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ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA INFANCIA |
Declaración
Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por
la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que
los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión,
Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad,
Considerando que los
Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos
los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de
los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11
Artículo 12
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Artículo 24
Toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Artículo 30
Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno
al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.