![]() |
ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA INFANCIA |
ONU
INFORME DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
1.- INFORME:
7 junio 2002
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Sesión 30
CONSIDERACIONES DE LOS INFORMES REMITIDOS POR ESTADOS PARTE
EN RELACIÓN AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN
1. El
Comité ha considerado el segundo informe periódico de España (CRC/C/65/Add.12),
remitido el 12 de octubre de 1998, en los encuentros 798 y 799 que se tuvieron
el 4 de junio del 2002 y adoptó en el encuentro 804, el 7 de junio 2002, las
siguientes conclusiones finales
2.El Comité acoge el informe
periódico segundo que envía el Estado parte
y que sigue las indicaciones para informes, pero sentimos el tardío
envío de las respuestas escritas para la lista de temas (CRC/C/Q/SPA.2). Lo que es más, se da la bienvenida a la gran
e importante delegación que representa diferentes departamentos y sectores
enviada por el Estado parte y el dialogo franco y reacciones positivas a las
sugerencias y recomendaciones hechas durante la discusión.
3. El Comité acoge el gran progreso y mejoras hechas por
el Estado parte desde el examen del informe inicial enviado al Comité en 1994.
Se aprecia que se ha dado protección y promoción de los derechos del niño como
norma general en la sociedad.
4. El Comité da la bienvenida a
las nuevas leyes, a nivel nacional y en las CCAA, adoptadas por el Estado parte
para asegurar una mejor cumplimiento de la legislación interna con las
provisiones de la Convención, en línea con su recomendación previa
(CRC/C/15/Add.28 de 24 de octubre de 19994, par 18). En particular, se da
cuenta de la Ley Orgánica 1/19996 de 15 de Enero sobre protección legal de
menores y enmienda parcial del código civil y ley de Enjuiciamiento Civil ,, La
LO 5/2000 de 12 de Enero sobre Responsabilidad Penal del Menor y las enmiendas
al Código Penal en relación a las agresiones a la integridad sexual Ley 11/1999
y protección de las víctimas de malos tratos Ley 14/1999).
5.El Comité nota con
satisfacción que en línea con sus recomendaciones previas en coordinación de
mecanismos (ibid, para.12) el Estado parte establece
el Observatorio para la Infancia en 1999. Además se da cuenta de que algunas
CCAA han creado instituciones o servicios específicamente para responsabilizarse de los niños , como
son , entre otros, el Consejo para
asuntos de la Infancia de Andalucía, la oficina para defensa de los derechos de
los niños en las Islas Baleares, el comité de coordinación provincial para el
cuidado de niños en Castilla- La Mancha y el Instituto para menores y familia
de Madrid IMMF, y que el trabajo en los municipios para los derechos de los
niños se estableció en 1996.
6. El Comité se da cuenta de la
variedad de programas sociales y políticas para niños, a nivel nacional y
autonómico, incluyendo los servicios sociales básicos en los Ayuntamientos, el
programa para la intervención social para la erradicación de la pobreza,
programas para apoyo a familias en situaciones especiales y, en línea con la
recomendación previa (ibid. para.21), el Plan
nacional de Acción para la inclusión social en el reino de España del 2001 y el
Plan de apoyo a la Familia 2001-2004.
7.El
Comité acoge el haber establecido un puesto de Asistente del Defensor del
Pueblo que se haga cargo de los temas
relacionados con los niños, quien a su vez puede recibir quejas. Se da cuenta
más aún el establecimiento de varios órganos independientes que a
nivel autonómico se ocupan de la violación de derechos del niño.
8.En
línea con su recomendación previa (ibid, para . 20)
el Comité da la bienvenida a las mejoras en seguridad en los casos de
adopciones internacionales incluido en la ley 1/96 y la ratificación en 1993de
la convención sobre protección de menores y cooperación en relación a las
adopciones internacionales
9 El
Comité ve con satisfacción que en línea con su recomendación previa
(ibid.para.15), el estado parte ha aumentado la asistencia a los países en desarrollo en el campo de los
niños y se da cuenta en particular que España fue el tercer país donante al
programa IPEC para el periodo 2000-2001.
10. El Comité da cuenta con
aprecio ,que España fue el primer país europeo en ratificar los dos protocolos
opcionales a la Convención de los derechos del niño, en relación a la venta de
menores, prostitución de niños y pornografía infantil y ala implicación de los
niños en conflictos armados. Además se anota la ratificación de la Convención
ILO Nº 182 en relación a la prohibición y acción inmediata para la eliminación
de l trabajo del niños en sus peores formas.
1.Medidas generales de aplicación
(art 4,42 y 44, para 6 de la
Convención)
11. El Comité siente que algunas
de sus preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.28 de 24 de octubre 1994)
que se hicieron a partir del informe
inicial del Estado Español (CRC/C/8/Add.6) han sido insuficientemente tenidas
en cuenta, particularmente las de los párrafos 12 (Coordinación), 13 (recogida
de datos9, 14 (recursos para niños), 16 (no discriminación), 18 (legislación),
22 (asilo de menores y menores no acompañados), y 23 (ratificación de la
convención internacional de protección de los derechos de todos los trabajadores
migrantes y miembros de sus familias). El comité
anota que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en este documento.
12. El Comité urge al Estado parte (España) a realizar un esfuerzo para
hacer caso de esas recomendaciones de las observaciones que salen del informe
inicial que todavía no se han puesto en marcha y tener en cuenta la lista de
preocupaciones que contiene n las observaciones presentes en el informe del
segundo periodo.
Legislación:
13. El Comité comparte lo
expresado por el estado parte, que el progreso futuro en el campo de
legislación de niños tendrá que basarse en el área de reales garantías del
ejercicio de los derechos enunciado en los instrumentos legales, incluyendo en
los procedimientos legales un más explícito reconocimiento de la Convención
como una parte de ley positiva, escrita, y mas explicita de la Convención.
14. El Comité anima al Estado parte a ampliar completamente la
legislación en base a los derechos en conformidad con la Convención.
Coordinación y estrategia global
15 El Comité, mientras reconoce el esfuerzo
hecho por el Estado parte para mejorar la coordinación, incluyendo el trabajo
del observatorio de niños, comparte la preocupación de Estado parte acerca de
la necesidad de políticas intersectoriales para niños y la mejora de la
coordinación existente en orden a asegurar acción integrada a niveles
autonómicos y nacionales. Preocupa la ausencia de una política comprensiva
para con los niños.
16. El Comité recomienda al Estado parte
a)
Coordinación fuerte y efectiva con y entre las
instancias del gobierno a nivel nacional, regional y local en el aumento de
políticas de promoción y protección de niños como ya se ha recomendado.
b)
Formular una estrategia global para niños en base a
los principios y provisiones de la Convención y
c)
Desarrollar y reforzar políticas intersectoriales
para niños.
Recursos para niños
17 El comité anota con preocupación que no hay todavía una distribución
equilibrada de recursos a nivel local, regional y central y no todas las CCAA
ofrecen el mismo nivel de políticas y servicios sociales para los grupos mas
marginados de la sociedad, en particular familias pobres, monoparentales, así
como para los niños gitanos y niños de familias inmigrantes. Se anotan con
particular preocupación los problemas presupuestarios que afectan a las ciudades
de Ceuta y Melilla en referencia al cuidado de menores extranjeros no
acompañados.
18 A la luz del art 4 de la Convención y en
línea con sus recomendaciones anteriores el Comité anima al Estado
A)
a considerar caminos por medio de los cuales todos
los niños puedan tener garantizado acceso igual a los mismos servicios , sin
que dependa de donde viven, por ejemplo, estableciendo unos standard mínimos en
toda la nación, y recursos para aumentar las provisiones de la Convención en
particular en las áreas de salud, educación y otros servicios de bienestar
social
B)
identificar claramente las prioridades en lo que
respecta a los asuntos de derechos de menores en orden a asegurar que los
fondos se dedican en la mayor parte posible a los recursos que hay para la
total aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los
niños, en particular de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables
de la sociedad e
C)
identificar la cantidad y proporción del presupuesto
gastado en niños a nivel local , regional y nacional en orden a evaluar el
impacto y efecto del gasto en los menores.
Recogida de datos
19 El Comité, a la vez que da la bienvenida a la
creación de estadísticas base en protección de menores y de bases de datos de
niños y el esfuerzo del observatorio de niños para armonizar el sistemas con
las CCAA, recuerda su preocupación y la fragmentación de la información debido
también a los diferentes sistemas e indicadores que existen en cada CCAA.
20.En línea con la recomendación
previa el Comité reitera su recomendación de que el Estado:
a)
Refuerce su mecanismo para recoger y analizar
sistemáticamente datos disgregados de todas las personas menores de 18 por
todas las áreas que cubre la Convención con especial énfasis en los grupos mas
vulnerables incluyendo a los niños gitanos y menores no acompañados, menores de
familias inmigrantes y niños de familias en desventaja social y económica.
b)
Uso de estos indicadores y datos efectivamente para
la formulación y evaluación de políticas y programas para la aplicación de la
Convención
Divulgación
21 Mientras se anota los esfuerzos por divulgar la convención entre ONG y
los MCS, el Comité considera que la educación de los niños y la gente, con
actividades APRA grupos profesionales sobre los derechos de los niños necesita
más atención, así como proveer una mejor comprensión de las obligaciones
legales que se derivan de la Convención
22.
En línea con la recomendación previa (ibid, par 16) el Comité reitera su recomendación al Estado
A)
Continuar y reforzar la divulgación de la
Convención a niños y a un público más amplio incluyendo material específico
para niños traducido en diferentes lenguas que se hablan en el Estado español incluyendo
las de los niños inmigrantes
B)
Tomar una
educación sistemática y programas de entrenamiento en los principios y
provisiones de la Convención para todos los grupos de profesionales que
trabajan con y por los niños como jueces, abogados, agentes de la ley
(policía), protección civil, profesores, personal sanitario y trabajadores
sociales
2.Definición
del niño
(art.1 de la
Convención)
23.
El Comité expresa su preocupación por la baja edad
de matrimonio que puede ser a los 14
años con permiso del juez y ante la variedad de mínimos de edad en asuntos
civiles para las diferentes CCAA
24. El Comité recomienda al Estado
revisar la legislación en vistas a aumentar el mínimo de edad del matrimonio y
armonizar las edades mínimas para temas civiles en las diferentes CCAA
3.Principios
generales
(arts 2,3,6 y 12 de la Convención)
Principios generales
25.El comité se preocupa de que
los principios de no discriminación, primacía del interés del menor, derecho a
la vida, supervivencia y desarrollo del niño y respecto al derecho a ser oído
el punto de vista del niño no se reflejan plenamente en la legislación del país
y en las decisiones judiciales y administrativas así como en sus políticas y
programas relevantes para niños a nivel local y nacional.
26.El Comité reitera su
recomendación previa de
a)
integrar apropiadamente los principios generales de
la Convención nombrados en los art. 2, 3,6, y 12 en toda legislación en
relación a los menores
b)
aplicarlos en toda las decisiones judiciales,
políticas y administrativas, así como en proyectos programas y servicios que
tengan impacto sobre todos los niños; y
c)
aplicar estos principios para un planificación y
política hecha en cada nivel así como acciones tomadas por instituciones
educacionales, de bienestar social y de sanidad , tribunales y autoridades
administrativas.
No discriminación
27. El Comité se preocupa porque el principio no se haya aplicado
totalmente para niños de origen gitano, hijos de inmigrantes, de manera
especial los ilegales, y menores
extranjeros no acompañados, especialmente en relación a su
acceso a la salud adecuada y facilidades para la educación.
28. El Comité recomienda al Estado
A)
Estar atento
a la situación de los niños en particular aquellos que se mencionan arriba como
de grupos vulnerables y expuestos a discriminación; y
B)
desarrollar en base a los resultados de esa
observación, estrategias que comprendan acciones específicas contra toda forma
de discriminación.
29.El Comité pide que se incluya información específica en el próximo
informe en cuanto a las medidas y
programas en relación a la Convención de derechos del niño que ha tomado el
Estado para seguir la declaración y programa de acción adoptado en la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la discriminación racial y xenofobia e
intolerancia...
4. Derechos y
libertades civiles
(art 7,8,13-17 y 37
a de la Convención)
Castigo corporal o maltrato físico
30. A la luz de la recomendación previa (ibid
para18) el Comité lamenta profundamente
que el art 154 del Código Civil español mantenga que
los padres pueden administrar castigos a los hijos razonablemente y con
moderación , y que no se haya revisado.
Se advierte que el Estado contesta que un borrador de ley para
modificarlo está en desarrollo.
31 El Comité reitera su recomendación previa de enmendar el art 154 en orden a quitar la referencia al castigo
razonable. Y lo que es más recomienda al Estado
a)
prohibir toda forma de violencia incluso el castigo
corporal de conformidad con el art 19 de la
Convención
b)
dirigir campañas de advertencia y promoción de
formas alternativas de disciplina en las familias.
5.Entorno
familiar y cuidado alternativo
Art5;18(para.1-2;
9-11;19-21;25;27para4 y 39 de la Convención)
Niños separados del entorno familiar
32. El Comité observa que no en todos los procedimientos en las distintas
CCAA se sigue el principio de primacía del interés del menor. Se anota que hay
un insuficiente número de juzgados de familia tratando la protección de los
menores que no están en conflicto con la ley
y que les lleva mucho tiempo los procedimientos judiciales.
33.El comité recomienda al Estado
a)
Asegurar que hay un minimo
común standard en todos los procedimientos y que sea compatible con la primacía
del interés del menor
b)
Proveer mas recursos humanos y económicos a los
juzgados de familia para que puedan trabajar con mayor celeridad.
Reagrupación familiar
34.
Retrasos en los procedimientos de reagrupación familiar de los refugiados
por la necesidad de visado y documentos de viajes que pide el Mª AAEE de
España.
35.
A la luz del art 10 de la
Convención y en línea con recomendaciones anteriores (ibid.para22) el Comité
reitera su recomendación de que las peticiones de asilo hechas para
reunificación familiar se resuelvan de manera expedita, positiva y humana.
Abuso y negligencia:
36 El Comité que sabe del importante rol del
sistema de cuidados sociales para menores en dificultad social (SASI) se
preocupa por los procedimientos estandarizados para la identificación e informe
de casos de negligencia, malos tratos y
abusos y la escasez de recursos para el apoyo a las victimas.
37.
A la luz del art 19 de la
Convención el Comité recomienda
a)
Hacer estudios
de violencia doméstica, violencia contra los niños, maltrato y abuso,
incluido abuso sexual y aplicar el sistema estadístico creado para llevar
cuenta de los incidentes de violencia física y mental contra niños para saber
la extensión, y naturaleza de esas prácticas
b)
Adoptar y aumentar efectivamente medidas y políticas
adecuadas incluyendo campañas públicas y contribuir al cambio de actitudes
c)
Investigar casos de violencia doméstica ,enfermedad
y abuso de niños dentro de las familias con un procedimiento judicial y el
interrogatorio sensible a los niños para
asegurar la mejor protección de los niños víctimas, incluido su derecho a la
privacidad
d)
Tomar medidas para mantener servicios para niños en
procedimientos legales para sus recuperación física y psicológica, y la
reintegración social de todas las víctimas de acuerdo con el art 39 de la Convención;
e)
Tomar en cuenta las recomendaciones del Comité
adoptadas en su día sobre la discusión general en relación a “Violencia Contra niños en las
familias y Escuelas” (CRC/C/111) y en “Violencia de Estado contra los
niños”(CRC/C/100) .
6.salud y
bienestar básicos
(arts 6;18.3;23;24;26;27.1-3 de la Convención)
Salud de los adolescentes
38.
El Comité
anota con preocupación el numero de niños y adolescentes adictos a las drogas;
en particular las sintéticas, el alcohol y tabaco.y
el hecha de que el consumo de alcohol y tabaco está socialmente aceptado y no
se percibe como un riesgo. Además expresa su preocupación ante el aumento de embarazos de adolescentes
39.
El Comité
recomienda que el Estado parte:
a)
refuerce los programas existentes como el Plan
Nacional de Drogas para 2002-2008 y aquellos a nivel autonómico que se focalizan en la acción preventiva y previenen el crecimiento del peligro de las
drogas sintéticas, alcohol y tabaco;
b)
de pasos para guiar lo que concierne a la salud de
las adolescentes, incluyendo los embarazos de adolescentes y enfermedades
sexuales trasmitidas, entre ellos, educación sexual incluyendo medidas de
control de nacimientos como el uso de preservativos;
c)
Fortalecer su salud mental y servicios de
acompañamiento asegurándose de que estos sean accesibles y sensibles a los
adolescentes.
Mutilaciones genitales
40.
El Comité expresa
su preocupación ante los informes de que la mutilación genital femenina (FGM)se
realiza en España en niñas de origen subsahariano.
41.
El Comité
recomienda que el Estado:
a)
estudio de la amplitud y naturaleza de la mutilación
practicada en España o en el extranjero sobre niñas que viven en España
b)
organizar una campaña informativa y preventiva,
tomando nota del resultado del estudio para prevenir FGM y
c)
Dar los pasos necesarios para prohibir la práctica
d)
7.Actividades
culturales y educación
Educación
42.
El Comité
anota con preocupación:
-
el alto porcentaje de fracaso escolar y abandonos y
la difícil integración en las escuelas, especialmente entre los niños gitanos,
niños que pertenecen a familias migrantes o que viven
en áreas socioeconómicamente deprimidas
-
Que algunos
niños que pertenecen a familias migrantes, en
especial las niñas, no completan su educación obligatoria o tienen grandes
dificultades para asistir al colegio
-
el negativo impacto del terrorismo en el desarrollo
de los niños.
El Comité anota además que la Ley
de Calidad de Enseñanza está en tramitación-
43 A la luz de los art.28 y29 de
la Convención, el Comité recomienda al Estado parte
a)
asegurar la asistencia regular a los colegios y la
reducción del fracaso escolar, cuidando especialmente a los niños gitanos y
niños que pertenecen a familias inmigrantes.
b)
Tomar medidas para prevenir la violencia en las
escuelas, también a la luz de las recomendaciones del Comité adoptó en su día
en la discusión sobre “La violencia contra los niños en la familia y la escuela
(CRC/C/111);
c)
Asegurar que el proceso educativo promoverá la
cultura de la paz y la tolerancia así como reconducir el negativo impacto del
terrorismo en el bienestar físico y
psicológico de los niños.
d)
Tomar en consideración los comentarios generales del
Comité (Nº 1) en el tema de la educación en la elaboración de la Ley de Calidad
de la Enseñanza.
8.medidas
especiales de protección
(art 22,38,39,40,37,32-36 de la Convención)
MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
44.El comité está profundamente alarmado acerca de las condiciones de los
menores extranjeros no acompañados, en su mayoría marroquíes especialmente en
las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En particular expresa su
preocupación en cuanto a
A)
Tratamiento que se da por la policía a los niños
durante las expulsiones forzosas al país de origen donde a veces han sido
deportados sin acceso a asistencia legal ni a interprete.
B)
El fallo de no proveer a estos niños residencia
legal temporal, de la que son titulares por ley, a causa del departamento de
asuntos sociales, su guardián legal, que no la promovió.
C)
Sobresaturación y malas condiciones de las
residencias y maltrato por el personal de los centros y por otros niños.
D)
La denegación de acceso a la salud y educación
aunque están garantizados por ley.
E)
Expulsiones sumarias de niños sin controlar que
ellos efectivamente retornan a su familia o instituciones de bienestar social
de su país de origen.
45. El Comité
recomienda al Estado urgentemente tomar las medidas necesarias en orden a :
a)
asegurar la aplicación de la ley 4/2000 y otras
leyes proveyendo a los menores no acompañados del acceso al cuidado en
residencias, educación servicios de emergencia y otros cuidados sanitarios y
documentos de residencia temporal.
b)
proveer las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
con la financiación necesaria y recursos humanos para el cuidado de estos niños
c)
coordinarse con el gobierno de Marruecos para
asegurar que los niños repatriados de España a Marruecos retornan a su familia,
si realmente desean hacerse cargo de ellos, o a una institución apropiada de
servicios sociales
d)
tomar todas las medidas para prevenir procedimientos
irregulares en la expulsión de menores extranjeros no acompañados
e)
investigar de manera efectiva informes de casos de
maltrato de estos niños.
f)
proveer a estos menores información de sus derechos
por ley española y ley internacional incluyendo el derecho a solicitar asilo.
g)
tomar las medidas necesarias para mejorar las
condiciones y seguridad de las residencias de menores y entrenar adecuadamente al personal de los
centro;
h)
establecer mecanismos efectivos para recibir y
atender quejas de los niños a su cuidado, señalar standards
de cuidado y a la luz del art 25 de la Convención,
establecer regularmente revisiones de
los centros.
i)
considerar la firma y ratificación de la Convención
internacional de protección de los derechos de todos los trabajadores
inmigrantes y miembros de sus familias como se recomendó previamente (ibid,par 23).
Explotación económica
46
El Comité expresa su preocupación en lo que
concierne a los informes de incidencias del trabajo infantil que se da de
manera especial en los negocios de familia o en el sector agrícola y la falta
de información en este tema.
47. El Comité recomienda al
Estado parte
a)
Realizar estudios, como el que dirigió el ministro
de Asuntos sociales y de Trabajo y el Comité español para UNICEF sobre
“diagnóstico en relaciona a varios tipos de explotación juvenil en España” para
confirmar la naturaleza y extensión del trabajo infantil en España, en
particular en los negocios de familia y en el sector agrícola;
b)
desarrollar, en base al resultado de estos estudios
estrategias comprensivas que contengan acciones específicas y bien marcadas
para prevenir y eliminar el trabajo infantil
c)
Continuar aplicando programas con el objetivo de
prevenir y eliminar el trabajo infantil advirtiendo de las actividades
crecientes, detectando los factores que lo causan y con prevención.
Explotación sexual
48. El Comité expresa su
preocupación ante los informes de prostitución infantil en los suburbios de
grandes ciudades y en lugares de vacaciones, implicando la niños vulnerable
infantil en las lacras de la sociedad.
49ª.El comité recomienda que el
Estado
a)
proteja a toda persona menor de 18 años de toda
forma de explotación sexual aunque hayan consentido bajo presión de dinero,
miedo o parentesco a ese tipo de actos.
b) organice campañas de protección contra el
abuso sexual, prostitución y pornografía infantil
c) aplicar el plan de acción
nacional contra la explotación sexual comercial de los niños 2002-2003.
Niños que pertenecen a grupos
minoritarios
50 Aunque se da
cuenta de las políticas del Estado teniendo en cuenta las necesidades
específicas de los gitanos, como los proyectos de Intervención Social por el
Cuidado , prevención de la Exclusión e Integración del pueblo gitano y el Plan
de Desarrollo Gitano, el Comité se muestra preocupado por la difícil situación
social de los niños gitanos y de su insuficiente acceso al sistema educativo.
51.El Comité fuertemente urge al
Estado a
a)
Tomar medidas para mejorar y aplicar más eficazmente
la legislación existente y políticas que aseguren la protección de los derechos
de todos los niños de minorías, con atención especial a la situación de los
niños gitanos.
b)
continuar asegurando la participación de las
personas de las minorías, incluyendo a los niños en el diseño y aplicación de
estas politicas.
Administración de la justicia
juvenil
52.
El Comité da la bienvenida a la ley orgánica 5/2000
de 12 de enero sobre responsabilidad penal de los menores con su carácter
educacional pero se anota que se necesitan más recursos humanos y económicos
para una aplicación eficaz. Además se da cuenta con preocupación de la ley
orgánica 7/2000 sobre terrorismo que aumenta el tiempo de detención policial y
alarga los tiempos de prisión para niños acusados de terrorismo (hasta 10
años). Expresa también su preocupación por el hecho de que la privación de
libertad no se use como último resorte y porque en algunos casos los centros de
detención están abarrotados por encima de su capacidad.
53.
A la vista de los artículos 37 a 40 y otras medias
internacionales el Comité recomienda al Estado:
a)
Dedicar recursos humanos y financieros adecuados
para asegurar la total aplicación de la LO 5/2000;
b)
el
periodo de custodia policial para niños acusados de terrorismo con lo previsto
para ello en la ley 5/2000 sobre responsabilidad penal y revisar la duración de
los tiempos de prisión para niños acusados de terrorismo;
c)
Ofrecer entrenamiento en el nuevo sistema juvenil
para aquellos responsables de administrar la justicia juvenil;
d)
Animar a la practica de medidas alternativas a la
privación de libertad.
9.Divulgación
de los informes
54.
Finalmente el Comité recomienda que a la luz del
artículo 44, párrafo 6 , de la convención, el segundo informe periódico y las
respuestas escritas presentadas por l Estado parte se hagan ampliamente
accesibles al público y que la publicación del informe se considere, junto con
lo recogido y las observaciones finales adoptadas por el Comité. Tal documento
se debería distribuir ampliamente para generar debate y advertir de la
Convención y su aplicación y control por el gobierno, el Parlamento y público
en general, incluyendo las ONG a las que
incumba todo ello.
10. Periodo
para remitir informes
55.
A la luz de la recomendación de informar
periódicamente, adoptada por el Comité y descrita en su informe de la sesión 29
del Comité (CRC/C/114),el Comité subraya la importancia de la práctica de
informar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 de la Convención. Un
aspecto importante de la responsabilidad de los Estados hacia los niños bajo la
Convención incluye asegurar que el _Comité sobre los derechos del niño de las
>Naciones Unidas, tiene oportunidad regularmente de examinar el progreso
hecho en la aplicación de la Convención. En este punto, el informar por parte
del Estado regularmente y a su tiempo es crucial.
56.
Como una medida excepcional, en orden a ayudar al
Estado pare alcanzar a cumplir sus
obligaciones de informar en total cumplimiento con la Convención, el Comité
invita al Estado parte a enviar su tercer y cuarto informe en un informe
unificado remitido antes del 4 de Enero
de 2008, que es la fecha de envío del cuarto informe. El Comité espera que el
Estado informe cada cinco años como fue
previsto por la Convención.
|
Consejera de Bienestar Social de Melilla - PRODEIN |
Izquierda Unida |
A.I. - PRODENI - ATIME - VIAS - PSOE - PP. Juan José Imbroda: "La ONU ataca a España"
|
|
Imbroda pide al Gobierno una queja formal a la ONU por su informe de "Mentiras" |
El Presidente de Melilla: Juan José Imbroda, califica de "Calumnias" el informe de la ONU. El Consejero de Bienestar Social de Ceuta: Chaib, tilda a la ONU de cachondeo |
|