¿QUE HAY DETRAS DE LA REFORMA AL R.P.T.D.?

   El 28.8.1995, durante la presidencia de Carlos Schwarzberg (24), se  creó en el Tribunal de Disciplina, una comisión integrada  por  aquel,  Felipe Liporace (25),  José‚  A. M. Acuña  Anzorena  (25),  el  entonces  presidente preparó su proyecto,  tal  es así, que el expediente No. 105.810, lleva su nombre. Dicho proyecto tiene un marcado corte procesal civil, que  transgrede  las directrices del art. 41 de la Ley 23.187, que  son:  Procedimiento  Oral, Gratuito y aplicación del Código Procesal Penal y sus principios: "Non bis in idem", “in dubio pro matriculado”, gratuidad,  no aplicación  extensiva  de  normas  procesales  y  de  fondo, tipificación de conductas,  etc.-
   Nada de  ello  se  prevee allí. Por el contrario se deja la puerta abierta para designar a un fiscal, para que persiga a  los  matriculados  con  la acción disciplinaria y el propio Schwarzberg (24), señala el  camino  del arancelamiento, en contra del principio de gratuidad de la ley y envía, al finalizar su mandato, sin consultar a los restantes miembros del Tribunal, el proyecto  a la Asamblea de Delegados, la cual  a su vez lo gira al Consejo Directivo, que lo remite al Tribunal. El entonces Presidente Liporace (25) se niega  a  convocar  al pleno del Tribunal reiteradamente, ante lo cual el Dr. Oscar Ernesto Eissler  inicia el 12.11.1997 un proceso de conocimiento por la nulidad de tales actos, que le impiden ejercer el derecho de opinar, votar y de fundamentar sus opiniones;  obteniendo, al demostrar  la  verosimilitud del derecho, una medida cautelar de no innovar.-
   El CD  decide  allanarse  (Acta  52),  no  para darnos la razón, sino para imponer el Fiscal y el Arancelamiento, en el procedimiento del Tribunal de Disciplina.-
   Sabido es  que los empleados temen quedarse sin trabajo, el  Fiscal  querrá  justificar un suculento sueldo (apx. $ 4.000), creando más burocracia  e incrementando  las  causas  contra  los matriculados. Estamos pagando la soga, con que nos quieren colgar.-
   La  actual  presidenta  de  la Asociación, Dra. Nelly Minyersky (25), llamó a concurso en 1998, siendo presidenta del TD,  para que “relatores” hagan las sentencias, más burocracia.-
   Este procedimiento  no  es  gratuito  hoy  para  el matriculado, quien ante cualquier denuncia, aún maliciosa, debe perder  su  tiempo,  que  es  su dinero, en  defenderse,  en  diligenciar  oficios,  cédulas  de  testigos, constatar sus  domicilios  o  los  pierde, traer y/o fotocopiar a su costa expedientes judiciales,  etc.,  todo  ello  con  el  consiguiente perjuicio económico. Tampoco es  oral, ya que el descargo se hace por escrito y en muchos casos se reemplaza el alegato por un memorial. Tampoco se respetan las garantías del Código Procesal Penal. Las causas se resuelven “como si fueran de puro derecho”. No puede decirse que sea un trámite “fair play”.-
   Ese es el “modelo” de Colegio elitista donde a los colegas “rábulas y tinterillos”, les reservan el rol de gestores, de los “espectables”. -
No pueden   existir  tipos  disciplinarios  abiertos  como  “atender  los intereses confiados con celo, saber y dedicación”. El proyecto de nuestra lista, que establecía una parte general y una parte especial, con  tipos disciplinarios  bien definidos, “se extravió”, en la Asamblea de Delegados.-
   El Colegio no está para perseguirnos con denuncias tipo, o en formulario.-
No es posible que la Comisión de Defensa del Abogado, no tenga una oficina mientras el  TD  ocupa  casi  todo  un  edificio. ¡NO LO PERMITA! Ayúdese y ayúdenos a convertir el edificio de la calle Juncal, donde funciona el TD, en un  Jardín  Maternal,  que  otros  prometieron,  para  los hijos de las jóvenes abogadas/abogados, y no cumplieron.-

COLEGAS  LUCHEMOS  POR   LA  DEFENSA  DE  LA  LEGALIDAD,  LOS PRINCIPIOS PROCESALES, POR MAS BENEFICIOS, CONTRA EL FISCAL Y EL ARANCELAMIENTO.-

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