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EL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA ANTE LOS ACCIDENTES ESCOLARES |
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Palabras claves: Accidentes, Responsabilidad Profesional, Daño; Obligación; Deber; Prevención, Culpa; Negligencia, y Riesgo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: NIVEL INICIAL, EGB1; 2 y 3, Y POLIMODAL.
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Estas actividades se tienen que realizar antes de comenzar las clases de Educación Física, en cada período Lectivo Escolar:
Si analizamos la palabra Accidente que proviene del Latín (Accidens, que ocurre) dice: Suceso imprevisto o eventual. Indisposición repentina que priva del sentido o del movimiento. Con esto quiero decir que nosotros los Profesores de Educación física, que trabajamos con el cuerpo en movimiento estamos expuestos a los accidentes. Es por ello que los accidentes en las Escuelas son los más comunes en todos los días del año Escolar, desde que el alumno asiste a clases normales de teoría y de Educación Física. El profesor es un creador de riesgos: por ello está mas obligado que cualquier otro docente a cuidar de la integridad de sus alumnos, tanto como a cuidarse él. Tal vez esto que les mando sea un texto que clarifica o intenta centrar el debate de la responsabilidad civil del profesor, que aunque a nosotros los docentes de Ed. Física nos toca más de cerca por la peligrosidad intrínseca de la actividad que realizamos, también afecta a todos los docentes en general. Me parece que el tema se está centrando en lo que es evitar los riesgos que están en nuestra mano pero la mayoría de las veces los accidentes son por cosas que nos superan a nosotros. Llámase instalaciones, llámese incomprensión o dejadez de los compañeros que tienen que demandar ó denunciar todas esa falencias que ocurren. Es por eso que debido a la falta de información por parte de las Autoridades Educativas, que brindan los conocimientos hacia los Profesores de Educación Física, por ser escasos en cuanto a esta temática. En la provincia de Mendoza, según un Informe elaborado por la Dirección General de Escuelas: hubo durante el año 1999, hubo 1743 accidentes en todas las Escuelas de la Provincia, de los cuales un 70% corresponde a los varones y un 30 % a las mujeres. También un 43 % fueron derivados al Hospital, en donde hubo daños considerados en forma grave. El lugar físico donde ocurrieron, estos Accidentes fueron: 1) Durante el recreo. 2) En el aula. 3) En las clases de Educación Física. En donde un 57 % le ocurrió al turno mañana y un 43 % al Turno Tarde. Desde que en Marzo comenzaron las clases y hasta que concluyo el mes de Junio aumento el 56 % el número de casos de niños que sufrieron accidentes en las Escuelas, en comparación con el primer trimestre del Año 1999. Según un informe elaborado por el Departamento de Estadísticas del Hospital Noti, de Mendoza; de los 282 alumnos que padecieron alguna lesión en alguna parte del cuerpo, al 57,95 % le ocurrió durante el recreo, a un 18,11 % en horario de clase, y a un 15,29 % mientras se realizaban actividades de Educación Física. En cuanto al tipo de lesiones sufridas, el 61 % recibió traumatismo; 16 %, fracturas; 13 %, golpes de cráneo; y 9 %, heridas. De todos ellos, mas de 85 % recibió tratamiento ambulatorio y el 14 % quedo internado En este informe quiero demostrar, que no-solo ocurren Accidentes, aquí en Mendoza, sino que es la realidad del país es igual, aunque hay diferentes geografías, Costumbres, etc. Y por ultimo, no nos olvidemos la palabra de RIESGO que significa: Contingencia o proximidad de un daño. En esta materia, el cálculo de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema. Los daños causados sin intervención de cosas son cuantitativamente muy inferiores a los producidos con intervenciones de cosas. Muchas Escuelas públicas muestran imperfecciones en sus instalaciones (paredes, pizarrones, bancos, pisos, patios, etc.) que pueden ser causa de daños importantes; el Estado, sin duda, debe responder; pero más allá de ese resultado, las autoridades deberían tomar conciencia de que difícilmente se puede socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos apropiados de como actuar ante los accidentes y también como podemos prevenirlos para que haya culpas concurrentes y así poder liberarnos lo que más sea posible de la Responsabilidad Civil.
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1) Examen médico al momento de la inscripción de los escolares, (alumnos) en todos los niveles y todos los años en el establecimiento, donde cursan sus estudios.
El torneo, o el campeonato, organizado a veces de manera apresurada para responder a una exigencia o compromiso, es también una fuente de obligaciones civiles a las que debe responder el profesor como experto. Un fallo Judicial; Fuente, Ángel c/ Club Defensores Oeste, La C.C.C. 1, La Plata, Sala III, abril, 1972 dijo: “Las reglas de la experiencia universal indican que las licencias para la práctica del boxeo, así como el examen médico previo del pugilista, es de rigor y por supuesto entra dentro de una conducta prudente y diligente de todo promotor cuidar que se cumplan tales recaudos. (Conf. Art. 512 del C. Civil). Si bien el caso de referencia se relaciona con un festival de box amateur, vale la prudencia y diligencia pedida, para las carreras de larga distancia a pie (Maratón Escolar), o en bicicleta (Bici-paseo),los triatlón, los llamados Torneos Relámpagos de fútbol sala, y otras competencias agotadoras a que tan afectos son ciertas escuelitas y clubes barriales. Al frente de cuyo Jefe Departamento de Ed. Física (En el caso de Escuelas de Ed. Media o también denominado últimamente Coordinador del área de Ed. Física), se encuentra el experto responsable, que no es otro que el Profesor de Ed. Física en el momento de ir a los estratos judiciales. Limitando esta obligación se ha dicho: ...que cuando el daño que sufre el deportista surge del desarrollo normal del deporte conforme reglamentos, generalmente se descarta la responsabilidad, pues la existencia de una responsabilidad contractual entre empresario y deportista no autoriza a inferir la existencia de una obligación de seguridad o garantizar la integridad física de este último.
La importancia del tema está directamente relacionada con la responsabilidad profesional del docente, último destinatario de estas reflexiones que esperan germinar en tierra fértil, exhortando a su meditación consciente, de cómo sepan actuar de aquí en adelante, siempre pensando en un futuro mejor y con menos accidentes en las Escuelas.
Es decir que el docente se hará responsable desde que se hace cargo del grupo, grado o año hasta que finaliza la clase (ni antes ni después de ella, siempre y cuando el alumno se encuentre fuera de la dependencia del establecimiento y hayan finalizadas las clases)1. En cuanto a la finalización, ¿La autoridad concluye “Cuándo según los horarios del centro o Escuela, está acaba o cuando los alumnos abandonan las dependencias del colegio aunque esto se produzca con posterioridad a la hora en que finalice la jornada escolar o clase de Educación Física?”. El Supremo de España, del mismo modo que la Corte Suprema de Justicia Bonaerense, ha entendido que el recaudo no ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada la jornada Escolar), sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es habitual en el centro o Escuela que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuentan con que hasta entonces están en el centro o Escuela y vigilados por su personal2 (Debe interpretarse esto como una tendencia que no debe ser considerada regla general atento que, ejemplificativamente no se pueden dejar de lado otras consideraciones tales como; los derechos y obligaciones de los docentes desde el punto de vista del derecho laboral).
Cuyos sinónimos de riesgo son: Contingencia, peligro, aventura, escollo, dificultad, inseguridad. Contingencia: Accidental, eventual, casual, aleatorio, incierto, azaroso, fluctuante, accesorio, ocasional, esporádico. Peligro: Riesgo, exposición, contingencia, inseguridad, escollo, dificultad. El placer de poder adaptarse y de integrarse al dinamismo de la naturaleza, de superar sus formas majestuosas, comporta un juego cambiante en dimensiones, normas y emociones. Muchos practicantes buscan emociones en la naturaleza en contraposición con una vida urbana donde la percepción del riesgo es casi inexistente. Son situaciones que implican mezcla de sentimientos que solo pueden comportar una gran arbitrariedad de criterios a la hora de juzgar el riesgo de una actividad física. Estos son los Factores de Riesgo; que se deben tener en cuenta al realizar el cálculo de Riesgo: Componentes Estáticos Bosque, lago, pared. Altura y pendiente. Disposición y configuración. Limitación sensorial. Cohesión, consistencia y adherencia. Componentes Dinámicos: Olas, corriente del río, viento... Factores Meteorológicos Humedad, presión, temperatura... Fenómenos Meteorológicos Viento, lluvia, nieve, heladas... En general estos son los puntos más importantes que considero según mi opinión personal, conque no se puede agotar la cantidad de medidas preventivas para estos casos.
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¿ELEMENTOS DE POSIBLES RIESGOS EN LAS ESCUELAS? |
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REALIZAR LA INSPECCIÓN EN TODA LA ESCUELA: |
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1.- En el patio, observar los pisos si son de baldosas o cemento, donde existe mas probabilidades de que los golpes que reciben los chicos les produzcan algún tipo de lesión. Que no estén muy deteriorados (Ej.: Baldosas flojas). También algunas Escuelas tienen escaleras o baldosas resbaladizas propician el aumento de golpes. 2.- Los bebederos de agua, son otros de los lugares donde ocurren accidentes ya que a veces los niños se empujan por el apuro de tomar agua y se lesionan en alguna parte de la cara. 3.- Arcos Metálicos (Corredizos ó Arcos Móviles). 4.- Mástil en el medio del patio de la Escuela. 5.- Paredes en mal estado. 6.- Vidrios cercanos al lugar de trabajo. 7.- Espacio muy reducido, en relación cantidad de Alumnos. 8.- Si hay alguna obra en Construcción considerarla muy peligrosa (Caso de muerte de la Profesora Silvia Roggetti; de Neuquén). |
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REALIZAR ESTA TAREA AL COMIENZO DE CADA AÑO ESCOLAR O CUANDO SURJA ALGO CONSIDERADO POR EL DOCENTE COMO MUY PELIGROSO: |
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1.- Hacer un relevamiento del Estado actual de las Instalaciones de la Escuelas (Aulas, Patios, Gimnasios, Columnas, Escaleras, Bebederos de Agua, si hay construcciones (son lugares peligrosos), etc.) 2.- Indicar todos los posibles riesgos, que puedan ocurrir considerado a su buen criterio por el Profesor. Sobre todo tendrá que realizar un mapa de Riesgo en toda la Escuela, con sus alumnos. 3.- Elevar el informe elaborado por el Docente a la Dirección y/o Supervisión. 4.- Agregar dicho informe a la Planificación Anual. Les doy una expresión en Latín: “Verba volant scripta manent”:LAS PALABRAS VUELAN, LO ESCRITO QUEDA. Es decir un consejo de un proverbio que recomienda Prudencia al escribir y mucho más al firmar. En este caso particular el informe elaborado por el Docente y es Usted que debe tratar de; denunciar todas las anomalías posibles. Exija y comunique el estado de las Instalaciones del establecimiento, siempre por duplicado y por escrito. Hágase firmar una copia fechada y guárdesela. Si trabaja en una Escuela Privada difícil, de esos en que el secretario nunca firma nada, avise de las deficiencias por telegrama o Carta-Documento. Nosotros tenemos el derecho y él deber de exigir que tanto el lugar como los materiales de trabajo estén en aceptables condiciones de uso.(Pelotas, Colchonetas, etc.) Más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos). De lo expuesto surge, la importancia de una fluida comunicación con los padres y de una tarea conjunta "Hogar - Escuela" que en definitiva redundará en beneficio de los destinatarios últimos de la educación: Los Alumnos.
También deben resultar comprendidos los institutos de
aprendizaje para discapacitados, cuyas falencias físicas o mentales los exponen
a mayores riesgos, inclusive por accidentes dentro de un medio inocuo para otros
(por ejemplo, quien no puede ver está expuesto a tropiezos, cortes, etc.).
La primera distinción a formular, que heredamos del derecho romano, nos lleva a diferenciar los Delitos; de los Cuasidelitos.
Nuestra problemática se sitúa pues en el campo de los cuasidelitos, dado que en el caso de existir una intención dañosa por parte del profesor (dolo) nos encontraríamos en jurisdicción del derecho penal. Aquí tratamos el resultado no querido, pero que acaece a merced de culpa o negligencia
Podemos llegar a precisar: Un hecho ilícito, que consiste en una acción u omisión. Imputabilidad de ese hecho a su autor por culpa o negligencia (A riesgo de ser reiterativo: nunca por dolo). Daño causado por ese hecho. Una relación de casualidad entre el hecho y el daño. La IMPUTABILIDAD puede deberse a: A) Desidia: Negligencia, inercia. B) Impericia: Falta de Pericia. Pericia: Sabiduría, Práctica, Destreza. C) Negligencia: Falta de cuidado. D) Ignorancia: (Del latín Inorantia) Falta de letras, ciencia, y noticias. Saber conocimiento, cultura. E) Imprudencia: (o falta de Prevención) Falta de Prudencia. Prudencia: Virtud cardinal que consiste en discernir, lo bueno de lo malo, seguirlo o huir de ello. Templanza, moderación. Sensatez. ...vale decir, a una falla de prevención de aquello que pudo haber evitado la ejecución del evento dañoso o su consecuencia. Es de destacar que el deber de previsión constituye una carga profesional.
El Estado, al otorgarnos el título
habilitante, de Profesor nos da junto al haber de presunción de
capacidad, el debe inherente a la carga de prevención Profesional por
los riesgos implícitos en el ejercicio de las actividades físicas de las
que realiza el docente.
Principio genérico normativo: El principio genérico que regula esta situación está dado por el artículo 1109 del Código Civil que dice: "Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil". Enmarca esta posibilidad un fallo de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, que precisa: "No cualquier daño debe ser reparado sino solamente cuando es jurídicamente imputable al demandado, esto es, cuando es derivación de sus acciones u omisiones, no presumiéndose como tal sino a las que guardan una relación lógica con el modo de acaecimiento de los hechos". (Sala 2, Set. 16-988, Zaffaroni c/ De Beus).
La Responsabilidad por Cuasi - Delitos puede tener orígenes diversos:
Es la que nos importa. La responsabilidad extra contractual directa está sancionada por la primera cláusula del Art. 1109 del C. Civil. El daño es el resultado de la conducta culpable inmediata del propio agente que lo causa. Puede darse: A) POR ACCIÓN: Con una cosa que obra como medio o instrumento, sea con una Cortaplumas, una navaja, o un revólver; que con estos elementos han ocurrido muchos casos en los últimos 2 años en nuestro país. Ejemplo típico: El arma dejada al alcance del niño que manipula con ella, y de menores que vayan armados a la Escuela;(Escondidas entre sus ropas) para atacar a alguien, y si lo hacen. Llevan armas que sus padres tienen en casa o halladas en la calle, después pueden causar daños graves a sus compañeros (Casos de muertes, que desgraciadamente ya hubo en nuestro país, hace muy poco tiempo). B) POR OMISIÓN: es decir por falla de la debida previsión. (En una clase de Natación; los alumnos se quedan dentro de la pileta mientras el profesor se va a atender un llamado telefónico). La culpa, (Art. 512 del C. Civil) consiste precisamente en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiere a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. La C.N. del Criminal y Correccional, Sala I, junio I-988, Di Pietro, F., Doctrina Judicial. 1989 t. 1, p. 419, ha precisado que... la culpa consciente supone la previsión del desenlace dañoso como posible, pero se confía en que no se produzca. Un Ejemplo típico es el alumno que se sube a los techos a buscar una pelota. El profesor sabe que el alumno que trepa puede resbalar, pero apremiado por la falta de material, (Negligencia total) permite igualmente al alumno subirse al tejado, confiando en que no tendrá tanta "mala suerte". Estos son los casos prácticos que ejemplifican estas situaciones: Al finalizar el sumario del caso, se coloca el tribunal que intervino. Cuando no se conoce esta intervención, o la situación no llegó a los estrados judiciales, se deja la respectiva constancia. A) Incurre en culpa la Profesora de Educación Física que dispone la realización de carreras entre sus alumnos, fijando la línea de llegada a dos metros de distancia de una mampara de vidrio, contra la cual se lesiona uno de los corredores al resbalar en el piso cuando trataba de detenerse, ya que aquella debió tener en cuenta la impetuosidad propia de los jóvenes al ordenar el juego y las condiciones en que debía realizarse. (Cámara 2 La Plata, 14/2/50, J.A.1950, II, p. 186). B) Incurre en negligencia culpable el profesor de Ed. Física que lleva a pasear a sus alumnos pequeños por un terraplén elevado sobre el que existe una vía férrea que presume muerta, y que era usada ocasionalmente, dando lugar a un accidente de gravedad extrema (medió intervención policial, desconociéndose la presumible intervención de la justicia). C) Como el caso del Profesor que autoriza a un alumno a saltar una pared medianera para buscar una pelota de fútbol en una propiedad contigua donde nadie respondía a los llamados, ignorando que la casa aparentemente vacía era custodiada por un perro Doberman de resultas a lo cual el alumno se fractura un brazo al caer del muro por escapar en forma precipitada (no llegó a los estrados judiciales por decisión del padre del menor).
Cuando están bajo nuestra guarda o mandato. (Artículos 1113 a 1123 del Código Civil). Se trata de la llamada responsabilidad indirecta, normada por el Art. 1113 del C. Civil: "La responsabilidad del que ha causado un daño, se extiende a los daños que causaren los que estén bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado". Esta responsabilidad involucra no sólo al profesor por los ayudantes que pudiera tener bajo su mando, sino también a la cadena de mandos que él tiene por encima culminando en el director del establecimiento. El daño causado por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado, se refiere a los elementos utilizados en la clase: Trampolines, cajón de saltos, barras, Balas, Jabalinas, Martillos, etc. Al presente la jurisprudencia no admite excusas por hechos de los dependientes. Primero la responsabilidad se basó en la denominada responsabilidad “in eligiendo”. Si yo había seleccionado un ayudante, debía responder por su eficiencia. Hoy se funda en modo principal en la obligación de garantía que la ley impone a quién dirige, en función del riesgo de la actividad que desarrolla. El Art. 1113 del C. Civil, reformado por la ley 17711, agregó a éste en su primera parte dos párrafos que incorporan al Código la teoría del riesgo y dicen:
"En los supuestos de daños causados
por las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad,
deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera
sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o
parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de
un tercero por quién deba responder. Si la cosa hubiese sido usada
contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será
responsable". 3.- Responsabilidad por las cosas: Ej.: Animales o cosas inanimadas, el dueño se hace responsable. (Art. 1124 a 1136 del C. Civil)
1.- Si el alumno concurre a clases obligatorias, en la Escuela o en el Campo de Deportes se responde por el alumno.(Es decir sí el Profesor, esta a cargo de ese grupo) 2.- La situación es distinta cuando el alumno concurre por sí solo, sin ser obligatoria su asistencia. (Ejemplo: Un día Sábado, Domingo, Feriado o de Asueto Escolar) De lo expuesto surge, la importancia de una fluida comunicación con los padres y de una tarea conjunta Hogar - Escuela que en definitiva redundará en beneficio de los destinatarios últimos de la educación: Los Alumnos.
El estudio de algunos accidentes ocurridos nos dice que los daños en las Escuelas han sido: A) De lesión leve. B) De gravedad. C) De casos fatales (Muerte de algunos alumnos). A y B) De la responsabilidad por lesiones: El principio de jurisprudencia aceptado sigue en el Artículo Nº 1109 (Cód. Civil) obligando a reparar todo daño causado, situación que, como vimos en la modificación del Art. 1113 por la ley 17711, llega a la inversión de la prueba en caso de daño causado por cosas. (Aquí vale la pena recordar los numerosos accidentes ocurridos al caerse los arcos móviles de Handbol). Es principio jurisprudencial pacífico que... toda disminución de la integridad humana es materia de obligado resarcimiento. (C.N. Civ., Sala A, Setiembre. 4 de 1957, Escibal de Cano c/ Bella, Bernardo). C) Responsabilidad por muerte: Va de suyo que si hay que reparar las lesiones causadas, la reparación por causa de muerte asume una gravedad de magnitud mucho mayor. Así se ha dicho que... la vida humana es un valor económico... C.N. Fed. Setiembre de 1958, Quaglia, F. c/ Ministerio de Transportes de la Nación, así como no es necesario que se aporte una prueba concreta de los daños (Cámara 2, C.C, La Plata, Sala II, Julio 25/958, Fosatti c/ Municipalidad de La Plata). Según una clasificación que detalla el Prof. Fernando Barreiro, de Brasil, se debe saber que existen 3 tipos de Accidentes. 1) Los de Emergencia Traumática (Lesiones ocasionadas por Golpes). 2) Los de Emergencia Clínica (Infarto).
3) Los de Emergencia Ambiental
(Ahogamientos, Insolación, Hipotermia, etc.). EN LA EDUCACIÓN FÍSICA LA PREVENCIÓN CONSTITUYE UN DEBER PROFESIONAL
1.- El Límite Temporal: La responsabilidad es del
profesor desde el horario de entrada hasta el de salida de clase, o de cualquier
otra actividad que sea convocada por las autoridades del colegio y que sea
llevada a cabo tanto dentro de los limites del establecimiento o fuera de él.
2.- El Límite Espacial: El límite de la Responsabilidad lo da el lugar en que desempeña la función. Esta termina en la puerta de calle del edificio escolar o Centro Deportivo. Por ende, allí termina también la responsabilidad de las autoridades escolares.
Nota Aclaratoria:
Estos consejos están supeditados a distintas Normas, Circulares, Resoluciones de
cada provincia del país, ya que lamentablemente todas las disposiciones no son
iguales.
- Proporcionar atención inmediata al niño o joven accidentado. “Necessitas caret lege” Expresión latina que dice: “LA NECESIDAD NO TIENE LEY” es decir que no es imputable contravenir la Ley para satisfacer una necesidad imperiosa. Esta aplicación sería en caso de: Extrema Urgencia, sin el previo consentimiento de los padres, para poder requerir una atención, en donde se pueda brindar los Primeros Auxilios, aunque esta Prohibido por algunas Circulares, Normas, de alguna jurisdicciones de las provincias; sino hacemos nada en contraposición se incurre en “abandono de persona”. - Comunicar la novedad a los padres en forma inmediata. - Contactar la Emergencia Médica, o Sala Médica, donde será atendido el alumno, mientras llega el servicio solicitado deberá el Docente practicar al afectado las prestaciones de Primeros Auxilios, según su conocimiento poco y/o mucho que posee o de las personas que lo asistan. En ningún caso deberá suministrar medicamentos ni siquiera los de uso corriente como por Ej.: Aspirina. En los caso de las Escuelas Rurales; llevarlo a un Centro Asistencial, más cercano.(Pero tratar de que conduzca otra persona, y no el Profesor). - Efectuar la denuncia Policial o Exposición del Accidente, dentro de las 24 Horas. - Labrar un acta en la escuela, con todos los datos de cómo ocurrieron los hechos.(Señalar siempre, tiempo, modo y lugar, poner testigos, si lo hubiera mejor, etc.). Los responsables de los alumnos tomaran conocimiento y firmaran el acta. (Profesor o Docente a cargo en el momento que ocurrió el Accidente). - Elevar a Supervisión o Inspector el Informe correspondiente adjuntando la denuncia policial y toda la documentación que estime pertinente. - Informar adecuadamente a los padres sobre los pasos a seguir en relación con los trámites ante la caja(Caja nacional de Ahorro y Seguro). No desestimar los accidentes y primar el criterio objetivo sobre la intención subjetiva.
Con esto quiero decir que en general, los
accidentes no se pueden considerar como leves, dado que los Profesores o
Docentes no son médicos, aunque tengan conocimientos de Primeros Auxilios.
Esto no los habilita para determinar dónde esta la gravedad y la magnitud de
los accidentes al hacer su análisis de riesgo. Así llegamos a la
conclusión de que todos los accidentes se tienen que reportar, sean leves o
no, a la Dirección del establecimiento donde dependan y también de su
Jurisdicción.
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“Ninguna medalla vale la salud de un niño” Jacques Personne.
Actualmente el tema que preocupa a los Profesores, Técnicos, Psicólogos, Sociólogos, Médicos y demás profesionales del movimiento, es el precio que es necesario pagar por el triunfo en los deportes infantiles sin medir las consecuencias. El deportismo escolar no escapa a las exageraciones en la realización de riesgos innecesarios que se corren para obtener el triunfo. Así vemos a algunos profesionales que, con la anuencia de los padres y la presión de los directivos escolares que desean que sus hijos y alumnos respectivamente sean “destacados deportistas”, “que representen al colegio” se los someta a entrenamientos excesivos para su edad y condición psicofísica y social, como ser la realización de sesiones de entrenamiento con cargas de estímulos mayores a sus posibilidades, en horas inadecuadas, sin la alimentación suficiente en cantidad y calidad, sin la revisación medica previa a la practica de las actividades físicas, realización de las actividades con elementos y dimensiones de los terrenos de juegos adecuados para los adultos. La premisa de la cual es necesario partir al hacer una análisis de la responsabilidad civil de profesor de educación física en las escuelas, es que, hay actividades que se “pueden” pero que no se “deben” realizar a determinadas edades. Por supuesto que un niño de 7 años “puede” estar en un arco de fútbol reglamentario cumpliendo las funciones de “arquero”, pero “no se debe” porque es más fácil que toda pelota que vaya al arco sea la conversión de un gol que si el arco fuera de medidas adecuadas a sus posibilidades, valga el mismo criterio para el tamaño de la pelota de fútbol. Analicemos cuales con los riesgos a que se somete a la practica Deportiva Prematura: A) A nivel medico: Lumbalgias crónicas, inestabilidades articulares, lesiones de superficies articulares, lesiones del cartílago de crecimiento, traumatismos musculares, etc., alterándose al mismo tiempo los procesos fisiológicos como la ruptura de la curva del crecimiento en algunos casos, perturbaciones hormonales y problemas de anorexia.
B) A nivel sociológico: La amenaza de nerviosismo por disminución del rendimiento en diversos ámbitos, a la desvinculación del deporte con la consecuencia de la falta de practica, el reparto de premios, trofeos y medallas comprometen al niño a demostrar a los demás y así mismo de lo que es capaz, y eso repercute de forma negativa en lo que se consigue de distintas maneras. Además las ganas de ganar pueden llegar a influir tanto en el niño que lo lleven a violar las reglas para conseguir el triunfo.
C) A nivel psicológico: La practica competitiva y el entrenamiento intensivo a ciertas edades suponen una incertidumbre que provoca: incremento de la agresividad y el estrés, traumas por fracaso, etc. Como conclusión Final y vaya una reflexión: De reducir la importancia del resultado como criterio de éxito o fracaso, hacer hincapié mas en la diversión, dejar claro que en los deportes no hay perdedores, tan solo ganadores y que solo puede vencer un participante, educar a los padres y al entorno familiar sobre las metas del programa deportivo y conseguir que estos pregunten “¿la pasaste bien?” en lugar de “¿quién gano?”
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Las recomendaciones anteriormente mencionadas parecen obvias, pero la gran cantidad de accidentes que acaecen en la práctica escolar de actividades físicas demuestra que no esta demás recordarlas. Las condiciones de la práctica docente y las instalaciones en la que se llevan a cabo en la mayoría de los casos no son optima, pero apuntamos con estos “consejos” a prevenir posibles accidentes que, además del dolor que producen en los damnificados, muchas veces finalizan en causas judiciales donde el docente a cargo se ve involucrado. No deseo con esto incrementar temores ni abonar el terreno para prácticas burocráticas, sino llamar a la responsabilidad y el cuidado en las prácticas de los docentes de Educación física. Esto es, ni más ni menos, lo que diferencia a un profesional de Educación Física de un lego, instructor o un aficionado, por más años que tenga sobre las espaldas. Más vale pasar por el miedoso del club o de la Escuela que tener que enfrentar a un padre que viene a pedirle explicaciones por el accidente que ha tenido o la muerte de su hijo. Que dios quiera que nunca pase. Pero si algún día ocurre y alguien lo presenta diciendo: éste es el profesor, va a ver como se acuerda de mis palabras diciéndose; tenía razón. En una opinión personal, si todas estas medidas se llegarán a aplicar, reducirían en un alto porcentaje de riesgo de accidentes, en un (90 %), en las Escuelas.
Este trabajo se distribuye gratuitamente. En reciprocidad, si puede aportar materiales o recomendaciones para mejorarlo, comuníquese con el Autor de este Artículo. NOTA: El trabajo corresponde a una investigación realizada, por quien firma al pie de esté articulo, que además deja aclarado que este trabajo esta inscripto en la Dirección Nacional del Derecho del Autor Ex. Nº 78462 14/8/00 a los efectos de resguardar mis derechos de autor. 1 de FEBRERO de 2001.
AUTOR DE ESTE ARTÍCULO:
PROF. LIC. OSCAR ALBORNOZ MENDOZA - ARGENTINA.
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- ACKERMAN, MARIO - “La Responsabilidad Civil en la ley sobre riesgos del trabajo" - Editorial Hammurabi - Buenos aires - ARGENTINA - 1998 - - ALBORNOZ, OSCAR - “El Profesor de Educación Física y su Reesponsabilidad Civil - Editora Del Este – San Martín, Mendoza. - ARGENTINA - 2000 - BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - “Código Civil” - Tomo 7. Editorial Astrea - Buenos Aires - ARGENTINA - 1998. BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. - “Teoría General de la Responsabilidad Civil” - Editorial Abeledo Perrot - Buenos Aires - ARGENTINA - 1980. CALIENDO, GUILLERMINA CARMEN - “Aportes para la formación jurídica del Docente”. Editorial Fin de Siglo - Buenos Aires - ARGENTINA - 1995. EDUARDO, MACHICOTE, - “Responsabilidad Civil del Profesor de Educación Física”, Buenos Aires. - ARGENTINA - 2000. http://www.geocities.com/web2000/ LEY FEDERAL DE EDUCACION, ANALIZADA Y COMENTADA. Autores: Pablo Yulita, Nélida Tomé de Pascual, Eva J. Tomé de Viera. MOSSET ITURRASPE, JORGE; D´ANTONIO, DANIEL HUGO; NOVELLINO, NORBERTO JOSE " Responsabilidad de los padres, Tutores y guardadores "- Editorial Rubinzal Culzoni - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998. NOTARNICOLA, VALERIA – “ El profesor de Educación Física y su Responsabilidad Civil” Editorial Revistas Electrónica de Educación Física – Buenos Aires – ARGENTINA. 1998.- KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída " La Responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997 "- Editorial La Ley. - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998. SAGARNA, ALFREDO A. - “Responsabilidad Civil de los Docentes y de los Institutos de Enseñanza”. Editorial Depalma - Buenos Aires - ARGENTINA - 1996. SORIA, ROBERTO. – Documento elaborado para la D.G.E. de Mendoza. Marco teórico sobre” La Responsabilidad Civil de los Docentes”. Mendoza. – ARGENTINA. 1999.
" Legislación
Educativa, Resolución Ministerial 169/88". - Centro de Documentación e Información
Educativa - Buenos Aires - ARGENTINA - 1990. APUNTES:
1 Confr. “La responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997” Aída Kemelmajer de Carlucci, LL, 1998 B sec. Doctrina Pág. 1063. 2 TS España, 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART, Silvia, “Responsabilidad de padres y colegios por daños causados por los menores”, en cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, Nº 28, de Enero / Marzo 1992, p. 115, Nº 737 |
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