Con la mayor consideración:
Nos
dirigimos nuevamente a esa Institución, con el fin de informar sobre la nueva
deportación al Reino de Marruecos de 8 menores que estaban bajo la tutela de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Hechos que ocurrieron el día 18-12-2001.
Los
menores deportados son los siguientes:
|
NOMBRE
|
APELLIDOS
|
AÑOS
|
|
A
|
M
|
13
|
|
K
|
B
|
9
|
|
A
|
A
|
17
|
|
A
|
S
|
13
|
|
M
|
F
|
13
|
|
O
|
B
|
17
|
|
H
|
B
|
13
|
|
M
|
A
|
-
|
Al
igual que en ocasiones anteriores, los menores han vuelto en poco tiempo a la
ciudad de Melilla, relatando las vicisitudes a las que se han tenido que
enfrentar contra su voluntad.
De
dichos relatos y por las comprobaciones que hemos realizado sobre el terreno,
no nos cabe duda de que esta nueva “reagrupación familiar”, se ha practicado
nuevamente sin ningún interés por la seguridad y el bienestar de los menores.
Con el único fin de quitárselos de encima.
Al
haberse repetido estos hechos 44 veces, siempre de la misma forma y con los
mismos resultados (documento nº 4), podemos afirmar sin temor a equivocarnos
que estamos ante una vergonzosa “LIMPIEZA DE MENORES” motivada por el origen
marroquí de los mismos y la manifiesta enemistad que hacia ellos tienen tanto
el Delegado del Gobierno en Melilla “Arturo Esteban Albert”, como la Consejera
de Bienestar Social “Isabel Quesada Vázquez”.
Las
36 deportaciones efectuadas con anterioridad a las que nos ocupan, tuvieron
lugar con las mismas violaciones de derechos que se enumeran seguidamente, por
lo tanto no cabe duda de que es el procedimiento habitual y programado para
realizar las mismas.
De
ninguna forma se puede alegar por parte de las autoridades mencionadas,
“desconocimiento de los procesos” o de “las consecuencias” que para los menores
tienen las deportaciones que se están practicando. De ninguna forma pueden
eludir la responsabilidad en la que incurren como tutores de los menores, al
dejarlos en una situación de abandono absoluto y en un medio totalmente hostil
cuyas consecuencias conocidas son el maltrato físico y moral, incluso el acoso
y abuso sexual al que se ven sometidos con frecuencia por parte de determinados
agentes de policía de la aduana de Marruecos.
Tanto
El Delegado del Gobierno en Melilla: Arturo Esteban Albert, como la Consejera:
Isabel Quesada Vázquez, afirman públicamente que: “Las reintegraciones no son
todo lo efectivas que debieran ser” el primero y “Solo algunas son efectivas”
“..Aunque estoy satisfecha” la segunda. (Documentos nº 1, nº2, nº3)
Intentan
eludir la responsabilidad que les corresponde, afirmando cada uno de ellos “que
solo hace, lo que le pide el otro”. Actitud esta que contradice la que
mantenían hace pocas semanas cuando aseguraban que se tomaban todas las
precauciones para que los familiares de los niños estuvieran en la frontera el
día y a la hora adecuada para recogerlos.
Tras
el seguimiento que hemos hecho a lo largo del proceso de deportación de estos
ocho menores, hemos podido constatar lo siguiente:
1.- Fueron trasladados a la frontera de
Marruecos mediante engaño. No tuvieron la oportunidad de ser oídos. No tuvieron
asistencia de abogado ni forma de defenderse
2.- Fueron trasladados en coches de
policía con todos los distintivos policiales y acompañados por personal de
uniforme y que portaba armas de fuego.
3.- Fueron entregados directamente a
la policía de fronteras de Marruecos, en ningún momento fueron puestos en
contacto ni con familiares ni con los servicios sociales de Marruecos.
4.- Fueron sometidos a malos tratos
físicos, a tratos inhumanos y degradantes. Se les dejó nuevamente al abandono
más absoluto.
5.- Muchos de ellos tenían Tarjeta
de Residencia en España, estaban escolarizados o seguían cursos de Formación Profesional. Otros tienen
suficientemente demostrada la imposibilidad de su reagrupación familiar y la
falta de atención de los servicios sociales de Marruecos
Todo
ello ha sido denunciado en:
·
Fiscalía de Menores de Melilla: Documentos adjuntos
-5-7-9-10-14
·
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de
Melilla: Documento adjunto –6-
·
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Melilla: Documento
adjunto nº -8-
·
Defensor del Pueblo Español.
1.- Fueron trasladados a la frontera de Marruecos mediante engaño,
no tuvieron la oportunidad de ser oídos. No tuvieron asistencia de abogado ni
forma de defenderse.
Todos
los menores deportados manifiestan a su regreso a la ciudad de Melilla, que fueron trasladados por educadores de sus centros a la Comisaría de
Policía Nacional con la excusa de hacer unas declaraciones rutinarias. Una vez
en la Comisaría fueron trasladados a la frontera con la excusa de ir a hacer
unas declaraciones en el juzgado (Cintas de audio nº1, nº2, nº3)
A. A. (17 años), afirma
que unas semanas antes, en la comisaría, le hicieron firmar unos papeles y que
no le informaron sobre su contenido (el menor no sabe leer). (Cinta nº 1)
(Documento nº 8)
A.
S. (13 años), afirma que le hicieron firmar “muchas hojas... unas seis” pero que
no le dejaron leerlas “porque la policía tenía prisa” (A. sabe leer
perfectamente). (Cinta nº 2)
Igualmente los menores declaran que en ningún momento pudieron hacer ninguna
pregunta ni hacer manifestaciones. De esta forma: A. A., relata que
camino de la frontera, recibió por respuesta a toda pregunta ...”Calla
cabrón”...”Te vas a comer mierda”. (Cinta nº1)
A. S. (13 años), relata como solicitó a los policías que se identificaran para
saber si realmente eran policías, pero no le hicieron caso. Cuenta también como
solicitó “ver al juez” o al “Fiscal”...
para contar lo que pasaba, sin obtener respuesta. (Cinta nº2)
Parecidas
manifestaciones hacen los restantes 6 menores, a su regreso a la ciudad de
Melilla.
Todo
ello es un incumplimiento grave de las siguientes disposiciones siguientes:
·
Art. 12 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20-11-89.
·
El apartado 8.14 de
la Carta Europea de los Derechos del Niño de 8-7-92.
·
Artículo 9 de la
L.O. 1/96 de protección jurídica del menor.
·
El Artículo 62
apartado 4 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio
2.- Fueron trasladados en coches de policía con todos los
distintivos policiales y acompañados por personal de uniforme y que portaba
armas de fuego.
A
este respecto, las declaraciones de los ocho menores son también coincidentes.
El traslado a la frontera de Beni Enzar, se hizo en un vehículo de la Policía
Nacional, con todos los distintivos de policía.
Fueron
acompañados por cuatro agentes de policía, dos de paisano y dos de uniforme que
portaban armas de fuego. ( Cintas nº1, nº2,nº3).
A. A., fue esposado durante todo el trayecto y permaneció
así hasta la llegada al calabozo de la aduana marroquí. El menor se queja de
que muchos de sus amigos y conocidos que estaban en la frontera le vieron
esposado. ( Cinta nº1)
3.- Fueron entregados directamente a la policía de fronteras de
Marruecos. En ningún momento fueron puestos en contacto ni con familiares ni
con los servicios sociales de Marruecos.
Los
menores fueron trasladados a la frontera de Beni Enzar. Una vez en la línea
fronteriza, la policía española hizo entrega de los menores a la policía
marroquí de servicio en la aduana. Estas afirmaciones las hacen los ocho
menores (Cintas nº1, nº2,nº3) (Documentos nº 8 pag.2, Documento nº 11,
Documento nº 12, Documento nº 13). Fueron trasladados a un calabozo en la parte
marroquí de la frontera y allí permanecieron durante algo más de media hora.
Según
afirmaciones de los menores, los soltaron rápido porque era “la pascua
musulmana”.
Los
policías de Marruecos, los dejaron en la misma frontera increpándoles a que se
marcharan de la zona y que no querían verlos más por las cercanías.
En
ningún momento hubo familiar ni personal de los servicios sociales que les
atendieran, quedando en un abandono absoluto. (fotos adjuntas nº1 a nº 16)
(Cintas nº1, nº2,nº3) (Documentos nº 8 pag.2, Documento nº 11, Documento nº 12,
Documento nº 13).
Es
de resaltar también que el día de los hechos la climatología era extremadamente
adversa: fuerte lluvia y vientos helados. Los menores solo tenían para
protegerse camisetas y zapatillas de verano. En estas condiciones fueron
puestos en la calle.
En este sentido, el art. 62 del R.D. 864/2001 de 20
de julio dice:
“......las gestiones
necesarias ante las Embajadas y Consulados correspondientes, con el fin de localizar
a los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección
de menores de su país de origen que se hicieren responsables de ellos.
Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se
canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Una vez localizada a la familia del menor o, en su defecto, a los
servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación
tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para la integridad del
menor, de su persecución o la de sus familiares.”
4.- Fueron
sometidos a malos tratos físicos, a tratos inhumanos y degradantes. Se les dejó
nuevamente en el abandono más absoluto.
Los
menores A. A. y A. S., relatan como en el calabozo
de la policía de Marruecos, fueron interrogados a “tortazos”, negando el agente
que dijeran la verdad en todo momento y volviéndoles a pegar “tortazos” hasta
que finalmente les dejó salir a la calle.
El
menor A. M., relata como “le daban fuertes tirones de la oreja y le
pegaban con una porra”.
El
posterior abandono en la calle de los menores, es otra forma de maltrato. Más
aun dadas las condiciones climatológicas reinantes. (fotos adjuntas nº1 a nº
16)
Afortunadamente,
gracias a la humanidad de los vecinos de la zona, consiguieron ropas de abrigo
y la única comida que hicieron en varios días.
A. S., relata como se lavaban la cara con el agua sucia del suelo, como uno de
los niños “se ponía amarillo del frío”. Dormían en portales y en parques.
Habían muchos “mayores malos”, piojos.....( Cinta nº2)
M. F., afirma ser testigo de cómo una noche, un policía fronterizo se
acercó a uno de ellos para abusar sexualmente de el.
Las
declaraciones de M., las transcribimos textualmente a continuación: (Cinta
nº3)
José: Me estás contando ahora
una cosa que antes no me habías dicho, una cosa que ha pasado con un niño
pequeño ...¿cómo se llama?
M.: ..... M.
José: ¿M. en que centro
estaba?
M.: Avicena
José: ¿ y que le ha pasado esa
noche?
M.: ....la.....dormí, un
Mehanni (policía frontera)...¡LEVANTATE! ....quieres colar a Melilla, dame
follá...la follá.... Ha dicho... ¡NO!.... ¡ha corrio!.
José: ¿ha corrido el niño? ¿..y
se ha escapado del mehanni?
M.: si...¡Si!...
José: ..Y luego, el niño ¿donde
ha ido? ¿lo has vuelto a ver?
M.: No
José: ¿no has visto más a ese
niño?
M.: ¡No!
José: ¿qué día ha sido?
M.: Ayer.
Estas
declaraciones, las hace el menor aterrado y exhausto tras su llegada a Melilla,
después de pasar siete días en la frontera.
De
la misma forma A. S., hace declaraciones que hacen referencia a los abusos
sexuales a los que se ven sometidos los menores tras su expulsión de Melilla a
la frontera Marroquí.
Sus
declaraciones son: ( Cinta nº2)
A: “Un niño que vive en
Marraquech, ....no se como se llama....Se llama H... y le han pegado un
policía con una porra en la cara y no le ha salido sangre y tiene un “bujero”
(señala la sien derecha).....y estaba durmiendo y estaban otros niños jugando
con él.
José: ¿Jugando como?
A: ...Estaban haciendo cosas
feas y todo.
José: ¿Haciendo cosas feas otros
niños grandes?
A: .. Con la fuerza...estaba
llorando y otro le ha cerrado la boca y estaba gritando y todo. Nosotros
escapamos cuando hemos visto eso....
Todo
ello configura un estado de abandono de los menores que es intolerable y del
cual son culpables: tanto España “que los expulsa sabiendo lo que les espera”,
como Marruecos “que no les atiende”.
El
resultado evidente es el continuo ir y venir de un lado a otro de la frontera,
el maltrato de todo tipo y la tortura frecuente, la falta de cualquier
asistencia e incluso de documentación alguna que acredite su propia existencia.
A
este respecto:
El Artículo 19 de la Convención de la ONU sobre los
derechos del niño se dice:
Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación....
El Artículo 37 de la Convención de la ONU sobre los
derechos del niño dice:
Los Estados Partes velarán por que:
a)
Ningún niño sea sometido a
torturas ni a otros tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital
ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos
cometidos por menores de dieciocho años de edad:
b)
Ningún niño será privado de su
libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se
llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de
último recurso y durante el periodo de tiempo más breve que proceda.
c)
Todo niño privado de libertad
será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a
la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las
personas de su edad......
El Artículo 39 de la Convención de la ONU sobre los
derechos del niño dice:
Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica
y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono,
explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se
llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la
dignidad de los niños.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de protección jurídica
del menor dice:
Los menores gozarán de los
derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los
que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de
Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico,
sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo,
deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra
circunstancia personal, familiar o social.
El Artículo 62 del Real Decreto 864/2001 que desarrolla
la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre dice
“......Una vez localizada la
familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de
su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de
que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su
persecución o la de sus familiares”.
5.- Algunos de ellos tenían Tarjeta de
Residencia en España, estaban escolarizados o seguían cursos de Formación
Profesional. OTROS TIENEN SUFICIENTEMENTE DEMOSTRADA LA IMPOSIBILIDAD DE SU
REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y LA FALTA DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE
MARRUECOS.
A este respecto, el Artículo 62
del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio señala:
“Transcurridos
nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los Servicios
competentes de Protección de Menores a la que se refiere el apartado 2 de este
artículo, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país
de origen, si esta no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle el
permiso de residencia al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Orgánica
4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000”
Concretamente A. A. tiene tarjeta de residencia, no podemos aportar copia por estar
el original en posesión de la Consejería de Bienestar Social.
A. S., tiene tarjeta de residencia en la ciudad, cuya copia adjuntamos
(documento nº 15).
Al
menor A. A., le quedan solo cuatro meses para cumplir la
mayoría de edad y es evidente que su expulsión se ha practicado para que el
menor pierda la antigüedad y el derecho a renovar su tarjeta de residencia al
llegar a la mayoría de edad.
En
el caso de A. S., la expulsión hace que tenga que esperar nueve meses para
obtener de nuevo la tarjeta de residencia. Este menor que estaba escolarizado
en el sistema educativo general, tardará nueve meses en volver al colegio, todo
ello se debe a una acción que el no ha querido y que es Totalmente injusta y
perjudicial para él.
Se
da la circunstancia además de que A. S., tiene familia en Melilla (una
tía), hecho este sobradamente conocido por la Consejería de Bienestar Social y
sus educadores del Centro de Acogida. A. así lo hizo constar a la Policía
Nacional momentos antes de su expulsión aunque naturalmente “no le escucharon”
M. F. (13 años), ha sufrido las siguientes expulsiones:
|
NOMBRE
|
APELLIDOS
|
FECHA DE EXPULSIÓN
|
FECHA DE REGRESO
|
DÍAS EN REGRESAR
|
|
M.
|
F.
|
02/08/01
|
03/08/01
|
1
|
|
M.
|
F.
|
30/08/01
|
04/09/01
|
5
|
|
M.
|
F.
|
05/09/01
|
05/09/01
|
0
|
|
M.
|
F.
|
18/12/01
|
24/12/01
|
7
|
Por lo tanto, M. F., ya ha sufrido
bastantes veces la brutalidad de las administraciones de ambos lados de la
frontera como para tener acreditado que es imposible su reagrupación familiar,
ni su atención por los servicios sociales de Marruecos
La misma
situación sufre: A. M. (13 años), el cual ha tenido que sufrir las
siguientes expulsiones:
|
NOMBRE
|
APELLIDOS
|
FECHA DE EXPULSIÓN
|
FECHA DE REGRESO
|
DÍAS EN REGRESAR
|
|
A.
|
M.
|
02/08/01
|
03/08/01
|
1
|
|
A.
|
M.
|
27/08/01
|
28/08/01
|
1
|
|
A.
|
M.
|
18/12/01
|
27/12/01
|
10
|
De las cuales
siempre han vuelto los menores en un pésimo estado físico y moral.
Sin
más que decir y agradeciendo nuevamente el interés que Esa Institución se toma
en la defensa de los Derechos Humanos en general y de los Menores en
particular.
Solicitamos
que se tomen las medidas necesarias para que estos menores no vuelvan a sufrir
la situación de desamparo y las agresiones a las que se han de enfrentar cada
día:
Queda
a su servicio:
José
Palazón Osma.
Presidente
de la Asociación Pro Derechos de la Infancia
Melilla
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
1.
Declaraciones del
Delegado del Gobierno en Melilla tras la vuelta de los menores.
2.
Declaraciones públicas
de la Consejera de Bienestar Social de Melilla tras la vuelta de los menores
3.
Declaraciones de la
Consejera de Bienestar Social de Melilla.
4.
Relación actualizada
de los menores deportados y sus resultados
5.
Escrito a la Fiscalía
de Menores de Melilla con fecha 19-12-2001
6.
Recurso Contencioso
Administrativo con fecha 20-12-2001
7.
Escrito a la Fiscalía
de Melilla con fecha: 20-12-2001
8.
Denuncia en el Juzgado
de 1ª Instancia e instrucción de Melilla con fecha 21-12-2001.
9.
Escrito a la Fiscalía
de Menores con fecha: 21-12-2001
10.
Escrito a la Fiscalía
de Menores con fecha 21-12-2001
11.
Comparecencia en la
Comisaría de Policía Nacional con fecha 24-12-2001
12.
Comparecencia en la
Comisaría de Policía Nacional con fecha 21-12-2001
13.
Comparecencia en la
Comisaría de Policía Nacional con fecha 26-12-2001
14.
Escrito a la Fiscalía
de Menores de Melilla con fecha 27-12-2001
15.
Fotocopia de la
Tarjeta de Residencia de A S
16.
Fotografías tomadas el
día 18-12-2001 en el lado marroquí de la frontera.
17.
Cinta con las
declaraciones de A. S. a la vuelta a Melilla.
18.
Cinta con las
declaraciones de M. F. a la vuelta a Melilla.
19.
Cinta con las
declaraciones de A. A. a la vuelta a Melilla.
20.
CD-ROM, con
declaraciones de los menores (Formato MP3) y fotografías (Formato TIFF y JPGE).
José Palazón Osma
Presidente de la Asociación Pro
Derechos de la Infancia
Melilla
MENORES
EXPULSADOS HASTA EL DÍA DE LA FECHA
|
NOMBRE
|
APELLIDOS
|
FECHA DE EXPULSIÓN
|
FECHA DE REGRESO
|
DIAS EN REGRESAR
|
|
A
|
C
|
27/07/01
|
28/07/01
|
1
|
|
A
|
C
|
28/07/01
|
31/07/01
|
3
|
|
I
|
H
|
27/07/01
|
31/07/01
|
4
|
|
H
|
Z
|
27/07/01
|
31/07/01
|
4
|
|
M.
|
|
27/07/01
|
31/07/01
|
4
|
|
Y.
|
K.
|
02/08/01
|
03/08/01
|
1
|
|
M.
|
E.
|
02/08/01
|
03/08/01
|
1
|
|
M.
|
F.
|
02/08/01
|
03/08/01
|
1
|
|
A.
|
M.
|
02/08/01
|
03/08/01
|
1
|
|
M.
|
|
03/08/01
|
no ha vuelto
|
|
|
H.
|
Z.
|
03/08/01
|
04/08/01
|
1
|
|
M.
|
A.
|
03/08/01
|
04/08/01
|
1
|
|
M.
|
A.
|
04/08/01
|
06/08/01
|
2
|
|
M.
|
A.
|
09/08/01
|
10/08/01
|
1
|
|
H.
|
|
27/08/01
|
no ha vuelto
|
|
|
A.
|
|
27/08/01
|
4/9/01
|
8
|
|
A.
|
M.
|
27/08/01
|
28/08/01
|
1
|
|
M.
|
F.
|
30/08/01
|
04/09/01
|
5
|
|
A.
|
I.
|
30/08/01
|
04/09/01
|
5
|
|
R.
|
|
30/08/01
|
04/09/01
|
5
|
|
A.
|
C.
|
30/08/01
|
03/09/01
|
4
|
|
M.
|
E.
|
30/08/01
|
03/09/01
|
4
|
|
Y.
|
Y.
|
05/09/01
|
05/09/01
|
0
|
|
A.
|
O.
|
05/09/01
|
05/09/01
|
0
|
|
M.
|
H.
|
05/09/01
|
05/09/01
|
0
|
|
A.
|
I.
|
05/09/01
|
05/09/01
|
0
|
|
M.
|
F.
|
05/09/01
|
05/09/01
|
0
|
|
R.
|
|
05/09/01
|
05/09/01
|
0
|
|
Y.
|
K.
|
05/09/01
|
05/09/01
|
0
|
|
A.
|
A.
|
18/09/01
|
9/12/01
|
94
|
|
A.
|
B.
|
18/09/01
|
21/09/01
|
3
|
|
M.
|
H.
|
10/10/01
|
no ha vuelto
|
|
|
Y.
|
Y.
|
10/10/01
|
10/10/01
|
0
|
|
M.
|
A.
|
31/10/01
|
2/11/2001
|
1,5
|
|
F.
|
E.
|
31/10/01
|
2/11/2001
|
1,5
|
|
Y.
|
Y.
|
2/11/01
|
3/11/2001
|
1
|
|
A.
|
M.
|
18/12/01
|
27/12/01
|
10
|
|
K.
|
B.
|
18/12/01
|
25/12/01
|
8
|
|
A.
|
A.
|
18/12/01
|
18/12/01
|
2 horas
|
|
A.
|
S.
|
18/12/01
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