ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA INFANCIA

INFORME SOBRE LA EXPULSIÓN SUMARIA A MARRUECOS DE 8 MENORES EXTRANJEROS TUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EL DÍA 18-12-2001

Beni Enzar (Marruecos) 18-12-2001. Niños expulsados esperando para pasar de nuevo la frontera ¿donde están las familias o los servicios sociales de Marruecos, señor Delegado del Gobierno y señora Consejera de "Bienestar Social" de Melilla?

 El presente informe se envió a distintas instituciones nacionales e internacionales

Los documentos adjuntos que se citan no se incluyen en esta página

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Con la mayor consideración:

 Nos dirigimos nuevamente a esa Institución, con el fin de informar sobre la nueva deportación al Reino de Marruecos de 8 menores que estaban bajo la tutela de la Ciudad Autónoma de Melilla. Hechos que ocurrieron el día 18-12-2001.

 

Los menores deportados son los siguientes:

 

NOMBRE

APELLIDOS

 

AÑOS

 

A

M

 

13

K

B

9

A

A

17

A

S

13

M

F

13

O

B

17

H

B

13

M

A

-

 

Al igual que en ocasiones anteriores, los menores han vuelto en poco tiempo a la ciudad de Melilla, relatando las vicisitudes a las que se han tenido que enfrentar contra su voluntad.

 

De dichos relatos y por las comprobaciones que hemos realizado sobre el terreno, no nos cabe duda de que esta nueva “reagrupación familiar”, se ha practicado nuevamente sin ningún interés por la seguridad y el bienestar de los menores. Con el único fin de quitárselos de encima.

 

Al haberse repetido estos hechos 44 veces, siempre de la misma forma y con los mismos resultados (documento nº 4), podemos afirmar sin temor a equivocarnos que estamos ante una vergonzosa “LIMPIEZA DE MENORES” motivada por el origen marroquí de los mismos y la manifiesta enemistad que hacia ellos tienen tanto el Delegado del Gobierno en Melilla “Arturo Esteban Albert”, como la Consejera de Bienestar Social “Isabel Quesada Vázquez”.

 

Las 36 deportaciones efectuadas con anterioridad a las que nos ocupan, tuvieron lugar con las mismas violaciones de derechos que se enumeran seguidamente, por lo tanto no cabe duda de que es el procedimiento habitual y programado para realizar las mismas.

 

De ninguna forma se puede alegar por parte de las autoridades mencionadas, “desconocimiento de los procesos” o de “las consecuencias” que para los menores tienen las deportaciones que se están practicando. De ninguna forma pueden eludir la responsabilidad en la que incurren como tutores de los menores, al dejarlos en una situación de abandono absoluto y en un medio totalmente hostil cuyas consecuencias conocidas son el maltrato físico y moral, incluso el acoso y abuso sexual al que se ven sometidos con frecuencia por parte de determinados agentes de policía de la aduana de Marruecos.

 

Tanto El Delegado del Gobierno en Melilla: Arturo Esteban Albert, como la Consejera: Isabel Quesada Vázquez, afirman públicamente que: “Las reintegraciones no son todo lo efectivas que debieran ser” el primero y “Solo algunas son efectivas” “..Aunque estoy satisfecha” la segunda. (Documentos nº 1, nº2, nº3)

 

Intentan eludir la responsabilidad que les corresponde, afirmando cada uno de ellos “que solo hace, lo que le pide el otro”. Actitud esta que contradice la que mantenían hace pocas semanas cuando aseguraban que se tomaban todas las precauciones para que los familiares de los niños estuvieran en la frontera el día y a la hora adecuada para recogerlos.

 

Tras el seguimiento que hemos hecho a lo largo del proceso de deportación de estos ocho menores, hemos podido constatar lo siguiente:

 

 

            1.- Fueron trasladados a la frontera de Marruecos mediante engaño. No tuvieron la oportunidad de ser oídos. No tuvieron asistencia de abogado ni forma de defenderse

 

            2.- Fueron trasladados en coches de policía con todos los distintivos policiales y acompañados por personal de uniforme y que portaba armas de fuego.

 

            3.- Fueron entregados directamente a la policía de fronteras de Marruecos, en ningún momento fueron puestos en contacto ni con familiares ni con los servicios sociales de Marruecos.

 

            4.- Fueron sometidos a malos tratos físicos, a tratos inhumanos y degradantes. Se les dejó nuevamente al abandono más absoluto.

 

            5.- Muchos de ellos tenían Tarjeta de Residencia en España, estaban escolarizados o seguían cursos de Formación Profesional. Otros tienen suficientemente demostrada la imposibilidad de su reagrupación familiar y la falta de atención de los servicios sociales de Marruecos

 

 

Todo ello ha sido denunciado en:

 

·        Fiscalía de Menores de Melilla: Documentos adjuntos -5-7-9-10-14

·        Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Melilla: Documento adjunto –6-

·        Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Melilla: Documento adjunto nº -8-

·        Defensor del Pueblo Español.

 

 

 

 

1.- Fueron trasladados a la frontera de Marruecos mediante engaño, no tuvieron la oportunidad de ser oídos. No tuvieron asistencia de abogado ni forma de defenderse.

  

Todos los menores deportados manifiestan a su regreso a la ciudad de Melilla, que fueron trasladados por educadores de sus centros a la Comisaría de Policía Nacional con la excusa de hacer unas declaraciones rutinarias. Una vez en la Comisaría fueron trasladados a la frontera con la excusa de ir a hacer unas declaraciones en el juzgado (Cintas de audio nº1, nº2, nº3)

 

 A. A. (17 años), afirma que unas semanas antes, en la comisaría, le hicieron firmar unos papeles y que no le informaron sobre su contenido (el menor no sabe leer). (Cinta nº 1) (Documento nº 8)

 

A. S. (13 años), afirma que le hicieron firmar “muchas hojas... unas seis” pero que no le dejaron leerlas “porque la policía tenía prisa” (A. sabe leer perfectamente). (Cinta nº 2)

 

 

Igualmente los menores declaran que en ningún momento pudieron hacer ninguna pregunta ni hacer manifestaciones. De esta forma: A. A., relata que camino de la frontera, recibió por respuesta a toda pregunta ...”Calla cabrón”...”Te vas a comer mierda”. (Cinta nº1)

 

A. S. (13 años), relata como solicitó a los policías que se identificaran para saber si realmente eran policías, pero no le hicieron caso. Cuenta también como solicitó “ver al juez”  o al “Fiscal”... para contar lo que pasaba, sin obtener respuesta. (Cinta nº2)

 

Parecidas manifestaciones hacen los restantes 6 menores, a su regreso a la ciudad de Melilla.

 

Todo ello es un incumplimiento grave de las siguientes disposiciones siguientes:

 

·        Art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20-11-89.

·        El apartado 8.14 de la Carta Europea de los Derechos del Niño de 8-7-92.

·        Artículo 9 de la L.O. 1/96 de protección jurídica del menor.

·        El Artículo 62 apartado 4 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio

  

2.- Fueron trasladados en coches de policía con todos los distintivos policiales y acompañados por personal de uniforme y que portaba armas de fuego.

 

 

A este respecto, las declaraciones de los ocho menores son también coincidentes. El traslado a la frontera de Beni Enzar, se hizo en un vehículo de la Policía Nacional, con todos los distintivos de policía.

 

Fueron acompañados por cuatro agentes de policía, dos de paisano y dos de uniforme que portaban armas de fuego. ( Cintas nº1, nº2,nº3).

 

A. A., fue esposado durante todo el trayecto y permaneció así hasta la llegada al calabozo de la aduana marroquí. El menor se queja de que muchos de sus amigos y conocidos que estaban en la frontera le vieron esposado. ( Cinta nº1)

 

 

 

3.- Fueron entregados directamente a la policía de fronteras de Marruecos. En ningún momento fueron puestos en contacto ni con familiares ni con los servicios sociales de Marruecos.

 

 

Los menores fueron trasladados a la frontera de Beni Enzar. Una vez en la línea fronteriza, la policía española hizo entrega de los menores a la policía marroquí de servicio en la aduana. Estas afirmaciones las hacen los ocho menores (Cintas nº1, nº2,nº3) (Documentos nº 8 pag.2, Documento nº 11, Documento nº 12, Documento nº 13). Fueron trasladados a un calabozo en la parte marroquí de la frontera y allí permanecieron durante algo más de media hora.

 

Según afirmaciones de los menores, los soltaron rápido porque era “la pascua musulmana”.

 

Los policías de Marruecos, los dejaron en la misma frontera increpándoles a que se marcharan de la zona y que no querían verlos más por las cercanías.

 

En ningún momento hubo familiar ni personal de los servicios sociales que les atendieran, quedando en un abandono absoluto. (fotos adjuntas nº1 a nº 16) (Cintas nº1, nº2,nº3) (Documentos nº 8 pag.2, Documento nº 11, Documento nº 12, Documento nº 13).

 

Es de resaltar también que el día de los hechos la climatología era extremadamente adversa: fuerte lluvia y vientos helados. Los menores solo tenían para protegerse camisetas y zapatillas de verano. En estas condiciones fueron puestos en la calle.

 

En este sentido, el art. 62 del R.D. 864/2001 de 20 de julio dice:

 

 “......las gestiones necesarias ante las Embajadas y Consulados correspondientes, con el fin de localizar a los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen que se hicieren responsables de ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Una vez localizada a la familia del menor o, en su defecto, a los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus familiares.”

 

 

 

4.- Fueron sometidos a malos tratos físicos, a tratos inhumanos y degradantes. Se les dejó nuevamente en el abandono más absoluto.

 

Los menores A. A. y A. S., relatan como en el calabozo de la policía de Marruecos, fueron interrogados a “tortazos”, negando el agente que dijeran la verdad en todo momento y volviéndoles a pegar “tortazos” hasta que finalmente les dejó salir a la calle.

 

El menor A. M., relata como “le daban fuertes tirones de la oreja y le pegaban con una porra”.

 

El posterior abandono en la calle de los menores, es otra forma de maltrato. Más aun dadas las condiciones climatológicas reinantes. (fotos adjuntas nº1 a nº 16)

 

 

Afortunadamente, gracias a la humanidad de los vecinos de la zona, consiguieron ropas de abrigo y la única comida que hicieron en varios días.

 

A. S., relata como se lavaban la cara con el agua sucia del suelo, como uno de los niños “se ponía amarillo del frío”. Dormían en portales y en parques. Habían muchos “mayores malos”, piojos.....( Cinta nº2)

 

M. F., afirma ser testigo de cómo una noche, un policía fronterizo se acercó a uno de ellos para abusar sexualmente de el.

 

Las declaraciones de M., las transcribimos textualmente a continuación: (Cinta nº3)

 

José: Me estás contando ahora una cosa que antes no me habías dicho, una cosa que ha pasado con un niño pequeño ...¿cómo se llama?

 

M.:  ..... M.

 

José: ¿M. en que centro estaba?

 

M.: Avicena

 

José: ¿ y que le ha pasado esa noche?

 

M.: ....la.....dormí, un Mehanni (policía frontera)...¡LEVANTATE! ....quieres colar a Melilla, dame follá...la follá.... Ha dicho... ¡NO!.... ¡ha corrio!.

 

José: ¿ha corrido el niño? ¿..y se ha escapado del mehanni?

 

M.: si...¡Si!...

 

José: ..Y luego, el niño ¿donde ha ido? ¿lo has vuelto a ver?

 

M.: No

 

José: ¿no has visto más a ese niño?

 

M.: ¡No!

 

José: ¿qué día ha sido?

 

M.: Ayer.

 

 

Estas declaraciones, las hace el menor aterrado y exhausto tras su llegada a Melilla, después de pasar siete días en la frontera.

 

De la misma forma A. S., hace declaraciones que hacen referencia a los abusos sexuales a los que se ven sometidos los menores tras su expulsión de Melilla a la frontera Marroquí.

 

Sus declaraciones son: ( Cinta nº2)

 

A: “Un niño que vive en Marraquech, ....no se como se llama....Se llama H... y le han pegado un policía con una porra en la cara y no le ha salido sangre y tiene un “bujero” (señala la sien derecha).....y estaba durmiendo y estaban otros niños jugando con él.

 

José: ¿Jugando como?

 

A: ...Estaban haciendo cosas feas y todo.

 

José: ¿Haciendo cosas feas otros niños grandes?

 

A: .. Con la fuerza...estaba llorando y otro le ha cerrado la boca y estaba gritando y todo. Nosotros escapamos cuando hemos visto eso....

 

 

Todo ello configura un estado de abandono de los menores que es intolerable y del cual son culpables: tanto España “que los expulsa sabiendo lo que les espera”, como Marruecos “que no les atiende”.

 

El resultado evidente es el continuo ir y venir de un lado a otro de la frontera, el maltrato de todo tipo y la tortura frecuente, la falta de cualquier asistencia e incluso de documentación alguna que acredite su propia existencia.

 

A este respecto:

 

El Artículo 19 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño se dice:

 

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación....

 

El Artículo 37 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño dice:

 

Los Estados Partes velarán por que:

 

a)      Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad:

b)     Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve que proceda.

c)      Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad......

 

El Artículo 39 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño dice:

 

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad de los niños.

 

El artículo 3 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor dice:

 

Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

 

El Artículo 62 del Real Decreto 864/2001 que desarrolla la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre dice

 

“......Una vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución  o la de sus familiares”.

 

  

            5.- Algunos de ellos tenían Tarjeta de Residencia en España, estaban escolarizados o seguían cursos de Formación Profesional. OTROS TIENEN SUFICIENTEMENTE DEMOSTRADA LA IMPOSIBILIDAD DE SU REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y LA FALTA DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE MARRUECOS.

 

 

A este respecto, el Artículo 62 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio señala:

 

“Transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si esta no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle el permiso de residencia al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000”

 

 

Concretamente A. A. tiene tarjeta de residencia, no podemos aportar copia por estar el original en posesión de la Consejería de Bienestar Social.

 

A. S., tiene tarjeta de residencia en la ciudad, cuya copia adjuntamos (documento nº 15).

 

Al menor A. A., le quedan solo cuatro meses para cumplir la mayoría de edad y es evidente que su expulsión se ha practicado para que el menor pierda la antigüedad y el derecho a renovar su tarjeta de residencia al llegar a la mayoría de edad.

 

En el caso de A. S., la expulsión hace que tenga que esperar nueve meses para obtener de nuevo la tarjeta de residencia. Este menor que estaba escolarizado en el sistema educativo general, tardará nueve meses en volver al colegio, todo ello se debe a una acción que el no ha querido y que es Totalmente injusta y perjudicial para él.

 

Se da la circunstancia además de que A. S., tiene familia en Melilla (una tía), hecho este sobradamente conocido por la Consejería de Bienestar Social y sus educadores del Centro de Acogida. A. así lo hizo constar a la Policía Nacional momentos antes de su expulsión aunque naturalmente “no le escucharon”

 

 

M. F. (13 años), ha sufrido las siguientes expulsiones:

 

 

NOMBRE

APELLIDOS

FECHA DE EXPULSIÓN

FECHA DE REGRESO

DÍAS EN REGRESAR

M.

F.

02/08/01

03/08/01

1

M.

F.

30/08/01

04/09/01

5

M.

F.

05/09/01

05/09/01

0

M.

F.

18/12/01

24/12/01

7

 

 

Por lo tanto, M. F., ya ha sufrido bastantes veces la brutalidad de las administraciones de ambos lados de la frontera como para tener acreditado que es imposible su reagrupación familiar, ni su atención por los servicios sociales de Marruecos

 

La misma situación sufre: A. M. (13 años), el cual ha tenido que sufrir las siguientes expulsiones:

 

NOMBRE

APELLIDOS

FECHA DE EXPULSIÓN

FECHA DE REGRESO

DÍAS EN REGRESAR

A.

M.

02/08/01

03/08/01

1

A.

M.

27/08/01

28/08/01

1

A.

M.

18/12/01

27/12/01

10

 

De las cuales siempre han vuelto los menores en un pésimo estado físico y moral.

 

 

Sin más que decir y agradeciendo nuevamente el interés que Esa Institución se toma en la defensa de los Derechos Humanos en general y de los Menores en particular. 

 

Solicitamos que se tomen las medidas necesarias para que estos menores no vuelvan a sufrir la situación de desamparo y las agresiones a las que se han de enfrentar cada día:

 

Queda a su servicio:

 

José Palazón Osma.

Presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia

Melilla

 

 

 

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

 

1.      Declaraciones del Delegado del Gobierno en Melilla tras la vuelta de los menores.

2.      Declaraciones públicas de la Consejera de Bienestar Social de Melilla tras la vuelta de los menores

3.      Declaraciones de la Consejera de Bienestar Social de Melilla.

4.      Relación actualizada de los menores deportados y sus resultados

5.      Escrito a la Fiscalía de Menores de Melilla con fecha 19-12-2001

6.      Recurso Contencioso Administrativo con fecha 20-12-2001

7.      Escrito a la Fiscalía de Melilla con fecha: 20-12-2001

8.      Denuncia en el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción de Melilla con fecha 21-12-2001.

9.      Escrito a la Fiscalía de Menores con fecha: 21-12-2001

10.  Escrito a la Fiscalía de Menores con fecha 21-12-2001

11.  Comparecencia en la Comisaría de Policía Nacional con fecha 24-12-2001

12.  Comparecencia en la Comisaría de Policía Nacional con fecha 21-12-2001

13.  Comparecencia en la Comisaría de Policía Nacional con fecha 26-12-2001

14.  Escrito a la Fiscalía de Menores de Melilla con fecha 27-12-2001

15.  Fotocopia de la Tarjeta de Residencia de A S

16.  Fotografías tomadas el día 18-12-2001 en el lado marroquí de la frontera.

17.  Cinta con las declaraciones de A. S. a la vuelta a Melilla.

18.  Cinta con las declaraciones de M. F. a la vuelta a Melilla.

19.  Cinta con las declaraciones de A. A. a la vuelta a Melilla.

20.  CD-ROM, con declaraciones de los menores (Formato MP3) y fotografías (Formato TIFF y JPGE).

  

 

José Palazón Osma

Presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia

Melilla

MENORES EXPULSADOS HASTA EL DÍA DE LA FECHA 

 

NOMBRE

APELLIDOS

FECHA DE EXPULSIÓN

FECHA DE REGRESO

DIAS EN REGRESAR

A

C

27/07/01

28/07/01

1

A

C

28/07/01

31/07/01

3

I

H

27/07/01

31/07/01

4

H

 Z

27/07/01

31/07/01

4

M.

 

27/07/01

31/07/01

4

Y.

K.

02/08/01

03/08/01

1

M.

E.

02/08/01

03/08/01

1

M.

F.

02/08/01

03/08/01

1

A.

M.

02/08/01

03/08/01

1

M.

 

03/08/01

no ha vuelto

 

H.

 Z.

03/08/01

04/08/01

1

M.

A.

03/08/01

04/08/01

1

M.

A.

04/08/01

06/08/01

2

M.

A.

09/08/01

10/08/01

1

H.

 

27/08/01

no ha vuelto

 

A.

 

27/08/01

4/9/01

8

A.

M.

27/08/01

28/08/01

1

M.

F.

30/08/01

04/09/01

5

A.

I.

30/08/01

04/09/01

5

R.

 

30/08/01

04/09/01

5

A.

C.

30/08/01

03/09/01

4

M.

E.

30/08/01

03/09/01

4

Y.

Y.

05/09/01

05/09/01

0

A.

O.

05/09/01

05/09/01

0

M.

H.

05/09/01

05/09/01

0

A.

I.

05/09/01

05/09/01

0

M.

F.

05/09/01

05/09/01

0

R.

 

05/09/01

05/09/01

0

Y.

K.

05/09/01

05/09/01

0

A.

A.

18/09/01

9/12/01

94

A.

B.

18/09/01

21/09/01

3

M.

H.

10/10/01

no ha vuelto

 

Y.

Y.

10/10/01

10/10/01

0

M.

A.

31/10/01

2/11/2001

1,5

F.

E.

31/10/01

2/11/2001

1,5

Y.

Y.

2/11/01

3/11/2001

1

A.

M.

18/12/01

27/12/01

10

K.

B.

18/12/01

25/12/01

8

A.

A.

18/12/01

18/12/01

2 horas

A.

S.

18/12/01

20/12/01

2

M.

F.

18/12/01

24/12/01

7

O.

B.

18/12/01

19/12/01

1

H.

B.

18/12/01

24/12/01

7

M.

A.

18/12/01

22/12/01

5

 

 

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