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ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA INFANCIA |
INFORME SOBRE LA EXPULSIÓN DE 4 MENORES EL 27-07-2001
Este Informe se presentó ante distintas instancias nacionales e internacionales con el fin de dar a conocer la salvaje actuación de las autoridades locales con los menores de edad de nacionalidad marroquí, en su mayor parte tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla durante años.
El Gobierno de la nación que presidía el señor Aznar apoyó todas estas actuaciones. Envió a Ministros y Secretarios a Melilla para apoyar decididamente las barbaridades que se estaban cometiendo, desmintieron los hechos que se relatan en este informe y contribuyeron de forma importante a la criminalización de los menores ejerciendo un control férreo de los medios de comunicación igualmente atentatorio contra la libertad de expresión e información que reconoce nuestra Constitución.
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Prensa y HRW con uno de los menores que acaba de regresar
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El menor acompañado de un miembro de HRW. Sería expulsado 3 veces más |
20 menores dan una rueda de prensa denunciando los malos tratos que sufren |
TEXTO DEL INFORME:
La expulsión de los menores “A.C.”, “I.H.”, Halid Suen y
“M.”, no es más que el comienzo de la expulsión de un numeroso grupo de
menores extranjeros que se venía anunciando desde el mes de enero del año 2001 y
que tanto desde el Gobierno Central Español como desde el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla intentan justificar alegando el mandato del artículo 62
del R.D. 864/2001 (documento nº 2) que en uno de sus párrafos
dice:
”La Administración General del
Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de
haber oído al menor, y previo informe de los Servicios de Protección de Menores,
resolverán lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel donde se
encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia en
España”
y del
artículo 35 de la L.O. 4/2000 reformada por la L.O. 8/2000 (documento nº 4
páginas 1 y 2).
”La Administración del Estado,
conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los
Servicios de Protección de Menores resolverá lo que proceda sobre el retorno a
su país de origen o aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto,
sobre su permanencia en España”
Miembros de nuestra
asociación, de la Asociación Pro Derechos Humanos de Melilla, de Human Rights
Watch y del Grupo Verde de Melilla, realizaron un estricto seguimiento de las
actuaciones que tuvieron lugar el día 27-07-2001 y siguientes, pudiendo
comprobar que en absoluto se observaron las mínimas garantías para salvaguardar
ni tan siquiera la seguridad física de los menores.
Las consecuencias de
dichas actuaciones son evidentes. Todos los menores volvieron a la ciudad a los
pocos días. Todos declararon con claridad malos tratos, el encarcelamiento y las
vejaciones a los que fueron sometidos (como siempre) por la policía de frontera
marroquí y española. En ningún caso fueron puestos en contacto con sus familias,
ni con los servicios sociales de Marruecos, y en definitiva, no se cumplió ni el
objetivo final, ni los procedimientos que garantizan que el menor no quede
desprotegido en ningún momento.
Las irregularidades, afectaron tanto al cumplimiento de
determinados trámites administrativos como a Derechos que los menores tienen y
que debieran haber sido rigurosamente observados para garantizar la bondad del
proceso y que dicha reagrupación
familiar fuera beneficiosa para el
menor, que este no sufriera daños ni su familia tampoco.
De esta forma, se detectaron las siguientes
irregularidades:
1.- Los menores no pudieron ejercer su Derecho a ser oídos
y que su opinión se tuviera en cuenta:
Los menores manifiestan no haber sido informados sobre su
expulsión. Concretamente “A.C.”, relata
en la cinta de video número 1 y 2, como fue levantado de la cama a las
8,30 de la mañana e informado de que tenía que darse prisa para ir a la Fiscalía
para realizar unos trámites rutinarios.
Lo anterior resultó ser
un engaño, sobre las diez de la mañana lo trasladan a la Consejería de Bienestar
Social y sin que se les informara de lo que iba a ocurrir, fueron entregados a 3
policías locales de paisano que los llevaron hasta la frontera de Beni Enzar.
Según relata “A.C.”,
solo a unos metros de la frontera les dijeron que iban a ser expulsados. Esto
originó una crisis nerviosa en “I.H.” que intentó saltar por la ventanilla del
coche policial, teniendo que ser reducido con violencia.
Al no informar al menor, de una cuestión tan importante
como es el cese de la tutela y acogimiento que ejerce la Ciudad Autónoma de
Melilla y de su traslado a otro país, difícilmente se puede estar facilitando,
en procesos de tal trascendencia, el ejercicio del derecho “a ser oído y tenido
en cuenta”.
Derecho este que aparece recogido en el Art. 12 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20-11-89.
El apartado 8.14 de la Carta Europea de los Derechos del Niño de 8-7-92.
En el Artículo 9 de la L.O. 1/96 de protección jurídica del menor. El
Artículo 62 apartado 4 del Real Decreto 864/2001 de 20 de
julio
No obstante en contadas ocasiones, los menores relatan que
firman un papel “en el que no saben lo que pone”, también en contadas ocasiones
se les pregunta si desean volver a Marruecos. En tales casos es evidente que la
opinión del menor no pueden ser defendida por las mismas instituciones que
ostentando su representación legal, mantienen simultáneamente intereses
contrapuestos a los del menor.
difícilmente se puede pensar que se les halla dado la
oportunidad de ser oídos y menos el derecho a que su opinión haya sido “tenida
en cuenta”, ya que los menores manifiestan de forma suficientemente clara en las
dos tomas de video que se adjuntan, cual es su voluntad. También lo manifiestan
de forma irrefutable con el hecho de su vuelta inmediata a la
ciudad.
Otra grave irregularidad ocurrida durante el proceso es la
ausencia de comunicación al Ministerio Fiscal. En el Art. 62 apartado 4 del
R.D. 864/2001 de 20 de julio, se dice:
“...La autoridad Gubernativa
pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, todas las actuaciones llevadas a
cabo en este procedimiento (Reagrupación familiar). Más adelante sigue: “En el caso de que
el menor se encontrase incurso en un proceso judicial, la repatriación quedará
condicionada a la autorización judicial. En todo caso deberá constar en el
expediente la comunicación al Ministerio Fiscal” (documento nº 3 página
1).
De la misma forma el Artículo 172-1 del Código Civil
dice:
La entidad pública que en el respectivo
territorio, esté encargada de la protección de los menores, cuando constate que
un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley
la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para
su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal...en
un plazo de cuarenta y ocho horas.....” El Art. 172 en su apartado dos dice: “
Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y
comunicada a aquellos y al Ministerio Fiscal.”
El Fiscal de Menores de Melilla, tuvo conocimiento de la
expulsión de estos cuatro menores, por el escrito que PRODEIN presentó en la Fiscalía el día
30-07-2001 denunciando los hechos ocurridos (documentos nº 4 y
5).
A este respecto conviene también resaltar las declaraciones
del Delegado del Gobierno en Melilla: Arturo Esteban Albert y que dan idea del
interés que se tiene por el cumplimiento de las leyes de protección del menor y
el respeto por las instituciones que garantizan sus derechos. Citamos
textualmente las declaraciones públicas que hizo a la prensa local el día
3/10/2001 y en las cuales se dice:
-.....De hecho desmintió que la política
de reintegración haya acabado, como recientemente afirmaban los miembros de
Médicos sin fronteras citando fuentes de la Fiscalía y de la propia Consejera de
Bienestar Social.-
“De hecho me ha dicho (la
Consejera) que no es así, que se seguirá con la repatriación. Además el
Fiscal no es nadie para decir eso, es ella la que decide y nosotros los
que hacemos la orden de repatriación” concluyó el Delegado del Gobierno.
(documento 8 pagina 1 de 1)
3.- Se entregó a los menores directamente a los aduaneros
marroquíes de servicio en la frontera, sin la presencia de familiares ni de
agentes de los servicios sociales de Marruecos
Especialmente grave es
la entrega que se hace a los policías marroquíes de servicio en la frontera.
Este hecho ha sido negado numerosas veces tanto por el Delegado del Gobierno en
Melilla: Arturo Estaban Albert, como por la Consejera de Bienestar Social y
Sanidad: Isabel Quesada Vázquez, los cuales venían afirmando que los menores
eran entregados a sus familias, las cuales, estaban en la frontera el día y a la
hora precisa, gracias a los acuerdos y colaboración con el Gobierno Marroquí.
Que el proceso de reintegración estaba lleno de “comprobaciones previas”
(documento nº 10) y que en el peor de los casos los servicios sociales
marroquíes se hacen cargo de los menores en la frontera (declaraciones del
Delegado del Gobierno. Documento nº 9).
No obstante, las
contradicciones entre la Consejería de Bienestar Social y Delegación del
Gobierno con respecto a este tema ha sido frecuentes, sobretodo tras el fracaso
de la expulsión. La Consejera de Bienestar Social declara en los medios de
comunicación nacionales El Mundo y Tele 5: (Documento nº
11)
“Nosotros no tenemos que
localizar a la familia; de eso tiene que ocuparse su país”
En este sentido, el
Art. 62 del R.D. 864/2001 de 20 de julio dice:
“......las gestiones necesarias ante las
Embajadas y Consulados correspondientes, con el fin de localizar a los
familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección de
menores de su país de origen que se hicieren responsables de
ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas
gestiones se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
Una vez localizada a la
familia del menor o, en su defecto, a los servicios de protección de menores de
su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no
existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución
o la de sus familiares.”
Los menores afirman con
rotundidad “que es mentira que les estén esperando familiares
al otro lado de la frontera” (cinta de video nº1). No les espera tampoco
nadie de los servicios sociales de Marruecos. Son entregados simple y llanamente
a la policía marroquí de servicio, tal y como afirman los menores y como
consta además en la respuesta que el Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes Españolas remite a la Presidenta del Congreso de los
Diputados Español, tras la pregunta formulada al Gobierno por el Portavoz de Izquierda Unida: Don
Felipe Alcaraz Masats y en la cual entre otras cosas se dice textualmente lo
siguiente:
“La
conducción de menores a la frontera de Beni Enzar, con Marruecos, se lleva a
cabo en automóvil de la Policía, siendo acompañados por un empleado de los
servicios sociales y son
entregados a agentes de policía marroquí de servicio en el puesto
fronterizo, momento
en el que finaliza la actuación de las autoridades españolas” (documento nº 7
pagina 2)
La entrega de menores a la policía marroquí de servicio en
la frontera, termina habitualmente con malos tratos y torturas.
Por otro lado, la tan deseable colaboración y acuerdos
entre la administración española y la marroquí en la asistencia a menores, es
absolutamente imposible en las Ciudades de Ceuta y Melilla dado que Marruecos no
reconoce la soberanía Española de ambas ciudades. Como consecuencia de ello no
hay contactos a nivel oficial y por lo tanto hablar como hacen el Delegado del
Gobierno de la Ciudad y la Consejera de Bienestar Social de acuerdos de
repatriación de menores es un absurdo y una excusa para justificar lo que no es
más que una deportación en toda regla de menores, cuyo motivo no puede
ser otro que el de “la nacionalidad de los mismos”
Más que acuerdos entre
países para garantizar el interés superior de estos menores que se ven obligados
a sobrevivir en las calles de las ciudades fronterizas de Melilla y Beni Enzar,
parece haber acuerdos puntuales con determinados policías de la frontera, para
que empleando métodos no contemplados por ninguna Ley, hagan desistir a estos
menores de saltar la línea fronteriza.
Las expulsiones que nos ocupan se realizan en ese contexto,
con pleno conocimiento de las consecuencias que tendrán para los menores y el
grave riesgo en el que se les pone al tener la certeza de que son abandonados a
su suerte. Que volverán por encima de todo tal y como declaran en la cinta de
video nº 1, viéndose obligados a saltar la frontera una y otra vez para poder
continuar sus estudios, los cursos de formación y tener la asistencia que no les
brindan los raquíticos y saturados servicios sociales
marroquíes.
Le entrega de los menores por parte de las autoridades
españolas a la policía marroquí de servicio en la aduana, ha sido hasta hoy el
método empleado para deshacerse de ellos. El resultado siempre ha sido el mismo,
los menores vuelven a las pocas horas
declarando malos tratos y torturas sufridas en la parte marroquí y
española.
Pese a los antecedentes existentes durante los años 1.999 y
2000 en los cuales incluso volvió un menor de 12 años con un brazo roto (Hechos
denunciados todos ellos en los juzgados de Melilla), se insiste en repetir las
expulsiones de igual forma, a sabiendas del grave riesgo que corren los menores
y dando la espalda a cuantos acuerdos internacionales y leyes españolas
garantizan la seguridad del menor.
Así en el Artículo 19 de la Convención de la ONU sobre
los derechos del niño se dice:
Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación....
El Artículo 37 de la Convención de la ONU sobre los
derechos del niño dice:
Los Estados Partes velarán por
que:
a)
Ningún niño sea sometido a
torturas ni a otros tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes. No se
impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de
excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de
edad:
b)
Ningún niño será privado de su
libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión
de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo
como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve que
proceda.
c)
Todo niño privado de libertad
será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la
persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las
personas de su edad......
El Artículo 39 de la Convención de la ONU sobre los
derechos del niño dice:
Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y
la reintegración social de todo niño victima de cualquier forma de abandono,
explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevará a
cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad
del niños.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de protección jurídica
del menor dice:
Los menores gozarán de los
derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los
que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de
Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico,
sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo,
deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra
circunstancia personal, familiar o social.
El Artículo 62 del Real Decreto 864/2001 que desarrolla
la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre dice
“......Una vez localizada la
familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su
país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no existe
riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus
familiares”.
El día 27 de julio, sobre las 11:30 h. los menores
“A.C.”, “I.H.”, Halid Suen y “M.”, fueron trasladados a la frontera y
entregados a la policía marroquí de servicio en la aduana. Según las propias
declaraciones de los menores, los recibieron dos policías y un traductor, estos
los trasladaron a un “cuartillo” donde les mantuvieron durante horas sin comida
ni agua y donde tenían que hacer sus necesidades ante la ausencia de
servicios.
Posteriormente los trasladaron a otro calabozo donde
afirman que les pegaron con cables de la luz que utilizaban a modo de
porras.
Al caer la tarde los fueron dejando en libertad de uno en
uno y volvieron a la frontera para intentar cruzarla de
nuevo.
El día 28/07, sobre las 16:00 h “A.C.” consigue pasar la
frontera y es perseguido hasta el domicilio del Presidente de la Asociación Pro
Derechos de la Infancia. Es detenido al llegar al portal del inmueble y
trasladado a la Comisaría de Policía Nacional.
“A.C.” relata
(cinta de video 2) que permaneció en comisaría de policía nacional cerca de una
hora y media. Durante ese periodo de tiempo le pegaron “tortazos” “también con
una porra”, le insultaron repetidamente y finalmente lo trasladaron de nuevo a
la frontera.
Al llegar a la frontera el policía español le dice al
marroquí “que si lo van a soltar de nuevo para eso no lo llevan más”. El policía
marroquí le pega un porrazo y “A.C.” sale corriendo hacia el lado marroquí
logrando escapar de los golpes.
Finalmente el día 31/07 logra entrar de nuevo a Melilla y
ayudado por otros menores logra ponerse en contacto con el presidente de la
Asociación Pro Derechos de la Infancia así como con la presidenta de la División
de Europa Central y Asia de HUMAN RIGTHS WATCH, además de dos traductores que
les acompañaban.
Ante las nuevas declaraciones que nos hacía “A.C.”, nos
pusimos en contacto con la cadena de televisión Tele 5, con el fin de que
dejaran constancia de sus declaraciones en una cinta de video con la que poder
defender sus intereses posteriormente (cinta nº 2).
Más tarde y por la desconfianza que nos inspiraban
tanto a nosotros como al menor, los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma,
así como los cuerpos de policía y el Delegado del Gobierno y ante el temor de
que pudiera ser nuevamente expulsado, se procedió a ejercer la “Guarda de Hecho”
en el domicilio de un asociado de la Asociación Pro Derechos de la Infancia,
hasta que al día siguiente el menor pudiera ser puesto a disposición de la
Fiscalía de Menores y solicitar su debida protección.
El día 1/08/2001, a las 10:00 h se presentan en la Fiscalía
de Menores de Melilla: José Palazón presidente de la Asociación Pro Derechos de
la Infancia, José Alonso Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de
Melilla, Mimon Mohtar presidente del Grupo Verde de Melilla, Julie Chadbourne
presidenta de la División de Europa Central y Asia de HUMAN RIGHTS WATCH.
Presentan un escrito en el que se manifiesta la gravedad de
la situación (Documento número 6) y solicitan la toma de medidas de protección
inmediatas para que el menor pueda ser trasladado con seguridad desde el
domicilio donde ha pernoctado, hasta
un centro de acogida donde pueda permanecer con
seguridad.
El Fiscal de menores nos garantiza la seguridad del
menor y nos autoriza a que lo traslademos a un centro de acogida. Manifiesta
nuevamente que se han producido “irregularidades en el proceso de reagrupación
familiar” y comenta específicamente: que no se da conocimiento a la Fiscalía con
anterioridad a la expulsión y que esta ha fracasado en sus
objetivos.
A las 12:00 h se recoge al menor y se le traslada al centro
de acogida donde se niegan a recibirlo si no es ingresado por la policía
directamente.
Estando en la puerta del centro de acogida, se
presenta el menor Halid Suen (también expulsado el 27-07-2001). Ante la negativa
del centro a acoger a los menores, nos trasladamos a la sede de la Comisión
Islámica de Melilla, con el fin de pedir cobijo y mayor apoyo para los
menores.
Desde la Comisión Islámica de Melilla, su portavoz
Abderraman Benyaya realiza llamamientos al Delegado del Gobierno y a la
Consejera de Bienestar Social, manifestando la situación de los pequeños.
Desde la Delegación del Gobierno se recibe por
respuesta “que no es un problema de ellos” y desde la Consejería de Bienestar
Social se negocia la entrega “Con garantías a la Policía Local” para que sean
trasladados a un centro, tal y como había ordenado el Fiscal de
Menores.
Durante este periodo de tiempo aparecieron en la
sede de la Asociación pro Derechos de la Infancia, los menores “M.” e “I.H.”,
tras lograr burlar los controles fronterizos. Los tres menores declaran
igualmente que han sufrido malos tratos en Marruecos (cinta nº
2).
Finalmente
sobre las 14:00 h, la policía local se hace cargo de los cuatro menores y son
trasladados a los centros de acogida de donde fueron deportados días
atrás.
Evidentemente, todas estas actuaciones suponen un gravísimo
incumplimiento de los preceptos legales enumerados a lo largo de este escrito y
que forman parte del sistema normativo español e internacional.
Las circunstancias en las que se ven inmersos estos niños,
no son queridas por ellos. Les son impuestas por unos gobernantes que parecen
más preocupados por quitárselos de encima que por la seguridad de los mismos.
Que no sienten ningún respeto por las leyes de protección del menor y que a
sabiendas de los graves perjuicios físicos y morales que les van a causar, siguen con el proceso de deportación de
menores, escudándose en normas legales “leídas a medias”, intentando burlar la
ley interpretándola de la forma más restrictiva y más perjudicial para los
menores.
5.- Todos los menores tenían una antigüedad
superior nueve meses acogidos por los servicios sociales de la ciudad, y al
menos uno de ellos tenía Tarjeta de Residencia.
A este respecto, el Artículo 62 del Real Decreto
864/2001 de 20 de julio señala:
“Transcurridos nueve
meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los Servicios
competentes de Protección de Menores a la que se refiere el apartado 2 de este
artículo, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de
origen, si esta no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle el permiso de
residencia al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000,
reformada por la Ley Orgánica 8/2000”
“A.C.” lleva en la ciudad siete años, tenía tarjeta de
residencia y estaba escolarizado. Su familia está compuesta por su madre y dos hermanos de corta edad los cuales
sobreviven como pueden en las calles de Melilla dedicándose a la mendicidad.
Según informaciones creíbles, en los servicios de menores,
consta como domicilio de la madre la ciudad de Fez y la dirección que figura en
la tarjeta de identidad de la misma. Con estos datos obsoletos y sin la más
mínima preocupación por hacer la mínima comprobación previa sobre la situación
actual de la familia, se procede a la “reagrupación familiar” de “A.C.”, dando a
la policía marroquí una dirección inexistente de Fez.
Transcurridos 9 meses y habiendo sido imposible la
repatriación del menor, no se le puede tener en una continua situación de
inestabilidad y continua amenaza de expulsión ya que en nada favorecería su
proceso de crecimiento, sus planes educativos y de futuro (tal y como señala el
R.D. 864/2001) Por lo tanto, dada la antigüedad del menor y su situación
familiar actual, es impensable que se haya actuado con otro interés que no sea
el de quitárselo de encima de cualquier manera y como único
fin.
“I.H.”: Este menor tiene una antigüedad de un año en
Melilla. Superados los nueve meses que se fijan para localizar a la familia,
debería de estar en posesión de la correspondiente tarjeta de residencia pero no
es así. En su lugar es expulsado y entregado a la policía de guardia en la
frontera.
Halid Suen: Tiene una antigüedad de más de un año acogido
en la ciudad, a pesar de ello carece de tarjeta de residencia y se opta por su
expulsión.
“M.”: De 14 años de edad, tiene una antigüedad acogido en
la ciudad de más de un año. Con diez años escapó de su casa en las cercanías de
Fez tras presenciar la muerte de su hermano de nueve años a manos de su padre,
el cual este maltrataba habitualmente a toda la familia. El padre murió en la cárcel pocos días después de estos
hechos y la madre sobrevive desde
entonces ejerciendo la prostitución en Marruecos y sin residencia fija. Pese a
todo ello, se declara que “M.” es reagrupado con su familia y se le abandona a
su suerte en una frontera.
Pese a todo lo expuesto, habiendo sido denunciado en todas
las instancias y pedido protección judicial para los menores, estos tuvieron que
seguir sufriendo las consecuencias de la locura racista que parece haberse
apoderado de los responsables precisamente de su guarda y
tutela.
Durante los días siguientes ocurrieron
hechos de los cuales se les mandará un informe completo a la mayor
brevedad:
“M” fue expulsado nuevamente el día 3/08/2001 y permanece
en la frontera, sin la protección de nadie y abandonado a su suerte, en un
estado físico y moral lamentable.
Halid Suen, fue expulsado nuevamente el día 3/08/2001 y
entró a Melilla el día 4/08/2001. Fue encarcelado y sufrió malos tratos severos.
Actualmente permanece en un centro de acogida, sin tarjeta de residencia y
pendiente de la inmediata mayoría de edad en cuyo momento será abandonado
nuevamente.
“A.C.”, fue expulsado nuevamente el 30/08/2001 regresando a la ciudad el 3/09/2001 Asustado se negaba a hablar español y no quería a entrar en un centro. Se quedó en la calle y a los pocos días fue sorprendido rompiendo el cristal de un coche. Fue internado en un centro de reforma en el que permanece actualmente.
Todo lo acontecido a lo largo de las expulsiones del día 27
de Julio del 2001 y posteriores, estuvo incomprensiblemente apoyado por el
Ministro de Justicia: Aceves y El Secretario de Estado: Miranda, los cuales
incluso se personaron en la ciudad para apoyar las deportaciones que se estaban
practicando.:
Agradeciendo nuevamente el interés que ese organismo se
toma en la defensa de los derechos humanos y de los menores en particular, y
solicitando que se tomen las medidas para que estos desgraciados actos y
actitudes del Gobierno Español cesen:
Queda a su servicio:
José Palazón Osma
Presidente de la Asociación Pro Derechos de la
Infancia
Melilla