"En la prevención; muchas veces un segundo es la diferencia entre la alegría y el drama, en los Accidentes"

ARTÍCULO REALIZADO ESPECIALMENTE PARA MÉXICO

 “EL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA ANTE LOS ACCIDENTES ESCOLARES EN MÉXICO”

 

Palabras claves: Accidentes, Responsabilidad Profesional, Daño; Obligación; Deber; Prevención
Culpa; Negligencia, y Riesgo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: NIVEL INICIAL, Escuela PRIMARIA; SECUNDARIA Y PREPARATORIA.

INTRODUCCIÓN

Si analizamos la palabra Accidente que proviene del Latín (Accidens, que ocurre) dice: Suceso imprevisto o eventual. Indisposición repentina que priva del sentido o del movimiento.

Con esto quiero decir que nosotros los Profesores de Educación física, que trabajamos con el cuerpo en movimiento estamos expuestos a los accidentes. Es por ello que los accidentes en las Escuelas son los más comunes en todos los días del año Escolar, desde que el alumno asiste a clases normales de teoría y de Educación Física.                                                                                         

El profesor es un creador de riesgos: por ello está mas obligado que cualquier otro docente a cuidar de la integridad física de sus alumnos, tanto como a cuidarse él.

Tal vez esto que les mando sea un texto que clarifica o intenta centrar el debate de la responsabilidad civil del profesor, que aunque a nosotros los docentes de Ed. Física nos toca más de cerca por la peligrosidad intrínseca de la actividad que realizamos, también afecta a todos los docentes en general. Me parece que el tema se está centrando en lo que es evitar los riesgos que están en nuestra mano pero la mayoría de las veces los accidentes son por cosas que nos superan a nosotros. Llámase instalaciones, llámese incomprensión o dejadez de los compañeros que tienen que demandar ó denunciar todas esa falencias que ocurren. Es por eso que debido a la falta de información por parte de las Autoridades Educativas, que brindan los conocimientos hacia los Profesores de Educación Física, por ser escasos en cuanto a esta temática.

En el Estado de Mendoza, Argentina según un Informe elaborado por la Dirección General de Escuelas: (Ministerio de Educación) hubo durante el año 1999, hubo 1743 accidentes  en todas las Escuelas del Estado, de los cuales un 70% corresponde a los varones y un 30 % a las mujeres. También un 43 % fueron derivados al Hospital, en donde hubo daños considerados en forma grave.

El lugar físico donde ocurrieron, estos Accidentes fueron: 1) Durante el recreo. 2) En el aula. 3) En las clases de Educación Física. En donde un 57 % le ocurrió al turno mañana y un 43 % al Turno Tarde.

Desde que en Marzo comenzaron las clases y hasta que concluyo el mes de Junio aumento el 56 % el número de casos de niños que sufrieron accidentes en las Escuelas, en comparación con el primer trimestre del Año 1999. Según un informe elaborado por el Departamento  de Estadísticas del Hospital Noti, de Mendoza; de los 282 alumnos que padecieron alguna lesión en alguna parte del cuerpo, al 57,95 %  le ocurrió durante el recreo, a un 18,11 % en horario de clase, y a un 15,29 % mientras se realizaban actividades de Educación Física.

En cuanto al tipo de lesiones sufridas, el 61 % recibió traumatismo; 16 %, fracturas; 13 %, golpes de cráneo; y 9 %, heridas. De todos ellos, mas de 85 % recibió tratamiento ambulatorio y el 14 % quedo internado

En este informe quiero demostrar, que no-solo ocurren Accidentes, aquí en Mendoza, sino que es la realidad del país de Argentina y también aquí en México es igual, aunque haya diferentes geografías, Costumbres, etc.

Y por ultimo, no nos olvidemos la palabra de Riesgo que significa: Contingencia o proximidad de un daño. En esta materia, el cálculo de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema.

NORMAS BÁSICAS PREVENTIVAS PARA LIBERAR O ATENUAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA ANTES ACCIDENTES (DAÑOS).

Estas actividades se tienen que  realizar antes de comenzar las clases de Educación Física, en cada período Lectivo Escolar: (Mes de Septiembre)

1) Examen médico al momento de la inscripción de los escolares, (alumnos) en todos los niveles y  todos los años en el establecimiento, donde cursan sus estudios. (Primario o Secundario o Preparatorio)

2) Ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y termino del mismo, durante todo el año.

3) Las exenciones en Educación física deben ser  notificadas al Profesor por la Dirección de la Escuela, de acuerdo a la Resolución Internas de cada Jurisdicción Escolar, de cada Estado si la hubiera.

4) En las salidas de extraescolares que pueden ser:

A) Responsabilidad en Eventos Deportivos:  Fiestas de Educación Física, que se pueden realizar dentro de la Escuela o fuera de esta.

B) Responsabilidad por la organización de Torneos Ínter escolares: Pueden ser Interno realizado en la propia Escuela o confrontar contra otra Escuela,  o en un Centro Deportivo.

El torneo, o el campeonato, organizado a veces de manera apresurada para responder a una exigencia o compromiso, es también una fuente de obligaciones civiles a las que debe responder el profesor como experto. Un fallo Judicial; Fuente, Ángel c/ Club Defensores Oeste, La C.C.C. 1, La Plata, Estado de Bs. As. Argentina: Sala III, abril, 1972 dijo: “Las reglas de la experiencia universal indican que las licencias para la práctica del boxeo, así como el examen médico previo del pugilista, es de rigor y por supuesto entra dentro de una conducta prudente y diligente de todo promotor cuidar que se cumplan tales recaudos. (Conf. Art. 512 del Código Civil de Argentina).

Si bien el caso de referencia se relaciona con un festival de box amateur, vale la prudencia y diligencia pedida, para las carreras de larga distancia a pie (Maratón Escolar), o en bicicleta (Bici-paseo),los triatlón, los llamados Torneos Relámpagos de papi-fútbol, y otras competencias agotadoras a que tan afectos son ciertas escuelitas y clubes barriales. Al frente de cuyo Jefe Departamento de Ed. Física (En el caso de Escuelas de Educación Secundaria y Preparatoria  o también denominado últimamente Coordinador del área de Ed. Física), se encuentra el experto responsable, que no es otro que el Profesor de Ed. Física en el momento de ir a los estratos judiciales.

Limitando esta obligación se ha dicho: ...que cuando el daño que sufre el deportista surge del desarrollo normal del deporte conforme reglamentos, generalmente se descarta la responsabilidad, pues la existencia de una responsabilidad contractual entre empresario y deportista no autoriza a inferir la existencia de una obligación de seguridad o garantizar la integridad física de este último...

C) Responsabilidad en Viajes Educativos: En la actualidad han desaparecido, pero muy pocas Escuelas todavía lo siguen realizando. En consecuencia se deben prever todos los recaudos necesarios para realizar dicho viaje.(Exigir autorización antes de viajar)

D) Responsabilidad en salidas de Campamentos: En todas estas salidas, se debe tratar de contratar antes de salir, con  un Seguro Grupal; que es lo mas indicado, para estos tipos de actividades antes mencionada, entonces el Profesor puede quedarse tranquilo, y no pensar que debe responder con su propio patrimonio ante un juicio, o demanda Judicial, aunque siempre debe tener la vigilancia debida de sus alumnos, porque es responsable del grupo que tiene a su cargo y representa a una Institución Educativa. Es decir que así como los lleva sanos a las distintas salidas extraescolares, lo debe regresar de la misma manera.

La importancia del tema está  directamente relacionada con la responsabilidad profesional del docente, último  destinatario  de estas reflexiones que esperan  germinar en tierra  fértil,  exhortando a su meditación consciente, de cómo sepan actuar de aquí en adelante, siempre pensando en un futuro mejor y con menos accidentes en las Escuelas.

5) Contar con un seguro amplio que respalde al Docente, en la Responsabilidad Civil y contratarlo en forma particular, (el estado no ampara en estos casos al Docente). Lo que sí hay un seguro contra accidentes de trabajo, que es otra cosa distinta, a lo que no, nos referimos anteriormente. Además hay que averiguar, que tipo de seguro hay que respalde al Alumno.

6) Hacer cotidianamente, en cada clase de Educación Física, una verificación del estado psicomotriz, de cada alumno al realizar cualquier tipo de ejercicio.

7) Atención adecuada al grupo de alumnos, con el que se trabaja en forma permanentemente.

8) Al no contar con las instalaciones adecuadas a la actividad, el Profesor tendrá su responsabilidad limitada de acuerdo al caso concreto, para el cual, al inicio del año lectivo deberá presentar  una nota indicando las condiciones del lugar de trabajo y sus posibles riesgos para que sean considerados por el profesor; a) Al director b) Al Supervisor o Inspector.

9) La responsabilidad es del profesor desde el horario de entrada hasta el de salida de clase, o de cualquier otra actividad que sea convocada por las autoridades del colegio y que sea llevada a cabo tanto dentro de los limites del establecimiento o fuera de él. Pero no cuando el alumno concurre a la escuela sin autorización (fuera del Horario escolar Ej. : concurrir un día Sábado a jugar un partido de fútbol, sin autorización de la Dirección de la Escuela). Respetar estrictamente los horarios de entrada y salida, viajes, excursiones, torneos deportivos.

Es decir que el docente se hará  responsable desde que se hace cargo del grupo, grado o año hasta que finaliza la clase (ni antes ni después de ella, siempre y cuando el alumno se encuentre fuera de la dependencia del establecimiento y hayan finalizadas las clases).

En cuanto a la finalización, ¿La autoridad concluye “Cuándo según los horarios del centro o Escuela, está acaba o cuando los alumnos abandonan las dependencias del colegio aunque esto se produzca con posterioridad a la hora en que finalice la jornada escolar o clase de Educación Física?”. El Supremo de España, del mismo modo que la Corte Suprema de Justicia Bonaerense, (Argentina) ha entendido que el recaudo no ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada la jornada Escolar), sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es habitual en el centro  o Escuela que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuentan con que hasta entonces están en el centro o Escuela y vigilados por su personal. (Debe interpretarse esto como una tendencia que no debe ser considerada regla general atento que, ejemplificativamente no se pueden dejar de lado otras consideraciones tales como; los derechos y obligaciones de los docentes desde el punto de vista del derecho laboral).

10) Realizar un Cálculo de Riesgos, para cada actividad física, teniendo una responsabilidad, al realizar la actividad, que va a desarrollar el alumno; al realizar cualquier tipo de ejercicio.

Cuyos sinónimos de riesgo son: Contingencia, peligro, aventura, escollo, dificultad, inseguridad.

Contingencia: Accidental, eventual, casual, aleatorio, incierto, azaroso, fluctuante, accesorio, ocasional, esporádico.

Peligro: Riesgo, exposición, contingencia, inseguridad, escollo, dificultad.

El placer de poder adaptarse y de integrarse al dinamismo de la naturaleza, de superar sus formas majestuosas, comporta un juego cambiante en dimensiones, normas y emociones.

Muchos practicantes buscan emociones en la naturaleza en contraposición con una vida urbana donde la percepción del riesgo es casi inexistente.

Son situaciones que implican mezcla de sentimientos que solo pueden comportar una gran arbitrariedad de criterios a la hora de juzgar el riesgo de una actividad física.

Estos son los Factores de Riesgo; que se deben tener en cuenta al realizar el cálculo de Riesgo:

Componentes Estáticos  Bosque, lago, pared. Altura y pendiente.  Disposición y configuración. Limitación sensorial. Cohesión, consistencia y adherencia.

Componentes Dinámicos: Olas, corriente del río, viento... Factores Meteorológicos  Humedad, presión, temperatura... Fenómenos Meteorológicos Viento, lluvia, nieve, heladas...

En general estos son los puntos más importantes que considero según mi opinión personal, conque no se puede agotar la cantidad de medidas preventivas para estos casos.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

REALIZAR ESTA TAREA AL COMIENZO DE CADA AÑO ESCOLAR O CUANDO SURJA ALGO CONSIDERADO POR EL PROFESOR COMO MUY PELIGROSO:

 1.- Hacer un relevamiento del Estado actual de las Instalaciones Deportivas (Patios, Playón, Gimnasios, etc.)

2.- Indicar todos los posibles riesgos, que puedan ocurrir considerado a su buen criterio por el Profesor.

3.- Elevar el informe elaborado por el Docente a la Dirección y/o Supervisión.

4.- Agregar dicho informe a la Planificación Anual.

Les doy una expresión en Latín: “Verba  volant  scripta  manent” “LAS PALABRAS VUELAN, LO ESCRITO QUEDA”. Es decir un  consejo de un proverbio que recomienda Prudencia al

Escribir y mucho más al firmar. En este caso particular el informe elaborado por el Profesor de Ed. Física, y es Usted que debe tratar de; denunciar todas las anomalías.

Exija y comunique el estado de los elementos, o su falta, siempre por duplicado y por escrito. Hágase firmar una copia fechada y guárdesela. Si trabaja en una Escuela Privada difícil, de esos en que el secretario nunca firma nada, avise de las deficiencias por telegrama o Carta-Documento.

Nosotros tenemos el derecho y él deber de exigir que tanto el lugar como los materiales de trabajo estén en aceptables condiciones de uso. Más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad. (Art. 1936. Dice:”... La responsabilidad que nace de los Accidentes del trabajo... “ nos obliga a cubrir todos los recaudos o medidas mínima de seguridad) .CAPITULO VI Del Riesgo Profesional.

¿QUE OCURRE CUANDO UN ALUMNO CONCURRE A LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA?

A CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA

 

1.- Si el alumno concurre a clases obligatorias, en la Escuela o en el Campo de Deportes se responde por el alumno.(Es decir sí el Profesor, esta a cargo de ese grupo)

 2.- La situación es distinta cuando el alumno concurre por sí solo, sin ser obligatoria su asistencia.

 (Ejemplo: Un día Sábado, Domingo, Feriado  o de Asueto Escolar)

De lo expuesto surge, la importancia de una fluida comunicación con los padres y de una tarea conjunta Hogar - Escuela que en definitiva redundará en beneficio de los destinatarios últimos de la educación: Los Alumnos.

¿LÍMITE  DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

1.- El Límite Temporal: La responsabilidad es del profesor desde el horario de entrada hasta el de salida de clase, o de cualquier otra actividad que sea convocada por las autoridades del colegio y que sea llevada a cabo tanto dentro de los limites del establecimiento o fuera de él.

2.- El Límite Espacial: El límite de la Responsabilidad lo da el lugar en que desempeña la función. Esta termina en la puerta de calle del edificio escolar o Centro Deportivo. Por ende, allí termina también la responsabilidad de las autoridades escolares.

¿ CÓMO DEBEMOS ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTES?

ACCIDENTES EN LA ESCUELA – LA ESCUELA DEBERÁ

1.- Proporcionar atención inmediata al niño o joven accidentado. “Necessitas caret lege” Expresión latina que dice: “LA NECESIDAD NO TIENE LEY” es decir que no es imputable contravenir la Ley para satisfacer una necesidad imperiosa. Esta aplicación sería en caso de: Extrema Urgencia, sin el previo consentimiento de los padres, para poder requerir una atención, en donde se pueda brindar los Primeros Auxilios, aunque esta Prohibido por algunas Circulares, Normas, de alguna jurisdicciones de las Estados; sino hacemos nada en contraposición se incurre en “abandono de persona”.

2.- Comunicar la novedad a los padres en forma inmediata.

3.- Llamar a una Emergencia Médica o llevarlo a un Centro Asistencial, más cercano.(Pero tratar de que conduzca otra persona, y no el Profesor, por razones psicológicas).

4.- Efectuar la denuncia Policial o Exposición del Accidente, dentro de las 24 Horas, en caso de que el accidente sea grave.

5.- Labrar un acta en la escuela, con todos los datos de cómo ocurrieron los hechos.(Señalar siempre, tiempo, modo y lugar, poner testigos, si lo hubiera mejor, etc.)

6.- Elevar a Supervisión o Inspector el Informe correspondiente adjuntando la denuncia policial y  toda la documentación que estime pertinente.

7.-Informar adecuadamente a los padres sobre los pasos a seguir en relación con los trámites.

TIPO DE ACCIDENTES

El estudio de la jurisprudencia existentes en referencias a juicios planteados por familiares de alumnos ante accidentes ocurridos en las HORAS de Educación Física. (En el ESTADO de MENDOZA, ARGENTINA)/La revisión de artículos periodísticos donde se comentan este tipo de hechos y mi propia experiencia como docente en el área reflejan que los Accidentes ocurren de diferentes formas:

a)      De lesión leve.

b)      De gravedad.

c)      De muerte de algunos alumnos. (Según Oscar Albornoz)

A y B) De la responsabilidad por lesiones: El principio de jurisprudencia aceptado sigue en los Artículos Nº 1927 y 1928 (Cód. Civil Federal) obligando a reparar todo daño causado.

Llega a la inversión de la prueba en caso de daño causado por cosas. (Aquí vale la pena recordar los numerosos accidentes ocurridos al caerse los arcos móviles de Handbol). Es principio jurisprudencial pacífico que... toda disminución de la integridad humana es materia de obligado resarcimiento. (C. N. Civil., Sala A, 4 de Setiembre 1.957, Escibal de Cano c/ Bella, Bernardo).

C) Responsabilidad por muerte: Va de suyo que si hay que reparar las lesiones causadas, la reparación por causa de muerte asume una gravedad de magnitud mucho mayor.

Así se ha dicho que... la vida humana es un valor económico... C. N. Fed. Set. 1/958, Quaglia, F. c/ Ministerio de Transportes de la Nación, así como no es necesario que se aporte una prueba concreta de los daños (Cámara 2, C. C, La Plata, Sala II, Julio 25/958, Fosatti c/ Municipalidad de La Plata, Estado de Bs. As. Argentina).

Según una clasificación del Profesor brasileño Fernando Barreiro, los Accidentes se dividen en tres clases:

1)      Los de Emergencia Traumática (Lesiones ocasionadas por golpes).

2)      Los de Emergencia Clínica (Infarto).

3)      Los de Emergencia Ambiental (Ahogamientos, Insolación, Hipotermia, etc.)

De acuerdo a esta clasificación, paso a detallar las causas que, casi siempre, producen daños, bien sean de  carácter leve o grave. Parecen obvias, pero es imprescindible repetir los principales errores que se cometen a la hora de planificar e impartir una clase de Educación Física:

1) En el momento de la inscripción de los alumnos, en todos los niveles y todos los años, hay que realizar un Examen Médico,  del que se desprenda una ficha médica y de aptitud física, con su correspondiente seguimiento durante todo el curso. Esta ficha debe adjuntarse cada año al expediente del alumno.

2)La  ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y termino del mismo, durante todo el año Escolar.

3) Contratar en forma particular un seguro amplio que respalde al Docente, en la Responsabilidad Civil, además del correspondiente seguro escolar que respalde al alumno.

4) Notificar a la dirección del centro o de acuerdo a la Resolución Internas de cada Jurisdicción de Educación. Las posibles exenciones en las clases para las de Educación Física.

5) Procurar suscribir convenios con empresas de servicios de emergencias médicas o centros asistenciales.

6) Realizar al inicio del curso un informe de las instalaciones y materiales que atañen a la asignatura, con las indicaciones sobre posibles riesgos, y presentarlo para su firma ante la Dirección de la Escuela o las autoridades competentes. El Docente ha de guardar copia de este informe y si la dirección no se diera por aludida ante una presentación personal, remitirlo por correo certificado con acuse de recibo o telegrama. Más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos). Actualizar estos informe y su presentación si surgen nuevas deficiencias en las instalaciones o materiales. En especial, hay que exigir que todas las porterías de tipo móviles (Balonmano, fútbol sala, etc.) estén correctamente fijadas al suelo, por algún implemento tal como un tornillo o un bulón que permita amurrados al piso  al igual que el soporte de los cestos de Básquet firmemente asentados. También conviene acordar  una provisión de fondos para reposición. Por más que usted explique, los peligros que llevan al colgarse de dichos arcos,  a sus alumnos siempre habrá alguno que se cuelgue. y a estos casos hay que evitarlos con la prevención.

PASO A EXPLICAR EL MARCO LEGAL EN EL CUAL ESTAMOS ENCUADRADOS LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA DE MÉXICO:

PROBLEMÁTICA ÁREA CASI – DELITOS

La primera distinción a formular, que heredamos del derecho romano, nos lleva a diferenciar los Delitos; de los Cuasidelitos.

DELITOS: Es un acto ejecutado de manera consciente, a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o a los derechos de otro.

Los CUASI – DELITOS son los Actos Ilícitos: (CAPITULO V “De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos”). Sin intención de dañar a terceros, pero con negligencia o culpa imputable de su autor, y de los cuales deriva daño a terceros.

Nuestra problemática (Educación Física) se sitúa pues en el campo de los cuasidelitos, dado que en el caso de existir una intención dañosa por parte del profesor (dolo) nos encontraríamos en jurisdicción del derecho penal. Aquí tratamos el resultado no querido, pero que acaece a merced de culpa o negligencia.

Elementos de los cuasidelitos:

Podemos llegar a precisar: Un hecho ilícito, que consiste en una acción u omisión. Imputabilidad de ese hecho a su autor por culpa o negligencia (A riesgo de ser reiterativo: nunca por dolo). Daño causado por ese hecho. Una relación de casualidad entre el hecho y el daño.

La IMPUTABILIDAD puede deberse a:

A) Desidia: Negligencia, inercia.

B) Impericia: Falta de Pericia. Pericia: Sabiduría, Práctica, Destreza.

C) Negligencia: Falta de cuidado.

D) Ignorancia: (Del latín Inorantia) Falta de letras, ciencia, y noticias. Saber conocimiento, cultura.

E) Imprudencia: (o falta de Prevención) Falta de Prudencia. Prudencia: Virtud cardinal que consiste en discernir, lo bueno de lo malo, seguirlo o huir de ello. Templanza, moderación. Sensatez.

...vale decir, a una falla de prevención de aquello que pudo haber evitado la ejecución del evento dañoso o su consecuencia. Es de destacar que el deber de previsión constituye una carga profesional.

El Estado, al otorgarnos el título habilitante, de Profesor nos da junto al haber de presunción de capacidad, el debe inherente a la carga de prevención Profesional por los riesgos implícitos en el ejercicio de las actividades físicas de las que realiza el docente.

RESPONSABILIDAD POR CUASI-DELITOS

Principio genérico normativo: El principio genérico que regula esta situación está dado por el artículo 1913 del Código Civil Federal que dice: "... está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que es daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima".

También enmarca esta posibilidad un fallo de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, Estado de Bs. As. ARGENTINA que precisa: "No cualquier daño debe ser reparado sino solamente cuando es jurídicamente imputable al demandado, esto es, cuando es derivación de sus acciones u omisiones, no presumiéndose como tal sino a las que guardan una relación lógica con el modo de acaecimiento de los hechos". (Sala 2, Set. 16-1988, Zaffaroni c/ De Beus).

La Responsabilidad por Cuasi - Delitos puede tener orígenes diversos:

1.-Responsabilidad por hechos propios o directa: Es la que nos importa. La responsabilidad extra contractual directa está sancionada por la primera cláusula del Art. 1916 del C. Civil Federal. El daño es el resultado de la conducta culpable inmediata del propio agente que lo causa.

Puede darse:

A) POR ACCIÓN: Con una cosa que obra como medio o instrumento sea la navaja, el revólver; que con este elemento han ocurrido muchos casos en los últimos 2 años en mi país. (ARGENTINA) Otro Ejemplo típico: El arma o navaja dejada al alcance del niño que manipula con ella, y que luego la llevan a la Escuela escondidas entre sus ropas y después pueden causar daños graves a sus compañeros (casos de muerte).

B) POR OMISIÓN: es decir por falla de la debida previsión. (En una clase de Natación; los alumnos se quedan dentro de la pileta mientras el profesor se va a atender un llamado telefónico).

La culpa, (Art. 1929 del C. Civil Federal) consiste precisamente en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiere a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. La C.N. del Criminal y Correccional, de Argentina, Sala I, junio I-1.988, Di Pietro, F., Doctrina Judicial. 1989 t. 1, p. 419, ha precisado que... la culpa consciente supone la previsión del desenlace dañoso como posible, pero se confía en que no se produzca”.

Un Ejemplo típico es el alumno que se sube a los techos a buscar una pelota. El profesor sabe que el alumno que trepa puede resbalar, pero apremiado por la falta de material, (En esté caso hay Negligencia total) permite igualmente al alumno subirse al tejado, confiando en que no tendrá tanta "mala suerte".

Estos son los casos prácticos que ejemplifican estas situaciones: Al finalizar el sumario del caso, se coloca el tribunal que intervino. Cuando no se conoce esta intervención, o la situación no llegó a los estrados judiciales, se deja la respectiva constancia.

A) Incurre en culpa la Profesora de Educación Física que dispone la realización de carreras entre sus alumnos, fijando la línea de llegada a dos metros de distancia de una mampara de vidrio, contra la cual se lesiona uno de los corredores al resbalar en el piso cuando trataba de detenerse, ya que aquella debió tener en cuenta la impetuosidad propia de los jóvenes al ordenar el juego y las condiciones en que debía realizarse. (Cámara 2 La Plata, Estado de Bs. As. Argentina)

  ( 14/2/50, J.A.1950, II, p. 186).

B) Incurre en negligencia culpable el profesor de Ed. Física que lleva a pasear a sus alumnos pequeños por un terraplén elevado sobre el que existe una vía férrea que presume muerta, (Es decir que nunca pasa un tren) y que era usada ocasionalmente, dando lugar a un accidente de gravedad extrema (medió intervención policial, desconociéndose la presumible intervención de la justicia).

C) Como el caso del Profesor que autoriza a un alumno a saltar una pared medianera para buscar una pelota de fútbol en una propiedad contigua donde nadie respondía a los llamados, ignorando que la casa aparentemente vacía era custodiada por un perro Doberman de resultas a lo cual el alumno se fractura un brazo al caer del muro por escapar en forma precipitada (no llegó a los estrados judiciales por decisión del padre del menor).

2.- Responsabilidad por hechos de los dependientes o incapaces: Cuando están bajo nuestra bajo nuestra guarda o mandato. (Artículos 1915, 1916  al 1925 del Código Civil Federal de México).

Se trata de la llamada responsabilidad indirecta, normada por el Art. 1920 del C. Civil Federal: "Cesa la responsabilidad a que se refiere el articulo anterior (personas encargadas), cuando los menores ejecuten los actos quedan origen a ella encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata”.

Esta responsabilidad involucra no sólo al profesor por los ayudantes que pudiera tener bajo su mando, sino también a la cadena de mandos que él tiene por encima culminando en el Director del establecimiento. El daño causado por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado, se refiere a los elementos utilizados en la clase: Trampolines, cajón de saltos, barras, Balas, Jabalinas, Martillos, etc.

Al presente la jurisprudencia no admite excusas por hechos de los dependientes. Primero la responsabilidad se basó en la denominada responsabilidad “in eligiendo”. Si yo había seleccionado un ayudante, debía responder por su eficiencia. Hoy se funda en modo principal en la obligación de garantía que la ley impone a quién dirige, en función del riesgo de la actividad que desarrolla.

3.- Responsabilidad por las cosas:  Ej.: Animales o cosas inanimadas, el dueño se hace responsable. (Art. 1929 a 1930 del C. Civil Federal de México).

4.- Responsabilidad por el hechos de extraños: No hay Responsabilidad Civil. (Caso Fortuito: Art. 1929 “... que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor”).

EN LA EDUCACIÓN FÍSICA LA PREVENCIÓN CONSTITUYE UN DEBER PROFESIONAL.
 

Responsabilidad Civil de la Actividad Escolar en exceso, que hacen los niños en la Competencia Prematura

“Ninguna medalla vale la salud de un niño” Jacques Personne.

 Actualmente el tema que preocupa a los Profesores, Técnicos, Psicólogos, Sociólogos, Médicos y demás profesionales del movimiento, es el precio que es necesario pagar por el triunfo en los deportes infantiles sin medir las consecuencias.

El deportismo escolar no escapa a las exageraciones en la realización de riesgos innecesarios que se corren para obtener el triunfo.

Así vemos a algunos profesionales que, con la anuencia de los padres y la presión de los directivos escolares que desean que sus hijos y alumnos respectivamente sean “destacados deportistas”, “que representen al colegio”  se los someta a entrenamientos excesivos para su edad y condición psicofísica y social, como ser la realización de sesiones de entrenamiento con cargas de estímulos mayores a sus posibilidades, en horas inadecuadas, sin la alimentación suficiente en cantidad y calidad, sin la revisación medica previa a la practica de las actividades físicas, realización de las actividades con elementos y dimensiones de los terrenos de juegos adecuados para los adultos.

La premisa de la cual es necesario partir al hacer una análisis de la responsabilidad civil de profesor de educación física en las escuelas, es que, hay actividades que se “pueden” pero que no se “deben” realizar a determinadas edades. Por supuesto que un niño de 7 años “puede” estar en un arco de fútbol reglamentario cumpliendo las funciones de “arquero”, pero “no se debe” porque es más fácil que toda pelota que vaya al arco sea la conversión de un gol que si el arco fuera de medidas adecuadas a sus posibilidades, valga el mismo criterio para el tamaño de la pelota de fútbol.

Analicemos cuales con los riesgos a que se somete a la practica Deportiva Prematura:

A)  A nivel medico: Lumbalgias crónicas, inestabilidades articulares, lesiones de superficies articulares, lesiones del cartílago de crecimiento, traumatismos musculares, etc., alterándose al mismo tiempo los procesos fisiológicos como la ruptura de la curva del crecimiento en algunos casos, perturbaciones hormonales y problemas de anorexia.

B) A nivel sociológico: La amenaza de nerviosismo por disminución del rendimiento en diversos ámbitos, a la desvinculación del deporte con la consecuencia de la falta de practica, el reparto de premios, trofeos y medallas comprometen al niño a demostrar a los demás y así mismo de lo que es capaz, y eso repercute de forma negativa en lo que se consigue de distintas maneras. Además las ganas de ganar pueden llegar a influir tanto en el niño que lo lleven a violar las reglas para conseguir el triunfo.

C) A nivel psicológico: La practica competitiva y el entrenamiento intensivo a ciertas edades suponen una incertidumbre que provoca: incremento de la agresividad y el estrés, traumas por fracaso, etc.

 Como conclusión Final y vaya una reflexión: De reducir la importancia del resultado como criterio de éxito o fracaso, hacer hincapié mas en la diversión, dejar claro que en los deportes no hay perdedores, tan solo ganadores y que solo puede vencer un participante, educar a los padres y al entorno familiar sobre las metas del programa deportivo y conseguir que estos pregunten “¿la pasaste bien?” en lugar de “¿quién gano?”

CONCLUSIÓN:

 

Su deber de prevención está agravado por el título profesional. Se espera de Ud. que prevea todo lo que un individuo diligente debió haber previsto al trabajar sobre su campo profesional específico. Esto es, ni más ni menos, lo que diferencia a un profesional de Educación Física de un lego, instructor o un aficionado, por más años que tenga sobre las espaldas. Más vale pasar por el miedoso del club o de la Escuela que tener que enfrentar a un padre que viene a pedirle explicaciones por el accidente que ha tenido  o la muerte de su hijo. Que dios quiera que nunca pase. Pero si algún día ocurre y alguien lo presenta diciendo: éste es el profesor, va a ver como se acuerda de mis palabras diciéndose: "tenía razón"... ESTAS VARIABLES:  Que son las medidas Mínima de Seguridad.

En una opinión personal, si todas estas medidas se llegarán a aplicar, reducirían en un alto porcentaje de riesgo de accidentes, en un  (90 %).

Este trabajo se distribuye gratuitamente. En reciprocidad, si puede aportar materiales o recomendaciones para   mejorarlo, comuníquese con el PROFESOR y LICENCIADO OSCAR, O. ALBORNOZ   Email: [email protected] 

NOTA: Esté trabajo, esta realizado muy especialmente para el maravilloso País de México, donde tuve la oportunidad de visitarlo y dar Cursos y Conferencias Magistrales en distintos Estados, desde Octubre de 2000, hasta la fecha.

Corresponde a una investigación realizada, en el Código Civil Federal de México, para adaptarse a los Accidentes Escolares, por quien firma al pie de esté articulo. 07 de NOVIEMBRE de 2003.

AUTOR DE ESTE ARTÍCULO:

OSCAR ORLANDO ALBORNOZ  MENDOZA- ARGENTINA.
PROFESOR LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA:

 1.- ACKERMAN, MARIO - “La Responsabilidad Civil en la ley sobre riesgos del trabajo" -  Editorial Hammurabi - Buenos aires  - ARGENTINA - 1998 -

2.- ALBORNOZ, OSCAR - “El Profesor de Educación Física y su Responsabilidad Civil  -  Editora Del Este – San Martín, Mendoza.  - ARGENTINA - 2000 -

3.- BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - “Código Civil” - Tomo 7.  Editorial Astrea -  Buenos Aires - ARGENTINA - 1998.  BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - “Código Civil” - Tomo 7.  Editorial Astrea -  Buenos Aires - ARGENTINA - 1998.

4.- BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. - “Teoría General de la Responsabilidad CCivil” -  Editorial Abeledo Perrot -  Buenos Aires - ARGENTINA - 1980.

5.- CALIENDO, GUILLERMINA CARMEN - “Aportes para la formación jurídica del Docente”. Editorial Fin de Siglo - Buenos Aires - ARGENTINA - 1995.

6.- CODIGO CIVIL FEDERAL – TEXTO VIGENTE (Ultima Reforma Aplicada 29/5/2000) – Distrito Federal. MEXICO - 2000.

7.- MARTÍNEZ  CALCERRADA, LUIS " La Responsabilidad Civil Profesional "-  Editorial Colex.  - MADRID - ESPAÑA. 1996.

8.- EDUARDO, MACHICOTE, - “Responsabilidad Civil del Profesor de Educación Física”, Buenos Aires. - ARGENTINA - 2000. http://www.geocities.com/web2000/

9.- MOSSET ITURRASPE, JORGE; D´ANTONIO, DANIEL HUGO; NOVELLINO, NORBERTO JOSE " Responsabilidad de los padres, Tutores y guardadores "-  Editorial Rubinzal Culzoni  - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998.

10.- KEMELMAJER de CARLUCCI, AÍDA " La Responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997 "-  Editorial La Ley.  - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998.

11.- SAGARNA, ALFREDO A. - “Responsabilidad Civil de los Docentes y de los

12.- Institutos de Enseñanza”.  Editorial Depalma - Buenos Aires - ARGENTINA - 1996.

13.- SORIA, ROBERTO. – Documento elaborado para la D.G.E. de Mendoza. Marco teórico sobre” La Responsabilidad Civil de los Docentes”. MENDOZA.  – ARGENTINA. 1999.

14.- TOLSADA YZQUIERDO, MARIANO. - “ La responsabilidad Civil del profesional liberal" - Editorial Hammurabi - Buenos aires  - ARGENTINA - 1998 -  

 

 CÓDIGO CIVIL FEDERAL (MÉXICO)

TEXTO VIGENTE (ULTIMA Reforma Aplicada 29/5/2000)

Nueva Ley publicada en el diario de la Federación el 26 de Mayo de 1928; Código Civil para el distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

El C. Presidente Constitucional de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

PLUTARCO ELÍAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el Honorario Congreso de la Unión por Decretos de 7 de Enero y 6 de Diciembre de 1926 y 3 de Enero de 1928, expido el siguiente:

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPUBLICA FEDERAL.

 

 EXPONEMOS DIVERSOS ARTÍCULOS QUE AFECTAN A LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

Se traduce en la obligación de reparar los perjuicios ocasionados indebidamente a otros (en las personas o en las cosas), a través de una  indemnización (Articulo: 1910 – 1912y 1915) que consiste en reformar las cosas  al estado anterior en el  cual se encontraban, o en caso de imposibilidad a elección del damnificado, mediante un pago de dinero.

CAPITULO V

De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos:

Artículo 1910: El que ha obrado ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Artículo 1912: Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho solo se ejercito a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Artículo 1913: Cuando una persona hace uso de los mecanismo, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por si mismo por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño  se produjo por culpa o negligencia inexcusable de l víctima.

 Artículo  1915: La reparación  del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del sábado mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del articulo 2647 de este Código.

Artículo  1920: Cesa la responsabilidad a que se refiere el articulo anterior (personas encargadas), cuando los menores ejecuten los actos quedan origen a ella encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Artículo 1923: Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicará también lo dispuesto en el articulo anterior (padres y tutores).

Artículo 1927: El estado tiene obligación de responder  de los daños y perjuicios causados por sus empleados y funcionarios con motivo del ejercicio de las obligaciones que le estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos y subsidiaria en los demás casos, en los que solo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.

Artículo 1928: El que paga los daños y perjuicios causado por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios puede repetir de ellos lo que hubiera pagado.

Artículo 1929: El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:

I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;

II. Que el animal fue provocado;

III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido;

IV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

 CAPITULO I

Consecuencias del Incumplimiento de las obligaciones:

Artículo 2104: El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I. Si la obligación fuere a plazo, comenzara la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del Artículo 2080.

El que contraviene una obligación de no hacer pagar daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

 Artículo 2106: La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

 Artículo 2107: La responsabilidad de que se trata en este Titulo, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entre ambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

 (ELEMENTOS DE CASO FORTUITO) El es que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse. (Articulo 1932; dice: “... cuando no sea ocasionada por Fuerza mayor).

Artículo 2111: Nadie esta obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.

 Artículo 2117: La responsabilidad Civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.

 Artículo 2113: Si el deterioro es menos grave, sólo  el importe de éste se abonará al dueño sí restituirse la cosa.

 Artículo 2115: Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.

 

OTRO ARTICULO PARA MÉXICO

RECOPILACIÓN BRINDADA POR:

OSCAR ORLANDO ALBORNOZ  MENDOZA- ARGENTINA.
PROFESOR LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA
 

   

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