ESTATUTO SOCIAL

"ASOCIACIÓN PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA DE RIVADAVIA MENDOZA", ARGENTINA.

CAPÍTULO I :     

Denominación, Domicilio,  Objeto:

 

Art. 2º:    Conforme lo resuelto en Asamblea realizada el día doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 20:30 hs., en calle Muzzino s/n de Rivadavia, Mza., queda constituida la “Asociación de Profesionales de Educación Física  de Rivadavia Mendoza“, como Asociación Civil sin fines de lucro, fijando domicilio legal en calle Maipú 238 de Rivadavia, Mza.-

 

Art. 3º:    La Asociación tendrá por objeto:

 

Promover el desarrollo de la Educación Física, el Deporte, la Recreación y la Vida al Aire Libre y en contacto con la Naturaleza, con el fin de tender al mejoramiento de la calidad de vida del ser humano.

Para lograrlo la Asociación podrá:

 

a) Prestar servicios educativos – recreativos tales como (campamentos, escuelas de verano,  entrenamiento personalizado, caminatas, treecking, ciclopaseos, clases de gimnasia, enseñanza de natación, torneos, competencias, campeonatos, kermeses; charlas  conferencias y  disertaciones pedagógicas, deportivas, de salud, de medio ambiente u ecológicas, etc.) y de asesoramiento a entidades públicas o privadas en todo lo concerniente a la Educación Física. Prestar a sus asociados servicios de asistencia informativa en lo legal e institucional, de asistencia médica y de asistencia pedagógico – didáctica. Para ello se compromete a coordinar estos esfuerzos con equipos técnicos de las áreas específicas, abogados, prestadores médicos, prestadores de seguros, entidades educativas y la creación de una biblioteca específica de Educación Física y proveeduría de material deportivo – didáctico;

 

b) Promover y difundir en la comunidad todo lo concerniente a la actividad física, el deporte, el juego, la recreación y la vida en la naturaleza y al aire libre como elemento sustancial de promoción y prevención en el área de la salud;

 

c) Promover la participación de los profesionales de la Educación Física en equipos interdisciplinarios de salud;

 

d) Promover la investigación en Educación Física, actuando en pro de la superación educacional, científica y técnica; impulsando y participando en la constitución de foros académicos, cursos de especialización, de postgrado, etc.

 

e) Colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales en todo lo conducente al logro de mejores condiciones para el ejercicio de la actividad profesional;

 

f) Fomentar el espíritu de solidaridad, cooperación y consideración entre los asociados, estableciendo una estrecha vinculación entre los mismos, realizando beneficios, rifas, eventos sociales, bailes, encuentros, agasajos, distinciones, reconocimientos, etc.

 

g) Propender al perfeccionamiento y capacitación de sus asociados;

 

h) Coordinar esfuerzos institucionales de la Asociación con otras similares de otras jurisdicciones provinciales y tender a lo formación de un Colegios Profesional;

 

i) Establecer vínculos institucionales con sindicatos docentes, obras sociales afines y ANSES a efectos de proporcionar información calificada a los asociados sobre derechos, aspectos e iniciativas correspondientes al campo de la seguridad social;

 

j) Asesorar a sus asociados en todo lo pertinente a los aspectos laborales de la profesión.-

 

 CAPÍTULO II :     

Capacidad Jurídica, Patrimonio y Recursos Sociales:

Art. 2º:    La Asociación como persona jurídica tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por leyes vigentes, el Estatuto y Reglamentaciones. En tal sentido podrá ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines, quedando autorizada en consecuencia a realizar todos los actos administrativos y/o jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y especialmente adquirir y enajenar a título gratuito u oneroso toda clase de bienes, muebles o inmuebles y cualquier derecho real pagando o percibiendo sus precios al contado o a plazos, hipotecar o gravar inmuebles o prendar muebles, tomar y dar bienes en arrendamiento, efectuar toda clase de operaciones en Bancos Oficiales o Privados y cualquier otra institución de crédito con carácter oficial, mixto o particular, bancaria o no, municipal, provincial, nacional o extranjera, creada o crearse. A tales fines, podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índole, con o sin garantías, personales o reales, girar, aceptar, endosar, avalar letras, valores o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, etc. Así mismo, podrá cobrar y percibir en derecho judicial o extrajudicialmente, recibir y dar bienes de pago, esta en juicio como actora o Demandada, comprometer en árbitros o arbitradores, transar, apelar o desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas.-

Las facultades enunciadas no son limitativas y la Asociación podrá en general hacer y contratar, tanto en el país o extranjero, todas aquellas operaciones que fueran necesarias para el más eficaz desenvolmiento de sus actividades debiendo desarrollar las mismas con estricta sujeción a las disposiciones contenidas en las Leyes y Decretos Reglamentarios que rija en su actividad.-

 

Art. 3º:    El Patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro.

Los recursos de la Asociación estarán formados por:

 

a) Las cuotas que abonen sus asociados;

 

b) Las rentas que produzcan sus bienes;

 

c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; así como del producido de beneficios, actividades educativas y de difusión;

 

d) Los subsidios, donaciones, herencias, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso lícito.-

 CAPÍTULO III :     

De los Asociados:

 

Art. 2º:    Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones previstas por este Estatuto y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.-

Art. 3º:     Serán socios activos aquellos que, teniendo título de Maestro de Educación Física o Profesor de Educación Física expedidos por entidades públicas o privadas convalidadas por el Ministerio de Educación Provincial o Nacional, terciarios o universitarios, así como los obtenidos en el extranjero que obtengan la reválida en el país, sean aceptados como tales en la forma que este Estatuto lo indica.-

 

Art. 4º:    Serán socios honorarios las personas físicas o jurídicas que propuestas por la Comisión Directiva y por decisión de la Asamblea ( Ordinaria o Extraordinaria), obtengan el reconocimiento por sus importantes contribuciones pecuniarias o servicios prestados a la Asociación para el cumplimiento de su objeto.-

De los Derechos y Obligaciones de los Asociados

 

Art. 5º:     Los asociados activos gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea:

 

a)  Asistir a las Asambleas Ordinarias con voz y voto;

 

b) Elegir y ser elegido como integrante de los órganos de la Asociación ( directivos y de fiscalización ) para desempeñar los cargos según lo previsto por este Estatuto;

 

c)  Participar en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto;

d)      Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en la oportunidad y forma que establece el presente Estatuto;

 

e)  Gozar de todos los beneficios que otorga la institución sin distinción de ninguna naturaleza;

 

f)  Frecuentar los locales habilitados al afecto por la Comisión Directiva;

 

g) Peticionar ante las autoridades de la Asociación;

 

h) Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día con sus aportes.

 

Art. 6º:     Los Asociados honorarios gozarán de los siguientes derechos:

 

a)  Asistir con voz pero sin voto a las Asambleas de la Asociación;

 

b) Exponer verbalmente o por escrito ante la Asamblea o Comisión Directiva, las ideas, proyectos o sugerencias que consideren útiles para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación;

 

c) Gozar de todos los beneficios que otorga la Asociación, sin distinción de ninguna naturaleza;

 

d) Peticionar ante las autoridades de la Asociación.

 

Art. 7º:     Los Asociados activos tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Abonar puntualmente, en los plazos en los plazos que se determinen, las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Asamblea;

 

b) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones del presente Estatuto, de los Reglamentos internos que se dicten, de las Resoluciones de la Asamblea y  las Disposiciones de la Comisión Directiva;

 

c) Prestar leal colaboración a los programas y proyectos aprobados por  la Comisión Directiva en el marco de los lineamientos fijados por la Asamblea;

 

d) Mantener una conducta honorable, dentro y fuera de la Asociación;

 

e) Comunicar cambios de domicilio dentro de los sesenta (60) días de producidos.-

 

Art. 8º:     Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o exclusión. Las causas de exclusión no podrán ser otras que las siguientes:

 

a)  Faltar al cumplimiento del Estatuto o los Reglamentos;

 

b)  No dar cumplimiento con las decisiones de la Asamblea o Comisión Directiva;

 

c)  Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado;

 

d) Faltar al cumplimiento en el pago de cinco (5) cuotas sociales. La mora comenzará desde el momento en que las autoridades de la Asociación intime al socio y surtirá efecto a los treinta (30) días de efectuada la notificación respectiva. Las exclusiones serán resueltas por la Comisión Directiva, previa vista al afectado quien podrá, en uso de su derecho de defensa y dentro de los treinta (30) días y de notificado, apelar la resolución de la Comisión Directiva ante la Asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto sin que ello importe la renuncia al fuero judicial. La apelación tendrá efecto suspensivo respecto de las sanciones aplicadas.

 

Art. 9º:    De acuerdo a la entidad y características de la falta cometida, la Comisión Directiva, podrá imponer apercibimientos, pudiendo el afectado realizar el correspondiente descargo ante la misma Comisión Directiva quién resolverá en forma definitiva.

CAPÍTULO IV :     

De las Asambleas

 

Art. 2º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para todos los socios, siempre  que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto y las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos socios asambleístas para revisar y firmar el acta junto con el Presidente y Secretario.-

 

Art. 3º: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los ciento veinte (120) días de terminado el ejercicio, el que cerrará el treinta y uno (31) del mes de marzo de cada año.-

 

Art. 4º: Es competencia de la Asamblea Ordinaria, además de lo dispuesto por este Estatuto, considerar y resolver los siguientes asuntos:

a)      Memoria, Balance General, Inventario, Estado de resultado o Cuenta de Ganancias y Pérdidas y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

b)      Elección y remoción de los miembros  de la Comisión Directiva y Comisión  Revisora de Cuentas;

c)      Responsabilidad de los miembros  de la Comisión Directiva y Comisión  Revisora de Cuentas;

d)      Resolver sobre la apelación de las sanciones impuestas a los socios por la Comisión Directiva;

e)      Evaluación del cumplimiento de los fines sociales que deberá contener  la Memoria y establecer los lineamientos generales para la programación operativa anual  por presentar ante la Comisión Directiva;

f)        Aprobación del presupuesto general de gastos y cálculos de recursos del ejercicio y de la reglamentación interna que dicte la Comisión Directiva

g)      Fijación del monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas sociales;

h)      Cualquier otro punto incluido en el orden del día, que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.-

Art. 5º:    La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento por resolución de la Comisión Directiva o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o de un número de asociados activos no inferior al cinco (5) por ciento de la totalidad de los mismos, los que así podrán pedir la inclusión de determinados puntos en el Orden del Día de la Asamblea. En los dos últimos casos, el pedido deberá concretarse por escrito ante la Comisión Directiva con expresa consignación de los motivos de la convocatoria y este deberá convocar la Asamblea para dentro de los treinta días de realizado el pedido. En caso de que no lo hiciera, la Comisión Revisora de Cuentas queda facultada para realizar la convocatoria.-

 

Art. 6º:    Es competencia de la Asamblea Extraordinaria:

a)      La reforma del Estatuto;

b)       La fusión, escisión y disolución de la entidad;

c)      Constitución de gravámenes y disposiciones de derechos reales en la entidad;

d)      Todo asunto de interés de la Asociación que sea objeto de consideración.-

Art. 7º:    Las convocatorias a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia por un día, con diez (10) días de anticipación, debiendo remitirse a la Dirección de Personas Jurídicas la documentación con por lo menos veinte (20) días de anticipación para su autorización.  Con la misma anticipación a la publicación se pondrá a disposición de los asociados en sede social, la documentación a tratarse estando a cargo de los mismos la obtención de las copias.

 

Art. 8º:     En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea, se pondrá a control de los socios, un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón hasta 48 hs. antes de la celebración de la Asamblea.

 

Art. 9º:    En las Asambleas podrán participar todos los asociados, pero tendrán voto solo los socios Activos que, al mes anterior de la Asamblea, no adeuden cuotas y tengan una  antigüedad mínima de seis (6) meses en el carácter de tales.-

 

Art. 10º:    Los votos serán en razón de uno (1) por persona. Sin perjuicio de ello, cualquier socio con derecho a voto podrá en cualquier Asamblea, previo o poder por escrito, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer más de una representación aparte de la propia.-

 

Art. 11º:    El Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva lo son de las Asambleas. El Presidente tendrá voz y voto con un voto más en caso de empate, dirigirá el debate y tendrá facultad para llevar la cuestión al orden y conceder y retirar el uso de la palabra.-

 

Art. 12º:    Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar los asuntos relacionados con su gestión.-

Art. 13º:    Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán en el lugar, día y hora que han sido fijados, siempre que se hallen presentes la mitad más uno del total de los asociados activos con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum se celebrará la Asamblea y su decisiones serán válidas cualquiera sea el número de socios presentes.-

 

Art. 14º:     Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán adoptadas por simple mayoría de votos presentes, salvo las relativas a cualquier Reforma del Estatuto, Disolución de la Asociación y Constitución y Disposición de Derechos Reales, para las cuales se requerirán dos terceras partes de los votos presentes. Los que se abstuvieren de votar serán considerados a los efectos del computo como ausentes. Para la elección de las personas que desempeñen cargos sociales, las votaciones de la Asamblea serán obligatoriamente secretas. En todos los demás casos serán nominales, salvo que por mayoría de votos presentes se resuelva lo contrario.-

 

Art. 15º:    Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio y continuar el día y la hora que resuelva la mayoría presente, sin necesidad de una nueva citación y se formará quórum con los asociados presentes

 

Art. 16º:    De las deliberaciones y resoluciones que se adopten en las Asambleas se llevarán Actas (se asentarán en un Libro de Actas de Asambleas), que serán firmadas por el Presidente, Secretario y los Socios designados al efecto.-

 

 

CAPÍTULO V :     

De la Comisión Directiva:

 

Art. 2º: La Asociación será  dirigida, administrada y representada en todos sus actos por una Comisión Directiva integrada por doce (12) miembros titulares y seis (6) suplentes elegidos en Asamblea por simple mayoría de votos. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldo, ni emolumentos de ninguna especie.-

 

Art. 3º: Los miembros del Comisión Directiva serán elegidos por el término de un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin limitación de períodos. El cargo es personal e indelegable. Les estará prohibido a los miembros de la Comisión Directiva percibir sueldo o remuneración alguna por su desempeño como tales o por trabajos o servicios prestados a la entidad.

La elección de los miembros de la Comisión Directivas se hará por votación directa (cargo por cargo) entre los candidatos propuestos en la Asamblea respectiva, pudiendo también hacerse por lista, en cuyo caso deberá establecerse por Asamblea Ordinaria con una anticipación de treinta (30) días de la terminación de los cargos en funciones, por mayoría simple, expresando la forma que deben reunir las listas y demás requisitos para la presentación de las mismas.-

 

Art. 4º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo, tener una antigüedad de seis (6) meses como tal y estar al día con la cuota social.-

 

Art. 5º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular será reemplazado por el directivo que le continúa en sus funciones. Si la ausencia del titular fuera definitiva el sustituto cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquel. Las demás vacantes que queden en virtud del reemplazo enunciado serán cubiertas por un vocal suplente designado por sorteo.-

 

Art. 6º: Si la Comisión Directiva quedara reducida por renuncias, cesantías o fallecimientos a menos de siete (7) miembros, habiéndose incorporados inclusive los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea Extraordinaria a fin de llenar  las vacantes producidas, hasta la próxima elección.-

 

Art. 7º: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y en extraordinaria , cada vez que el Presidente lo juzgue conveniente o bien a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas o de un número no menor de tres (3) miembros directivos. Para las sesiones extraordinarias se citará a los miembros por circulares con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, por lo menos y con mención expresa del orden del día.-

 

Art. 8º: Para sesionar válidamente se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares (más de la mitad). Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.-

 

Art. 9º: Cuando sin previo aviso o causa justificada, algún miembro de la Comisión Directiva, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada, en forma fehaciente y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará la caducidad de su mandato, incorporándose en su reemplazo a un suplente en la forma determinada en el Art.. 31º, de tal decisión deberá darse cuenta a la primera Asamblea que se realice.-

 

Art. 10º: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que en la reunión en la que se tomó la resolución. Para discutir una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio de miembros presentes.-

 

Art. 11º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a)      Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las Reglamentaciones que en consecuencia se dicten, las Resoluciones de las Asambleas y las que dictare la propia Comisión Directiva;

b)      Organizar y ejercer la dirección y administración de la Asociación adoptando todas las resoluciones necesarias al efecto;

c)      Dictar los reglamentos de orden interno que las circunstancias aconsejen;

d)      Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias, de conformidad con las normas estatutarias pertinentes;

e)      Resolver sobre la admisión y rechazo de asociados, en forma fundada, dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud correspondiente, la resolución será apelada ante la Asamblea;

f)        Fijar las normas y oportunidades de pago de las cuotas de ingreso y aportes sociales que establezca la Asamblea;

g)      Proponer a la Asamblea la designación de socios honorarios;

h)      Aplicar a los asociados las sanciones disciplinarias a que se refieren los Art. 11º y 12º, asegurando el debido proceso y el derecho de defensa;

i)         Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informes de Revisores de Cuentas, como también el Presupuesto y la Programación para el siguiente ejercicio. Todos estos documentos deberán estar a disposición de los socios activos, con quince (15) días de antelación a la realización de la Asamblea Ordinaria;

j)         Nombrar los agentes y empleados de la Asociación necesarios para el cumplimiento de sus fines, en todas las categorías, fijándoles sus remuneraciones, determinando sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los deberes que se les encomendaren;

k)       Crear comisiones y subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes;

l)         Conferir mandatos y designar representantes o apoderados;

m)    Aceptar donaciones, lagados y subvenciones;

n)      Autorizar los gastos que demande la Asociación;

o)      Resolver sobre la filiación de la Asociación a Confederaciones y designar representantes ante ellas.-

La anterior enumeración no es taxativa, y debe entenderse a título enunciativo, concediéndose a la Comisión Directiva, todas las facultades necesarias para la realización de su objeto y fines sociales, con la amplitud determinada en el Art. 3º y con las únicas limitaciones expresadas en el Estatuto especialmente la compra y venta de inmuebles, que deberá ser aprobada en Asamblea con mayoría especial.-

Del Presidente y Vicepresidente

Art. 12º: Son deberes y atribuciones del Presidente:

a)      Ejercer la representación legal de la Asociación, con las más amplias facultades en todos los actos que la Asociación pudiera tener interés, representación que podrá delegar, previa autorización de la Comisión Directiva, en terceras personas, para asuntos judiciales o actuaciones ante la autoridad pública, otorgando y revocando los poderes respectivos;

b)      Convocar a la Comisión Directiva y cuando esta lo indique a las Asambleas;

c)      Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y dirigir los debates;

d)      Firmar conjuntamente con el Tesorero cualquier gasto, siempre que pertenezca a la Asociación, así también como Inventarios, Balances, cuadros demostrativos de gastos y recursos;

e)      Firmar juntamente con el Secretario las actas, libros de actas y registros, documentos y la correspondencia que emane de la Asociación;

f)        Resolver por si cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado.-

Art. 13º: El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones.-

Del Secretario y Prosecretario

Art. 14º:  Serán deberes y atribuciones del Secretario:

a)      Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y Memoria de la Asociación y firmar juntamente con el Presidente;

b)      Llevar los libros de actas de reuniones de Comisión Directiva y de Asambleas, así como el Registro de Asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación;

c)      Fijar en los tableros de la sede social, las resoluciones de interés general que adopten las autoridades;

d)      Presentar a consideración de la Comisión Directiva, en la reunión inmediata y posterior a la falta, los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 11º.-

Art. 15º: El Prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones.-

Del Tesorero y Protesorero

Art.  16º:  Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a)      Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la Asociación;

b)      Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva;

c)      Mantener en caja dinero efectivo, la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o quien haga a sus veces;

d)      Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar el Balance general, Inventario y cuadro demostrativo de Gastos y Recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterán a consideración de la Asamblea;

e)      Firmar juntamente con el Presidente los recibos, cheques y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Asociación;

f)        Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos lo requieran;

g)      Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, una nómina de socios incursos en las faltas previstas en los incisos d) del Art. 11º;

h)      Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con comprobantes respectivos.-

Art. 17º:  El Pro tesorero colaborá con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones.-

De los Vocales

Art. 18º: Serán deberes y atribuciones de los Vocales:

a)      Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva;

b)      Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las comisiones internas;

c)      Ejercer la vigilancia permanente en las dependencias y en las tareas encomendadas al personal de la Asociación, denunciando ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notaren.-

 

CAPÍTULO VI :     

Comisión Revisora de Cuentas

 

Art. 2º: La revisión, control y fiscalización de la contabilidad de las operaciones de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, que estará constituida por dos (2) miembros elegidos anualmente en Asamblea Ordinaria, uno titular y el otro suplente, que podrán ser reelegidos en los próximos ejercicios.

Para ser miembro de esta Comisión, se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.-

 

Art. 3º:  Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a)      Vigilar e investigar con amplias facultades todo lo atinente a la contabilidad social, y especialmente compulsar y verificar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie;

b)      Verificar que la percepción de los recursos y pagos de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;

c)      Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva de toda irregularidad que advierta; elevar a la misma las observaciones y sugerencias que creyere pertinente y recavar de dicho organismo los datos e informes que estime necesarios;

d)      Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime oportuno o sean citadas por aquel. A estas sesiones podrá asistir con voz pero sin voto;

e)      Controlar el cumplimiento del presupuesto aprobado por la Asamblea;

f)        Informar sobre la memoria anual, Inventario, Balance general y cuadro demostrativo de Gastos y Recursos elaborados por la Comisión Directiva, sujetos a consideración de la Asamblea;

g)      Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el Art. 33º;

h)      Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en los casos previstos en el Art. 16º o convocarla cuando esta no lo hiciere;

i)         Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referido a los derechos de los asociados y las condiciones en las que se otorgan los beneficios sociales.-

 

CAPÍTULO VII :     

Ejercicio Económico, Destino de Utilidades, Libros

 

Art. 2º: El ejercicio económico comenzará el 1º de abril y finalizará el 31 de marzo del año siguiente.

En esa oportunidad se practicará un Inventario, Balance General, Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos, de conformidad con las normas estatutarias y legales vigentes, en la forma que la técnica contable aconseja, también redactará una Memoria que contendrá una descripción fiel de la situación y marcha de la Asociación durante el período. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea Anual Ordinaria.-

Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La Asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros:

a)      Registro de Socios;

b)      Actas de Reuniones de Comisión Directiva y Asambleas de Asistencia a las mismas;

c)      Diario;

d)      Inventarios y Balances.

Sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas.-

 

CAPÍTULO VIII :     

Disolución y Liquidación

 

Art. 2º: La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma que la Comisión Directiva, o cualquier otra que estará compuesta por lo menos de tres (3) miembros. Deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la realización, durante un día en el Boletín Oficial y en un Diario privado de los de mayor circulación de la Provincia, un edicto enunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Asociación.-

 

Art. 3º: Pagadas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince (15) días a la Dirección de Personas Jurídicas.-

 

Art. 4º: El producto líquido de la Asociación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga la Asamblea, reconocidas como exentas de tributar el impuesto a las ganancias por D.G.I.-

 

 

 

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