ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA INFANCIA

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España

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INFORME SOBRE LAS EXPULSIONES SUMARIAS

 DE MENORES NO ACOMPAÑADOS

A LA FRONTERA MARROQUÍ

 EFECTUADAS DESDE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2001 HASTA EL MES DE ABRIL DEL 2.002

EN MELILLA.

 

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MELILLA, abril del 2002

 

 

El presente informe se cerró a mitad de Abril del año 2002. En aquel momento conocíamos el cese de las expulsiones sumarias que se venían practicando desde el 27-07-2001 y que ha centrado gran parte del trabajo de esta Asociación. La expulsión es la forma más cruel de negar cualquier derecho. La forma más traumática y fascista de crearles más problemas, si cabe, a estos pobres niños que no tenían forma de defenderse. De ninguna forma estábamos dispuestos a consentir que se les atropellara de tal manera, que se violaran todas las leyes del Estado y los convenios internacionales de los que España forma parte y referentes a la protección de la infancia.

Desde el mes de enero del año 2002 ha habido una fuerte contestación a las citadas expulsiones, la OMCT emitió un duro informe titulado: Rights of the Child in Spain” Report on the implementation of the Convention on the Rights of the Child by Spain.

 

Posteriormente se dio a conocer el Informe de Aministía Internacional: “ESPAÑA: Crisis de identidad. Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado”. 

 

Días después se daba a conocer el informe de HUMAN RIGHTS WATCH: “Callejón sin salida: Abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes contra los niños migrantes.

 

Todos ellos fruto de un exhaustivo trabajo de investigación, miles de horas de trabajo y frecuentes desplazamientos a las ciudades de Ceuta y Melilla (entre otras).

 

Coincidiendo con la difusión de dichos informes, el Defensor del Pueblo Español dio a conocer los resultados de la investigación que venía efectuando desde el año 2000. Las conclusiones de dicha investigación son igualmente duras y críticas, especialmente con las autoridades de Ceuta y Melilla. De la misma forma, la Fiscalía de Málaga y su Destacamento de Melilla, actuando con la celeridad necesaria, como no podía ser de otra manera, recure las expulsiones que se venían practicando en Melilla.

 

Todo ello da lugar además a que EL comité de derechos del niño de la onu”, emita un duro informe en el que insta a España a solucionar la dramática situación en la que sobreviven lo menores extranjeros de Ceuta y Melilla y el cese de las “expulsiones sumarias”.

 

Las autoridades de Ceuta y Melilla, lejos de corregir su vergonzosa posición en el tema y hacer una autocrítica, han tenido una reacción esperpéntica: Sin ninguna vergüenza anuncian querellas, denuncias y quejas a todas estas organizaciones y entidades oficiales e intentan desprestigiarlas con un discurso simplón, pueblerino e insultante. Se dirigen cada día a la opinión pública transmitiendo el mensaje de que existe “una conspiración de fuerzas nacionales e internacionales contra todos los vecinos de Ceuta y Melilla”. Poniendo de manifiesto de esta forma la auténtica raíz del problema y que lejos de ser debida a una afluencia masiva de menores y otras zarandajas, reside en el talante racista, xenófobo e intolerante de quienes tienen la responsabilidad en ambas ciudades del cuidado y la atención a dichos menores. Sus reacciones solo afianzan las críticas que reciben.

 

Desde nuestra Asociación hemos contribuido al cese de las expulsiones sumarias que se venían practicando, en la medida de nuestras posibilidades. A tales efectos se han realizado las siguientes acciones:

 

Se han presentado 62 escritos denunciando las expulsiones ante la Fiscalía de Málaga, 2 a la Fiscalía General del Estado, 13 denuncias en distintos juzgados, 21 escritos al Defensor del Pueblo, 3 informes al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, se ha dado información diaria y puntual a otras organizaciones, se han escrito cerca de 100 artículos de prensa denunciando públicamente la gravedad de la situación, se ha atendido a todos los menores a su regreso facilitándoles el acceso a los servicios de protección jurídica y humanitaria de los que son acreedores.

 

Desde hace dos meses, ni un solo menor ha sido “reagrupado familiarmente”, ello no es el fin en sí de nuestras acciones. La reagrupación familiar del menor es un derecho que les corresponde, y una obligación para la administración, que ha de ser fomentada siempre que sea real, efectiva y beneficiosa para el menor. Intolerable como excusa para efectuar una deportación en toda regla, como la que desgraciadamente ha tenido lugar en Melilla y en Ceuta.

 

En nuestro trabajo diario, siempre hemos estado acompañados del importante apoyo de numerosas organizaciones de todo tipo y de particulares, que dando la cara y las más de las veces “manteniendo su anonimato” para evitar represalias, han realizado la labor que tenían encomendada en cada momento y que ha sido decisiva en el proceso de defensa de los menores extranjeros no acompañados de nuestra ciudad, de la ciudad de Ceuta y el resto de España. A todos ellos queremos mostrar nuestra gratitud:

 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA – AMNISTÍA INTERNACIONAL -  HUMAN RIGHTS WATCH – SAVE THE CHILDREN – MÉDICOS SIN FONTERAS - PRODENI – APDH y APDHML – SOS RACISMO – ELIN – PCMID – PAIDEIA - COMISIÓN CATOLICA DE CÁDIZ - ESCODE - CONSEJO DE LA JUVENTUD ML - IZQUIERDA UNIDA – PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL - PSOEML – MUJERES PROGRESISTAS- JUVENTUDES SOCIALISTAS -  LOS VERDES – VERDES DE ML – UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES – COMISIONES OBRERAS – DIARIO EL MUNDO.

 

Igualmente queremos agradecer la valentía y celo en el trabajo, que en la defensa de los derechos de los menores han puesto: EL DEFENSOR DEL PUEBLO – LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO – EL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO DE LA ONU.

 

Otros “compañeros de viaje” hemos tenido “de forma ocasional”, su aportación ha sido valiosa en su momento, pero su compromiso en la defensa de los derechos de la infancia, nos parece hoy una falsedad y más acorde con el compromiso en la defensa de “sus propios intereses económicos o políticos”, llegando incluso en ciertos casos a ser los responsables de las expulsiones sumarias que han tenido lugar. Tal es el caso del Partido Popular y la Unión del Pueblo Melillense. Otras instituciones sociales han guardado un vergonzoso silencio.

 

José Palazón Osma

Presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia


 

 

ÍNDICE:

 

INFORME SOBRE LAS EXPULSIONES SUMARIAS DE MENORES EN MELILLA

1.- Introducción.

5

2.- Antecedentes: AÑOS 1.999 – 2000

4

3.- Proceso actual: AÑO 2001- 2002

6

3-1) Irregularidades cometidas en las supuestas “reagrupaciones familiares.

8

3-1-1) Derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta: No se les informa de su expulsión, ni de los motivos que la originan. Se les obliga a firmar unos documentos ocultándoles su contenido.

8

3-1-2) Incumplimiento de los trámites ante Embajadas y Consulados o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, previstos en el R.D. 864/2001 Art. 62.4

11

3-1-3) No se da comunicación previa al Ministerio Fiscal:

13

3-1-4) Habitualmente los menores son trasladados en coches de policía con todos los distintivos policiales y acompañados por personal de uniforme, portando armas de fuego.

15

3-1-5) Se entrega a los menores directamente a los aduaneros marroquíes de servicio en la frontera, sin la presencia de familiares ni de agentes de los servicios sociales de Marruecos

16

3-1-6)  Malos tratos por parte de la Administración Española.

19

3-1-7) Malos tratos por parte de la Administración Marroquí.

24

4.- Expulsiones a las bravas:

 

30

ANEXOS

 

 


 

1.- INTRODUCCIÓN:

 

La “reagrupación familiar”, un derecho fundamental de los menores, reconocido por la Legislación internacional así como por la propia española y que redunda en el bienestar y el interés supremo del menor, se convierte en el caso de los menores extranjeros en  un instrumento perverso que se utiliza desde la administración española y concretamente en la ciudad de Melilla, como excusa para quitarse de encima al mayor número de menores extranjeros.

 

Hasta el año 1.999, la forma habitual de limpiar de menores extranjeros las calles de las ciudades de  Ceuta y Melilla, era “la caza del niño en la calle y su expulsión inmediata”.

 

Dicha práctica sigue siendo habitual hoy, sobretodo en la ciudad de Melilla, donde cualquier menor que sea sorprendido en cualquier sitio solitario o durante la noche es inevitablemente expulsado a Marruecos.

 

Sin embargo, a partir del año 1.999 las denuncias cada vez más frecuentes en ambas ciudades de la situación y las agresiones que sufrían los menores de la calle por parte de la administración española, hizo que se fueran abriendo centros de acogida para dichos menores. La presión de asociaciones y personas fue creciendo rápidamente de forma que se logró en pocos meses que bastantes menores que se encontraban en situación de desamparo, fueran atendidos en centros de acogida, escolarizados y posteriormente documentados.

 

Todo ello se realizó muy a pesar de una administración cuyos motivos y prácticas tenían como objetivo precisamente lo contrario y opuso gran resistencia al proceso de normalización y de atención a los menores extranjeros no acompañados.

 

Ciertamente los menores que iban siendo arrancados de la calle y que entraban el  “circuito de protección incipiente” que se estaba creando, adquirían una cierta “estabilidad” en nuestro país, tanto por el reconocimiento de su arraigo como por su rápido proceso de integración.

 

Todo ello disgustaba enormemente a la administración que veía impotente como el grado de protección de los menores aumentaba mientras caían  los sistemas de control administrativo y políticos que impedían el acceso de dichos menores a los derechos y servicios que la legislación española e internacional les reconoce.

 

Esta situación fue el detonante que inicia la búsqueda de nuevas fórmulas para quitarse de encima el mayor número de menores posible.

 

Bajo la bandera de la “reagrupación familiar” y el “mantenimiento del menor en el medio familiar de origen”[1], se cometen barbaridades, se traslada a otro país a os menores, sin ninguna garantía de que vayan a seguir bajo la cobertura protectora de personas o instituciones. A sabiendas de que no solo se está provocando su desamparo, sino que incluso van a ser víctimas de torturas y abusos de todo tipo.

 

Sobre lo dicho no cabe ninguna duda, más cuando los resultados prácticos de las “reagrupaciones familiares” practicadas hasta hoy, han tenido efectos tremendamente perjudiciales para los menores, tal y como se denuncia en el presente informe.

 

El desprecio por el cumplimiento de la Ley, los métodos a emplear y los fines que se persiguen con las llamadas “reagrupaciones familiares”, quedan patentes en las declaraciones que el Secretario de Estado para la Extranjería y la Inmigración: Enrique Fernández Miranda, hizo en la ciudad de Ceuta[2] y que consideramos conveniente transcribir

 

Pregunta: ¿Qué me dice de la polémica que hubo en Melilla, donde se denunció que ya había habido alguna expulsión de menores y que esos menores habían vuelto a entrar?

 

Respuesta: “Hombre, la polémica, la polémica... más que polémica fue sorpresa. ¿Cómo es posible que vuelvan a entrar? Estamos mejorando nuestras condiciones de control de las fronteras para que esos casos no puedan producirse”.

 

Pregunta: ¿Pero como es posible que se les expulsara?

 

Respuesta: “Porque son niños que tienen que estar con sus familias en su país. Es donde mejor van a criarse. Si a pesar de todo ni su familia, ni las autoridades sociales o ni las organizaciones sociales marroquíes son capaces de acogerles en ese momento y de convencerles de que es donde mejor pueden estar, pues tenemos un problema compartido. Pero desde luego, tantas veces como quieran volver a entrar, tantas veces como van a ser devueltos a su familia para que la reagrupación familiar siga siendo el primer objetivo, además compartido por todos los gobiernos de todas las comunidades autónomas españolas, tal como fue expuesto en la reunión que tuvimos en Sevilla del Consejo Superior de Política de Inmigración.

 

Pregunta: Entonces ¿esa expulsión fue legal?, ¿aquí en Ceuta podría ocurrir lo mismo que en Melilla?

 

Respuesta: “A los niños que estén solos, a los niños que se les identifique, o bien a través de sus familias o bien a través del estado de sus nacionalidades, esos niños serán expulsados, serán repatriados, serán reagrupados familiarmente conforme a la Ley. Por supuesto que sí. No hay niño que pueda crecer mejor que en su propio entorno, en su propio país, en su propia cultura que en otra ajena.

 

Pregunta: Aunque estemos hablando de expulsarlos a un entorno que está en unas condiciones que no son precisamente las óptimas para el crecimiento de un niño me dice que hay que expulsarlo.....

 

Respuesta: “Entonces, usted que me está diciendo, que escolaricemos en España a todos los niños marroquíes que vengan....”

 

 

2.- ANTECEDENTES: Años 1.999 y 2.000

 

El día 15/10/1999  tuvo lugar el inicio de la práctica de expulsiones de menores bajo el maquillaje de la “reagrupación familiar” de los mismos.

 

En aquella ocasión fueron expulsados 3 menores: Abdelouhab, Farid, y Marzok, los cuales volvieron a la ciudad antes de transcurridas 24 horas y declarando malos tratos, tanto por la policía española como por parte de la policía marroquí.[3]

 

Los hechos fueron denunciados  ante la Fiscalía de Melilla y en el Juzgado de Guardia[4]. Las diligencias abiertas fueron a nuestro entender incomprensiblemente archivadas, no obstante las “reagrupaciones familiares” cesaron.

 

Ante el anuncio por parte del gobierno local de nuevas expulsiones de menores, se solicitó a la Fiscalía General del Estado su intervención a fin de garantizar la seguridad de los menores acogidos por la Ciudad[5]. Desde la Fiscalía General del Estado, se dictaron las instrucciones necesarias para que se garantizaran los derechos de dichos menores[6].

 

El 31-07-2000, se produce de nuevo la expulsión de 5 menores acogidos por la Ciudad. La Policía Marroquí devolvió a los menores a la Policía Española pasadas dos horas y alegando que no sabían de donde eran ni quienes eran dichos menores. Los cinco menores declaraban y presentaban en el cuerpo las señales del maltrato que sufrieron en Marruecos durante los interrogatorios. Personal de la ONG VIAS llevaron a los menores al Hospital para obtener un parte de agresiones con el que certificar los malos tratos. Los menores fueron observados en dicho hospital pero el parte de lesiones no le fue facilitado a dicha organización. No obstante los menores pudieron mostrar las agresiones sufridas y denunciar los hechos ocurridos a los medios de comunicación tanto nacionales como locales. Los hechos y las circunstancias vividas por los menores fueron debidamente denunciados en distintas instancias tanto locales como nacionales[7].

 

A pesar de todo ello, nuevamente el día 10/08/2000, un menor de corta edad es expulsado a las bravas por un policía. El menor sufre al intentar escapar de la comisaría marroquí la rotura del brazo derecho y permanece dos días en la frontera intentando pasar a Melilla, a la vista de todos y sin ninguna asistencia.

 

Una vez en Melilla, se le asiste debidamente, se obtiene un parte médico de lesiones, se hacen públicas sus declaraciones en los medios de comunicación, se denuncian debidamente los hechos ocurridos ante las instancias oficiales y nuevamente el asunto cae en el olvido.

 

No obstante, las expulsiones bajo la forma de “reagrupaciones familiares” cesan, no así las expulsiones a las bravas que se siguieron practicando de forma habitual.

 

3.- PROCESO ACTUAL: Años 2001 y 2002

 

Las reagrupaciones familiares que se iniciaron en Melilla el 27-07-2001, constituyen el proceso de deportación de menores de mayor envergadura que ha tenido lugar desde el año 1.998.

 

Desde el mes de enero de dicho año, el gobierno local y el Delegado del Gobierno en Melilla, iniciaron acciones encaminadas a lograr el máximo apoyo político e institucional con el fin de justificar la limpieza de extranjeros acogidos por la ciudad.

 

Todos estos “esfuerzos” dieron lugar el 27-07-2001 a la firma de unos acuerdos de acción conjunta en el tema de menores por parte de los siguientes partidos políticos: Partido Popular, Unión del Pueblo Melillense y Coalición por Melilla. De forma simultánea a la expulsión de los primeros menores, los componentes de lo que denominaron “La mesa del menor” sellaban en los salones del ayuntamiento su patético pacto, fotografiándose en compañía del Presidente-Alcalde-Senador: Sr. Imbroda, y el Delegado del Gobierno en Melilla: D. Arturo Esteban.

  

Tras la firma, el Delegado del Gobierno, declara abierta la caza y expulsión de menores con las siguientes declaraciones al diario local Melilla Hoy:

 

“Lo que hacemos nosotros es posibilitar que esa reagrupación  se realice cuando se ve  que no existe problema alguno para que se lleve a cabo[8]”.  Afirma también que el proceso de reagrupación será imparable: “Eso lo vamos a ir viendo todos los días porque los menores no tienen patria sino derechos”.

 

Por otra parte, Isabel Quesada, consejera de Bienestar Social, declara el día 31-07-2001 al diario Melilla Hoy tras las denuncias de PRODEIN por los malos tratos que sufrieron los menores en España y Marruecos, lo siguiente:

 

“muchos niños no quieren volver con sus familias, y para evitarlo se autolesionan y mienten”

 

Posteriormente la Viceconsejera de Bienestar Social, Cristina Rivas, tras reiteradas denuncias de los menores expulsados, por malos tratos sufridos, vuelve a declarar el día 05-08-2001 al diario Melilla Hoy:

 

“Si se ha tenido que reducir a algún menor ha sido para evitar que pudiera autolesionarse, como ha ocurrido en varias ocasiones”

 

Ante el fracaso de las primeras expulsiones y la vuelta inmediata de los menores afirmando que no estaban ni las familias ni los servicios sociales de Marruecos,  la Consejera se justifica declarando:

 

“Nosotros no tenemos que encontrar a sus familias; de eso tiene que ocuparse su país[9]

“Efectivamente vuelven a entrar pero no pasa nada[10]

 

De esta forma se entra en una dinámica de justificaciones absurdas, intentando tapar de forma burda, lo evidente a lo largo de todos los procesos de expulsiones realizados. Mostrando sin disimulos la verdadera cara del proceso de limpieza de menores que basado en el origen nacional de los mismos estaba teniendo lugar.

 

 

3-1) IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LAS SUPUESTAS “REAGRUPACIONES FAMILIARES”:

 

3-1-1) Derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta[11]:  No se les informa de se expulsión, ni de los motivos que la motivan. Se les obliga a firmar unos documentos ocultándoles su contenido.

 

 

A lo largo del proceso de expulsión en ningún momento el menor puede expresar su opinión ni es informado del proceso que le afecta. Solo en algunas ocasiones los menores son trasladados a la Comisaría de Policía, las más de las veces son detenidos en el propio centro de acogida y trasladados directamente a la frontera[12].

 

Los que son trasladados a la Comisaría son obligados a firmar unos documentos que no entienden ni se les explican, los menores que se niegan a firmarlos son obligados a hacerlo.

 

En determinadas ocasiones el proceso en el que firman dichos documentos se realiza ante un intérprete del cual los menores afirman que solo interviene para preguntarles nuevamente sus datos de filiación tales como sus nombres, nombres de los padres etc. A los menores que saben leer, no se les permite leer lo que firman.

 

De esta forma, cuatro menores expulsados de la Ciudad el día 27-07-2001, manifestaron a su regreso no haber sido informados sobre su expulsión. Concretamente A. C., relata  a su vuelta[13], como fue levantado de la cama a las 8,30 de la mañana e informado de que tenía que darse prisa para ir a la Fiscalía para realizar unos trámites rutinarios.

 

Lo anterior resultó ser un engaño. Sobre las diez de la mañana lo trasladaron a la Consejería de Bienestar Social y sin que se les informara de lo que iba a ocurrir, fueron entregados a 3 policías locales de paisano que los llevaron hasta la frontera de Beni Enzar.

 

Según relata A C., solo a unos metros de la frontera les dijeron que iban a ser expulsados. Esto originó una crisis nerviosa en I. H. que intentó saltar por la ventanilla del coche policial teniendo que ser reducido con violencia.

 

Al no informar al menor de una cuestión tan importante como es el cese de la tutela y acogimiento que ejerce la Ciudad Autónoma de Melilla y de su traslado a otro país, difícilmente se puede estar facilitando, en procesos de tal trascendencia, el ejercicio del derecho “a ser oído y tenido en cuenta”. Derecho este que aparece recogido en el Art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20-11-89. El apartado 8.14 de la Carta Europea de los Derechos del Niño de 8-7-92. En el Artículo 9 de la L.O. 1/96 de protección jurídica del menor. El Artículo 62 apartado 4 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio

 

No obstante, en contadas ocasiones, los menores relatan que firman un papel “en el que no saben lo que pone”, también en contadas ocasiones se les pregunta si desean volver a Marruecos. En tales casos es evidente que la opinión del menor no pueden ser defendida por las mismas instituciones que ostentando su representación legal, mantienen simultáneamente intereses contrapuestos a los del menor.

 

Difícilmente se puede pensar que se les halla dado la oportunidad de ser oídos y menos el derecho a que su opinión haya sido “tenida en cuenta” ya que la práctica totalidad de los menores expulsados manifiestan de forma suficientemente clara en sus apariciones públicas, escritos y denuncias a la vuelta, cual es su voluntad. Entendiendo además, que lo manifiestan de forma irrefutable con el hecho de su vuelta inmediata a la ciudad.

 

Los 8 menores deportados el día 18-12-01, fueron trasladados por educadores de sus centros a la Comisaría de Policía Nacional con la excusa de hacer unas declaraciones rutinarias. Una vez en la Comisaría fueron trasladados a la frontera con la excusa de ir a hacer unas declaraciones en el juzgado.

 A. A. M. (17 años), afirma que unas semanas antes, en la comisaría, le hicieron firmar unos papeles y que no le informaron sobre su contenido (el menor no sabe leer)[14].

A. S. (13 años), afirma que le hicieron firmar “muchas hojas... unas seis” pero que no le dejaron leerlas “porque la policía tenía prisa” (A. sabe leer perfectamente)[15].

La mayoría de los menores declaran que en ningún momento pudieron hacer ninguna pregunta ni hacer manifestaciones. De esta forma: A. A. M., relata que camino de la frontera, recibió por respuesta a toda pregunta...”Calla cabrón”...”Te vas a comer mierda”.

A. S. (13 años), relata como solicitó a los policías que se identificaran para saber si realmente eran policías, pero no le hicieron caso. Cuenta también como solicitó “ver al juez”  o al “Fiscal”... para contar lo que pasaba, sin obtener respuesta.

Parecidas manifestaciones hacen los restantes 6 menores, a su regreso a la ciudad de Melilla.

Todo ello es un incumplimiento grave de las siguientes disposiciones siguientes:

 

·         Art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20-11-89.

·         El apartado 8.14 de la Carta Europea de los Derechos del Niño de 8-7-92.

·         Artículo 9 de la L.O. 1/96 de protección jurídica del menor.

·         El Artículo 62 apartado 4 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio

 

Las mismas circunstancias relatan los restantes 60 menores expulsados hasta el mes de Febrero del año 2.002

 

 

3-1-2) Incumplimiento de los trámites ante Embajadas y Consulados o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, previstos en el R.D. 864/2001 Art. 62.4

 

En dicho artículo se señalan los pasos a seguir:

 

“La Administración General del Estado es la competente para llevar a cabo los trámites  relativos a la repatriación desde España de un menor extranjero  en situación de desamparo, según la legislación civil, actuando a través de  las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y estas por medio de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación, que se pondrán en contacto con la Comisaría General de Extranjería y Documentación para que se realicen las gestiones necesarias  ante las Embajadas y Consulados correspondientes, con el fin de localizar a los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen que se hicieren responsables de ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través del  Ministerio de Asuntos Exteriores.”

 

Todos estos trámites se incumplen sin excepción, a lo largo del proceso de expulsión no se realiza un solo acto tendente a localizar a la familia del menor a través de Embajadas, Consulados ni del Ministerio de Asuntos Exteriores.

 

Todo ello queda reducido a la información, la más de las veces confusa y errónea,  que facilita el propio menor en los interrogatorios a los que es sometido por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como a la información que pueda facilitar en el correspondiente centro de acogida.

 

Hemos podido constatar que la mayor parte de los menores que acceden a la ciudad ignoran su edad e incluso no saben su nombre por lo que la mayoría, guiados por la propia policía  o los servicios de protección de menores, dan el nombre de pila y el nombre del padre y de la madre.

 

Este hecho queda en evidencia cuando al cumplir la mayoría de edad intentan conseguir la documentación marroquí, al obtenerla raramente suele coincidir con los datos que constan en los servicios de protección de menores o la policía. Mencionando solo un ejemplo que se puede repetir en casi todos los casos tenemos a:

 

H. A. M. por K. D.

 

No se entiende pues, la afirmación que se hace con frecuencia al decir que “conocen la filiación del menor”.

 

Este hecho dificulta también que menores que han estado bajo la tutela de la Ciudad Autónoma, puedan obtener tras la mayoría de edad la renovación de su residencia en España o certificar su antigüedad y su arraigo. Tampoco se entiende como tras tener la tutela del menor durante muchos años, no se haya tenido el más mínimo interés por descubrir su filiación.

 

De igual forma los menores ignoran muchas veces los datos de residencia de sus familias y facilitan o bien los datos de la ciudad donde “creen que nacieron” o los de aquella ciudad donde tienen sus primeros recuerdos.

 

De esta manera H. Z. “reagrupado con su familia” dos veces en el mes de julio y agosto del año 2001, tiene en su expediente como lugar de nacimiento y residencia familiar “Alcazarquivir”. En una partida de nacimiento que aportó posteriormente se lee que nació en “Kenitra”.

 

F. E. C., sufrió una reagrupación familiar porque se aseguraba que su familia había sido localizada en Fez. La policía Marroquí lo devolvió a la policía española tras comprobar que el único dato aportado por las autoridades españolas era un número de teléfono que le habían encontrado en el bolsillo y que resultó ser de unos vecinos de la familia los cuales aseguraron que hacía años que los padres no Vivian en el barrio.

 

No conocemos ni un solo caso en el cual se haya tomado alguna medida para verificar los datos que aportan los menores en los interrogatorios, ni para ponerse en contacto con los familiares de los mismos. Muy al contrario, la propia Consejera de Bienestar Social Isabel Quesada Vázquez, hace gala de forma pública y frecuente de que no se realizan los trámites que nos ocupan y que estos son competencia de la “policía marroquí de la aduana de Beni Enzar, que es la que recibe a los menores.

 

Por lo tanto, con los datos obtenidos directamente del menor, sin más trámite, comprobación, ni preocupación por entregarlos a la familia ni a los servicios sociales de Marruecos que se hicieran cargo de ellos, se completa  el expediente y se entrega a los menores a la policía de fronteras marroquí, la cual pasadas unas horas de “castigo” los abandonan a su suerte nuevamente.

 

Buena prueba de ello  es el caso de A. C. el cual lleva en la ciudad siete años, tenía tarjeta de residencia y estaba escolarizado. Su familia está compuesta por su madre y  dos hermanos de corta edad los cuales sobreviven como pueden en las calles de Melilla dedicándose  a la mendicidad desde hace muchos años.

Sabemos, que en los servicios de protección menores, consta como domicilio de la madre la ciudad de Fez y la dirección que figura en la tarjeta de identidad de la misma. Con estos datos obsoletos y sin la más mínima preocupación por hacer la ninguna comprobación previa sobre la situación actual de la familia, se procede a la “reagrupación familiar” de A.C., dando a la policía marroquí una dirección de Fez que en absoluto corresponde al domicilio familiar actual.

Otro caso a señalar es el de A. el cual teniendo familiares en Melilla, es expulsado y abandonado en la frontera de Beni Enzar sin dar conocimiento de los hechos a la familia (A. tenía tarjeta de Residencia en Melilla).

Tampoco se entiende como se pueden haber completado los trámites que nos ocupan en el caso de varios menores que llevan en la ciudad poco más de un mes, tal es el caso de los menores H.M. y C.Y, los cuales llevaban acogidos en la ciudad aproximadamente una semana cuando el día 09-02-2002 fueron expulsados.

 

 

3-1-3)  No se da comunicación previa al Ministerio Fiscal:

 

Otra grave irregularidad ocurrida durante el proceso es la ausencia de comunicación al Ministerio Fiscal. En el Art. 62 apartado 4 del R.D. 864/2001 de 20 de julio, se dice:

 

“...La autoridad Gubernativa pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento (Reagrupación familiar).  Más adelante sigue: “En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial, la repatriación quedará condicionada a la autorización judicial. En todo caso deberá constar en el expediente la comunicación al Ministerio Fiscal”.

 

De la misma forma el Artículo 172-1 del Código Civil dice:

 

La entidad pública que en el respectivo territorio, esté encargada de la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal...en un plazo de cuarenta y ocho horas.....” El Art. 172 en su apartado dos dice: “Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquellos y al Ministerio Fiscal.”

 

El Fiscal de Menores de Melilla, tuvo conocimiento de la expulsión de estos cuatro menores, por el escrito que PRODEIN  presentó en la Fiscalía el día 30-07-2001 denunciando los hechos ocurridos.

 

A este respecto conviene también resaltar las declaraciones del Delegado del Gobierno en Melilla: Arturo Esteban Albert y que dan idea del interés que se tiene por el cumplimiento de las leyes de protección del menor y el respeto por las instituciones que garantizan sus derechos. Citamos textualmente las declaraciones públicas que hizo a la prensa local[16] el día 3/10/2001 y en las cuales se dice:

 

 -.....De hecho desmintió que la política de reintegración haya acabado, como recientemente afirmaban los miembros de Médicos Sin Fronteras citando fuentes de la Fiscalía y de la propia Consejera de Bienestar Social.

La Consejera me ha dicho que no es así, que se seguirá con la repatriación. Además el Fiscal no es nadie para decir eso, es ella la que decide y nosotros los que hacemos la orden de repatriación” concluyó el Delegado del Gobierno.

 

Por otro lado, Enrique Fernández Miranda, declaró en Melilla el día 22-01-2002 a las preguntas sobre las denuncias existentes por parte de determinadas asociaciones lo siguiente:

 

Aclaró que cualquier acción se realiza siempre al amparo de la Ley y con “conocimiento por parte del poder judicial”, por lo que estas denuncias “ni siquiera han sido tomadas en consideración”

 

3-1-4) Habitualmente los menores son trasladados en coches de policía con todos los distintivos policiales y acompañados por personal de uniforme, portando armas de fuego.[ ]

 

Es de hacer notar que durante los primeros meses, el traslado de los menores a la frontera lo realizaba la Policía Local, la cual carece de competencias para ello[18]

A este respecto, las declaraciones de todos los menores expulsados hasta el mes de diciembre del 2002 así lo confirman. Los ocho menores expulsados el 18-12-01 declaran ya que el traslado a la frontera de Beni Enzar, se hizo en un vehículo de la Policía Nacional, con todos los distintivos de policía.

Fueron acompañados por cuatro agentes de policía, dos de paisano y dos de uniforme que portaban armas de fuego.

 

.

 

3-1-5) Se entrega a los menores directamente a los aduaneros marroquíes de servicio en la frontera, sin la presencia de familiares ni de agentes de los servicios sociales de Marruecos[19]

 

Especialmente grave es la entrega que se hace a los policías marroquíes de servicio en la frontera.

Este hecho ha sido negado numerosas veces tanto por el Delegado del Gobierno en Melilla: Arturo Estaban Albert, como por la Consejera de Bienestar Social y Sanidad: Isabel Quesada Vázquez, afirmando ambos, que los menores eran entregados a sus familias, las cuales, estaban en la frontera el día y a la hora precisa gracias a los acuerdos alcanzados y la colaboración con el Gobierno Marroquí. Que el proceso de reintegración estaba lleno de “comprobaciones previas” y que en el peor de los casos los servicios sociales marroquíes se hacen cargo de los menores en la frontera[20].

No obstante, las contradicciones entre la Consejería de Bienestar Social y Delegación del Gobierno con respecto a este tema han sido frecuentes, sobretodo tras el fracaso notorio y progresivo de las llamadas “reagrupaciones familiares” y que la realidad cotidiana venía manifestando como autenticas expulsiones. La Consejera de Bienestar Social, cambia su discurso y termina declarando de forma habitual en los medios de comunicación tanto locales como nacionales:

 

“Nosotros no tenemos que localizar a la familia; de eso tiene que ocuparse su país[21]

 

En este sentido, el Art. 62 del R.D. 864/2001 de 20 de julio dice:

 

“Una vez localizada a la familia del menor o, en su defecto, a los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus familiares.”

 

Los menores afirman con rotundidad en todos los casos que “es mentira que les estén esperando los familiares ni los servicios sociales de Marruecos al otro lado de la frontera”

Son entregados simple y llanamente a la policía marroquí de servicio, tal y como afirman todos los menores y como consta además en la respuesta que el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes Españolas remite a la Presidenta del Congreso de los Diputados Español, tras la pregunta formulada al Gobierno  por el Portavoz de Izquierda Unida: Don Felipe Alcaraz Masats[22] y en la cual entre otras cosas se dice textualmente lo siguiente:

 

“La conducción de menores a la frontera de Beni Enzar, con Marruecos, se lleva a cabo en automóvil de la Policía, siendo acompañados por un empleado de los servicios sociales y son entregados a agentes de policía marroquí de servicio en el puesto fronterizo, momento en el que finaliza la actuación de las autoridades españolas” [23]

 

La entrega de menores a la policía marroquí de servicio en la frontera, termina habitualmente con malos tratos y torturas.

 

Por otro lado, la tan deseable colaboración y acuerdos entre la administración española y la marroquí en la asistencia a menores es absolutamente imposible en las Ciudades de Ceuta y Melilla dado que Marruecos no reconoce la soberanía Española de ambas ciudades. Como consecuencia de ello no hay contactos a nivel oficial y por lo tanto hablar como hacen el Delegado del Gobierno de la Ciudad y la Consejera de Bienestar Social de acuerdos de repatriación de menores es un absurdo y una excusa para justificar lo que no es más que una deportación en toda regla de menores, cuyo motivo no puede ser otro que el de “la nacionalidad de los mismos”

 

Más que acuerdos entre países para garantizar el interés superior de estos menores que se ven obligados a sobrevivir en las calles de las ciudades fronterizas de Melilla y Beni Enzar, parece haber acuerdos puntuales con determinados policías de la frontera[24], para que empleando métodos no contemplados por ninguna Ley, hagan desistir a estos menores de saltar la línea fronteriza.

 

Las expulsiones que nos ocupan se realizan en ese contexto, con pleno conocimiento de las consecuencias que tendrán para los menores y el grave riesgo en el que se les pone al tener la certeza de que son abandonados a su suerte. Que volverán por encima de todo tal y como declaran en la cinta de video nº 1, viéndose obligados a saltar la frontera una y otra vez para poder continuar sus estudios, los cursos de formación y tener la asistencia que no les brindan los raquíticos y saturados servicios sociales marroquíes.

 

Las declaraciones de todos los menores expulsados, a su regreso a Melilla, fueron recogidas numerosas veces por los medios de comunicación locales y otras en cintas de video y audio que se realizaban para aportarlas como pruebas en las denuncias que sistemáticamente se presentaban. Ni uno solo de los menores expulsados hasta hoy han sido entregados ni a su familia ni a los servicios sociales de Marruecos.

 

Igualmente, los menores expulsados el 18-12-01, fueron trasladados a la frontera de Beni Enzar. Una vez en la línea fronteriza, la policía española, hizo entrega de los menores a la policía marroquí de servicio en la aduana. Estas afirmaciones las hacen los ocho menores. Fueron trasladados a un calabozo en la parte marroquí de la frontera y allí permanecieron durante algo más de media hora.

Según afirmaciones de los menores, los soltaron rápido porque era “la pascua musulmana”.

 

Los policías de Marruecos, los dejaron en la misma frontera increpándoles a que se marcharan de la zona y que no querían verlos más por las cercanías. En ningún momento hubo familiar ni personal de los servicios sociales que les atendieran, quedando en un abandono absoluto.

Es de resaltar también que el día de los hechos la climatología era extremadamente adversa: fuerte lluvia y vientos helados. Los menores solo tenían para protegerse camisetas y zapatillas de verano. En estas condiciones fueron puestos en la calle.

 

3-1-6)  Malos tratos por parte de la Administración Española:

 

De los 60 menores expulsados de la ciudad, el 33% de ellos declaran haber sufrido malos tratos en territorio Español durante el proceso de traslado del centro de acogida a la frontera marroquí de Beni Enzar.[ ]

 

Dichos malos tratos han consistido fundamentalmente en: Detención y encarcelamiento, Golpes con porras, patadas o puñetazos, Ser esposados durante la expulsión. Violencia verbal.

 

Detención y Encarcelamiento:

 

Los casos de encarcelamiento se reducen al que sufrió el menor A. C. [26]

 

El día 27 de julio, sobre las 11:30 h. el menor A. C. fue  trasladado a la frontera y entregado a la policía marroquí de servicio en la aduana. Según las declaraciones del  menor, lo recibieron dos policías y un traductor, estos los trasladaron a un “cuartillo” donde les mantuvieron durante horas sin comida ni agua y donde tenían que hacer sus necesidades ante la ausencia de servicios.

 

Posteriormente lo trasladaron a otro calabozo donde afirman que les pegaron con cables de la luz que utilizaban a modo de porras.

 

Al caer la tarde lo  dejaron en libertad y volvió a la frontera para intentar cruzarla de nuevo.

 

El día 28/07/2001, sobre las 16:00 horas, consigue pasar la frontera pero es perseguido por un Policía Nacional hasta el domicilio del Presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia. Es detenido al llegar al portal del inmueble y trasladado a la Comisaría de Policía Nacional.

 

A. relata  que permaneció en comisaría de policía nacional cerca de una hora y media, durante ese periodo de tiempo le pegaron “tortazos” “también con una porra”, le insultaron repetidamente y finalmente lo trasladaron de nuevo a la frontera[27].

 

En la frontera, el policía español le dijo al marroquí:

 

“que si lo van a soltar de nuevo para eso no lo llevan más”.

 

 El policía marroquí le pegó un porrazo y A. C. salió corriendo logrando escapar de los golpes. A. logró pasar la frontera de nuevo el día 31/07/2001, fue expulsado dos veces más[28]. Actualmente está en el centro de reforma ya que tras la última expulsión se negó a entrar en ningún centro de acogida y se quedó deambulando por las calles de Melilla sobreviviendo de la mendicidad.

 

 

Golpes con porras, patadas o puñetazos.

 

Este tipo de violencia ha sido más frecuente en los procesos de expulsión, está relacionado en casi todos los casos con intentos de fuga de los menores al ser detenidos por la policía para su traslado a la frontera o bien con ataques de histeria o miedo que sufrían los menores al darse cuenta de su destino.

 

De esta forma, 21 menores dieron el 3/08/2001 una rueda de prensa en los locales de la Asociación Islámica de Melilla ante la totalidad de los medios de comunicación locales y algunos nacionales, así como ante un numeroso grupo de representantes de partidos políticos y asociaciones de la ciudad. En ella los menores mostraron su preocupación, su miedo y su indignación, tras presenciar como la policía redujo brutalmente a M, un menor de 14 años acogido en el centro de menores Eladio Alonso.

 

Iguales declaraciones hace H. S. a la vuelta de la frontera en día 5/08/01 tras su segunda expulsión en pocos días y que aparecen registradas en cinta de video que fue puesta a disposición de la Fiscalía de menores[29].

 

Igualmente el 5/09/2001, siete menores que regresan de la frontera tras ser expulsados, relatan como la policía española le pega un puñetazo fuerte en un ojo al menor M. F. A, acogido en el centro de la Purísima y que ya había sido expulsado dos veces en el mes de agosto.[30]

 

 

Otro menor “T.” expulsado el 11-04-2002, fue esposado y golpeado ante numerosos menores y personal de la Consejería de Bienestar Social, seguidamente fue introducido en un coche de policía con todos los distintivos y trasladado a la frontera junto a otros tres menores[31].  La policía marroquí los rechazó y los devolvió a la zona española “al no poder acreditar ni su nacionalidad”. Varios días después “T” aun tenía las marcas de las esposas en las muñecas. Todo ello da idea, de cual es la documentación que se entrega a la policía marroquí en la frontera.

 

La Asociación, hizo un seguimiento minucioso de todos los casos de maltrato que se produjeron durante las expulsiones, cada uno de ellos se comunicaron debidamente a Fiscalía de Menores, Defensor del Pueblo, se denunciaron públicamente en los medios de comunicación y otras organizaciones han participado activamente en campañas de protesta a todos los niveles para frenar estas intolerables prácticas.

 

Afortunadamente, a partir del mes de Diciembre del año 2001, los casos de malos tratos “severos” cesan y hasta el momento no se han vuelto a repetir[ ].

 

 

Ser esposados durante la expulsión.

 

La práctica de esposar a los menores para realizar el traslado a la frontera estaba generalizada hasta finales del año 2001. Fuentes de la Consejería de Bienestar Social, así como el Presidente Imbroda y el Delegado del Gobierno, niegan estos métodos. Sin embargo, el 3 de agosto, en una rueda de prensa que dieron 21 menores del centro de acogida Eladio Alonso afirmaron ser testigos de como dos menores fueron esposados y golpeados con porras al ser desplazados a la frontera[33]. En casi todas las expulsiones efectuadas hasta el mes de diciembre más de un menor hizo el trayecto desde el centro a la frontera esposado.

 

Estos métodos son “reconocidos” también en un comunicado que hace la Sección de Administración Local de CCOO el día 10-08-2001, y en el cual se afirma:

 

 “Nos preguntamos como se puede trasladar hasta la frontera a menores que se resisten gravemente  a volver al país donde nacieron, sin tener que recurrirse por parte de la policía a medidas de fuerza”.

 

 En el mismo comunicado se lamentaban de la forma, la ineficacia y la ausencia de garantías con las que se estaban realizando las “reagrupaciones familiares” por parte de los responsables de la Ciudad Autónoma

 

Los menores se ven muy afectados moralmente y afirman: “que les echan como si fueran delincuentes[34]”.

 

Afortunadamente entre  los menores expulsados en el año 2002, solo uno, ha vuelto a sufrir esa situación.

 

 

Violencia verbal.

 

La violencia verbal durante el traslado a la frontera era la práctica más frecuente. Casi en todos los casos, los menores relataban como eran insultados a la más mínima pregunta que hacían. “Calla cabrón” “te vas a comer mierda” y expresiones por el estilo.

 

Afortunadamente los abusos físicos parecen haberse controlado en el ámbito de las llamadas “reagrupaciones familiares”, ello ha sido debido a la intervención enérgica tanto de la Fiscalía de menores como del Defensor del Pueblo y el esfuerzo de muchas otras personas y organizaciones.

 

 

 

3-1-7)  Malos tratos por parte de la Administración Marroquí: Detención y encarcelamiento. Maltrato físico. Abandono. Abusos sexuales. Violencia verbal.

 

Detención, encarcelamiento, maltrato físico:

 

Esta práctica es rutinaria por parte de la Policía Marroquí[ ]. Los menores son trasladados por la Policía Española a la frontera de Beni Enzar donde tras una breve espera son entregados a la policía marroquí de fronteras.

 

Los agentes marroquíes esposan frecuentemente a los menores durante el traslado  al calabozo que hay en las dependencias de la aduana y que está a unos 200 metros de la línea fronteriza. El trayecto se hace andando y a la vista de gran cantidad de personas que se agolpan en la zona. Con frecuencia reciben porrazos y patadas por el camino.

 

Una vez en la aduana son introducidos en el calabozo de la misma, a la espera de ser interrogados. Dicho calabozo es una pequeña habitación de 9 metros cuadrados y con una pequeña ventana en la puerta.

 

En dicho lugar se hacinan hasta veinte personas de todas las edades y sexo  permaneciendo encerrados durante horas, son en su mayoría personas que han intentado pasar a España en pateras y son devueltas en el ferry que llega a Beni Enzar proveniente de Almería.

 

El tiempo medio que permanecen en dichas dependencias es de 6,5 horas, el máximo de estancia registrado es de 23 horas y el mínimo de 1 hora[-]

 

Durante todo este tiempo, los menores no reciben agua ni comida, no disponen de aseos ni por supuesto de lugar alguno donde poder sentarse, han de permanecer de pie y si solicitan alguna atención son respondidos las más de las veces con insultos, amenazas o golpes.

 

Tras la espera, algunos son simplemente increpados a no volver a Melilla y no acercarse a la zona fronteriza, ello con más o menos insultos y amenazas según el policía de turno. Los más son interrogados sobre el domicilio y la situación de los posibles familiares, durante el interrogatorio se producen inevitablemente malos tratos como tortazos, patadas y golpes con correas o con unos cables eléctricos que se utilizan a modo de porra. Los menores indican que cualquier información que den es dada por falsa y automáticamente son golpeados con más o menos violencia según el policía que efectue el interrogatorio.

 

Uno de los menores expulsados el 30-08-2001, declara como le pegan en las manos con una porra.

 

Una vez dado por terminado el mismo, los menores son puestos en la calle y advertidos de que no merodeen por las inmediaciones de la frontera.

 

En contadas ocasiones, los menores son detenidos brevemente e invitados a “buscarse la vida”, estos son “los más afortunados”.

 

Igualmente algunos menores que han sido trasladados desde el calabozo de la frontera de Beni Enzar a los calabozos de las dependencias centrales de la Comisaría de Beni Enzar, afirman que por la noche permanecen sentados en el suelo sin que se les facilite manta ni prenda de abrigo, algunos menores afirman que además no es infrecuente que les echen cubos de agua encima[37].

 

Estas mismas afirmaciones son hechas por varios menores los cuales afirman que es una práctica corriente para ahuyentar a los menores que están merodeando en la frontera para saltar a Melilla.

 

El abandono, otra forma de maltrato:

 

Tras las penalidades sufridas durante su detención, los menores son invitados a abandonar las dependencias policiales. El menor queda de esta forma en una situación de abandono no querida por él y con un gran sentimiento de fracaso. Se siente rechazado en todos sitios y se ve obligado a repetir la peligrosa experiencia de saltar la frontera con la esperanza de que algún día se rompa esa dinámica infernal que le obliga a sobrevivir en un ambiente especialmente hostil.

 

Tras el abandono por parte de las instituciones marroquíes, los menores sufren la parte más dura del proceso de expulsión en el que se han visto inmersos. Las condiciones de vida en la zona fronteriza son especialmente duras para los menores.

 

Totalmente desasistidos, forman pequeños grupos fundamentalmente para defenderse de otros grupos de menores, de ciertos mayores que les obligan mediante amenazas y agresiones de todo tipo tanto a robar para ellos como a prostituirse[ ] Como de la Policía Marroquí que intenta alejarlos de la frontera y de “Ciertos policías marroquíes” que les solicitan favores sexuales[39] con la promesa de facilitarles pasar la misma.

 

Declaraciones a un miembro de PRODEIN del menor A. S. de 14 años,  tras su vuelta a Melilla el día 20-12-2001. Dichas declaraciones fueron registradas en una cinta de audio.

A.: “Un niño que vive en Marraquech, ....no se como se llama....Se llama Hamid... y le han pegado un policía con una porra en la cara y no le ha salido sangre y tiene un “bujero” (señala la sien derecha).....y estaba durmiendo y estaban otros niños jugando con él.

José: ¿Jugando como?

A.: ...Estaban haciendo cosas feas y todo.

José: ¿Haciendo cosas feas otros niños grandes?

A.: .. Con la fuerza...estaba llorando y otro le ha cerrado la boca y estaba gritando y todo. Nosotros escapamos cuando hemos visto eso

 

 

Declaraciones tomadas a M. F. De 14 años, tras volver a Melilla el 24-12-2001, este afirma ser testigo de cómo una noche, un policía fronterizo se acercó a uno de los menores expulsados días atrás para abusar sexualmente de el.

Las declaraciones de M, recogidas en una cinta de audio, las transcribimos textualmente a continuación:

José: Me estás contando ahora una cosa que antes no me habías dicho, una cosa que ha pasado con un niño pequeño... ¿cómo se llama?

M:  ..... M.

Jose: ¿M. en que centro estaba?

M.: Avicena

José: ¿y que le ha pasado esa noche?

M.: ....la.....dormí, un Mehanni (policía frontera)...¡LEVANTATE! ....quieres colar a Melilla, dame follá...la follá.... Ha dicho... ¡NO!.... ¡ha corrio!.

José: ¿ha corrido el niño? ¿..y se ha escapado del mehanni?

M: si...¡si!...

José: ..Y luego, el niño ¿donde ha ido? ¿Lo has vuelto a ver?

M: No

José: ¿no has visto más a ese niño?

M: ¡No!

José: ¿qué día ha sido?

M: Ayer.

 

 

Durante ese periodo de tiempo los menores deambulan de puesto fronterizo en puesto fronterizo intentando aprovechar cualquier descuido de los guardias, pernoctan en cualquier parte intentando no ser vistos, algunos afirman no haber comido nada en varios días. Uno de los menores expulsados el día 18-12-2001, declara como uno de los más pequeños se ponía “amarillo” del frió durante las noches[40]

 

 

 

La media de días[ ] en volver a saltar la frontera es de 3, el máximo de días registrado es de 169 días y el mínimo de 2 horas.

 

Los menores durante esos días intentan pasar la frontera de las formas más diversas: Saltando la alambrada, por pequeños rotos de la alambrada, corriendo intentando escabullirse de la policía, nadando por el mar desde el puerto marroquí al puerto español, los días de lluvia cuando la guardia se resguarda en las garitas etc. Los porcentajes de éxito son pocos pero el número de intentos es muy alto y al final consiguen volver a Melilla

 

DÍAS EN VOLVER

Nº DE MENORES

De cero a tres

32

De cuatro a seis

14

De siete a diez

7

De once a quince

1

Más de 15

3

No vuelven

3

 

 


 

4.- EXPULSIONES A LAS BRAVAS:

 

 

De forma simultánea a las “reintegraciones familiares de menores” que vienen teniendo lugar, nos están llegando numerosas quejas de menores que afirman que son perseguidos y expulsados a la frontera marroquí por determinados miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

 

Dichas expulsiones tienen lugar generalmente durante la noche y se efectúan sin más trámite que la simple subida al coche policial y el traslado inmediato a la frontera de Beni Enzar donde se les invita a salir corriendo antes de que se avise a la policía marroquí.

 

Estas mismas afirmaciones son hechas por los menores que habiendo sido “reagrupados a la familia”, han permanecido varios días junto a la frontera española para intentar el retorno[42]  y dicen haber sido testigos de los hechos.

 

De esta forma, el día 11/08/01, se presenta en el domicilio la Asociación el menor “A. M.”, escolarizado, con tarjeta de residencia y declarando lo siguiente:

 

Que el día 3/08/01 fue  expulsado por agentes de la Policía Nacional a la frontera de Beni Enzar, junto a otros dos menores de los que desconoce el nombre. Estos hechos ocurrieron aproximadamente a las 24:00 horas.

 

Que el día 4/08/01 logró entrar otra vez en Melilla por dicha frontera.

 

Que el día 5/08/01 fue nuevamente expulsado a la frontera por los mismos Policías Nacionales que el día anterior. La expulsión se produjo aproximadamente a las 01:15 horas. En esta ocasión expulsaron también  a “un mayor” y a H., siendo dicho H., un menor acogido en el centro “Lucas Lorenzo” de la ciudad y que efectivamente desapareció ese día.

 

Que de esta segunda expulsión  volvió a Melilla el día 6/08/01, entrando por la frontera de Farhana.

 

Nuevamente el día 9/08/01 fue localizado por los mismos agentes de la Policía Nacional y expulsado a Marruecos. Esta vez ocurrió sobre las 24:00 horas.

 

Afirma tener como testigos de esta nueva expulsión a dos menores con los que se encontraba en esos momentos y que son “M. F.” del centro Lucas Lorenzo” y K. T. del centro Eladio Alonso, además de algunos menores nacidos en Melilla y que en esos momentos se encontraban con él.

 

En esta ocasión, volvió a entrar por la frontera de Beni Enzar a Melilla el día 10/08/01[43].

 

Otro menor M.G. de 14 años, declara el día 14-01-2001 como fue detenido, golpeado y trasladado junto a otros dos menores de 16 y 17 años a la frontera el día 12-01-2002. El menor se resistió a salir a Marruecos y advirtió a la policía de que les pondría una denuncia al volver. Los policías le propinaron una paliza y lo trasladaron al centro de acogida. Ante el educador del centro negaron haberle pegado, el educador tuvo que curarlo y darle una pastilla para que durmiera[44].

 

Iguales quejas presenta A.Y. el cual fue detenido y expulsado el día 23-03-2002 a las 2:00 horas, según consta en la correspondiente denuncia[45]. Unos días después se presenta nuevamente en los locales de PRODEIN manifestando que el día 30-03-2002 sobre las 22:00 horas fue nuevamente detenido por una patrulla de policía y trasladado a la frontera de Beni Enzar. En esta ocasión viene acompañado del menor I.A el cual también afirma que el día 25-03-2002 a las 14:00 horas fue detenido por un coche patrulla que lo trasladó a la frontera de Farhana[46].

 

Al igual que en el caso de las “reagrupaciones familiares”, citar todos los casos que hemos detectado excede en mucho las pretensiones de este informe.

 


 

MENORES EXPULSADOS DESDE EL 27-07-2001 HASTA HOY

NOMBRE

FECHA DE EXPULSIÓN

FECHA DE REGRESO

DIAS EN REGRESAR

Aomar

27/07/01

28/07/01

1

Aomar

28/07/01

31/07/01

3

Ismail

27/07/01

31/07/01

4

Halid

27/07/01

31/07/01

4

Moasin

27/07/01

31/07/01

4

Yousef

02/08/01

03/08/01

1

Mohamed

02/08/01

03/08/01

1

Mohamed

02/08/01

03/08/01

1

Abdali

02/08/01

03/08/01

1

Moasin

03/08/01

22/01/02

169

Halid

03/08/01

04/08/01

1

Marzok

03/08/01

04/08/01

1

Marzok

04/08/01

06/08/01

2

Marzok

09/08/01

10/08/01

1

Hicham

27/08/01

no ha vuelto

 

Abdelnaser

27/08/01

4/9/01

8

Abdali

27/08/01

28/08/01

1

Mohamed

30/08/01

04/09/01

5

Abderraman

30/08/01

04/09/01

5

Reduan

30/08/01

04/09/01

5

Aomar

30/08/01

03/09/01

4

Mohamed

30/08/01

03/09/01

4

Yamal

05/09/01

05/09/01

0

Abdel-Ghani

05/09/01

05/09/01

0

Mohamed

05/09/01

05/09/01

0

Abderraman

05/09/01

05/09/01

0

Mohamed

05/09/01

05/09/01

0

Reduan

05/09/01

05/09/01

0

Youssef

05/09/01

05/09/01

0

Aziz

18/09/01

9/12/01

94

Abderrazak

18/09/01

21/09/01

3

Mohamed

10/10/01

13/01/02

95

Yamal

10/10/01

10/10/01

0

Marzok

31/10/01

2/11/2001

1,5

Farid

31/10/01

2/11/2001

1,5

Yamal

2/11/01

3/11/2001

1

Abdali

18/12/01

27/12/01

10

Karim

18/12/01

25/12/01

8

Ali (Adil)

18/12/01

18/12/01

2 horas

Amin

18/12/01

20/12/01

2

Mohamed

18/12/01

24/12/01

7

Ouali

18/12/01

19/12/01

1

Hicham

18/12/01

24/12/01

7

NOMBRE

FECHA DE EXPULSIÓN

FECHA DE REGRESO

DIAS EN REGRESAR

 

 

 

 

Mohidin

18/12/01

22/12/01

5

Aziz

22/01/02

 

 

Sufian

22/01/02

23/01/02

1

Yamal

22/01/02

5/02/02

14

Mohamed

22/01/02

25/01/02

2

Jawal

8/02/02

12/02/02

4

Karim

9/02/02

13/02/02

4

Hicham

9/02/02

14/02/02

5

Chaban

9/02/02

13/02/02

4

Mohamed

12/02/02

18/04/02

65

Mohamed

19/02/02

28/02/02

9

Abdelatif

21/02/02

22/02/02

1

Absamat

21/02/02

22/02/02

1

Aziz

21/02/02

1/03/02

8

Mohamed

23/02/02

27/02/02

4

Jawal

26/02/02

27/02/02

1

Omar

26/02/02

1/03/02

3

Mustafa[47]

11/04/02

11/04/02

0

Ouali

11/04/02

11/04/02

0

Titou

11/04/02

11/04/02

0

Hicham

11/04/02

11/04/02

0

 

 

Se omiten los apellidos para no identificar a los menores

 

Melilla, 11 de Abril del 2002

 

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VERSIÓN NO EDITADA                                                                CRC/C/15/Add.185

7 junio 2002

 

COMITE DE DERECHOS DEL NIÑO

Sesión 30

 

 

CONSIDERACIONES DE LOS INFORMES REMITIDOS POR ESTADOS PARTE EN RELACIÓN AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN

 

 

Observaciones finales del Comité de los derechos del niño: ESPAÑA

 

1. El Comité ha considerado el segundo informe periódico de España (CRC/C/65/Add.12), remitido el 12 de octubre de 1998, en los encuentros 798 y 799 que se tuvieron el 4 de junio del 2002 y adoptó en el encuentro 804, el 7 de junio 2002, las siguientes conclusiones finales

 

 

A.Introducción:

 

2.El Comité acoge el informe periódico segundo que envía el Estado parte  y que sigue las indicaciones para informes, pero sentimos el tardío envío de las respuestas escritas para la lista de temas (CRC/C/Q/SPA.2).  Lo que es más, se da la bienvenida a la gran e importante delegación que representa diferentes departamentos y sectores enviada por el Estado parte y el dialogo franco y reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones hechas durante la discusión.

 

B Aspectos positivos

 

3. El Comité  acoge el gran progreso y mejoras hechas por el Estado parte desde el examen del informe inicial enviado al Comité en 1994. Se aprecia que se ha dado protección y promoción de los derechos del niño como norma general en la sociedad.

 

4. El Comité da la bienvenida a las nuevas leyes, a nivel nacional y en las CCAA, adoptadas por el Estado parte para asegurar una mejor cumplimiento de la legislación interna con las provisiones de la Convención, en línea con su recomendación previa (CRC/C/15/Add.28 de 24 de octubre de 19994, par 18). En particular, se da cuenta de la Ley Orgánica 1/19996 de 15 de Enero sobre protección legal de menores y enmienda parcial del código civil y ley de Enjuiciamiento Civil ,, La LO 5/2000 de 12 de Enero sobre Responsabilidad Penal del Menor y las enmiendas al Código Penal en relación a las agresiones a la integridad sexual Ley 11/1999 y protección de las víctimas de malos tratos Ley 14/1999).

 

5.El Comité nota con satisfacción que en línea con sus recomendaciones previas en coordinación de mecanismos (ibid, para.12) el Estado parte establece el Observatorio para la Infancia en 1999. Además se da cuenta de que algunas CCAA han creado instituciones o servicios específicamente  para responsabilizarse de los niños , como son , entre otros,  el Consejo para asuntos de la Infancia de Andalucía, la oficina para defensa de los derechos de los niños en las Islas Baleares, el comité de coordinación provincial para el cuidado de niños en Castilla- La Mancha y el Instituto para menores y familia de Madrid IMMF, y que el trabajo en los municipios para los derechos de los niños se estableció en 1996.

 

6. El Comité se da cuenta de la variedad de programas sociales y políticas para niños, a nivel nacional y autonómico, incluyendo los servicios sociales básicos en los Ayuntamientos, el programa para la intervención social para la erradicación de la pobreza, programas para apoyo a familias en situaciones especiales y, en línea con la recomendación previa (ibid. para.21), el Plan nacional de Acción para la inclusión social en el reino de España del 2001 y el Plan de apoyo a la Familia 2001-2004.

 

7.El Comité acoge el haber establecido un puesto de Asistente del Defensor del Pueblo  que se haga cargo de los temas relacionados con los niños, quien a su vez puede recibir quejas. Se da cuenta más aún el establecimiento de varios órganos independientes  que  a nivel autonómico se ocupan de la violación de derechos del niño.

 

8.En línea con su recomendación previa (ibid, para . 20) el Comité da la bienvenida a las mejoras en seguridad en los casos de adopciones internacionales incluido en la ley 1/96 y la ratificación en 1993de la convención sobre protección de menores y cooperación en relación a las adopciones internacionales

 

9 El Comité ve con satisfacción que en línea con su recomendación previa (ibid.para.15), el estado parte ha aumentado la asistencia  a los países en desarrollo en el campo de los niños y se da cuenta en particular que España fue el tercer país donante al programa IPEC para el periodo 2000-2001.

 

10. El Comité da cuenta con aprecio ,que España fue el primer país europeo en ratificar los dos protocolos opcionales a la Convención de los derechos del niño, en relación a la venta de menores, prostitución de niños y pornografía infantil y ala implicación de los niños en conflictos armados. Además se anota la ratificación de la Convención ILO Nº 182 en relación a la prohibición y acción inmediata para la eliminación de l trabajo del niños en sus peores formas.

 

 

C. AREAS PRINCIPALES DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES

 

1.Medidas generales de aplicación

(art 4,42 y 44, para 6 de la Convención)

 

Recomendaciones previas del comité:

 

11. El Comité siente que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.28 de 24 de octubre 1994) que se hicieron  a partir del informe inicial del Estado Español (CRC/C/8/Add.6) han sido insuficientemente tenidas en cuenta, particularmente las de los párrafos 12 (Coordinación), 13 (recogida de datos9, 14 (recursos para niños), 16 (no discriminación), 18 (legislación), 22 (asilo de menores y menores no acompañados), y 23 (ratificación de la convención internacional de protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y miembros de sus familias). El comité anota que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en este documento.

 

12. El Comité urge al Estado parte (España) a realizar un esfuerzo para hacer caso de esas recomendaciones de las observaciones que salen del informe inicial que todavía no se han puesto en marcha y tener en cuenta la lista de preocupaciones que contiene n las observaciones presentes en el informe del segundo periodo.

 

Legislación:

 

13. El Comité comparte lo expresado por el estado parte, que el progreso futuro en el campo de legislación de niños tendrá que basarse en el área de reales garantías del ejercicio de los derechos enunciado en los instrumentos legales, incluyendo en los procedimientos legales un más explícito reconocimiento de la Convención como una parte de ley positiva, escrita, y mas explicita de la Convención.

 

14. El Comité anima al Estado parte a ampliar completamente la legislación en base a los derechos en conformidad con la Convención.

 

Coordinación y estrategia global

 

15 El Comité, mientras reconoce el esfuerzo hecho por el Estado parte para mejorar la coordinación, incluyendo el trabajo del observatorio de niños, comparte la preocupación de Estado parte acerca de la necesidad de políticas intersectoriales para niños y la mejora de la coordinación existente en orden a asegurar acción integrada a niveles autonómicos y nacionales. Preocupa la ausencia de una política comprensiva para  con los niños.

 

16. El Comité recomienda al Estado parte

a)      Coordinación fuerte y efectiva con y entre las instancias del gobierno a nivel nacional, regional y local en el aumento de políticas de promoción y protección de niños como ya se ha recomendado.

b)      Formular una estrategia global para niños en base a los principios y provisiones de la Convención y

c)      Desarrollar y reforzar políticas intersectoriales para niños.

 

Recursos para niños

 

17 El comité anota con preocupación que no hay todavía una distribución equilibrada de recursos a nivel local, regional y central y no todas las CCAA ofrecen el mismo nivel de políticas y servicios sociales para los grupos mas marginados de la sociedad, en particular familias pobres, monoparentales, así como para los niños gitanos y niños de familias inmigrantes. Se anotan con particular preocupación los problemas presupuestarios que afectan a las ciudades de Ceuta y Melilla en referencia al cuidado de menores extranjeros no acompañados.

 

18 A la luz del art 4 de la Convención y en línea con sus recomendaciones anteriores el Comité anima al Estado

A)    a considerar caminos por medio de los cuales todos los niños puedan tener garantizado acceso igual a los mismos servicios , sin que dependa de donde viven, por ejemplo, estableciendo unos standard mínimos en toda la nación, y recursos para aumentar las provisiones de la Convención en particular en las áreas de salud, educación y otros servicios de bienestar social

B)     identificar claramente las prioridades en lo que respecta a los asuntos de derechos de menores en orden a asegurar que los fondos se dedican en la mayor parte posible a los recursos que hay para la total aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad e

C)    identificar la cantidad y proporción del presupuesto gastado en niños a nivel local , regional y nacional en orden a evaluar el impacto y efecto del gasto en los menores.

 

Recogida de datos

 

19 El Comité, a la vez que da la bienvenida a la creación de estadísticas base en protección de menores y de bases de datos de niños y el esfuerzo del observatorio de niños para armonizar el sistemas con las CCAA, recuerda su preocupación y la fragmentación de la información debido también a los diferentes sistemas e indicadores que existen en cada CCAA.

 

20.En línea con la recomendación previa el Comité reitera su recomendación de que el Estado:

a)      Refuerce su mecanismo para recoger y analizar sistemáticamente datos disgregados de todas las personas menores de 18 por todas las áreas que cubre la Convención con especial énfasis en los grupos mas vulnerables incluyendo a los niños gitanos y menores no acompañados, menores de familias inmigrantes y niños de familias en desventaja social y económica.

b)      Uso de estos indicadores y datos efectivamente para la formulación y evaluación de políticas y programas para la aplicación de la Convención

 

 

Divulgación

 

21 Mientras se anota los esfuerzos por divulgar la convención entre ONG y los MCS, el Comité considera que la educación de los niños y la gente, con actividades APRA grupos profesionales sobre los derechos de los niños necesita más atención, así como proveer una mejor comprensión de las obligaciones legales que se derivan de la Convención

 

22.              En línea con la recomendación previa (ibid, par 16) el Comité reitera su recomendación al Estado

A)     Continuar y reforzar la divulgación de la Convención a niños y a un público más amplio incluyendo material específico para niños traducido en diferentes lenguas que se hablan en el Estado español incluyendo las de los niños inmigrantes

B)     Tomar una educación sistemática y programas de entrenamiento en los principios y provisiones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con y por los niños como jueces, abogados, agentes de la ley (policía), protección civil, profesores, personal sanitario y trabajadores sociales

 

 

 

2.Definición del niño

(art.1 de la Convención)

 

23.              El Comité expresa su preocupación por la baja edad de matrimonio que puede ser  a los 14 años con permiso del juez y ante la variedad de mínimos de edad en asuntos civiles  para las diferentes CCAA

 

24.  El Comité recomienda al Estado revisar la legislación en vistas a aumentar el mínimo de edad del matrimonio y armonizar las edades mínimas para temas civiles en las diferentes CCAA

 

 

3.Principios generales

(arts 2,3,6 y 12 de la Convención)

 

Principios generales

 

25.El comité se preocupa de que los principios de no discriminación, primacía del interés del menor, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del niño y respecto al derecho a ser oído el punto de vista del niño no se reflejan plenamente en la legislación del país y en las decisiones judiciales y administrativas así como en sus políticas y programas relevantes para niños a nivel local y nacional.

 

26.El Comité reitera su recomendación previa de

a)      integrar apropiadamente los principios generales de la Convención nombrados en los art. 2, 3,6, y 12 en toda legislación en relación a los menores

b)      aplicarlos en toda las decisiones judiciales, políticas y administrativas, así como en proyectos programas y servicios que tengan impacto sobre todos los niños; y

 

c)      aplicar estos principios para un planificación y política hecha en cada nivel así como acciones tomadas por instituciones educacionales, de bienestar social y de sanidad , tribunales y autoridades administrativas.

 

No discriminación

 

27. El Comité se preocupa porque el principio no se haya aplicado totalmente para niños de origen gitano, hijos de inmigrantes, de manera especial los ilegales, y menores extranjeros no acompañados, especialmente en relación a su acceso a la salud adecuada y facilidades para la educación.

 

28. El Comité recomienda al Estado

A)      Estar atento a la situación de los niños en particular aquellos que se mencionan arriba como de grupos vulnerables y expuestos a discriminación; y

 

B)      desarrollar en base a los resultados de esa observación, estrategias que comprendan acciones específicas contra toda forma de discriminación.

 

29.El Comité pide que se incluya información específica en el próximo informe  en cuanto a las medidas y programas en relación a la Convención de derechos del niño que ha tomado el Estado para seguir la declaración y programa de acción adoptado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la discriminación racial y xenofobia e intolerancia...

 

 

4. Derechos y libertades civiles

 (art 7,8,13-17 y 37 a de la Convención)

 

Castigo corporal o maltrato físico

 

30. A la luz de la recomendación previa (ibid para18) el Comité  lamenta profundamente que el art 154 del Código Civil español mantenga que los padres pueden administrar castigos a los hijos razonablemente y con moderación , y que no se haya revisado.  Se advierte que el Estado contesta que un borrador de ley para modificarlo está en desarrollo.

 

31 El Comité reitera su recomendación previa de enmendar el art 154 en orden a quitar la referencia al castigo razonable. Y lo que es más recomienda al Estado

 

a)      prohibir toda forma de violencia incluso el castigo corporal de conformidad con el art 19 de la Convención

 

b)      dirigir campañas de advertencia y promoción de formas alternativas de disciplina en las familias.

 

 

5.Entorno familiar y cuidado alternativo

Art5;18(para.1-2; 9-11;19-21;25;27para4 y 39 de la Convención)

 

Niños separados del entorno familiar

 

32. El Comité observa que no en todos los procedimientos en las distintas CCAA se sigue el principio de primacía del interés del menor. Se anota que hay un insuficiente número de juzgados de familia tratando la protección de los menores que no están en conflicto con la ley  y que les lleva mucho tiempo los procedimientos judiciales.

 

33.El comité recomienda al Estado

a)      Asegurar que hay un minimo común standard en todos los procedimientos y que sea compatible con la primacía del interés del menor

b)      Proveer mas recursos humanos y económicos a los juzgados de familia para que puedan trabajar con mayor celeridad.

 

Reagrupación familiar

 

34.               Retrasos en los procedimientos  de reagrupación familiar de los refugiados por la necesidad de visado y documentos de viajes que pide el Mª AAEE de España.

 

35.               A la luz del art 10 de la Convención y en línea con recomendaciones anteriores (ibid.para22) el Comité reitera su recomendación de que las peticiones de asilo hechas para reunificación familiar se resuelvan de manera expedita, positiva y humana.

 

Abuso y negligencia:

 

36 El Comité que sabe del importante rol del sistema de cuidados sociales para menores en dificultad social (SASI) se preocupa por los procedimientos estandarizados para la identificación e informe de casos de negligencia, malos tratos  y abusos y la escasez de recursos para el apoyo a las victimas.

 

37.        A la luz del art 19 de la Convención el Comité recomienda

a)            Hacer estudios  de violencia doméstica, violencia contra los niños, maltrato y abuso, incluido abuso sexual y aplicar el sistema estadístico creado para llevar cuenta de los incidentes de violencia física y mental contra niños para saber la extensión, y naturaleza de esas prácticas

 

b)            Adoptar y aumentar efectivamente medidas y políticas adecuadas incluyendo campañas públicas y contribuir al cambio de actitudes

 

c)            Investigar casos de violencia doméstica ,enfermedad y abuso de niños dentro de las familias con un procedimiento judicial y el interrogatorio sensible a los niños  para asegurar la mejor protección de los niños víctimas, incluido su derecho a la privacidad

d)            Tomar medidas para mantener servicios para niños en procedimientos legales para sus recuperación física y psicológica, y la reintegración social de todas las víctimas de acuerdo con el art 39 de la Convención;

 

e)            Tomar en cuenta las recomendaciones del Comité adoptadas en su día sobre la discusión general en  relación a “Violencia Contra niños en las familias y Escuelas” (CRC/C/111) y en “Violencia de Estado contra los niños”(CRC/C/100) .

 

 

 

6.salud y bienestar básicos

(arts 6;18.3;23;24;26;27.1-3 de la Convención)

 

Salud de los adolescentes

 

38.  El Comité anota con preocupación el numero de niños y adolescentes adictos a las drogas; en particular las sintéticas, el alcohol y tabaco.y el hecha de que el consumo de alcohol y tabaco está socialmente aceptado y no se percibe como un riesgo. Además expresa su preocupación ante el  aumento de embarazos de adolescentes

 

39.  El Comité recomienda que el Estado parte:

 

a)       refuerce los programas existentes como el Plan Nacional de Drogas para 2002-2008 y aquellos a nivel autonómico que se focalizan en la acción preventiva y  previenen el crecimiento del peligro de las drogas sintéticas, alcohol y tabaco;

b)      de pasos para guiar lo que concierne a la salud de las adolescentes, incluyendo los embarazos de adolescentes y enfermedades sexuales trasmitidas, entre ellos, educación sexual incluyendo medidas de control de nacimientos como el uso de preservativos;

c)       Fortalecer su salud mental y servicios de acompañamiento asegurándose de que estos sean accesibles y sensibles a los adolescentes.

 

Mutilaciones genitales

 

40.  El Comité expresa su preocupación ante los informes de que la mutilación genital femenina (FGM)se realiza en España  en niñas de origen subsahariano.

 

41.  El Comité recomienda que el Estado:

a)       estudio de la amplitud y naturaleza de la mutilación practicada en España o en el extranjero sobre niñas que viven en España

b)      organizar una campaña informativa y preventiva, tomando nota del resultado del estudio para prevenir FGM y

c)       Dar los pasos necesarios para prohibir la práctica

d)       

 

7.Actividades culturales y educación

 

Educación

 

42.  El Comité anota con preocupación:

 

-         el alto porcentaje de fracaso escolar y abandonos y la difícil integración en las escuelas, especialmente entre los niños gitanos, niños que pertenecen a familias migrantes o que viven en áreas socioeconómicamente deprimidas

-          Que algunos niños que pertenecen a familias migrantes, en especial las niñas, no completan su educación obligatoria o tienen grandes dificultades para asistir al colegio

-         el negativo impacto del terrorismo en el desarrollo de los niños.

 

El Comité anota además que la Ley de Calidad de Enseñanza está en tramitación-

 

 

43  A la luz de los art.28 y29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte

a)      asegurar la asistencia regular a los colegios y la reducción del fracaso escolar, cuidando especialmente a los niños gitanos y niños que pertenecen a familias inmigrantes.

b)      Tomar medidas para prevenir la violencia en las escuelas, también a la luz de las recomendaciones del Comité adoptó en su día en la discusión sobre “La violencia contra los niños en la familia y la escuela (CRC/C/111);

c)      Asegurar que el proceso educativo promoverá la cultura de la paz y la tolerancia así como reconducir el negativo impacto del terrorismo en  el bienestar físico y psicológico de los niños.

d)      Tomar en consideración los comentarios generales del Comité (Nº 1) en el tema de la educación en la elaboración de la Ley de Calidad de la Enseñanza.

 

 

 

8.medidas especiales de protección

(art 22,38,39,40,37,32-36 de la Convención)

 

MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

 

44.El comité está profundamente alarmado acerca de las condiciones de los menores extranjeros no acompañados, en su mayoría marroquíes especialmente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En particular expresa su preocupación en cuanto a

 

A)   Tratamiento que se da por la policía a los niños durante las expulsiones forzosas al país de origen donde a veces han sido deportados sin acceso a asistencia legal ni a interprete.

B)   El fallo de no proveer a estos niños residencia legal temporal, de la que son titulares por ley, a causa del departamento de asuntos sociales, su guardián legal, que no la promovió.

C)  Sobresaturación y malas condiciones de las residencias y maltrato por el personal de los centros y por otros niños.

D)  La denegación de acceso a la salud y educación aunque están garantizados por ley.

E)   Expulsiones sumarias de niños sin controlar que ellos efectivamente retornan a su familia o instituciones de bienestar social de su país de origen.

 

45. El Comité recomienda al Estado urgentemente tomar las medidas necesarias en orden a :

a)     asegurar la aplicación de la ley 4/2000 y otras leyes proveyendo a los menores no acompañados del acceso al cuidado en residencias, educación servicios de emergencia y otros cuidados sanitarios y documentos de residencia temporal.

b)    proveer las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con la financiación necesaria y recursos humanos para el cuidado de estos niños

c)     coordinarse con el gobierno de Marruecos para asegurar que los niños repatriados de España a Marruecos retornan a su familia, si realmente desean hacerse cargo de ellos, o a una institución apropiada de servicios sociales

d)    tomar todas las medidas para prevenir procedimientos irregulares en la expulsión de menores extranjeros no acompañados

e)     investigar de manera efectiva informes de casos de maltrato de estos niños.

f)      proveer a estos menores información de sus derechos por ley española y ley internacional incluyendo el derecho a solicitar asilo.

g)     tomar las medidas necesarias para mejorar las condiciones y seguridad de las residencias de menores  y entrenar adecuadamente al personal de los centro;

h)     establecer mecanismos efectivos para recibir y atender quejas de los niños a su cuidado, señalar standards de cuidado y a la luz del art 25 de la Convención, establecer regularmente  revisiones de los centros.

i)       considerar la firma y ratificación de la Convención internacional de protección de los derechos de todos los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias como se recomendó previamente (ibid,par 23).

 

Explotación económica

 

46        El Comité expresa su preocupación en lo que concierne a los informes de incidencias del trabajo infantil que se da de manera especial en los negocios de familia o en el sector agrícola y la falta de información en este tema.

 

47. El Comité recomienda al Estado parte

a)       Realizar estudios, como el que dirigió el ministro de Asuntos sociales y de Trabajo y el Comité español para UNICEF sobre “diagnóstico en relaciona a varios tipos de explotación juvenil en España” para confirmar la naturaleza y extensión del trabajo infantil en España, en particular en los negocios de familia y en el sector agrícola;

b)      desarrollar, en base al resultado de estos estudios estrategias comprensivas que contengan acciones específicas y bien marcadas para prevenir y eliminar el trabajo infantil

c)       Continuar aplicando programas con el objetivo de prevenir y eliminar el trabajo infantil advirtiendo de las actividades crecientes, detectando los factores que lo causan y con prevención.

 

Explotación sexual

 

48. El Comité expresa su preocupación ante los informes de prostitución infantil en los suburbios de grandes ciudades y en lugares de vacaciones, implicando la niños vulnerable infantil en las lacras de la sociedad.

 

49ª.El comité recomienda que el Estado

a)      proteja a toda persona menor de 18 años de toda forma de explotación sexual aunque hayan consentido bajo presión de dinero, miedo o parentesco a ese tipo de actos.

 b) organice campañas de protección contra el abuso sexual, prostitución y pornografía infantil

c) aplicar el plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de los niños 2002-2003.

 

 

Niños que pertenecen a grupos minoritarios

 

50 Aunque se da cuenta de las políticas del Estado teniendo en cuenta las necesidades específicas de los gitanos, como los proyectos de Intervención Social por el Cuidado , prevención de la Exclusión e Integración del pueblo gitano y el Plan de Desarrollo Gitano, el Comité se muestra preocupado por la difícil situación social de los niños gitanos y de su insuficiente acceso al sistema educativo.

 

51.El Comité fuertemente urge al Estado a

a)       Tomar medidas para mejorar y aplicar más eficazmente la legislación existente y políticas que aseguren la protección de los derechos de todos los niños de minorías, con atención especial a la situación de los niños gitanos.

b)      continuar asegurando la participación de las personas de las minorías, incluyendo a los niños en el diseño y aplicación de estas politicas.

 

Administración de la justicia juvenil

 

52.             El Comité da la bienvenida a la ley orgánica 5/2000 de 12 de enero sobre responsabilidad penal de los menores con su carácter educacional pero se anota que se necesitan más recursos humanos y económicos para una aplicación eficaz. Además se da cuenta con preocupación de la ley orgánica 7/2000 sobre terrorismo que aumenta el tiempo de detención policial y alarga los tiempos de prisión para niños acusados de terrorismo (hasta 10 años). Expresa también su preocupación por el hecho de que la privación de libertad no se use como último resorte y porque en algunos casos los centros de detención están abarrotados por encima de su capacidad.

 

53.             A la vista de los artículos 37 a 40 y otras medias internacionales el Comité recomienda al Estado:

a)      Dedicar recursos humanos y financieros adecuados para asegurar la total aplicación de la LO 5/2000;

b)            el periodo de custodia policial para niños acusados de terrorismo con lo previsto para ello en la ley 5/2000 sobre responsabilidad penal y revisar la duración de los tiempos de prisión para niños acusados de terrorismo;

c)      Ofrecer entrenamiento en el nuevo sistema juvenil para aquellos responsables de administrar la justicia juvenil;

d)      Animar a la practica de medidas alternativas a la privación de libertad.

 

9.Divulgación de los informes

 

54.             Finalmente el Comité recomienda que a la luz del artículo 44, párrafo 6 , de la convención, el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por l Estado parte se hagan ampliamente accesibles al público y que la publicación del informe se considere, junto con lo recogido y las observaciones finales adoptadas por el Comité. Tal documento se debería distribuir ampliamente para generar debate y advertir de la Convención y su aplicación y control por el gobierno, el Parlamento y público en general, incluyendo  las ONG a las que incumba todo ello.

 

10. Periodo para remitir informes

 

55.             A la luz de la recomendación de informar periódicamente, adoptada por el Comité y descrita en su informe de la sesión 29 del Comité (CRC/C/114),el Comité subraya la importancia de la práctica de informar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados hacia los niños bajo la Convención incluye asegurar que el _Comité sobre los derechos del niño de las >Naciones Unidas, tiene oportunidad regularmente de examinar el progreso hecho en la aplicación de la Convención. En este punto, el informar por parte del Estado regularmente y a su tiempo es crucial.

56.             Como una medida excepcional, en orden a ayudar al Estado pare alcanzar  a cumplir sus obligaciones de informar en total cumplimiento con la Convención, el Comité invita al Estado parte a enviar su tercer y cuarto informe en un informe unificado  remitido antes del 4 de Enero de 2008, que es la fecha de envío del cuarto informe. El Comité espera que el Estado  informe cada cinco años como fue previsto por la Convención.

 

 

FIN

 VOLVER


 

[1] Art. 11-2-b, de la L O. 1/96 De protección jurídica del menor.

[2] El Faro, 28-10-2001. J.C. García y C. Echarri.

[3]  Sabiendo de la expulsión de dichos menores, el presidente de PRODEIN se presentó a las 16:00 en la Comisaría de policía para interesarse por la situación de los menores, solicitando la asistencia de abogado o la comunicación previa al Ministerio Fiscal, la respuesta del funcionario fue: "Te he dejado entrar porque te conozco, que sepas que estás entorpeciendo una acción policial y es mejor que te vayas ahora mismo que todavía puedes".  

A los pocos minutos se presentó un abogado de PRODEIN y el mismo funcionario le contestó que en comisaría no había ningún menor y que no se iba a practicar ninguna expulsión Poco después vimos como los menores salían  por la puerta trasera de la Comisaría y eran introducidos en coches camuflados con grandes medidas de seguridad para acultarlos.  

Los tres menores regresaron a Melilla el día siguiente por la mañana, contando que la policía marroquí les había golpeado para que confesaran su domicilio real "no el de los papeles de España". Las declaraciones de los tres menores, registradas en video, fueron difundidas por distintas cadenas de televisión.

[4] Escrito a Fiscalía de Menores el 18-10-1.999 y al Juzgado de Guardia e Instrucción nº 2 el 15-10-1.999

[5] Esta Asociación ha tenido conocimiento a través del Presidente de Prodeni España Don. José Luís Calvo , de un escrito remitido por V.E. con fecha 16/3/99 Ref. ST 198/98 y cuya copia adjunto, en el que se reflejaba que se habían girado instrucciones precisas a la Policía de Ceuta a través de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que se expresaba terminantemente la prohibición de devolver menores marroquíes si no eran entregados a la autoridad de protección de menores o a la familia del interesado con las debidas garantías. Como quiera que en Melilla se están dando las lamentables situaciones que V.E. prohíbe es por lo que : solicita: Se habiliten los medios para que con la urgencia necesaria las autoridades gubernativas y locales al tiempo que la Fiscalía de Menores tengan cumplido conocimiento de la citada carta con objeto de que se evite la devolución de los menores marroquíes, de espaldas totalmente a la normativa vigente, al entregarlos al primer funcionario de aduanas o policía fronterizo marroquí sin la mas mínima preocupación del destino final de estos menores.

  Este hecho queda demostrado con la situación ocurrida el día 15/10/99  en que fueron devueltos tres menores que volvieron a Melilla al día siguiente lo cual provocó una denuncia (cuya copia adjunto) de esta Asociación al no permitir la asistencia letrada a esta salida, dándose además la lamentable circunstancia de que los tres menores devueltos el día 15/10/99 dieron testimonio de que habían recibido malos tratos por parte de la policía marroquí con el fin de que confesaran sus domicilios, cosa que dos de los menores desconocían. Que tanto las autoridades locales como las gubernativas anuncian públicamente en los medios de comunicación que se practicarán nuevas expulsiones en breve.   Melilla 10 de Noviembre de 1.999

[6] Fiscalía General del Estado: 11-08-2000 R.S. 5482; Fiscalía General del Estado: 27-10-2000 R.S. 6560

[7]
Defensor del Pueblo Español, Fiscal General del Estado, Ministro del Interior, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fiscalía de Menores de Melilla, Consejería de Bienestar Social de Melilla.

[8] Declaraciones al diario local: Melilla Hoy, por parte del Delegado del Gobierno Arturo Esteban.

[9] 31-07-2001 Informativos TV5

[10] Declaraciones a Melilla Hoy 04-09-2001

[11] R.D. 864/2001 Art. 62.4 “La Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor, y previo informe de los Servicios de Protección de menores, resolverán lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel en que se encontrasen sus familiares, o en su defecto, sobre su permanencia en España.

[12] Declaraciones de Halid Sued el 5-08-01; Denuncia en Comisaría de Policía Nacional, atestado 22318 de 5-08-01; Declaraciones en video presentadas en la Fiscalía de menores el día 08-08-2001

[13] Declaraciones hechas ante las cámaras de TV5, miembros de HRW, APDHML, PRODEIN, Grupo Verdes.

[14] Sus declaraciones constan en 2 cintas de video que se entregaron a la Fiscalía, así como denuncia que presentó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla.

[15] Sus declaraciones quedaron registradas y entregadas igualmente en la Fiscalía.

[16] Melilla Hoy

[18] Artículo 62-4 del R.D. 864/2001 de 20 de Julio: ...La repatriación del menor será acordada por el Delegado del Gobierno o por el Subdelegado del Gobierno, cuando tuvieren la competencia delegada para ello, y ejecutada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

[19] Declaraciones de 4 menores expulsados el 27-07-2001 ante las cámaras de TV5; Ante representantes de PRODEIN, APDH, VERDES, PSOE, COMISIÓN ISLÁMICA, MUJERES PROGRESISTAS, HRW; Declaraciones de Halid Sued ante las cámaras de TV5 el día 5-08-01; Declaraciones de 20 menores en rueda de prensa ante la totalidad de los medios de comunicación locales y algunos nacionales, el día 03-08-2001; Declaraciones de Abdali M. en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1, el 30-08-01, Diligencias Previas 1289; Denuncia en Comisaría de Policía Nacional de PRODEIN y 4 menores expulsados el 30-08-01, atestado nº 25489, Diligencias Previas 1357/01 Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 3; Denuncia en Comisaría de Policía Nacional de PRODEIN y 5 menores expulsados el 5-09-01, atestado nº 1268/01, Diligencias Previas 1268/01 Juzgado 1ª instancia e Instrucción nº 1; Denuncia en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 el día 21-09-01, de PRODEIN, FAVECAM y un menor expulsado el 18-09-01; Escritos a Fiscalía de Menores con fecha: 2-11-01 y 5-11-01, PRODEIN, APDHML y PIM, por la expulsión de dos menores; Escritos de PRODEIN a la Fiscalía de Menores con fecha 19-12-01 y 20-12-01 relativos a la expulsión de 8 menores; enuncia en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción el 21-12-01 de Alí Abderrahim, expulsado el 18-12-01; Escritos de PRODEIN a la Fiscalía de Menores y atestados en Comisaría de Policía Nacional, comunicando las declaraciones de varios menores expulsados el 18-12-01 y con fechas: 21-12-01, 26-12-01, 27-12-01; Escrito de PRODEIN al Defensor del Pueblo con fecha 04-01-2002; Escrito de PRODEIN a la Fiscalía de Menores y el Defensor del Pueblo con fecha 24-01-02 por la expulsión de 2 menores el día 22-01-02; Escrito de PRODEIN a la Fiscalía de Menores relativo a la expulsión de Mohamed S.; Atestado en Policía Local nº 177/02, relativo a las declaraciones que hacen 3 menores expulsados; Escritos de PRODEIN a la Fiscalía de Menores con las declaraciones de varios menores expulsados y con fechas: 13-02-02, 15-02-02, 20-02-02, 25-02-02, 01-03-02, 04-03-02; Denuncia en Comisaría de Policía Nacional el día 02-03-02 tras la expulsión de dos menores, atestado nº 5723; Denuncia en Policía local el 04-03-02 tras la expulsión de 1 menor, atestado nº 134/02. Informes presentados a petición del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos sobre las expulsiones realizadas el 27-07-2001, 18-12-2001 y el 31-10-2001

[20] Declaraciones al diario El Faro del Delegado del Gobierno el día 06-09-2001

[21] Diario El Mundo 01-08-2001; TV5 31-07-2001 Informativos.

[22] 184/016447/0000 Pregunta escrita al Congreso.

[23] Secretaría General del Congreso de los Diputados SALIDA Nº 034596 de fecha 02.11.01

[24] El día 31/10/2001 fueron expulsados los menores M. y F., ambos volvieron a la ciudad el 2/11/01 declarando que vieron como la Policía Española le entregaba a la Policía Marroquí unos sobres y que una vez en la Comisaría de Beni Enzar vieron que contenían dinero español. Según Farid, el Policía Marroquí le increpó: “Este dinero lo he ganado con tu puta madre”. Por parte de la Fiscalía de Málaga se incoaron para la averiguación de los hechos las Diligencias Preliminares 999/01 y al desprenderse de las mismas la existencia de indicios de responsabilidad penal se remitieron al Juzgado de Instrucción nº 4 de Melilla que tramita sobre tales hechos las Diligencias Previas 1228/01

[26] Denuncia de PRODEIN en Fiscalía de Menores el día 30-07-2001; Declaraciones en cinta de vídeo tomada a los 4 menores expulsados en el lado marroquí de la frontera; Denuncia presentada por PRODEIN APDHML Y GRUPO VERDES el día 1-08-2001 en Fiscalía de Menores; Intervención de A. C.  ante las cámaras de TV5 en las que relata nuevamente los hechos (31-07-01); Entrevista con Julie Chadbourne de HRW el 31-07-01.

[27] Estas declaraciones las hizo Aomar Carcamal repetidamente a ambos lados de la frontera y en presencia de: José Palazón, presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia. José Alonso, Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de Melilla. Mimon Mohtar, presidente del Grupo Verde de Melilla. Julie Chadbourne, presidenta de la División de Europa Central y Asia de HUMAN RIGHTS WATCH. Sus declaraciones fueron tomadas en video por dos cámaras de aficionados y por unos reporteros de la cadena de televisión: TELE-5. Sus declaraciones fueron ratificadas por dos menores que estaban en los calabozos de la Comisaría de Policía Nacional en aquellos momentos.

El Artículo 37 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño dice:

Los Estados Partes velarán por que:

a)       Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad:

b)       Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve que proceda.

c)        Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad......

 

[28] El Artículo 39 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño dice:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo niño victima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad de los niños.

Art. 174 Codigo penal « 1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.

 

[29] Comisaría de Policía Nacional, atestado nº 22318 – Escrito a Fiscalía de Menores 8/08/01

[30] Comisaría de Policía Nacional atestado nº 25751 – Diligencias previas 1268/01 juzgado de instrucción nº 1

[31] Escrito a la Fiscalía el 12-04-2002. Declaraciones de varios menores tomadas en audio el 11-04-2002.

 

[33] Declaración de los menores el día 3-08-2001 y que publica toda la prensa local el día 4-08-2001

[34] Denuncia Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1 el 21-12-01 – Escrito a la Fiscalía de menores el 21-12-01 – Cinta de audio que se entrega a la fiscalía con las declaraciones del menor.

[37] Artículo 19 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño se dice:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación....

Artículo 37 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño dice:

Los Estados Partes velarán por que:

d)       Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad:

e)       Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve que proceda.

f)         Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad......

 

 

[39] Denuncia en Comisaría de Policía Nacional el 26-12-2001, atestado nº 36059. Declaraciones efectuadas por otro menor y que constan en escrito dirigido a la Fiscalía el 27-12-2001, acompañado la cinta de audio con las declaraciones del menor. Denuncia en Comisaría de Policía Nacional, atestado nº 2119 de 24-01-2002 en la cual un menor afirma ser testigo de las amenazas que se hicieron a otro de corta edad, por la noche dejaron libres a todos los menores menos al que sufrió las amenazas, al cual no volvieron a ver más.

[40] Declaraciones del menor que constan en escrito y cinta de audio entregada  a la Fiscalía el día 21-12-2001

[42] Declaración realizada por H. S. el 5-08-01.

 

[43] Declaraciones tomadas en video de M. el día 11-08-2001; Denuncia en el Equipo e Atestados de la Comandancia de la Guardia Civil el 11-08-2001; Escrito a la Fiscalía con fecha 13-08-2001.

[44] Declaraciones en audio tomadas el 14-01-2002

[45] Sección de Atestados de la Policía Local expte. 184/02 de 24-03-2002

[46] Escrito a la Fiscalía el 02-04-2002

[47] Devuelto por la policía marroquí junto con sus tres compañeros.

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