ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA INFANCIA

INFORME SOBRE LA EXPULSIÓN DE 4 MENORES EL 27-07-2001

Este Informe se presentó ante distintas instancias nacionales e internacionales con el fin de dar a conocer la salvaje actuación de las autoridades locales con los menores de edad de nacionalidad marroquí, en su mayor parte tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla durante años.

 

El Gobierno de la nación que presidía el señor Aznar apoyó todas estas actuaciones. Envió a Ministros y Secretarios a Melilla para apoyar decididamente las barbaridades que se estaban cometiendo, desmintieron los hechos que se relatan en este informe y contribuyeron de forma importante a la criminalización de los menores ejerciendo un control férreo de los medios de comunicación igualmente atentatorio contra la libertad de expresión e información que reconoce nuestra Constitución.

Prensa y HRW con uno de los menores que acaba de regresar

 

El menor acompañado de un miembro de HRW. Sería expulsado 3 veces más

20 menores dan una rueda de prensa denunciando los malos tratos que sufren

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   TEXTO DEL INFORME:

 (No figuran  los documentos adjuntos que se citan)

 

La expulsión de los menores “A.C.”, “I.H.”, Halid Suen y “M.”, no es más que el comienzo de la expulsión de un numeroso grupo de menores extranjeros que se venía anunciando desde el mes de enero del año 2001 y que tanto desde el Gobierno Central Español como desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla intentan justificar alegando el mandato del artículo 62 del R.D. 864/2001 (documento nº 2) que en uno de sus párrafos dice:

 

”La Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor, y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolverán lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia en España”

 

 y del artículo 35 de la L.O. 4/2000 reformada por la L.O. 8/2000 (documento nº 4 páginas 1 y 2).

 

”La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los Servicios de Protección de Menores resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España”

 

 

Miembros de nuestra asociación, de la Asociación Pro Derechos Humanos de Melilla, de Human Rights Watch y del Grupo Verde de Melilla, realizaron un estricto seguimiento de las actuaciones que tuvieron lugar el día 27-07-2001 y siguientes, pudiendo comprobar que en absoluto se observaron las mínimas garantías para salvaguardar ni tan siquiera la seguridad física de los menores.

 

Las consecuencias de dichas actuaciones son evidentes. Todos los menores volvieron a la ciudad a los pocos días. Todos declararon con claridad malos tratos, el encarcelamiento y las vejaciones a los que fueron sometidos (como siempre) por la policía de frontera marroquí y española. En ningún caso fueron puestos en contacto con sus familias, ni con los servicios sociales de Marruecos, y en definitiva, no se cumplió ni el objetivo final, ni los procedimientos que garantizan que el menor no quede desprotegido en ningún momento.

 

Las irregularidades, afectaron tanto al cumplimiento de determinados trámites administrativos como a Derechos que los menores tienen y que debieran haber sido rigurosamente observados para garantizar la bondad del proceso y que  dicha reagrupación familiar fuera beneficiosa para  el menor, que este no sufriera daños ni su familia tampoco.

 

De esta forma, se detectaron las siguientes irregularidades:

 

  1. Los menores no pudieron ejercer su Derecho a ser oídos y que su opinión se tuviera en cuenta:
  2. Ausencia de  comunicación previa al Ministerio Fiscal
  3. Se entregó a los menores directamente a los aduaneros marroquíes de servicio en la frontera, sin la presencia de familiares ni de agentes de los servicios sociales de Marruecos
  4. Los menores sufrieron encarcelamiento, malos tratos físicos y trato inhumano y degradante.
  5. Todos los menores tenían una antigüedad superior nueve meses acogidos por los servicios sociales de la ciudad y al menos uno de ellos tenía Tarjeta de Residencia.

 

1.- Los menores no pudieron ejercer su Derecho a ser oídos y que su opinión se tuviera en cuenta:

 

Los menores manifiestan no haber sido informados sobre su expulsión. Concretamente “A.C.”, relata  en la cinta de video número 1 y 2, como fue levantado de la cama a las 8,30 de la mañana e informado de que tenía que darse prisa para ir a la Fiscalía para realizar unos trámites rutinarios.

 

Lo anterior resultó ser un engaño, sobre las diez de la mañana lo trasladan a la Consejería de Bienestar Social y sin que se les informara de lo que iba a ocurrir, fueron entregados a 3 policías locales de paisano que los llevaron hasta la frontera de Beni Enzar.

 

Según relata “A.C.”, solo a unos metros de la frontera les dijeron que iban a ser expulsados. Esto originó una crisis nerviosa en “I.H.” que intentó saltar por la ventanilla del coche policial, teniendo que ser reducido con violencia.

 

Al no informar al menor, de una cuestión tan importante como es el cese de la tutela y acogimiento que ejerce la Ciudad Autónoma de Melilla y de su traslado a otro país, difícilmente se puede estar facilitando, en procesos de tal trascendencia, el ejercicio del derecho “a ser oído y tenido en cuenta”.

 

Derecho este que aparece recogido en el Art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20-11-89. El apartado 8.14 de la Carta Europea de los Derechos del Niño de 8-7-92. En el Artículo 9 de la L.O. 1/96 de protección jurídica del menor. El Artículo 62 apartado 4 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio

 

No obstante en contadas ocasiones, los menores relatan que firman un papel “en el que no saben lo que pone”, también en contadas ocasiones se les pregunta si desean volver a Marruecos. En tales casos es evidente que la opinión del menor no pueden ser defendida por las mismas instituciones que ostentando su representación legal, mantienen simultáneamente intereses contrapuestos a los del menor.

 

difícilmente se puede pensar que se les halla dado la oportunidad de ser oídos y menos el derecho a que su opinión haya sido “tenida en cuenta”, ya que los menores manifiestan de forma suficientemente clara en las dos tomas de video que se adjuntan, cual es su voluntad. También lo manifiestan de forma irrefutable con el hecho de su vuelta inmediata a la ciudad.

 

 

2.- Ausencia de comunicación previa al Ministerio Fiscal.

 

Otra grave irregularidad ocurrida durante el proceso es la ausencia de comunicación al Ministerio Fiscal. En el Art. 62 apartado 4 del R.D. 864/2001 de 20 de julio, se dice:

 

“...La autoridad Gubernativa pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento (Reagrupación familiar).  Más adelante sigue: “En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial, la repatriación quedará condicionada a la autorización judicial. En todo caso deberá constar en el expediente la comunicación al Ministerio Fiscal” (documento nº 3 página 1).

 

De la misma forma el Artículo 172-1 del Código Civil dice:

 

La entidad pública que en el respectivo territorio, esté encargada de la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal...en un plazo de cuarenta y ocho horas.....” El Art. 172 en su apartado dos dice: “ Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquellos y al Ministerio Fiscal.”

 

El Fiscal de Menores de Melilla, tuvo conocimiento de la expulsión de estos cuatro menores, por el escrito que PRODEIN  presentó en la Fiscalía el día 30-07-2001 denunciando los hechos ocurridos (documentos nº 4 y 5).

 

A este respecto conviene también resaltar las declaraciones del Delegado del Gobierno en Melilla: Arturo Esteban Albert y que dan idea del interés que se tiene por el cumplimiento de las leyes de protección del menor y el respeto por las instituciones que garantizan sus derechos. Citamos textualmente las declaraciones públicas que hizo a la prensa local el día 3/10/2001 y en las cuales se dice:

 

 -.....De hecho desmintió que la política de reintegración haya acabado, como recientemente afirmaban los miembros de Médicos sin fronteras citando fuentes de la Fiscalía y de la propia Consejera de Bienestar Social.-

 

“De hecho me ha dicho (la Consejera) que no es así, que se seguirá con la repatriación. Además el Fiscal no es nadie para decir eso, es ella la que decide y nosotros los que hacemos la orden de repatriación” concluyó el Delegado del Gobierno. (documento 8 pagina 1 de 1)

 

 

 

3.- Se entregó a los menores directamente a los aduaneros marroquíes de servicio en la frontera, sin la presencia de familiares ni de agentes de los servicios sociales de Marruecos

 

Especialmente grave es la entrega que se hace a los policías marroquíes de servicio en la frontera. Este hecho ha sido negado numerosas veces tanto por el Delegado del Gobierno en Melilla: Arturo Estaban Albert, como por la Consejera de Bienestar Social y Sanidad: Isabel Quesada Vázquez, los cuales venían afirmando que los menores eran entregados a sus familias, las cuales, estaban en la frontera el día y a la hora precisa, gracias a los acuerdos y colaboración con el Gobierno Marroquí. Que el proceso de reintegración estaba lleno de “comprobaciones previas” (documento nº 10) y que en el peor de los casos los servicios sociales marroquíes se hacen cargo de los menores en la frontera (declaraciones del Delegado del Gobierno. Documento nº 9).

 

No obstante, las contradicciones entre la Consejería de Bienestar Social y Delegación del Gobierno con respecto a este tema ha sido frecuentes, sobretodo tras el fracaso de la expulsión. La Consejera de Bienestar Social declara en los medios de comunicación nacionales El Mundo y Tele 5: (Documento nº 11)

 

“Nosotros no tenemos que localizar a la familia; de eso tiene que ocuparse su país”

 

En este sentido, el Art. 62 del R.D. 864/2001 de 20 de julio dice:

 

 “......las gestiones necesarias ante las Embajadas y Consulados correspondientes, con el fin de localizar a los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen que se hicieren responsables de ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Una vez localizada a la familia del menor o, en su defecto, a los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus familiares.”

 

Los menores afirman con rotundidad “que es mentira que les estén esperando familiares al otro lado de la frontera” (cinta de video nº1). No les espera tampoco nadie de los servicios sociales de Marruecos. Son entregados simple y llanamente a la policía marroquí de servicio, tal y como afirman los menores y como consta además en la respuesta que el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes Españolas remite a la Presidenta del Congreso de los Diputados Español, tras la pregunta formulada al Gobierno  por el Portavoz de Izquierda Unida: Don Felipe Alcaraz Masats y en la cual entre otras cosas se dice textualmente lo siguiente:

 

“La conducción de menores a la frontera de Beni Enzar, con Marruecos, se lleva a cabo en automóvil de la Policía, siendo acompañados por un empleado de los servicios sociales y son entregados a agentes de policía marroquí de servicio en el puesto fronterizo, momento en el que finaliza la actuación de las autoridades españolas” (documento nº 7 pagina 2)

 

La entrega de menores a la policía marroquí de servicio en la frontera, termina habitualmente con malos tratos y torturas.

 

Por otro lado, la tan deseable colaboración y acuerdos entre la administración española y la marroquí en la asistencia a menores, es absolutamente imposible en las Ciudades de Ceuta y Melilla dado que Marruecos no reconoce la soberanía Española de ambas ciudades. Como consecuencia de ello no hay contactos a nivel oficial y por lo tanto hablar como hacen el Delegado del Gobierno de la Ciudad y la Consejera de Bienestar Social de acuerdos de repatriación de menores es un absurdo y una excusa para justificar lo que no es más que una deportación en toda regla de menores, cuyo motivo no puede ser otro que el de “la nacionalidad de los mismos”

 

Más que acuerdos entre países para garantizar el interés superior de estos menores que se ven obligados a sobrevivir en las calles de las ciudades fronterizas de Melilla y Beni Enzar, parece haber acuerdos puntuales con determinados policías de la frontera, para que empleando métodos no contemplados por ninguna Ley, hagan desistir a estos menores de saltar la línea fronteriza.

 

Las expulsiones que nos ocupan se realizan en ese contexto, con pleno conocimiento de las consecuencias que tendrán para los menores y el grave riesgo en el que se les pone al tener la certeza de que son abandonados a su suerte. Que volverán por encima de todo tal y como declaran en la cinta de video nº 1, viéndose obligados a saltar la frontera una y otra vez para poder continuar sus estudios, los cursos de formación y tener la asistencia que no les brindan los raquíticos y saturados servicios sociales marroquíes.

 

 

 

4.-Los menores sufrieron encarcelamiento, malos tratos físicos y trato inhumano y degradante.

 

Le entrega de los menores por parte de las autoridades españolas a la policía marroquí de servicio en la aduana, ha sido hasta hoy el método empleado para deshacerse de ellos. El resultado siempre ha sido el mismo, los menores vuelven a las pocas horas  declarando malos tratos y torturas sufridas en la parte marroquí y española.

 

Pese a los antecedentes existentes durante los años 1.999 y 2000 en los cuales incluso volvió un menor de 12 años con un brazo roto (Hechos denunciados todos ellos en los juzgados de Melilla), se insiste en repetir las expulsiones de igual forma, a sabiendas del grave riesgo que corren los menores y dando la espalda a cuantos acuerdos internacionales y leyes españolas garantizan la seguridad del menor.

 

Así en el Artículo 19 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño se dice:

 

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación....

 

El Artículo 37 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño dice:

 

Los Estados Partes velarán por que:

 

a)       Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad:

b)      Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve que proceda.

c)       Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad......

 

El Artículo 39 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño dice:

 

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo niño victima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niños.

 

El artículo 3 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor dice:

 

Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

 

El Artículo 62 del Real Decreto 864/2001 que desarrolla la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre dice

 

“......Una vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución  o la de sus familiares”.

 

El día 27 de julio, sobre las 11:30 h. los menores “A.C.”, “I.H.”, Halid Suen y “M.”, fueron trasladados a la frontera y entregados a la policía marroquí de servicio en la aduana. Según las propias declaraciones de los menores, los recibieron dos policías y un traductor, estos los trasladaron a un “cuartillo” donde les mantuvieron durante horas sin comida ni agua y donde tenían que hacer sus necesidades ante la ausencia de servicios.

 

Posteriormente los trasladaron a otro calabozo donde afirman que les pegaron con cables de la luz que utilizaban a modo de porras.

 

Al caer la tarde los fueron dejando en libertad de uno en uno y volvieron a la frontera para intentar cruzarla de nuevo.

 

El día 28/07, sobre las 16:00 h “A.C.” consigue pasar la frontera y es perseguido hasta el domicilio del Presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia. Es detenido al llegar al portal del inmueble y trasladado a la Comisaría de Policía Nacional.

 

“A.C.”  relata (cinta de video 2) que permaneció en comisaría de policía nacional cerca de una hora y media. Durante ese periodo de tiempo le pegaron “tortazos” “también con una porra”, le insultaron repetidamente y finalmente lo trasladaron de nuevo a la frontera.

 

Al llegar a la frontera el policía español le dice al marroquí “que si lo van a soltar de nuevo para eso no lo llevan más”. El policía marroquí le pega un porrazo y “A.C.” sale corriendo hacia el lado marroquí logrando escapar de los golpes.

 

Finalmente el día 31/07 logra entrar de nuevo a Melilla y ayudado por otros menores logra ponerse en contacto con el presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia así como con la presidenta de la División de Europa Central y Asia de HUMAN RIGTHS WATCH, además de dos traductores que les acompañaban.

 

Ante las nuevas declaraciones que nos hacía “A.C.”, nos pusimos en contacto con la cadena de televisión Tele 5, con el fin de que dejaran constancia de sus declaraciones en una cinta de video con la que poder defender sus intereses posteriormente (cinta nº 2).

 

Más tarde y por la desconfianza que nos inspiraban tanto a nosotros como al menor, los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma, así como los cuerpos de policía y el Delegado del Gobierno y ante el temor de que pudiera ser nuevamente expulsado, se procedió a ejercer la “Guarda de Hecho” en el domicilio de un asociado de la Asociación Pro Derechos de la Infancia, hasta que al día siguiente el menor pudiera ser puesto a disposición de la Fiscalía de Menores y solicitar su debida protección.

 

 

El día 1/08/2001, a las 10:00 h se presentan en la Fiscalía de Menores de Melilla: José Palazón presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia, José Alonso Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de Melilla, Mimon Mohtar presidente del Grupo Verde de Melilla, Julie Chadbourne presidenta de la División de Europa Central y Asia de HUMAN RIGHTS WATCH.

 

Presentan un escrito en el que se manifiesta la gravedad de la situación (Documento número 6) y solicitan la toma de medidas de protección inmediatas para que el menor pueda ser trasladado con seguridad desde el domicilio donde ha pernoctado, hasta  un centro de acogida donde pueda permanecer con seguridad.

 

El Fiscal de menores nos garantiza la seguridad del menor y nos autoriza a que lo traslademos a un centro de acogida. Manifiesta nuevamente que se han producido “irregularidades en el proceso de reagrupación familiar” y comenta específicamente: que no se da conocimiento a la Fiscalía con anterioridad a la expulsión y que esta ha fracasado en sus objetivos.

 

A las 12:00 h se recoge al menor y se le traslada al centro de acogida donde se niegan a recibirlo si no es ingresado por la policía directamente.

 

Estando en la puerta del centro de acogida, se presenta el menor Halid Suen (también expulsado el 27-07-2001). Ante la negativa del centro a acoger a los menores, nos trasladamos a la sede de la Comisión Islámica de Melilla, con el fin de pedir cobijo y mayor apoyo para los menores.

 

Desde la Comisión Islámica de Melilla, su portavoz Abderraman Benyaya realiza llamamientos al Delegado del Gobierno y a la Consejera de Bienestar Social, manifestando la situación de los pequeños.

 

Desde la Delegación del Gobierno se recibe por respuesta “que no es un problema de ellos” y desde la Consejería de Bienestar Social se negocia la entrega “Con garantías a la Policía Local” para que sean trasladados a un centro, tal y como había ordenado el Fiscal de Menores.

 

Durante este periodo de tiempo aparecieron en la sede de la Asociación pro Derechos de la Infancia, los menores “M.” e “I.H.”, tras lograr burlar los controles fronterizos. Los tres menores declaran igualmente que han sufrido malos tratos en Marruecos (cinta nº 2).

 

 Finalmente sobre las 14:00 h, la policía local se hace cargo de los cuatro menores y son trasladados a los centros de acogida de donde fueron deportados días atrás.

 

Evidentemente, todas estas actuaciones suponen un gravísimo incumplimiento de los preceptos legales enumerados a lo largo de este escrito y que forman parte del sistema normativo español e internacional.

 

Las circunstancias en las que se ven inmersos estos niños, no son queridas por ellos. Les son impuestas por unos gobernantes que parecen más preocupados por quitárselos de encima que por la seguridad de los mismos. Que no sienten ningún respeto por las leyes de protección del menor y que a sabiendas de los graves perjuicios físicos y morales que les van a causar,  siguen con el proceso de deportación de menores, escudándose en normas legales “leídas a medias”, intentando burlar la ley interpretándola de la forma más restrictiva y más perjudicial para los menores.

 

5.- Todos los menores tenían una antigüedad superior nueve meses acogidos por los servicios sociales de la ciudad, y al menos uno de ellos tenía Tarjeta de Residencia.

 

A este respecto, el Artículo 62 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio señala:

 

“Transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si esta no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle el permiso de residencia al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000”

 

“A.C.” lleva en la ciudad siete años, tenía tarjeta de residencia y estaba escolarizado. Su familia está compuesta por su madre y  dos hermanos de corta edad los cuales sobreviven como pueden en las calles de Melilla dedicándose  a la mendicidad.

 

Según informaciones creíbles, en los servicios de menores, consta como domicilio de la madre la ciudad de Fez y la dirección que figura en la tarjeta de identidad de la misma. Con estos datos obsoletos y sin la más mínima preocupación por hacer la mínima comprobación previa sobre la situación actual de la familia, se procede a la “reagrupación familiar” de “A.C.”, dando a la policía marroquí una dirección inexistente de Fez.

 

Transcurridos 9 meses y habiendo sido imposible la repatriación del menor, no se le puede tener en una continua situación de inestabilidad y continua amenaza de expulsión ya que en nada favorecería su proceso de crecimiento, sus planes educativos y de futuro (tal y como señala el R.D. 864/2001) Por lo tanto, dada la antigüedad del menor y su situación familiar actual, es impensable que se haya actuado con otro interés que no sea el de quitárselo de encima de cualquier manera y como único fin.

 

“I.H.”: Este menor tiene una antigüedad de un año en Melilla. Superados los nueve meses que se fijan para localizar a la familia, debería de estar en posesión de la correspondiente tarjeta de residencia pero no es así. En su lugar es expulsado y entregado a la policía de guardia en la frontera.

 

Halid Suen: Tiene una antigüedad de más de un año acogido en la ciudad, a pesar de ello carece de tarjeta de residencia y se opta por su expulsión.

 

“M.”: De 14 años de edad, tiene una antigüedad acogido en la ciudad de más de un año. Con diez años escapó de su casa en las cercanías de Fez tras presenciar la muerte de su hermano de nueve años a manos de su padre, el cual este maltrataba habitualmente a toda la familia. El padre murió  en la cárcel pocos días después de estos hechos y la madre  sobrevive desde entonces ejerciendo la prostitución en Marruecos y sin residencia fija. Pese a todo ello, se declara que “M.” es reagrupado con su familia y se le abandona a su suerte en una frontera.

 

Pese a todo lo expuesto, habiendo sido denunciado en todas las instancias y pedido protección judicial para los menores, estos tuvieron que seguir sufriendo las consecuencias de la locura racista que parece haberse apoderado de los responsables precisamente de su guarda y tutela.

 

Durante los días siguientes ocurrieron hechos de los cuales se les mandará un informe completo a la mayor brevedad:

 

“M” fue expulsado nuevamente el día 3/08/2001 y permanece en la frontera, sin la protección de nadie y abandonado a su suerte, en un estado físico y moral lamentable.

 

Halid Suen, fue expulsado nuevamente el día 3/08/2001 y entró a Melilla el día 4/08/2001. Fue encarcelado y sufrió malos tratos severos. Actualmente permanece en un centro de acogida, sin tarjeta de residencia y pendiente de la inmediata mayoría de edad en cuyo momento será abandonado nuevamente.

 

“A.C.”, fue expulsado nuevamente el 30/08/2001 regresando a la ciudad el 3/09/2001 Asustado se negaba a hablar español y no quería a entrar en un centro. Se quedó en la calle y a los pocos días fue sorprendido rompiendo el cristal de un coche. Fue internado en un centro de reforma en el que permanece actualmente.

 

Todo lo acontecido a lo largo de las expulsiones del día 27 de Julio del 2001 y posteriores, estuvo incomprensiblemente apoyado por el Ministro de Justicia: Aceves y El Secretario de Estado: Miranda, los cuales incluso se personaron en la ciudad para apoyar las deportaciones que se estaban practicando.:

 

Agradeciendo nuevamente el interés que ese organismo se toma en la defensa de los derechos humanos y de los menores en particular, y solicitando que se tomen las medidas para que estos desgraciados actos y actitudes del Gobierno Español cesen:

 

Queda a su servicio:

 

José Palazón Osma

Presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia

Melilla

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