ARTÍCULO REALIZADO ESPECIALMENTE PARA ESPAÑA

"LA PRÁCTICA de EDUCACIÓN FÍSICA Y SUS RIESGOS"

 Palabras claves: Accidentes, Responsabilidad Civil, Daño; Obligación; Prevención, Culpa; Negligencia, y Riesgo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: EDUCACIÓN INFANTIL, ETAPA PRIMARIA, ESO, Y BACHILLER.

 

 RESUMEN:

La práctica de algunos ejercicios gimnásticos con o sin aparatos (vertical, Media Luna, mortal atrás, saltos de Cajón, etc.), de pruebas atléticas clásicas (Peso, disco, jabalina, pértiga, martillo, etc.), que en la actualidad están caracterizados como actividades extremas; que pueden acarrear los accidentes y de otros deportes (Natación, Handbol, fútbol, rugby, etc.). De estos accidentes dan cuentan varios informes de las autoridades Escolares y numerosos reclamos de los padres de los damnificados,  en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Argentina. (Informe D.G.E. Año 1998) y de todo el País. Estas actividades que son consideradas extremas o de alto riesgo. Es necesario que los Profesores de Educación Física verifiquen las medidas de seguridad para evitar lesiones en la práctica de las actividades físicas escolares antes de empezar la actividad las que demandan en primer lugar, la presencia activa y alerta del profesor de Educación Física, en todo momento y realizar un análisis de riesgo, antes de empezar la actividad, para después poder tolerar  accidente.

El profesor debe tener el conocimiento de  los riesgos de cada  ejercitación y así buscar los  medios  eficaces para evitar que  esos riesgos se transformen en daños físicos, es mejor perder tiempo en ese análisis y no analizar después al accidente cuando ya es tarde. Según la opinión del algunos Jueces Civiles (o Penales) que consideran a la Educación Física, como una "Actividad Riesgosa por las circunstancias de su realización”. Para terminar con éste tema, no se trata de que la Educación Física sea una actividad riesgosa ni peligrosa sino que la ley impone, a quien presta el servicio de modo organizado (sea un Centro Público o Privada) él deber de prestarlo sin producir daños. En resumen, en este trabajo se analizan las causas inmediatas de algunos accidentes ocurridos y también en dicho estudio saco la conclusión que los daños han sido; de lesión leve, de gravedad o la muerte de algunos alumnos según los casos. Además se recomiendan algunos consejos o  medidas preventivas como modelo para liberar ó atenuar la responsabilidad civil, ante los numeroso daños que ocurren, en el país. (Caso trágico ocurrido el 28 de Mayo de 2001, en Lluca, en una riera de Cataluña en las estribaciones de los Pirineos. Donde están imputados 1 profesor de Ed. Física y dos Monitores por la muerte de 2 alumnos.) La conclusión final a la se arriba en esté trabajo, es que si  estas variables se aplicarán y que son las medidas Mínima de Seguridad. Se reducirían en un alto porcentaje de riesgo de accidentes, en un  (90 %).

INTRODUCCIÓN:     

La práctica de algunos ejercicios gimnásticos con o sin aparatos (En Gimnasia Artística, como: Vertical, Media Luna, mortal, saltos de Cajón, etc.), de pruebas atléticas clásicas (Peso, disco, jabalina, pértiga, martillo, etc.). Que pueden acarrear accidentes y de otros deportes en Equipos (Natación, Handbol, fútbol, rugby, etc.); de que dan  cuenta numerosos informes de las autoridades Escolares o la crónica periodística y los correlativos reclamos de los progenitores de los damnificados, por los daños causados. Estas actividades que son consideradas extremas; o de alto riesgo. Nos lleva a que es indispensable que cada Profesor de Educación Física extreme las medidas de seguridad operantes para evitar lesiones en la práctica de las actividades físicas escolares, antes de empezar la actividad las que demandan en primer lugar, la presencia activa y alerta del profesor de Educación Física, en todo momento y realizar un análisis de riesgo, antes de empezar la actividad, para después poder tolerar el accidente, que el profesor debe tener el conocimiento de  los riesgos de cada  ejercitación, que pueden ocurrir, y así buscar los  medios  eficaces para evitar que  esos riegos se transformen en daños físicos, es mejor perder tiempo en ese análisis, y no analizar después al accidente cuando ya es tarde. Según la opinión del algunos Jueces consideran a esta actividad, es decir, a la Educación Física, como una "Actividad Riesgosa por las circunstancias de su realización”

El Art. 1903 dice luego de la reforma de 1991: “las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza  no superior responderán por los daños  y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias” (Párr. 5º); “La responsabilidad de que se trata esté artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon  toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”  (Párr. 6º) A su vez esa ley incorporó al art. 1904 un segundo párrafo que dice: "Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño”. Por otro lado la reforma del Código Penal español producida por Ley 10/1995 del23/11/1995 dejo vigente el art. 22 del Código anterior que dispone: “Igualmente será extensiva dicha  responsabilidad subsidiaria a las personas o entidades que sean titulares de un centro de enseñanza no superior por los delitos o faltas en que hubiesen incurrido los alumnos del mismo, menores de dieciocho años, durante los períodos en que dichos alumnos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.1 Finalmente explicaré como un importante sector de la doctrina entiende que la Ley 30/1992 del 26/11/1992 sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, también ha tenido influencia sobre el régimen de responsabilidad de los docentes.                                                                                                       Análisis Comparativo: Una lectura de estos textos muestra que la novedad más relevante de la ley española de 1991 fue trasladar la responsabilidad de los docentes a los centros educativos: hasta entonces el responsable era el profesor (En el País de Argentina, el Director de la Escuela); el titular del centro de enseñanza se encontraba, “si no en la sombra, en la penumbra de la norma”2 ; ahora en cambio, los cañones apuntan al propietario del establecimiento educativo.

Pero  la reforma española ha sido menos radical que la ARGENTINA; en efecto: La responsabilidad sigue teniendo atisbos de subjetividad, desde que mantiene la causal de liberación de no culpa del viejo código (al menos para los establecimientos privados, según una interpretación). Respecto de los legitimados activos, no modificó la solución que literalmente surgía del texto anterior.  Y sigue sin contemplar los daños sufrido por alumnos3 .

Con relación a los legitimados pasivos, siguió distinguiendo, al parecer de algunos, entre establecimientos públicos y privados. Sin embargo, desde otra perspectiva, ha sido más beneficiosa para los docentes, pues limita la acción recursoria contra estas personas a los casos de culpa grave o dolo. Para terminar con esta introducción, no se trata de que la Educación Física sea una actividad riesgosa ni peligrosa, sino que la ley impone, a quien presta el servicio de modo organizado (sea un ente público o privado) él deber de prestarlo sin producir daños.  En el derecho español se ha dicho que “el fundamento de la responsabilidad de los centros consiste en un defectuoso funcionamiento de las medidas de organización4 ; palabras similares se encuentran en alguna sentencia de Argentina, en donde se mencionan expresamente la “faute du service” a la manera francesa.5

EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN. LA CARGA DE LA PRUEBA: 

La acción directa de la víctima contra los docentes (Profesores, Directores, Monitores, Celadores, etc.), requiere que el actor pruebe la culpa personal de los demandados6.Consecuentemente, el docente no responde si asumió las diligencias debidas conforme las circunstancias7 . Por ejemplo: si tratándose de alumnos especialmente dotados y experimentados en los ejercicios gimnásticos que se están practicando, ejerció un control y vigilancia genérico, sin necesidad de que se encuentre al lado del aparato que esta siendo usado por el alumno todo el tiempo. 8

Medidas tendientes a hacer efectiva la obligación de tomar el seguro.

  Probamente, lo realmente efectivo sea consagrar un sistema semejante al de la ley Alemana del   18/3/1971:"El centro educativo que esta asegurado no es sujeto obligado; solo responde en caso    de culpa o dolo del titular del centro docente, pero en el típico accidente derivado del riesgo de la empresa educativa, el único deudor es la aseguradora". 10

"TIPOS DE ACCIDENTES Y CAUSAS PRINCIPALES"

El estudio de la jurisprudencia existentes en referencias a juicios planteados por familiares de alumnos ante accidentes ocurridos en las HORAS de Educación Física. La revisión de artículos periodísticos donde se comentan este tipo de hechos y mi propia experiencia como docente en el área reflejan que los Accidentes ocurren de diferentes formas:

a)      De lesión leve.

b)      De gravedad.

c)      De muerte de algunos alumnos. (Según Oscar Albornoz)

Según una clasificación del Profesor brasileño Fernando Barreiro, los Accidentes se dividen en tres clases:

1)      Los de Emergencia Traumática (Lesiones ocasionadas por juegos).

2)      Los de Emergencia Clínica (Infarto).

3)      Los de Emergencia Ambiental (Ahogamientos, Insolación, Hipotermia, etc.)

De acuerdo a esta clasificación, paso a detallar las causas que, casi siempre, producen daños, bien sean de  carácter leve o grave. Parecen obvias, pero es imprescindible repetir los principales errores que se cometen a la hora de planificar e impartir una clase de Educación Física:

Según los casos, se produjeron ejemplificativamente por:

  • Que el Profesor no esté o no preste la debida atención a sus alumnos durante ejercicios de salto aunque los considere suficientemente preparados. En general, abandonar a los alumnos en cualquier circunstancias.

  • Dejar elementos o materiales de Educación Física que puedan resultar peligrosos en patios o gimnasios abiertos durante los recreos. Por ejemplo, dejar montados los cables metálicos que sustentan la red de Voleibol, altura de las cabezas de los alumnos.

  • Colchonetas insuficientes para la clase o en mal estado. En especial si son las que protegen en la actividad de subir por la soga, al tratarse de una posible caída desde una altura considerable.

  • Trabajar al aire libre, con pisos mojados o resbaladizos o bien en piscinas sin suelo antideslizantes.

  • La propia  indisciplina de los  alumnos que corren y resbalan en el borde de  un Natatorio.(Deben tener alfombras de gomas antideslizantes)

  • Realizar ejercicios no adaptados a la edad o preparación física de los niños.

  • Por desorden de los alumnos al practicar saltos ornamentales.

  • Por realizar otra actividad, que no estaba en la Planificación Anual. Ej. : Tratar de organizar un partido de Rugby en el patio de la escuela, o que no está en función de la edad de los alumnos, grado de preparación física y demás circunstancias del caso. O también aquellas actividades o Deportes que no estén reconocida por la Consejería de Educación en los contenidos), a la que pertenezcan.

  • Cuando dejó el profesor a un monitor a cargo de un grupo de alumnos estimados como muy experimentados en saltos de caballetes o Cajón con colchonetas.

  • Mala distribución de los alumnos en el patio o pista de atletismo a la hora de practicar lanzamientos (Jabalina, disco, peso, martillo...) Asimismo, permitir que observadores ajenos a la actividad estén cerca de alumnos que realizan estos lanzamientos.

  • Desarrollo de actividades al aire libre sin atender a las condiciones climáticas.

  • Intentar realizar el trabajo en un espacio físico muy reducido o con materiales inadecuados o en mal estado para la actividad.

  • Hacer practicar ejercicios intensos desconociendo el verdadero estado de salud del alumno si no ha pasado por el reconocimiento médicos previos a comienzos del curso.

  • Realizar juegos en equipo de recreación, partidos de baloncesto, voleibol, fútbol..., en el patio, y no prever paredes muy cercanas, ventanas con grandes vidrios, suelos muy deteriorados, alcantarillas rotas... que puedan afectar al desarrollo de estas actividades.

  • Por falta de ejercitación suficiente para realizar una exhibición gimnásticas de destrezas con elementos.

  • Por dejar a los niños solos trabajando en la Pileta, mientras lo llaman al profesor para recibir un llamado Telefónico.

Todos estos casos, con lo que no se pretende agotar las situaciones, que se pueden originar en las clases de Educación Física. Responden al  recuerdo de  hechos concretos en que se han tomados  intervenciones, las autoridades escolares y la experiencia adquirida a través de varios años por mis funciones específicas de Jefe del Departamento de Educación Física a nivel Escuela Secundaria y haber trabajado durante 13 años en el Nivel primario, además de haber actuado en organismos a nivel Provincial y Nacional, y tomar conocimientos de dichos casos, y  estar comprometido con la docencia 20 años, en la Argentina.

ACLARACIÓN: "La Responsabilidad por el Hechos de las Cosas". Los daños causados  sin intervención de cosas son cuantitativamente muy inferiores a los producidos  con intervenciones de cosas. Muchos colegios públicos muestran imperfecciones en sus instalaciones (paredes, pizarrones, bancos, pisos, etc.) que pueden ser causa de daños importantes; el Estado, sin duda, debe responder; pero más allá de ese resultado, las autoridades deberían tomar conciencia de que difícilmente se puede socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos apropiados de como actuar ante los accidentes y también como podemos prevenirlos para que haya culpas concurrentes y así poder liberarnos lo que más sea posible de la Responsabilidad Civil.

NORMAS BÁSICAS PREVENTIVAS PARA LIBERAR O ATENUAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA ANTES ACCIDENTES (DAÑOS).
ANTES DE COMENZAR LAS CLASES:

1) En el momento de la inscripción de los alumnos, en todos los niveles y todos los años, hay que realizar un Examen Médico,  del que se desprenda una ficha médica y de aptitud física, con su correspondiente seguimiento durante todo el curso. Esta ficha debe adjuntarse cada año al expediente del alumno.

2)La  ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y termino del mismo, durante todo el año Escolar.

3) Contratar en forma particular un seguro amplio que respalde al Docente, en la Responsabilidad Civil, además del correspondiente seguro escolar que respalde al alumno.

4) Notificar a la dirección del centro o de acuerdo a la Resolución Internas de cada Consejería de Educación de cada Comunidad. Las posibles exenciones en las clases para las de Educación Física.

5) Procurar suscribir convenios con empresas de servicios de emergencias médicas o centros asistenciales.

6) Realizar al inicio del curso un informe de las instalaciones y materiales que atañen a la asignatura, con las indicaciones sobre posibles riesgos, y presentarlo para su firma ante la Dirección del Centro o las autoridades competentes. El Docente ha de guardar copia de este informe y si la dirección no se diera por aludida ante una presentación personal, remitirlo por correo certificado con acuse de recibo o telegrama. Más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos). Actualizar estos informe y su presentación si surgen nuevas deficiencias en las instalaciones o materiales. En especial, hay que exigir que todas las porterías de tipo móviles (Balonmano, fútbol sala, etc.) estén correctamente fijadas al suelo, por algún implemento tal como un tornillo o un bulón que permita amurrados al piso  al igual que el soporte de las canastas de baloncesto firmemente asentados. También conviene acordar  una provisión de fondos para reposición. Por más que usted explique, los peligros que llevan al colgarse de dichos arcos,  a sus alumnos siempre habrá alguno que se cuelgue de la Portería.

Esta imagen nos muestra, como los alumnos  se exponen a situaciones de riesgos.

         

DURANTE LAS CLASES:

1) Tratar de no llegar nunca tarde a la clase, pues un grupo de alumnos desasistidos es un peligro en potencia. Por este mismo motivo, no dejar nunca a los alumnos solos trabajando en el gimnasio o en el patio del centro, ni aún mediando llamadas de urgencia, pues el profesor será quien deba responder ante la justicia en caso de accidente (culpa de in vigilando).  Si hay que abandonar la actividad inexcusablemente, se debe dejar a otra persona adulta como encargado del grupo o suspender la clase por causa de fuerza mayor. En este sentido, sería ideal procurar que en cada lugar de trabajo se halle presente otro docente o personal de la Escuela, bien como testigos o para el cuidado de los alumnos.

2) Hacer cotidianamente una verificación del estado psicomotriz de cada alumno al realizar cualquier tipo de ejercicio y un cálculo previo de riesgos para cada actividad.

3) Prestar la adecuada atención al grupo de alumnos con el que se trabaja.

4) No utilizar elementos o materiales en deficiente estado. Es preferible sustituir la actividad prevista por otra alternativa o, incluso, dar clases teóricas, a los alumnos.

5) Si la clases es al aire libre, desarrollar actividades conforme a las condiciones climáticas, sobre todo en casos de temperatura muy elevadas o en lugares muy expuestos al sol.

6) Contar siempre a los alumnos al entrar y salir de clase o vestuarios, especialmente si la actividad se realiza en espacios abiertos y el grupo es numeroso.

7) No mande ni permita a sus alumnos a treparse los árboles, tejados y lugares semejantes, en busca de elementos tales como pelotas, o buzos y remeras que habitualmente van a parar en lo mas alto de los árboles (tipo Pino). Hay que desconfiar de los trepadores más eximios. "Una vez una Maestra le pidió a un niño que subiera a una palmera, a la que trepaba habitualmente, para colgar unos adornos en la fiesta de fin de año, vio con horror como el niño se precipitaba al piso". Fue condenada por esté hecho. Los eventos están para ser resueltos por el personal responsable mayor de edad, no por los niños. (Este caso ocurrió en Argentina, pero no escapa a que pueda pasar en cualquier otro País).

8) Realizar un cálculo de riesgos, para cada actividad física, teniendo una responsabilidad, al realizar la actividad. a alumno al realizar cualquier tipo de ejercicio.

9) Cuente siempre a sus alumnos al entrar y salir de la pileta, o al realizar caminatas si son chicos y si la clase es numerosa en espacios abiertos.
 

ACABADA LA CLASE O FUERA DEL CENTRO:


1) La responsabilidad del profesor se extiende al transcurso de la clase, ni antes ni después de ella, siempre y cuando el alumno se encuentre fuera de la dependencia del establecimiento y hayan finalizado efectivamente las clases. No obstante la doctrina española no ha querido imponer a los padres la obligación de recoger a los menores de forma inmediata, sino con la suficiente flexibilidad de cada caso y, generalmente, la responsabilidad se extiende hasta que llegan a recogerles, es obvio deducir que los padres cuentan con que están vigilados en todo momento por el personal del Centro. En cuanto a la finalización, ¿La autoridad concluye “Cuándo según los horarios del  Centro, está acaba cuando los alumnos abandonan las dependencias del colegio aunque esto se produzca con posterioridad a la hora en que finalice la jornada escolar o clase de Educación Física”?. El Supremo de España, ha entendido que:"El recaudo legal no ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada, cada clase (cosa por completo absurda), sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es habitual en el Centro que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuentan con que hasta entonces están en el centro y vigilados por su personal"..9 ). En el caso se trataba de un Colegio en el que era habitual que una vez la jornada Escolar, el patio permaneciera abierto, sin vigilancia, durante un margen de tiempo antes del cierre, donde los niños esperaban a los progenitores jugando. en el caso, una niña, que jugaba con un pequeño resorte que disparaba alfileres, lesiono a un compañero, causándole la perdida de la visión del ojo derecho.

2) Si se trabaja en una piscina exigir una diferencia de horarios (entre 10 o 15 minutos) que le permita, salvo caso de tener ayudante para la disciplina en el vestuario, vigilar a los alumnos en la piscina y las duchas. El profesor tiene una responsabilidad personal y responde tanto por lo que están en la piscina como por los que se están cambiando e, incluso, por lo que están esperando entrar a su próxima hora.(Problemática de los accidentes in itinere).

3) Para realizar cualquier actividad fuera del centro (Excursiones, salidas Campamentiles, escaladas, viajes de esquí, patinaje...) se debe contratar un seguro grupal antes de salir, de esta manera aunque la responsabilidad profesional del docente le obligue a prestar la vigilancia debida a sus alumnos, puede quedar tranquilo y no pensar que debe responder con su propio patrimonio ante un juicio.

CONCLUSIÓN:

Su deber de prevención está agravado por el título profesional. Se espera de Usted que prevea todo lo que un individuo diligente debió haber previsto al trabajar sobre su campo profesional específico. Esto es, ni más ni menos, lo que diferencia a un profesional de Educación Física de un lego, instructor o un aficionado, por más años que tenga sobre las espaldas. Más vale pasar por el miedoso del club o de la Centro que tener que enfrentar a un padre que viene a pedirle explicaciones por el accidente que ha tenido  o la muerte de su hijo. Que dios quiera que nunca pase. Pero si algún día ocurre y alguien lo presenta diciendo: éste es el profesor, va a ver como se acuerda de mis palabras diciéndose: "tenía razón"... ESTAS VARIABLES:  Que son las medidas Mínima de Seguridad.

En una opinión personal, si todas estas medidas se llegarán a aplicar, reducirían en un alto porcentaje de riesgo de accidentes, en un  (90 %).

AUTOR DE ESTE ARTÍCULO:

OSCAR ORLANDO ALBORNOZ  MENDOZA- ARGENTINA.
PROFESOR LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA
 

 BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA:

 1.- Audiencia Provincial de Madrid 19/10/1993 Rev. Gral. de Derecho Nº 592-593; Valencia Febrero de 1994 p. 634.

2.- Audiencia Provincial de Valencia, 23/05/1996 Rev. Gral. de Derecho Nº 621; Valencia Junio de 1996 p. 7386.

3.- BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - “Código Civil” - Tomo 7.  Editorial Astrea -  Buenos Aires - ARGENTINA - 1998.

4.- De ANGEL YAGUEZ, Ricardo “Tratado de Responsabilidad Civil” p.524, Cívitas, Madrid 1993.

5.- DIAZ ALABART, Silvia, “Responsabilidad Civil Extracontractual: Responsabilidad de un Colegio Público por los daños sufridos por un menor; concurrencia de culpa de la propia víctima” en Cuadernos Cívitas de Jurisprudencias Civil Nº 38 Abril / Agosto 1995 p.636, Nº 1026.

6.- MORENO MARTÍNEZ, Juan., “Responsabilidad de Centros Docentes y Profesorados por daños causados por sus alumnos” p. 49, Ed. Mc. Graw Hill MADRID 1996.

7.- MARTÍNEZ  CALCERRADA, LUIS " La Responsabilidad Civil Profesional "-  Editorial  Colex.  - MADRID - ESPAÑA. 1996.

8.- KEMELMAJER de CARLUCCI, AÍDA " La Responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997 "-  Editorial La Ley.  - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998.

9.- SAGARNA, ALFREDO A. - “Responsabilidad Civil de los Docentes y de los Institutos de Enseñanza”.  Editorial Depalma - Buenos Aires - ARGENTINA - 1996.

10.- T.S España 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART Silvia “Responsabilidad de padres y Colegios por daños causado por los menores” en Cuadernos Cívitas de Jurisprudencias Civil Nº 28 Enero / Marzo 1992 p.115, Nº 737.

11.- T.S España 10/12/1996, en Cuadernos Cívitas de Jurisprudencias Civil Nº 43; Enero / Marzo de 1997 p.385, Nº 1174, con nota de GOMEZ CALLE, Esther, ““Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de actos dañosos de alumnos menores de edad de Centros Docentes. Exoneración de padres”.

12.- TOLSADA YZQUIERDO, MARIANO. - “ La responsabilidad Civil del profesional liberal" - Editorial Hammurabi - Buenos aires  - ARGENTINA - 1998 -

APUNTES:

13.- CONSULTA CIRCULARES, Decretos y Resoluciones sobre temas enunciados en este proyecto, de España. (BOE).

1 La doctrina española hace serias críticas a la incorporación de normas relativas a la responsabilidad civil en el Código Penal (Ver por todos YZQUIERDO TOLSADA, Mariano “Aspectos civiles del nuevo Código Penal”. Madrid.  Dykinson 1997, capítulo introductorio del libro).

2 YZQUIERDO TOLSADA, Mariano “Aspectos civiles del nuevo Código Penal” p. 300, Dykinson, Madrid 1997.

3MARTIN GARCÍA, María del Lirio, “comentario a la sentencia del tribunal Supremo del 10/10/1995” en Rev. de Derecho privado, diciembre de 1996, p. 954. Para la discusión parlamentaria de la ley y lo que “quiso el legislador” ver De De ANGEL YAGUES, Ricardo “tratado de responsabilidad civil”, p. 351, Cívitas, Madrid 1993, MORENO MARTÍNEZ, Juan A. “Responsabilidad de centros docentes y profesorados por daños causados por sus alumnos” ps. 45 y sgtes. Y 197, Ed. McGraw Hill, Madrid, 1996.

4 Recuérdese la eterna discusión en el derecho francés sobre la naturaleza objetiva o subjetiva de la “faute du service”.

5  C. N. Fed. Civil y Com. Sala III, 13/5/1992, La Ley 1992-E 365 (voto del doctor Vázquez, actualmente ministro de la Corte federal).

6 De ANGEL YAGUES, Ricardo, “Tratado de responsabilidad civil”, p. 356, Cívitas, Madrid, 1993.

7 Se rechaza la demanda contra dos profesores si la muerte del menor en el lago se produjo por desobediencia de éste de la orden impartida, había 4 madres más en función tuitiva y los profesores estaban dedicados a la vigilancia de los niños que llegaban al embarcadero (Audiencia Provincial de Valencia, 23/5/1996, Rev. Gral. De derecho Nº 621, Valencia, Junio de 1996, Pág. 7386).

8 Audiencia Provincial de Madrid, 19/10/1993, Rev. Gral. De derecho Nº 592, 593, Valencia, febrero de 1994, p. 634.

9 T.S. España, 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART, Silvia, “Responsabilidad de padres y colegios por daños causados por los menores”, en Cuadernos Cívitas de Jurisprudencia Civil, Nº 28, de Enero / Marzo 1992, p. 115, Nº 737.

10 Para ver este régimen ver:  MORENO MARTÍNEZ, Juan A., “Responsabilidad de Centros Docentes y Profesorados por daños causados por sus alumnos” Pág. 97, Ed. Mc. Graw Hill MADRID 1996.

 

   

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