ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA INFANCIA

ONU

INFORME DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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1.- INFORME:

2.- REACCIONES AL INFORME:

 

 

 

 

O.N.U.

VERSIÓN NO EDITADA

CRC/C/15/Add.185

7 junio 2002

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Sesión 30

 

CONSIDERACIONES DE LOS INFORMES REMITIDOS POR ESTADOS PARTE EN RELACIÓN AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN 

 

Observaciones finales del Comité de los derechos del niño:

 ESPAÑA

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1. El Comité ha considerado el segundo informe periódico de España (CRC/C/65/Add.12), remitido el 12 de octubre de 1998, en los encuentros 798 y 799 que se tuvieron el 4 de junio del 2002 y adoptó en el encuentro 804, el 7 de junio 2002, las siguientes conclusiones finales

 

 

A.Introducción:

 

2.El Comité acoge el informe periódico segundo que envía el Estado parte  y que sigue las indicaciones para informes, pero sentimos el tardío envío de las respuestas escritas para la lista de temas (CRC/C/Q/SPA.2).  Lo que es más, se da la bienvenida a la gran e importante delegación que representa diferentes departamentos y sectores enviada por el Estado parte y el dialogo franco y reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones hechas durante la discusión.

 

B Aspectos positivos

 

3. El Comité  acoge el gran progreso y mejoras hechas por el Estado parte desde el examen del informe inicial enviado al Comité en 1994. Se aprecia que se ha dado protección y promoción de los derechos del niño como norma general en la sociedad.

 

4. El Comité da la bienvenida a las nuevas leyes, a nivel nacional y en las CCAA, adoptadas por el Estado parte para asegurar una mejor cumplimiento de la legislación interna con las provisiones de la Convención, en línea con su recomendación previa (CRC/C/15/Add.28 de 24 de octubre de 19994, par 18). En particular, se da cuenta de la Ley Orgánica 1/19996 de 15 de Enero sobre protección legal de menores y enmienda parcial del código civil y ley de Enjuiciamiento Civil ,, La LO 5/2000 de 12 de Enero sobre Responsabilidad Penal del Menor y las enmiendas al Código Penal en relación a las agresiones a la integridad sexual Ley 11/1999 y protección de las víctimas de malos tratos Ley 14/1999).

 

5.El Comité nota con satisfacción que en línea con sus recomendaciones previas en coordinación de mecanismos (ibid, para.12) el Estado parte establece el Observatorio para la Infancia en 1999. Además se da cuenta de que algunas CCAA han creado instituciones o servicios específicamente  para responsabilizarse de los niños , como son , entre otros,  el Consejo para asuntos de la Infancia de Andalucía, la oficina para defensa de los derechos de los niños en las Islas Baleares, el comité de coordinación provincial para el cuidado de niños en Castilla- La Mancha y el Instituto para menores y familia de Madrid IMMF, y que el trabajo en los municipios para los derechos de los niños se estableció en 1996.

 

6. El Comité se da cuenta de la variedad de programas sociales y políticas para niños, a nivel nacional y autonómico, incluyendo los servicios sociales básicos en los Ayuntamientos, el programa para la intervención social para la erradicación de la pobreza, programas para apoyo a familias en situaciones especiales y, en línea con la recomendación previa (ibid. para.21), el Plan nacional de Acción para la inclusión social en el reino de España del 2001 y el Plan de apoyo a la Familia 2001-2004.

 

7.El Comité acoge el haber establecido un puesto de Asistente del Defensor del Pueblo  que se haga cargo de los temas relacionados con los niños, quien a su vez puede recibir quejas. Se da cuenta más aún el establecimiento de varios órganos independientes  que  a nivel autonómico se ocupan de la violación de derechos del niño.

 

8.En línea con su recomendación previa (ibid, para . 20) el Comité da la bienvenida a las mejoras en seguridad en los casos de adopciones internacionales incluido en la ley 1/96 y la ratificación en 1993de la convención sobre protección de menores y cooperación en relación a las adopciones internacionales

 

9 El Comité ve con satisfacción que en línea con su recomendación previa (ibid.para.15), el estado parte ha aumentado la asistencia  a los países en desarrollo en el campo de los niños y se da cuenta en particular que España fue el tercer país donante al programa IPEC para el periodo 2000-2001.

 

10. El Comité da cuenta con aprecio ,que España fue el primer país europeo en ratificar los dos protocolos opcionales a la Convención de los derechos del niño, en relación a la venta de menores, prostitución de niños y pornografía infantil y ala implicación de los niños en conflictos armados. Además se anota la ratificación de la Convención ILO Nº 182 en relación a la prohibición y acción inmediata para la eliminación de l trabajo del niños en sus peores formas.

 

 

C. AREAS PRINCIPALES DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES

 

1.Medidas generales de aplicación

(art 4,42 y 44, para 6 de la Convención)

 

Recomendaciones previas del comité:

 

11. El Comité siente que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.28 de 24 de octubre 1994) que se hicieron  a partir del informe inicial del Estado Español (CRC/C/8/Add.6) han sido insuficientemente tenidas en cuenta, particularmente las de los párrafos 12 (Coordinación), 13 (recogida de datos9, 14 (recursos para niños), 16 (no discriminación), 18 (legislación), 22 (asilo de menores y menores no acompañados), y 23 (ratificación de la convención internacional de protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y miembros de sus familias). El comité anota que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en este documento.

 

12. El Comité urge al Estado parte (España) a realizar un esfuerzo para hacer caso de esas recomendaciones de las observaciones que salen del informe inicial que todavía no se han puesto en marcha y tener en cuenta la lista de preocupaciones que contiene n las observaciones presentes en el informe del segundo periodo.

 

Legislación:

 

13. El Comité comparte lo expresado por el estado parte, que el progreso futuro en el campo de legislación de niños tendrá que basarse en el área de reales garantías del ejercicio de los derechos enunciado en los instrumentos legales, incluyendo en los procedimientos legales un más explícito reconocimiento de la Convención como una parte de ley positiva, escrita, y mas explicita de la Convención.

 

14. El Comité anima al Estado parte a ampliar completamente la legislación en base a los derechos en conformidad con la Convención.

 

Coordinación y estrategia global

 

15 El Comité, mientras reconoce el esfuerzo hecho por el Estado parte para mejorar la coordinación, incluyendo el trabajo del observatorio de niños, comparte la preocupación de Estado parte acerca de la necesidad de políticas intersectoriales para niños y la mejora de la coordinación existente en orden a asegurar acción integrada a niveles autonómicos y nacionales. Preocupa la ausencia de una política comprensiva para  con los niños.

 

16. El Comité recomienda al Estado parte

a)      Coordinación fuerte y efectiva con y entre las instancias del gobierno a nivel nacional, regional y local en el aumento de políticas de promoción y protección de niños como ya se ha recomendado.

b)      Formular una estrategia global para niños en base a los principios y provisiones de la Convención y

c)      Desarrollar y reforzar políticas intersectoriales para niños.

 

Recursos para niños

 

17 El comité anota con preocupación que no hay todavía una distribución equilibrada de recursos a nivel local, regional y central y no todas las CCAA ofrecen el mismo nivel de políticas y servicios sociales para los grupos mas marginados de la sociedad, en particular familias pobres, monoparentales, así como para los niños gitanos y niños de familias inmigrantes. Se anotan con particular preocupación los problemas presupuestarios que afectan a las ciudades de Ceuta y Melilla en referencia al cuidado de menores extranjeros no acompañados.

 

18 A la luz del art 4 de la Convención y en línea con sus recomendaciones anteriores el Comité anima al Estado

A)    a considerar caminos por medio de los cuales todos los niños puedan tener garantizado acceso igual a los mismos servicios , sin que dependa de donde viven, por ejemplo, estableciendo unos standard mínimos en toda la nación, y recursos para aumentar las provisiones de la Convención en particular en las áreas de salud, educación y otros servicios de bienestar social

B)     identificar claramente las prioridades en lo que respecta a los asuntos de derechos de menores en orden a asegurar que los fondos se dedican en la mayor parte posible a los recursos que hay para la total aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad e

C)    identificar la cantidad y proporción del presupuesto gastado en niños a nivel local , regional y nacional en orden a evaluar el impacto y efecto del gasto en los menores.

 

Recogida de datos

 

19 El Comité, a la vez que da la bienvenida a la creación de estadísticas base en protección de menores y de bases de datos de niños y el esfuerzo del observatorio de niños para armonizar el sistemas con las CCAA, recuerda su preocupación y la fragmentación de la información debido también a los diferentes sistemas e indicadores que existen en cada CCAA.

 

20.En línea con la recomendación previa el Comité reitera su recomendación de que el Estado:

a)      Refuerce su mecanismo para recoger y analizar sistemáticamente datos disgregados de todas las personas menores de 18 por todas las áreas que cubre la Convención con especial énfasis en los grupos mas vulnerables incluyendo a los niños gitanos y menores no acompañados, menores de familias inmigrantes y niños de familias en desventaja social y económica.

b)      Uso de estos indicadores y datos efectivamente para la formulación y evaluación de políticas y programas para la aplicación de la Convención

 

 

Divulgación

 

21 Mientras se anota los esfuerzos por divulgar la convención entre ONG y los MCS, el Comité considera que la educación de los niños y la gente, con actividades APRA grupos profesionales sobre los derechos de los niños necesita más atención, así como proveer una mejor comprensión de las obligaciones legales que se derivan de la Convención

 

22.              En línea con la recomendación previa (ibid, par 16) el Comité reitera su recomendación al Estado

A)     Continuar y reforzar la divulgación de la Convención a niños y a un público más amplio incluyendo material específico para niños traducido en diferentes lenguas que se hablan en el Estado español incluyendo las de los niños inmigrantes

B)     Tomar una educación sistemática y programas de entrenamiento en los principios y provisiones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con y por los niños como jueces, abogados, agentes de la ley (policía), protección civil, profesores, personal sanitario y trabajadores sociales

 

 

 

2.Definición del niño

(art.1 de la Convención)

 

23.              El Comité expresa su preocupación por la baja edad de matrimonio que puede ser  a los 14 años con permiso del juez y ante la variedad de mínimos de edad en asuntos civiles  para las diferentes CCAA

 

24.  El Comité recomienda al Estado revisar la legislación en vistas a aumentar el mínimo de edad del matrimonio y armonizar las edades mínimas para temas civiles en las diferentes CCAA

 

 

3.Principios generales

(arts 2,3,6 y 12 de la Convención)

 

Principios generales

 

25.El comité se preocupa de que los principios de no discriminación, primacía del interés del menor, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del niño y respecto al derecho a ser oído el punto de vista del niño no se reflejan plenamente en la legislación del país y en las decisiones judiciales y administrativas así como en sus políticas y programas relevantes para niños a nivel local y nacional.

 

26.El Comité reitera su recomendación previa de

a)      integrar apropiadamente los principios generales de la Convención nombrados en los art. 2, 3,6, y 12 en toda legislación en relación a los menores

b)      aplicarlos en toda las decisiones judiciales, políticas y administrativas, así como en proyectos programas y servicios que tengan impacto sobre todos los niños; y

 

c)      aplicar estos principios para un planificación y política hecha en cada nivel así como acciones tomadas por instituciones educacionales, de bienestar social y de sanidad , tribunales y autoridades administrativas.

 

No discriminación

 

27. El Comité se preocupa porque el principio no se haya aplicado totalmente para niños de origen gitano, hijos de inmigrantes, de manera especial los ilegales, y menores extranjeros no acompañados, especialmente en relación a su acceso a la salud adecuada y facilidades para la educación.

 

28. El Comité recomienda al Estado

A)      Estar atento a la situación de los niños en particular aquellos que se mencionan arriba como de grupos vulnerables y expuestos a discriminación; y

 

B)      desarrollar en base a los resultados de esa observación, estrategias que comprendan acciones específicas contra toda forma de discriminación.

 

29.El Comité pide que se incluya información específica en el próximo informe  en cuanto a las medidas y programas en relación a la Convención de derechos del niño que ha tomado el Estado para seguir la declaración y programa de acción adoptado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la discriminación racial y xenofobia e intolerancia...

 

 

4. Derechos y libertades civiles

 (art 7,8,13-17 y 37 a de la Convención)

 

Castigo corporal o maltrato físico

 

30. A la luz de la recomendación previa (ibid para18) el Comité  lamenta profundamente que el art 154 del Código Civil español mantenga que los padres pueden administrar castigos a los hijos razonablemente y con moderación , y que no se haya revisado.  Se advierte que el Estado contesta que un borrador de ley para modificarlo está en desarrollo.

 

31 El Comité reitera su recomendación previa de enmendar el art 154 en orden a quitar la referencia al castigo razonable. Y lo que es más recomienda al Estado

 

a)      prohibir toda forma de violencia incluso el castigo corporal de conformidad con el art 19 de la Convención

 

b)      dirigir campañas de advertencia y promoción de formas alternativas de disciplina en las familias.

 

 

5.Entorno familiar y cuidado alternativo

Art5;18(para.1-2; 9-11;19-21;25;27para4 y 39 de la Convención)

 

Niños separados del entorno familiar

 

32. El Comité observa que no en todos los procedimientos en las distintas CCAA se sigue el principio de primacía del interés del menor. Se anota que hay un insuficiente número de juzgados de familia tratando la protección de los menores que no están en conflicto con la ley  y que les lleva mucho tiempo los procedimientos judiciales.

 

33.El comité recomienda al Estado

a)      Asegurar que hay un minimo común standard en todos los procedimientos y que sea compatible con la primacía del interés del menor

b)      Proveer mas recursos humanos y económicos a los juzgados de familia para que puedan trabajar con mayor celeridad.

 

Reagrupación familiar

 

34.              Retrasos en los procedimientos  de reagrupación familiar de los refugiados por la necesidad de visado y documentos de viajes que pide el Mª AAEE de España.

 

35.              A la luz del art 10 de la Convención y en línea con recomendaciones anteriores (ibid.para22) el Comité reitera su recomendación de que las peticiones de asilo hechas para reunificación familiar se resuelvan de manera expedita, positiva y humana.

 

Abuso y negligencia:

 

36 El Comité que sabe del importante rol del sistema de cuidados sociales para menores en dificultad social (SASI) se preocupa por los procedimientos estandarizados para la identificación e informe de casos de negligencia, malos tratos  y abusos y la escasez de recursos para el apoyo a las victimas.

 

37.        A la luz del art 19 de la Convención el Comité recomienda

a)            Hacer estudios  de violencia doméstica, violencia contra los niños, maltrato y abuso, incluido abuso sexual y aplicar el sistema estadístico creado para llevar cuenta de los incidentes de violencia física y mental contra niños para saber la extensión, y naturaleza de esas prácticas

 

b)            Adoptar y aumentar efectivamente medidas y políticas adecuadas incluyendo campañas públicas y contribuir al cambio de actitudes

 

c)            Investigar casos de violencia doméstica ,enfermedad y abuso de niños dentro de las familias con un procedimiento judicial y el interrogatorio sensible a los niños  para asegurar la mejor protección de los niños víctimas, incluido su derecho a la privacidad

d)            Tomar medidas para mantener servicios para niños en procedimientos legales para sus recuperación física y psicológica, y la reintegración social de todas las víctimas de acuerdo con el art 39 de la Convención;

 

e)            Tomar en cuenta las recomendaciones del Comité adoptadas en su día sobre la discusión general en  relación a “Violencia Contra niños en las familias y Escuelas” (CRC/C/111) y en “Violencia de Estado contra los niños”(CRC/C/100) .

 

 

 

6.salud y bienestar básicos

(arts 6;18.3;23;24;26;27.1-3 de la Convención)

 

Salud de los adolescentes

 

38.  El Comité anota con preocupación el numero de niños y adolescentes adictos a las drogas; en particular las sintéticas, el alcohol y tabaco.y el hecha de que el consumo de alcohol y tabaco está socialmente aceptado y no se percibe como un riesgo. Además expresa su preocupación ante el  aumento de embarazos de adolescentes

 

39.  El Comité recomienda que el Estado parte:

 

a)       refuerce los programas existentes como el Plan Nacional de Drogas para 2002-2008 y aquellos a nivel autonómico que se focalizan en la acción preventiva y  previenen el crecimiento del peligro de las drogas sintéticas, alcohol y tabaco;

b)      de pasos para guiar lo que concierne a la salud de las adolescentes, incluyendo los embarazos de adolescentes y enfermedades sexuales trasmitidas, entre ellos, educación sexual incluyendo medidas de control de nacimientos como el uso de preservativos;

c)       Fortalecer su salud mental y servicios de acompañamiento asegurándose de que estos sean accesibles y sensibles a los adolescentes.

 

Mutilaciones genitales

 

40.  El Comité expresa su preocupación ante los informes de que la mutilación genital femenina (FGM)se realiza en España  en niñas de origen subsahariano.

 

41.  El Comité recomienda que el Estado:

a)       estudio de la amplitud y naturaleza de la mutilación practicada en España o en el extranjero sobre niñas que viven en España

b)      organizar una campaña informativa y preventiva, tomando nota del resultado del estudio para prevenir FGM y

c)       Dar los pasos necesarios para prohibir la práctica

d)       

 

7.Actividades culturales y educación

 

Educación

 

42.  El Comité anota con preocupación:

 

-         el alto porcentaje de fracaso escolar y abandonos y la difícil integración en las escuelas, especialmente entre los niños gitanos, niños que pertenecen a familias migrantes o que viven en áreas socioeconómicamente deprimidas

-          Que algunos niños que pertenecen a familias migrantes, en especial las niñas, no completan su educación obligatoria o tienen grandes dificultades para asistir al colegio

-         el negativo impacto del terrorismo en el desarrollo de los niños.

 

El Comité anota además que la Ley de Calidad de Enseñanza está en tramitación-

 

 

43  A la luz de los art.28 y29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte

a)      asegurar la asistencia regular a los colegios y la reducción del fracaso escolar, cuidando especialmente a los niños gitanos y niños que pertenecen a familias inmigrantes.

b)      Tomar medidas para prevenir la violencia en las escuelas, también a la luz de las recomendaciones del Comité adoptó en su día en la discusión sobre “La violencia contra los niños en la familia y la escuela (CRC/C/111);

c)      Asegurar que el proceso educativo promoverá la cultura de la paz y la tolerancia así como reconducir el negativo impacto del terrorismo en  el bienestar físico y psicológico de los niños.

d)      Tomar en consideración los comentarios generales del Comité (Nº 1) en el tema de la educación en la elaboración de la Ley de Calidad de la Enseñanza.

 

 

 

8.medidas especiales de protección

(art 22,38,39,40,37,32-36 de la Convención)

 

MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

 

44.El comité está profundamente alarmado acerca de las condiciones de los menores extranjeros no acompañados, en su mayoría marroquíes especialmente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En particular expresa su preocupación en cuanto a

 

A)   Tratamiento que se da por la policía a los niños durante las expulsiones forzosas al país de origen donde a veces han sido deportados sin acceso a asistencia legal ni a interprete.

B)   El fallo de no proveer a estos niños residencia legal temporal, de la que son titulares por ley, a causa del departamento de asuntos sociales, su guardián legal, que no la promovió.

C)   Sobresaturación y malas condiciones de las residencias y maltrato por el personal de los centros y por otros niños.

D)   La denegación de acceso a la salud y educación aunque están garantizados por ley.

E)    Expulsiones sumarias de niños sin controlar que ellos efectivamente retornan a su familia o instituciones de bienestar social de su país de origen.

 

45. El Comité recomienda al Estado urgentemente tomar las medidas necesarias en orden a :

a)     asegurar la aplicación de la ley 4/2000 y otras leyes proveyendo a los menores no acompañados del acceso al cuidado en residencias, educación servicios de emergencia y otros cuidados sanitarios y documentos de residencia temporal.

b)    proveer las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con la financiación necesaria y recursos humanos para el cuidado de estos niños

c)     coordinarse con el gobierno de Marruecos para asegurar que los niños repatriados de España a Marruecos retornan a su familia, si realmente desean hacerse cargo de ellos, o a una institución apropiada de servicios sociales

d)    tomar todas las medidas para prevenir procedimientos irregulares en la expulsión de menores extranjeros no acompañados

e)     investigar de manera efectiva informes de casos de maltrato de estos niños.

f)      proveer a estos menores información de sus derechos por ley española y ley internacional incluyendo el derecho a solicitar asilo.

g)     tomar las medidas necesarias para mejorar las condiciones y seguridad de las residencias de menores  y entrenar adecuadamente al personal de los centro;

h)     establecer mecanismos efectivos para recibir y atender quejas de los niños a su cuidado, señalar standards de cuidado y a la luz del art 25 de la Convención, establecer regularmente  revisiones de los centros.

i)       considerar la firma y ratificación de la Convención internacional de protección de los derechos de todos los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias como se recomendó previamente (ibid,par 23).

 

Explotación económica

 

46        El Comité expresa su preocupación en lo que concierne a los informes de incidencias del trabajo infantil que se da de manera especial en los negocios de familia o en el sector agrícola y la falta de información en este tema.

 

47. El Comité recomienda al Estado parte

a)       Realizar estudios, como el que dirigió el ministro de Asuntos sociales y de Trabajo y el Comité español para UNICEF sobre “diagnóstico en relaciona a varios tipos de explotación juvenil en España” para confirmar la naturaleza y extensión del trabajo infantil en España, en particular en los negocios de familia y en el sector agrícola;

b)      desarrollar, en base al resultado de estos estudios estrategias comprensivas que contengan acciones específicas y bien marcadas para prevenir y eliminar el trabajo infantil

c)       Continuar aplicando programas con el objetivo de prevenir y eliminar el trabajo infantil advirtiendo de las actividades crecientes, detectando los factores que lo causan y con prevención.

 

Explotación sexual

 

48. El Comité expresa su preocupación ante los informes de prostitución infantil en los suburbios de grandes ciudades y en lugares de vacaciones, implicando la niños vulnerable infantil en las lacras de la sociedad.

 

49ª.El comité recomienda que el Estado

a)      proteja a toda persona menor de 18 años de toda forma de explotación sexual aunque hayan consentido bajo presión de dinero, miedo o parentesco a ese tipo de actos.

 b) organice campañas de protección contra el abuso sexual, prostitución y pornografía infantil

c) aplicar el plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de los niños 2002-2003.

 

 

Niños que pertenecen a grupos minoritarios

 

50 Aunque se da cuenta de las políticas del Estado teniendo en cuenta las necesidades específicas de los gitanos, como los proyectos de Intervención Social por el Cuidado , prevención de la Exclusión e Integración del pueblo gitano y el Plan de Desarrollo Gitano, el Comité se muestra preocupado por la difícil situación social de los niños gitanos y de su insuficiente acceso al sistema educativo.

 

51.El Comité fuertemente urge al Estado a

a)       Tomar medidas para mejorar y aplicar más eficazmente la legislación existente y políticas que aseguren la protección de los derechos de todos los niños de minorías, con atención especial a la situación de los niños gitanos.

b)      continuar asegurando la participación de las personas de las minorías, incluyendo a los niños en el diseño y aplicación de estas politicas.

 

Administración de la justicia juvenil

 

52.             El Comité da la bienvenida a la ley orgánica 5/2000 de 12 de enero sobre responsabilidad penal de los menores con su carácter educacional pero se anota que se necesitan más recursos humanos y económicos para una aplicación eficaz. Además se da cuenta con preocupación de la ley orgánica 7/2000 sobre terrorismo que aumenta el tiempo de detención policial y alarga los tiempos de prisión para niños acusados de terrorismo (hasta 10 años). Expresa también su preocupación por el hecho de que la privación de libertad no se use como último resorte y porque en algunos casos los centros de detención están abarrotados por encima de su capacidad.

 

53.             A la vista de los artículos 37 a 40 y otras medias internacionales el Comité recomienda al Estado:

a)      Dedicar recursos humanos y financieros adecuados para asegurar la total aplicación de la LO 5/2000;

b)            el periodo de custodia policial para niños acusados de terrorismo con lo previsto para ello en la ley 5/2000 sobre responsabilidad penal y revisar la duración de los tiempos de prisión para niños acusados de terrorismo;

c)      Ofrecer entrenamiento en el nuevo sistema juvenil para aquellos responsables de administrar la justicia juvenil;

d)      Animar a la practica de medidas alternativas a la privación de libertad.

 

9.Divulgación de los informes

 

54.             Finalmente el Comité recomienda que a la luz del artículo 44, párrafo 6 , de la convención, el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por l Estado parte se hagan ampliamente accesibles al público y que la publicación del informe se considere, junto con lo recogido y las observaciones finales adoptadas por el Comité. Tal documento se debería distribuir ampliamente para generar debate y advertir de la Convención y su aplicación y control por el gobierno, el Parlamento y público en general, incluyendo  las ONG a las que incumba todo ello.

 

10. Periodo para remitir informes

 

55.             A la luz de la recomendación de informar periódicamente, adoptada por el Comité y descrita en su informe de la sesión 29 del Comité (CRC/C/114),el Comité subraya la importancia de la práctica de informar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados hacia los niños bajo la Convención incluye asegurar que el _Comité sobre los derechos del niño de las >Naciones Unidas, tiene oportunidad regularmente de examinar el progreso hecho en la aplicación de la Convención. En este punto, el informar por parte del Estado regularmente y a su tiempo es crucial.

56.             Como una medida excepcional, en orden a ayudar al Estado pare alcanzar  a cumplir sus obligaciones de informar en total cumplimiento con la Convención, el Comité invita al Estado parte a enviar su tercer y cuarto informe en un informe unificado  remitido antes del 4 de Enero de 2008, que es la fecha de envío del cuarto informe. El Comité espera que el Estado  informe cada cinco años como fue previsto por la Convención.

 

 

REACCIONES AL INFORME

Consejera de Bienestar Social de Melilla - PRODEIN

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Izquierda Unida

Archivo MP3 104 KB

A.I. - PRODENI - ATIME - VIAS - PSOE - PP.

 Juan José Imbroda:

"La ONU ataca a España"

 

 

Archivo MP3 488 KB

Imbroda pide al Gobierno una queja formal a la ONU por su informe de "Mentiras"

El Presidente de Melilla: Juan José  Imbroda, califica de "Calumnias" el informe de la ONU.

El Consejero de Bienestar Social de Ceuta: Chaib, tilda a la ONU de cachondeo

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