Cecchetti and Sylvain Vité
OMCT would like to particularly
express its gratitude to Defensa del Niño Internacional,
It also ratified the Convention Against Torture
and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment on
According to article 96.12 of the Spanish Constitution, articles
from ratified international conventions and treaties are automatically
incorporated into the domestic legal system. This means that the rights set out
in the Convention on the Rights of the Child may be invoked by private
individuals directly before Spanish judges and courts of law. Article 39.43 of the Constitution reinforces this
disposition by allowing children to benefit from the rights which the treaties
recognise are due to them. OMCT however notes that this disposition is not
really accorded in actual practice. The Convention is in fact not yet
sufficiently well known and is often interpreted as a simple declaration of
intent rather than a legal instrument having full force of
law.
OMCT appreciate that several articles of the
Constitution are in accordance with the principles of the Convention on the
Rights of the Child, for example; the right to life (art. 15), the right to
security and freedom (art. 17), the right of the child to participation and to
freedom of expression (art. 20).
Articles from the Convention which foresee the
child’s right not to be tortured, mistreated, physically or psychologically
abused or exploited, are covered by art 15 of the Constitution which forbids
torture and inhuman and degrading treatment, the right to a fair trial
(competent legal guardian, appropriate assistance, presumption of innocence…) is
covered by articles 24 and 25.
OMCT welcomes the adoption of national laws
with respect to the child of which, amongst others is, the 19964 law concerning the legal protection of
the child (here, finally, the child is perceived to be an active participant in
the decisions which affect it’s well being), the law reforming both the right to
judge and the judicial proceedings within the law concerning minors5 and also the law concerning the penal
responsibility of minors6 (which raises the age of penal majority
from 16 to 18 years).
The new law pertaining to the legal protection
of the child, also brings important changes concerning inter country adoptions
and will thus become a very important means of fighting against irregularities
in adoptions, a common occurrence in Spain until this law came into
force.
At present, the penal code makes child trafficking an offence whether it
be intra or inter-country and punishes both the biological and the adoptive
parents as well as the intermediate parties to any pecuniary transactions
involving children. The Spanish government has published a very useful
description of certain illegal practices used to facilitate adoption procedures.
According to this report certain irregularities in the case of inter-country
adoption have been discovered in situations where, for example, children coming
from the
In its concluding observations, the Committee
on the Rights of the Child highlighted the importance of modifying the language
of the law, notably article 154 of
the Civil Code7 according to the terms of which, the
parents « may punish their children within reasonable limits and with
moderation » in order for this article to fully comply with article 29 of
the Convention. OMCT notes, however, that the language has not been changed and
is most concerned that corporal punishment is still considered by many Spaniards
to be an effective educational tool.
In
OMCT appreciates the legal dispositions put in
place by the different autonomous Communities concerning the protection of the
child. The Community of Madrid for example has created the post of
« Defensor del Minor »8 who is to work in close contact with
children in order to prevent violation of their rights.
OMCT is especially concerned by the
difficult situation with which the children of immigrants are often confronted,
especially those of Moroccan and Algerian origin in the cities of

1 Concluding
Observations of the Committee on the Rights of the Child : Spain 24/10/94
CRC/C/15/Add.28
2 Art. 96.1 Constitucion « Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento inerno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modifijcadas o supendidas en la forma prevista en los propios o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional ».
3 Art. 39.4 Constitución « Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos ijnternacionale que velan por sus derechos ».
4 Ley Organica 1/1996 de 15 de enero, de protección juridica del menor.
5 Ley Organica 4/1992 de 5 junio, sobre la reforma de la Ley Reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.
6 Ley organica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilided penal de los menores.
7 Art. 154 Codigo Civil « (…) Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos ».
8 Ley de Garantias de los Derechos de la Infancia y Adolescensia, Comunidad de Madrid, Ley 5/1996.
9 Art.
2 of the Convention on the Rights of the Child.
10 Art.
14 de la Consitución española « Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminaciõn alguna por razón de nacimiento,raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social ».
12 Art. 315 Codigo Civil « La mayor edad empieza a los 18 años cumplidos. Para el c?omputo de los años de la mayoria de edad se incluirá completo el día del nacimiento ».
13 Art. 15 de la Constitución « Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de
muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de
guerra ».
14 Art. 174 Codigo penal « 1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a doce años. 2. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior. ».
15 Art. 4
of the Convention on the Rights of the Child, « States Parties shall
undertake all appropriate legislative, administrative, and other measures for
the implementation of the rights recognized in the present
Convention ».
16 OMCT urgent apppeal, Child concern, Case ESP
061101.CC.
17 LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por LO 8/2000.
18 Appel
OMCT, Exactions enfants, Cas ESP 061101.EE.
19 « Carta al Ministro. Caso tortura en Ceuta », PRODENI España, 30 de Noviembre de 1998.
20 Codigo
Penal Art. 147 « El que, por cualquier medio o procedimiento,
causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física
o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión
de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su
sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o
quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la
lesión no se considerará tratamiento médico». Art. 149 «El que causare
a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un
órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una
grave deformidad, una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con
la pena de prisión de seis a doce años».
21 Committee on the Rights of the Child, 28th
session (CRC/C/111) Discussion on «Violence Against Children, Within the Family
and in Schools», Friday, 28 September 2001: «The Committee
urges States parties to enact or repeal, as a matter of urgency, their
legislation in order to prohibit all forms of violence, however light, within
the family and in schools, including as a form of discipline, as required by the
provisions of the Convention and in particular articles 19, 28 and 37a».
22 CRC/C/15/add.28.
23 Art. 154 Código civil « … Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos ».
24 Art. 19 of the Convention on the Rights of the
Child « States Parties shall take all appropriate legislative,
administrative, social and educational measures to protect the child from all
forms of physical or mental violence, injury or abuse, neglect or negligent
treatment, maltreatment or exploitation, including sexual abuse, while in the
care of parent(s), legal guardian(s) or any other person who has the care of the
child. Such protective measures should, as appropriate, include effective
procedures for the establishment of social programmes to provide necessary
support for the child and for those who have the care of the child, as well as
for other forms of prevention and for identification, reporting, referral,
investigation, treatment and follow-up of instances of child maltreatment
described heretofore, and, as appropriate, for judicial involvement».
25 Calculation taken from a recent study in
October 2001 by « Centro de
Estudios Jurídico de la Generalitat de Cataluña » estimate that in the
Community of Cataluña, 20.825 children suffer from
violence.
26 Art. 18 LO 1/1996 « Cuando la entidad pública competente considere que el menor se encuentra en situación de desamparo, actuará en la forma prevista en el artículo 172 y siguentes del Código Civil, asumiendo la tutela de aquél, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal ».
Art. 21
«1.Cuando la
entidad pública acuerde la acogida residencial de un menor, teniendo en cuenta
que es necessario que tenga una experiencia de vida familiar, principalmente en
la primera infancia, procurarà que el menor permanezca internado durante el
menor tiempo posible, salvo que convenga al interés del menor. 2. Todos los servicios,
hogares funcionales o centros dirigidos a menores, deberàan estar autorizados y
acreditados por la entidad pública. La entidad pública regularà de manera
diferenciada el régimen de funcionamiento de los servicios especializados y los
inscribirà en el registro correspondiente a las entidades y servicios de acuerdo
con sus disposiciones, prestando especial atención a la seguridad, sanidad,
número y cualificación profesional de su personal, proyecto educativo,
participación de los menores en su funcionamiento interno, y demàas condiciones
que contribuyan a asegurar sus derechos. 3. A los efectos de asegurar la
protección de los derechos de los menores, la entidad pública competente en
materia de protección de menores deberà realizar la inspección y supervisión de
los centros y servicios semestralmente y siempre que así lo exijan las
circunstancias. 4. Asimismo, el Ministerio Fiscal deberà ejercer su vigilancia
sobre todos los centros que acogen menores ».
Art. 172 Codigo Civil «La entidad pública a
la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los
menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo
tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas
de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del
Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o
guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en
el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo
claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la
Administración y de los efectos de la decisión adoptada. Se considera como
situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o
del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos
por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la
necesaria asistencia moral o material».
27 El Mundo, Domingo 25 de marzo 2001 « Denuncian tratos vejatorios a los internos en los centros de menores ».
28 DNI (Defensa del Niño Internaciónal) España Informe « Programa participando se aprende a participar, conoce tus derechos », Las Palmas y Arucas, 1997.
29 Art. 180 Codigo penal. «... Las anteriores conductas
serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las
agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(...)
3ª Cuando la víctima sea especialmente
vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso,
cuando sea menor de trece años.
4ª Cuando, para la ejecución del delito, el
responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por
ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines,
con la víctima.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores
circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad
superior ».
30 UN Doc. E/CN.4/1997/47, para
37.
31 CONCAPA Informa n. 52 Mayo-Junio 2001.
32 LO 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.
33 Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre 2000, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo.
34
Art.
571 Codigo Penal « Los que perteneciendo, actuando al servicio o
colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de
subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan
los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351,
respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte
años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para
la vida, integridad física o salud de las personas
».
35 LO 7/2000 Art. 2
« …c) Cuando alguno de los
hechos cometidos sea de los previstos en esta disposición adicional y el
responsable del delito fuera mayor de dieciséis años, el Juez impondrá una
medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años, complementada, en
su caso, por otra medida de libertad vigilada, hasta un máximo de cinco años,
con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo segundo de la
regla 5.a del artículo 9 de esta Ley Orgánica. En este supuesto sólo
podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de
la medida impuesta a las que se refieren los artículos 14, 40 y 51.1 de esta Ley
Orgánica, cuando haya transcurrido, al menos, la mitad de la duración de la
medida de internamiento impuesta.
Si los responsables de estos
delitos son menores de dieciséis años, el Juez impondrá una medida de
internamiento en régimen cerrado de uno a cuatro años, complementada, en su
caso, por otra medida de libertad vigilada, hasta un máximo de tres años, con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo segundo de la regla
5.a del artículo 9 de esta Ley Orgánica.
No obstante lo previsto en
los dos párrafos anteriores, la medida de internamiento en régimen cerrado podrá
alcanzar una duración máxima de diez años para los mayores de dieciséis años y
de cinco años para los menores de esa edad, cuando fueren responsables de más de
un delito, alguno de los cuales esté calificado como grave y sancionado con pena
de prisión igual o superior a quince años de los delitos de terrorismo
comprendidos entre los artículos 571 a 580 del Código Penal.».
36 Art. 1 LO 5/2000 « Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce aõs y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delictos o faltas en el Código penal o las leyes especiales ».
37 Art. 17 LO 5/2000 « …(3)Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y assistencia social, psicológica, médica y fisica que requieren, habida cuenta de sus edad, sexo y característica individuales. ».
38 Appel OMCT, Child concern, Cas Esp 021100.1 CC
39 Art. 37 of the Convention on the Rights of the
Child « States Parties shall ensure that: b) No child shall be deprived of
his or her liberty unlawfully or arbitrarily. The arrest, detention or
imprisonment of a child shall be in conformity with the law and shall be used
only as a measure of last resort and for the shortest appropriate period of
time».
40 Art. 54 LO 5/2000 « Las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento que se impongan de conformidad con esta ley se ejecutarán en centros específicos para menores infractores, diferentes de los previsto en la legislación penitenciaria para le ejecución de las condenas penales y medidas cuatelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal. ».
41 Art.28.2 LO 5/2000 « Para la adopción de la
medida cutelar de internamiento se atenderà a la gravedad de los hechos, su
repercusión y alarma social producida, valorando siempre las circunstancias
personales y sociales del menor. El Juez de Menores resolverà sobre la propuesta
del Ministerio Fiscal en una comparecencia a la que asisterán tambien el letrado
del menor y el representante del equipo técnico…. El tiempo máximo de
duración de la medida cautelar de internamiento será de tres meses, y podrá
prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal y mediante auto motivado, por
otros tres meses como máximo».
42 United Nations Standard Minimum Rules for the
Administration of Juvenile Justice (« the Beijing Rules »). Adopted by
General Assembly resolution 40/33 of 29 November
1985.
43 Art. 52 LO 5/2000 « Cuando el menor
pretenda interponer ante el Juez del Menor recurso contra cualquier resolución
adoptada durante la ejecución de las medidas que le hayan sido impuestas, lo
presentarà de forma escrita ante el Juez o director del centro de internamiento,
quien lo pondrà en conocimiento de aquél dentro del siguiente día hábil .
El menor también podrà presentar un recurso ante el Juez de forma verbal, o
manifestar de forma verbal su intención de recurrir al Director del centro,
quien darà traslado de esta manifestación al Juez de Menores en el plazo
indicado. En este último caso, el Juez del
Menor adoptarà las medidas que resulten procedentes a fin de oír la alegación del
menor».
44 Art.3
Ley 6/1984 « Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus que esta
Ley establece: a) El privado
de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad;
descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y
personas incapacitadas, sus representantes legales. b) El Ministerio Fiscal. c)
El Defensor del Pueblo. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez
competente a que se refiere el artículo anterior. ».
45 Art. 37d of the Convention on the Rights of
the Child « Every child deprived of his or her liberty shall have the right
to prompt access to legal and other appropriate assistance, as well as the right
to challenge the legality of the deprivation of his or her liberty before a
court or other competent, independent and impartial authority, and to a prompt
decision on any such action».
46 Art. 520 Ley de enjuiciamiento criminal
« Toda persona
detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma
inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su
privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente
de los siguientes:
a. Derecho a guardar silencio no declarando
si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen,
o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b. Derecho a no declarar contra sí mismo y a
no confesarse culpable.
c. Derecho a designar Abogado y a solicitar
su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de
declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de
oficio.
d. Derecho a que se ponga en conocimiento del
familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en
que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las
circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su
país.
e. Derecho a ser asistido gratuitamente por
un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el
castellano.
f. Derecho a ser reconocido por el Médico
forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que
se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras
Administraciones Públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o
incapacitado, la autoridad baja cuya custodia se encuentre el detenido o preso
notificará las circunstancias del apartado 2.d) a quienes ejerzan la patria
potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se
dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o
incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio
al Cónsul de su país. ».
47 LO
4/1992 de 5 de junio, sobre refora de la Ley Reguladora de la Competencia y el
Procedimiento de los Juzgados de Menores.
48 Article appeared on «El Pais», 5th January
2001.
49
[2]
LO 9/2000 de 22 de
diciembre 2000, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración
de justicia, por la que se modifica
la ley Organica 6/1985 del poder judicial.
50 Definition de violencia callejera selon le
Parlement Europeen : séquestre
illicite ou grave endommagement d’installations de l’Etat ou gouvernementales,
moyens de transport public, infrastructures publiques, réseaux d’information ou
de communication et de la propriété
publique ou privée, mettant en grave danger la sécurité
publique.
(«secuestro ilícito o daño grave a instalaciones
estatales o gubernamentales, medios de transporte público, infraestructuras
públicas, redes de información o de comunicaciones y a la propiedad pública o
privada, poniendo en grave peligro a la seguridad pública»), El Mundo, 31
Noviembre 2001.
51 Appel OMCT, Exaction enfants, Cas Esp 021100.1EE.
52 Art. 11 of Beijing Rules « Consideration
shall be given, wherever appropriate, to dealing with juvenile offenders without
restoring to formal trial by the competent authority, referred to in rule 14.1
below. The police, the prosecution or the other agencies dealing with juvenile
cases shall be empowered to dispose of such cases, at their discretion, without
recourse to formal hearings, in accordance with the criteria laid down for that
purpose in the respective legal system and also in accordance with the
principles contained in these Rules”.
53 Art. 19 LO 5/2000 « También podrà el Ministerio Fiscal desistir
de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de
los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o
intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que
adémas el menor se haya conciliado con al victima o haya asumido el compromiso
de reparar al daño causado a la victima o al perjudicado por el delito, o se
haya comprendido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo
técnico en su informe ».