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"LOS DOCENTES Y SU RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES" |
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Palabras claves: Accidentes, Responsabilidad Civil, Daño; Obligación; Prevención Culpa; Negligencia, y Riesgo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
NIVEL INICIAL, EGB1; 2 y 3, Y POLI MODAL.
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Si analizamos la palabra Accidente que proviene del Latín (Accidens, que ocurre) dice: Suceso imprevisto o eventual. Indisposición repentina que priva del sentido o del movimiento. Con esto quiero decir que todos los Docentes, que trabajamos con el educando estamos expuestos a los accidentes. Es por ello que los accidentes en las Escuelas son los más comunes en todos los días del año Escolar, desde que el alumno asiste a clases normales de teoría en las Aulas y de Educación Física. En la provincia de Mendoza, según un Informe elaborado por la Dirección General de Escuelas: hubo durante el año 1999, hubo 1743 accidentes en todas las Escuelas de la Provincia, de los cuales un 70% corresponde a los varones y un 30 % a las mujeres. También un 43 % fueron derivados al Hospital, en donde hubo daños considerados en forma grave. El lugar físico donde ocurrieron, estos Accidentes fueron: 1) Durante el recreo. 2) En el aula. 3) En las clases de Educación Física. En donde un 57 % le ocurrió al turno mañana y un 43 % al Turno Tarde. Desde que en Marzo comenzaron las clases y hasta que concluyo el mes de Junio aumento el 56 % el número de casos de niños que sufrieron accidentes en las Escuelas, en comparación con el primer trimestre del Año 1999. Según un informe elaborado por el Departamento de Estadísticas del Hospital Noti, de Mendoza; de los 282 alumnos que padecieron alguna lesión en alguna parte del cuerpo, al 57,95 % le ocurrió durante el recreo, a un 18,11 % en horario de clase, y a un 15,29 % mientras se realizaban actividades de Educación Física. En cuanto al tipo de lesiones sufridas, el 61 % recibió traumatismo; 16 %, fracturas; 13 %, golpes de cráneo; y 9 %, heridas. De todos ellos, mas de 85 % recibió tratamiento ambulatorio y el 14 % quedo internado. En este informe quiero demostrar, que no-solo ocurren Accidentes, aquí en Mendoza, sino que en todas las Provincias del País es igual, aunque con diferentes geografías, Costumbres, etc. Y por ultimo, no nos olvidemos la palabra de RIESGO que significa: Contingencia o proximidad de un daño. En esta materia, el cálculo de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema.
Los daños causados sin intervención de cosas son
cuantitativamente muy inferiores a los producidos con intervenciones de cosas.
Muchas Escuelas públicas muestran imperfecciones en sus instalaciones (paredes,
pizarrones, bancos, pisos, patios, etc.) que pueden ser causa de daños
importantes; el Estado, sin duda, debe responder; pero más allá de ese
resultado, las autoridades deberían tomar conciencia de que difícilmente se
puede socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos apropiados
de como actuar ante los accidentes y también como podemos prevenirlos para que
haya culpas concurrentes y así poder liberarnos lo que más sea posible de la
Responsabilidad Civil. Con este hecho que he citado, queda claro que el Estado se hace totalmente Responsable, ante estos casos de las instalaciones en mal estado. |
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Esté es el Marco Teórico de Referencia en donde se apoyo esté trabajo, en la RESPONSABILIDAD: Que es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento frente a ese deber, u obligación si lo hace como la ley preceptúa no le trae aparejado inconveniente alguno, ó sea no tiene sanción que cumplir frente a la obligación, pues cumplió tal cual el ordenamiento legal exigió. A su ves se divide en tres: 1) PENAL: Existe delito tipificado por el Código Penal. Ej. : Mal manejo de Fondo Escolares y Normas Especiales. La norma jurídica es obligatoria, es coercible. Un Ejemplo: Purgar una pena; Sanción indemnización pecuniaria. Esto quiere decir que el Docente incurre en este tipo de Responsabilidad cuando sus acciones u omisiones (hacer lo que la ley prohíbe u omitir hacer lo que la ley manda) constituyen delitos que están tipificados en el Código Penal Argentino o contemplados en leyes especiales. 2) CIVIL: En esté es él más importante de todos y es el que más casos hay en las Escuelas, ante un Accidentes, donde hubo daños, en el Educando. Ejemplo al Nivel de Escuela: Cualquier accidente de un alumno una vez ingresado a la escuela, hay que resarcirlo económicamente; excepto que se demuestre caso fortuito, de acuerdo al Art. 1117 Código Civil Argentino, con la última reforma de la Ley 24.830, Púb. B. O. 7/7/97) Consiste en reparar un daño que se ha causado a otro, por medio de una indemnización pecuniaria. Debe reparar ese daño ocasionado, mediante una determinada suma de dinero. O sea, que el Responsable (Estado, Director, o Docente) está obligado a pagar o reparar a otro con una indemnización el perjuicio del que ha sufrido, un daño. El propio ordenamiento legal prevee la sanción que le cabe a quien no cumple con un deber o con una obligación. La impericia es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio de la profesión". (Núñez, Ricardo “Manual de Dr. Penal” Pág. 235-236). 3) ADMINISTRATIVA: Esta trasgresión significa infringir el Régimen Disciplinario Establecido (falta de servicios) Ejemplo: Sumario por no respetar Articulado en el Estatuto del Docente. Dividimos esté punto, para su mejor comprensión, en tres clases diferentes de daños según el distinto régimen que regula a cada uno.
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cosas Inofensivas. cosas Riesgosa.
Pasamos a explicar la cuestión tal cual la presentamos: |
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DAÑOS que le SOBREVENGAN a los ALUMNOS: |
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En esté caso se intensifica la posibilidad de causarse un perjuicio cuando estamos más expuestos al peligro o bien por nuestra condición. Por lo tanto un menor de edad, por Ejemplo, no posee una comprensión cabal de "lo peligroso" como presuntamente la tiene alguien que arribó a la mayoría de edad. (Mayor, se considera para la Ley Argentina, tener 21 años) Es posible entonces que en el transcurrir de las tareas periódicas escolares, (dentro del Aula) o en las clases de Educación Física le sobrevengan daños a los alumnos. |
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A) POR EL USO DE COSAS INOFENSIVAS |
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De aquellas que generan riesgos y por lo tanto expuestas a las primeras; por Ejemplo: "Un fuerte pelotazo en la cara, se le dio a un alumno mientras se desarrolla un partido de Fútbol, por haber sido arrojado la pelota por un compañero". Es decir que el educando, utilizando una cosa inofensiva puede dañar a otro alumno, a un tercero ajeno a la escuela o bien perjudicarse a sí mismo. Lo destacable de esté punto es que debe ser probada en la causa la culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno o aprendiz además de los otros requisitos como condiciones de la responsabilidad en cuestión. Esa culpa o negligencia o ausencia de negligencia o prudencia puede consistir en no prestar la atención debida a los educandos que los docentes tienen bajo su autoridad y vigilancia, más aún cuando los vigilados o corregidos en sus conductas son menores de edad o requieren condiciones especiales de tratamiento.(Aquellos alumnos, con alguna discapacidad). |
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B) COSAS QUE GENERAN RIESGOS O SON VICIOSAS |
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En esté aspecto hay que señalar que muchos más peligrosos resulta al desempeñarse los alumnos con cosas riesgosas o viciosas en los Institutos de Enseñanzas (Escuelas técnicas, agrarias o industriales, colegios que imparten educación con elementos químicos, utilización de maquinas, calderas, hornos o fraguas, etc.). Esté supuesto esta contemplado en el Art. Nº 1113 que reza en su parte pertinente"...si el daño hubiere causado por el riesgo o vicio de la cosa,(el dueño o guardián); sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder". "Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable" Comúnmente los fallos hablan de cosas peligrosas, riesgosas o viciosas aplicando para tales objetos, cuando son utilizados, el tan discutido Art. 1113, para. 2º, segunda parte, del Código Civil o, en su caso el Art. 1133 (En la actualidad derogado). Podemos hallar en el ámbito escolar a educandos que desaprensivamente se ocasionan daños debido a que estos: |
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DAÑOS QUE SE CAUSEN los ALUMNOS A SÍ MISMOS |
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A los juegos que realizan en actividades de Educación Física, juegos que hacen durante el desarrollo de la clase, u otro tipo de acciones que habitualmente se desarrollan en el establecimiento (recreos), que se difunden en la educación. Un fallo que hizo la aplicación del régimen correspondiente, aun en una sentencia que data del año 1950 "Que juzgó sobre un daño sufrido por una menor de catorce años; en el juego de "traer y llevar" que practicaban en una galería, a raíz del estado húmedo del patio del colegio, estando a las órdenes de la Profesora de Educación Física, donde se dijo que "los tropiezos, resbalones y caídas son acontecimientos ordinarios y repetidos en esta clase de juegos en que se ejercen la carrera (arts. 901, 902 y concs., Cód. Civ.,...)". De ahí que... “sea indiferente establecer si los ejercicios se realizaban en la galería porque llovía o había llovido y los patios estaban inundados o si lo era en razón del intenso frío, como está probado..., como así mismo si el piso de la galería estaba húmedo como lo afirma la maestra..., o seco, como dice la Profesora de Ed. Física y la Directora, como que la responsabilidad no deriva de aquí, sino de lo dicho antes al amparo de la disposición” según la cual: todo el que ejercita un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio (arts. 1109 y 1112, Cód. Civ.) 1 |
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DAÑOS POR SU PROPIA CULPA EXCLUSIVA |
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Es de advertir que él articulo Nº 1.111 del Cód. Civil tiene amplia relación con el 1109 mientras éste prescribe que "todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otra, está obligado a la reparación del perjuicio", aquél norma que "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna". De esté juego surge el enfoque de las culpas concurrentes, donde coexisten la culpa del agente o autor del hecho ilícito (delito civil o cuasidelito) y la de la víctima que ayudó a causar el perjuicio por ella sufrido. Un ejemplo: “Supongamos que un menor con un elemento cortante se causa una lesión a sí mismo con la real intención de dañarse”. ¿Quién es el responsable de ese daño? Si no intervino otra causa, es indudable que no hay responsables a quienes acreditar la culpa del hecho; aunque no negamos que probada la culpa total o parcial del docente a cargo, éste deberá indemnizar por su propio hecho ilícito. |
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ALGUNAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: |
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REALIZAR ESTA TAREA AL COMIENZO DE CADA AÑO ESCOLAR O CUANDO SURJA ALGO CONSIDERADO POR EL DOCENTE COMO MUY PELIGROSO: |
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1.- Hacer un relevamiento del Estado actual de las Instalaciones de la Escuelas (Aulas, Patios, Gimnasios, Columnas, Escaleras, Bebederos de Agua, si hay construcciones (son lugares peligrosos), etc.) 2.- Indicar todos los posibles riesgos, que puedan ocurrir considerado a su buen criterio por el Docente, sobre todo en los Recreos Escolares o en la horas libres del Nivel Medio. 3.- Elevar el informe elaborado por el Docente a la Dirección y/o Supervisión. 4.- Agregar dicho informe a la Planificación Anual. Les doy una expresión en Latín: “Verba volant scripta manent” :LAS PALABRAS VUELAN, LO ESCRITO QUEDA. Es decir un consejo de un proverbio que recomienda Prudencia al escribir y mucho más al firmar. En este caso particular el informe elaborado por el Docente y es Usted que debe tratar de; denunciar todas las anomalías posibles. Exija y comunique el estado de las Instalaciones del establecimiento, siempre por duplicado y por escrito. Hágase firmar una copia fechada y guárdesela. Si trabaja en una Escuela Privada difícil, de esos en que el secretario nunca firma nada, avise de las deficiencias por telegrama o Carta-Documento. Nosotros tenemos el derecho y él deber de exigir que tanto el lugar como los materiales de trabajo estén en aceptables condiciones de uso.(Pizarrones, bancos, etc.) Más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos). De lo expuesto surge, la importancia de una fluida comunicación con los padres y de una tarea conjunta Hogar Escuela que en definitiva redundará en beneficio de los destinatarios últimos de la educación: Los Alumnos.
También deben resultar comprendidos los institutos de
aprendizaje para discapacitados, cuyas falencias físicas o mentales los exponen
a mayores riesgos, inclusive por accidentes dentro de un medio inocuo para otros
(por ejemplo, quien no puede ver está expuesto a tropiezos, cortes, etc.).
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¿COMO ACTUAR LEGALMENTE CUANDO OCURREN ACCIDENTES DE ALUMNOS EN LAS ESCUELAS? |
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Nota Aclaratoria: Estos consejos están supeditados a distintas Normas, Circulares, resoluciones de cada provincia del país, ya que lamentablemente todas las disposiciones no son iguales. |
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EN CASO DE ACCIDENTE DEL ALUMNO PRODUCIDO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR: |
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A) Proporcionar atención inmediata al niño accidentado. B) Llamar a los responsables de los alumnos. (Padre, Madre o Tutor) C) Contactar al médico del Hospital Municipal, o Sala Médica, donde será atendido el alumno, mientras llega el servicio solicitado deberá el Docente practicar al afectado las prestaciones de Primeros Auxilios, según su conocimiento poco y/o mucho que posee o de las personas que lo asistan. En ningún caso deberá suministrar medicamentos ni siquiera los de uso corriente como por Ej.: Aspirina. D) Levantar un acta que se elevara a la superioridad describiendo el hecho. E) Los responsables de los alumnos tomaran conocimiento y firmaran el acta. (Profesor o Docente a cargo en el momento que ocurrió el Accidente) F) En caso de requerirse internación se hará la denuncia policial. No desestimar los accidentes y primar el criterio objetivo sobre la intención subjetiva. Con esto quiero decir que en general, los accidentes no se pueden considerar como leves, dado que los Profesores o Docentes no son médicos, aunque tengan conocimientos de Primeros Auxilios. Esto no los habilita para determinar dónde esta la gravedad y la magnitud de los accidentes al hacer su análisis de riesgo. Así llegamos a la conclusión de que todos los accidentes se tienen que reportar, sean leves o no, a la Dirección del establecimiento donde dependan y también de su Jurisdicción.
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SE CITAN LO ASPECTOS MAS IMPORTANTES A CONSIDERAR: |
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1 . Del establecimiento. 2 . De los alumnos y responsables. 3 . De la emergencia medica. 4 . De las actas. 5 . De la firma. 6 . De la denuncia policial. 7 . Del tramite. 8 . Del seguro 9 . Del servicio domiciliario. 10 . De la prevención. |
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1. DEL ESTABLECIMIENTO: Las directivas se refieren a accidentes ocurridos dentro del establecimiento y en actividades fuera del mismo, debidamente autorizada por la autoridad Escolar. (Actividades Extraescolares) 2 . DE LOS ALUMNOS Y RESPONSABLES: Contar con datos completos y actualizados de los de los alumnos, que deben estar disponibles para el equipo directivo y los docentes de la escuela. Para los casos de accidentes son imprescindibles los datos que permitan ubicar a sus padres o algún familiar. 3 . DE LA EMERGENCIA MÉDICA: Cualquier empresa de emergencias médicas que se contrate, será complementaria a la dispuesta por la jurisdicción por todo el año Escolar. Si se decide la internación, o traslado a un Centro de salud; un docente acompañara, junto con un responsable, al alumno. 4 . DE LAS ACTAS: Se debe registrar el hecho en el Libro de Actas, que es un documento publico. Si ocurre fuera del establecimiento escolar se labra un Acta Volante, (O nota al Director del Establecimiento) que será transcripta al Libro de Actas. A la hora de su confección hay que tener en cuenta:
5 . DE LA FIRMA: Debe ser firmada por los padres y/o responsables, directivos, docentes encargado y otros mayores si los hubiere. De negarse alguna firma, se deja constancia al pie del acta. 6 . DE LA DENUNCIA POLICIAL: Si fuere necesario hacer una denuncia policial debe ser realizada por la autoridad escolar o Docente a cargo del grupo, el plazo máximo es dentro de las 48 Horas; de producido el hecho. 7 . DEL TRAMITE: Elevación de la documentación dentro de las 48 hs; al Director. De ser necesario, se anticipara con un llamado telefónico o en forma verbal, relatando como ocurrió el accidente.
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Confeccionar un legajo que contenga: |
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· Acta labrada. · Comprobante de atención de primeros auxilios con diagnostico médico. · Comprobante de la denuncia policial si la hubiere.(En caso de suma Gravedad o de Internación) · Certificado de “Alta Medica” ( Se incorporara cuando la otorgue el Médico). · Nota de elevación de la autoridad educativa, donde se constara de la situación escolar del alumno, luego del accidente. · Cualquier otra información considerada pertinente.(Esto es muy importante en caso de que hubiere una demanda Judicial) Un Ejemplo sería: Si el niño pudo haber tenido un accidente, cerca de su casa y luego en la Escuela acusa un fuerte dolor, haciéndole creer al docente que se produjo en la Escuela,.(Quedando en evidencia que ha veces hay mala voluntad por parte del educando). 8 . DEL SEGURO: (Alumnos de Nivel Inicial, Primario y Medio). Elevar dentro de la 72 horas. , a la Caja de Ahorro y Seguro S.A. u otro Seguro que tenga la Dirección General de Escuelas de cada Provincia; la siguiente documentación. · Nombre de la escuela. · Dirección y Teléfono de la escuela. · Fotocopias del acta labrada. · Identificación del o de los accidentados. · Certificado del alumno regular con horario de actividades. · Certificado del alumno regular con horario de actividades. · Fotocopia de la denuncia policial, si la hubiere. · Boletas de gastos farmacéuticos, (pueden mandarse con posterioridad a las 72 horas. · Cualquier otro elemento que tenga relación con el hecho, especialmente el “Alta Medica”. 9 . DEL SERVICIO DOMICILIARIO: La Municipalidad de la Ciudad de Bs. As., Tiene un servicio de maestro domiciliario (no en caso de enfermedades infectocontagiosas), también existe este servicio en otras Provincias del País. 10 . DE LA PREVENCIÓN: Este es un tema muy largo para desarrollarlo, ya que existen muchas formas de prevenciones y que los Docentes puedan tener una buena capacitación sobre la Responsabilidad Civil, así tendríamos un margen de error humano de muy bajo porcentaje y controlar esta problemática. La institución deberá dar seguridad al desarrollo de las actividades escolares. Informar acerca de los peligros, que existen en las Escuelas, con respecto a las infraestructura Escolar que en algunos caso están muy deterioradas.
Las recomendaciones anteriormente mencionadas parecen obvias, pero la gran cantidad de accidentes que acaecen en la práctica escolar de actividades físicas demuestra que no esta demás recordarlas. Las condiciones de la práctica docente y las instalaciones en la que se llevan a cabo en la mayoría de los casos no son optima, pero apuntamos con estos “consejos” a prevenir posibles accidentes que, además del dolor que producen en los damnificados, muchas veces finalizan en causas judiciales donde el docente a cargo se ve involucrado. No deseo con esto incrementar temores ni abonar el terreno para prácticas burocráticas, sino llamar a la responsabilidad y el cuidado en las prácticas de los docentes de Educación física. Esto es, ni más ni menos, lo que diferencia a un profesional de Educación Física de un lego, instructor o un aficionado, por más años que tenga sobre las espaldas. Más vale pasar por el miedoso del club o de la Escuela que tener que enfrentar a un padre que viene a pedirle explicaciones por el accidente que ha tenido o la muerte de su hijo. Que dios quiera que nunca pase. Pero si algún día ocurre y alguien lo presenta diciendo: éste es el profesor, va a ver como se acuerda de mis palabras diciéndose: tenía razón. En una opinión personal, si todas estas medidas se llegarán a aplicar, reducirían en un alto porcentaje de riesgo de accidentes, en un (90 %).
Este trabajo se distribuye gratuitamente. En reciprocidad, si puede aportar materiales o recomendaciones para mejorarlo, comuníquese con el Autor de este Artículo. NOTA: El trabajo corresponde a una investigación realizada, por quien firma al pie de esté articulo, que además deja aclarado que este trabajo esta inscripto en la Dirección Nacional del Derecho del Autor Ex. Nº 78462 14/8/00 a los efectos de resguardar mis derechos de autor. 17 de FEBRERO de 2001.
OSCAR ORLANDO ALBORNOZ
MENDOZA- ARGENTINA. |
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BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA: |
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- ACKERMAN, MARIO - “La Responsabilidad Civil en la ley sobre riesgos del trabajo" - Editorial Hammurabi - Buenos aires - ARGENTINA - 1998 - - ALBORNOZ, OSCAR - “El Profesor de Educación Física y su Reesponsabilidad Civil - Editora Del Este – San Martín, Mendoza. - ARGENTINA - 2000 - BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - “Código Civil” - Tomo 7. Editorial Astrea - Buenos Aires - ARGENTINA - 1998. BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. - “Teoría General de la Responsabilidad Civil” - Editorial Abeledo Perrot - Buenos Aires - ARGENTINA - 1980. CALIENDO, GUILLERMINA CARMEN - “Aportes para la formación jurídica del Docente”. Editorial Fin de Siglo - Buenos Aires - ARGENTINA - 1995. LEY FEDERAL DE EDUCACION, ANALIZADA Y COMENTADA. Autores: Pablo Yulita, Nélida Tomé de Pascual, Eva J. Tomé de Viera. MARTÍNEZ CALCERRADA, LUIS " La Responsabilidad Civil Profesional "- Editorial Colex. - MADRID - ESPAÑA. 1996. MOSSET ITURRASPE, JORGE; D´ANTONIO, DANIEL HUGO; NOVELLINO, NORBERTO JOSE " Responsabilidad de los padres, Tutores y guardadores "- Editorial Rubinzal Culzoni - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998. KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída " La Responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997 "- Editorial La Ley. - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998. SAGARNA, ALFREDO A. - “Responsabilidad Civil de los Docentes y de los Institutos de Enseñanza”. Editorial Depalma - Buenos Aires - ARGENTINA - 1996. SORIA, ROBERTO. – Documento elaborado para la D.G.E. de Mendoza. Marco teórico sobre” La Responsabilidad Civil de los Docentes”. Mendoza. – ARGENTINA. 1999. " Legislación Educativa, Resolución Ministerial 169/88". - Centro de Documentación e Información Educativa - Buenos Aires - ARGENTINA - 1990. CONSULTA CIRCULARES, Decretos y Resoluciones sobre temas enunciados en este proyecto, de varias Provincias del País. CONSULTA sobre la aplicación del Seguro Escolar gratuito a la caja de Seguros S.A. y otras Empresas privadas de Seguros. 1 Cámara. 2º de Apelación de la Plata, sala II, 14/2/50, in re "Bianchi, Cecilio c/Prov. De Bs. As.", "L.L.", t. 58, p. 495.
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