El 28.8.1995, durante la presidencia
de Carlos Schwarzberg (24), se creó en el Tribunal de Disciplina,
una comisión integrada por aquel, Felipe Liporace
(25), José‚ A. M. Acuña Anzorena
(25), el entonces presidente preparó su proyecto,
tal es así, que el expediente No. 105.810, lleva su nombre.
Dicho proyecto tiene un marcado corte procesal civil, que transgrede
las directrices del art. 41 de la Ley 23.187, que son: Procedimiento
Oral, Gratuito y aplicación del Código Procesal Penal y sus
principios: "Non bis in idem", “in dubio pro matriculado”, gratuidad,
no aplicación extensiva de normas procesales
y de fondo, tipificación de conductas, etc.-
Nada de ello se prevee allí.
Por el contrario se deja la puerta abierta para designar a un fiscal, para
que persiga a los matriculados con la acción
disciplinaria y el propio Schwarzberg (24), señala el camino
del arancelamiento, en contra del principio de gratuidad de la ley y envía,
al finalizar su mandato, sin consultar a los restantes miembros del Tribunal,
el proyecto a la Asamblea de Delegados, la cual a su vez lo
gira al Consejo Directivo, que lo remite al Tribunal. El entonces Presidente
Liporace (25) se niega a convocar al pleno del Tribunal
reiteradamente, ante lo cual el Dr. Oscar Ernesto Eissler inicia
el 12.11.1997 un proceso de conocimiento por la nulidad de tales actos,
que le impiden ejercer el derecho de opinar, votar y de fundamentar sus
opiniones; obteniendo, al demostrar la verosimilitud
del derecho, una medida cautelar de no innovar.-
El CD decide allanarse (Acta 52),
no para darnos la razón, sino para imponer el Fiscal y el
Arancelamiento, en el procedimiento del Tribunal de Disciplina.-
Sabido es que los empleados temen quedarse sin trabajo,
el Fiscal querrá justificar un suculento sueldo
(apx. $ 4.000), creando más burocracia e incrementando
las causas contra los matriculados. Estamos pagando la
soga, con que nos quieren colgar.-
La actual presidenta de la Asociación,
Dra. Nelly Minyersky (25), llamó a concurso en 1998, siendo presidenta
del TD, para que “relatores” hagan las sentencias, más burocracia.-
Este procedimiento no es gratuito
hoy para el matriculado, quien ante cualquier denuncia, aún
maliciosa, debe perder su tiempo, que es
su dinero, en defenderse, en diligenciar oficios,
cédulas de testigos, constatar sus domicilios
o los pierde, traer y/o fotocopiar a su costa expedientes judiciales,
etc., todo ello con el consiguiente perjuicio
económico. Tampoco es oral, ya que el descargo se hace por
escrito y en muchos casos se reemplaza el alegato por un memorial. Tampoco
se respetan las garantías del Código Procesal Penal. Las
causas se resuelven “como si fueran de puro derecho”. No puede decirse
que sea un trámite “fair play”.-
Ese es el “modelo” de Colegio elitista donde a los colegas
“rábulas y tinterillos”, les reservan el rol de gestores, de los
“espectables”. -
No pueden existir tipos disciplinarios
abiertos como “atender los intereses confiados con celo,
saber y dedicación”. El proyecto de nuestra lista, que establecía
una parte general y una parte especial, con tipos disciplinarios
bien definidos, “se extravió”, en la Asamblea de Delegados.-
El Colegio no está para perseguirnos con denuncias
tipo, o en formulario.-
No es posible que la Comisión de Defensa del Abogado, no tenga
una oficina mientras el TD ocupa casi todo
un edificio. ¡NO LO PERMITA! Ayúdese y ayúdenos
a convertir el edificio de la calle Juncal, donde funciona el TD, en un
Jardín Maternal, que otros prometieron,
para los hijos de las jóvenes abogadas/abogados, y no cumplieron.-
COLEGAS LUCHEMOS POR LA DEFENSA DE LA LEGALIDAD, LOS PRINCIPIOS PROCESALES, POR MAS BENEFICIOS, CONTRA EL FISCAL Y EL ARANCELAMIENTO.-