PREPARATORIA KINO
UNIDAD HERMOSILLO

REGLAMENTO VIGENTE

CAP�TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART�CULO 1.- El presente Reglamento establece las normas relativas a los alumnos de la Escuela Preparatoria Kino.

 

ART�CULO 2.- Los alumnos desarrollar�n sus actividades acad�micas de acuerdo con el plan y los programas de estudio vigentes y aprobados por los �rganos de autoridad de la Universidad Kino y de la Secretar�a de Educaci�n y Cultura.

 

ART�CULO 3.- La condici�n de alumno se adquirir� por medio de la solicitud de ingreso por parte del interesado y de su padre o tutor, la aceptaci�n expresa y por escrito de la Escuela Preparatoria Kino y el consentimiento del aspirante, mediante la inscripci�n correspondiente.

 

ART�CULO 4.- La condici�n de alumno se acreditar� mediante la credencial oficial, expedida por el Departamento de Servicios Escolares, la cual se renovar� anualmente.

 

ART�CULO 5.- La condici�n de alumno se conservar� mientras no exista separaci�n motivada por:

a)       Solicitud expresa del padre o tutor del alumno, informando por escrito a la Coordinaci�n de la Escuela Preparatoria Kino; o

b)       infringir gravemente las disposiciones normativas y administrativas vigentes en la Escuela Preparatoria Kino.

 

 

CAP�TULO II

DE LA ADMISI�N DE ALUMNOS

 

ART�CULO 6.- Para ser admitido a cursar el bachillerato en la Escuela Preparatoria Kino, el solicitante deber� comprobar la acreditaci�n total de los estudios de Secundaria y cumplir con los dem�s requisitos establecidos por la Instituci�n, y contemplados en este mismo Reglamento.

 

ART�CULO 7.- Los solicitantes mexicanos que hayan cursado sus estudios de ense�anza secundaria en el extranjero deber�n cumplir con los requisitos legales correspondientes para la revalidaci�n de dichos estudios en M�xico, en los t�rminos del Art�culo 61 de la Ley General de Educaci�n.

 

 

ART�CULO 8.- Los solicitantes extranjeros, adem�s de cumplir con los requisitos se�alados en el art�culo anterior, deber�n hacerlo con los correspondientes a su estancia legal para estudiar en el pa�s.

 

ART�CULO 9.- Los aspirantes a ingresar a la Escuela Preparatoria Kino, para poder inscribirse como alumnos de la misma, deber�n acreditar el proceso de selecci�n, el cual consistir� en:

a)       Un examen de conocimientos generales;

b)       una evaluaci�n psicom�trica;

c)       una entrevista con la persona encargada del �rea de Orientaci�n Escolar, presentando la documentaci�n solicitada por la Escuela Preparatoria Kino (una copia del Certificado de Secundaria o constancia de terminaci�n de estudios y carta de buena conducta de la escuela procedente);

d)       un examen de valores; y

e)       cubrir la cuota correspondiente al proceso de selecci�n.

 

 

ART�CULO 10.- Para las inscripciones de primer ingreso, es necesario entregar al Departamento de Servicios Escolares, lo siguiente:

a)       Solicitud de Inscripci�n, debidamente llenada;

b)       Certificado de estudios de Secundaria (original y dos copias);

c)       acta de nacimiento (original y dos copias);

d)       seis fotograf�as tama�o infantil (blanco y negro de frente);

e)       comprobante de pago de las cuotas correspondientes; y

f)         carta compromiso, debidamente firmada.

 

 

CAP�TULO III

DE LOS ALUMNOS

 

ART�CULO 11. Los alumnos de la Escuela Preparatoria Kino podr�n ser ordinarios o especiales.

 

ART�CULO 12. Ser�n alumnos ordinarios los que participen en los programas de aprendizaje con la finalidad de acreditar el nivel medio superior de educaci�n, y podr�n ser regulares o irregulares.

 

ART�CULO 13. Ser�n alumnos regulares los que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que cursen en primera inscripci�n la totalidad de asignaturas contempladas en un semestre determinado, de acuerdo al plan de estudios vigente; y

b) que tengan acreditadas la totalidad de asignaturas de semestres anteriores.

 

ART�CULO 14. Ser�n alumnos irregulares los que no re�nan al menos uno de los dos requisitos del art�culo anterior, pero tambi�n si:

a) por equivalencia cursan asignaturas de varios semestres; o

b) son alumnos condicionados por adeudos de documentaci�n, en los t�rminos del Art�culo 25 de este Reglamento o por deficiente desempe�o acad�mico y/o disciplinario.

 

ARTICULO 15.- Los alumnos condicionados podr�n ser sancionados con la baja definitiva, en funci�n de su continua irregularidad en el desempe�o acad�mico o disciplinario.

 

ARTICULO 16.- La carga acad�mica por periodo semestral, para los alumnos irregulares, no podr� ser superior a la carga normal de un semestre, excepto cuando se realiza cursos especiales de regularizaci�n.

 

ART�CULO 17. Ser�n alumnos especiales los que se inscriban en una o m�s asignaturas y participen en el proceso de aprendizaje, sin derecho a la acreditaci�n de las mismas.

 

ART�CULO 18. Los alumnos de la Escuela Preparatoria Kino tendr�n derecho a:

a)       Recibir la credencial que los acredite como tales;

b)       recibir en el tiempo establecido, y con calidad acad�mica, cada uno de los cursos de las asignaturas en las que se hayan inscrito;

c)       participar en el proceso de ense�anza-aprendizaje, conforme a los programas de estudio vigentes en la Escuela Preparatoria Kino;

d)       recibir asesor�as acad�micas durante los cursos;

e)       utilizar los servicios de biblioteca, laboratorios y otros, de acuerdo a los reglamentos respectivos;

f)         ser evaluados con car�cter ordinario y extraordinario en los cursos en los cuales se hayan inscrito, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto contempla el presente Reglamento;

g)       ser evaluado en los per�odos parciales conforme al calendario establecido;

h)       presentar los ex�menes extraordinarios, especiales de regularizaci�n y de pasant�a en su caso, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto contempla el presente Reglamento;

i)         recibir oportunamente y de manera personal de parte del profesor, el resultado de sus evaluaciones;

j)         solicitar por escrito a la Coordinaci�n de la Escuela aclaraci�n o modificaci�n de calificaciones, cuando la situaci�n lo amerite, dentro del per�odo establecido;

k)       recibir reconocimiento a su esfuerzo y desempe�o acad�micos, de acuerdo a las pol�ticas de est�mulos establecidas por la Escuela Preparatoria Kino;

l)         recibir documentos comprobatorios de sus estudios, previo cumplimiento de los requisitos necesarios, adem�s de no tener adeudos de �ndole alguna con la Instituci�n;

m)     ser escuchados por las autoridades de la Instituci�n;

n)       apelar las sanciones o resoluciones que se dicten en su contra ante los �rganos de autoridad colegiada o unipersonal de la Instituci�n;

contar con las medidas de seguridad e higiene fundamentales para el desarrollo de las diferentes actividades acad�micas y extracurriculares que se realicen en el campo escolar;

 

o)       obtener y consultar con anticipaci�n los programas de estudio de las asignaturas que cursar�n en el semestre, los que estar�n a su disposici�n en la biblioteca y en la Coordinaci�n de la Escuela Preparatoria Kino.

p)       justificar sus inasistencias por medio de sus padres o tutores, a trav�s de la tarjeta individual, que les ser� asignada por la Coordinaci�n de la Escuela Preparatoria Kino; y

q)       recibir los beneficios de un seguro colectivo de accidentes escolares, con base en las pol�ticas vigentes en la Instituci�n.

 

ART�CULO 19. Los alumnos de la Escuela Preparatoria Kino tendr�n obligaci�n de:

a)       Portar la credencial y el uniforme oficial, que los acredite como estudiantes de la Escuela Preparatoria Kino Kino;

b)       sujetarse a los calendarios escolares de inscripciones, reinscripciones, y evaluaciones, as� como a las pol�ticas, procedimientos y disposiciones que la Instituci�n establezca;

c)       aceptar el grupo, turno y horario que les sean asignados por la Instituci�n;

d)       asistir con puntualidad y regularidad a los cursos en que se encuentren inscritos;

e)       asistir a las sesiones de reposici�n de clases, cuando el caso lo amerite, a juicio de la Coordinaci�n de la Escuela;

f)         presentar oportunamente todos los ex�menes y los trabajos inherentes al proceso de ense�anza-aprendizaje;

g)       cerciorarse personalmente de las calificaciones de cada asignatura;

h)       respetar a los miembros de la comunidad escolar, manteniendo la disciplina y el buen nombre de la Instituci�n;

i)         responder por el material y el equipo que les sean proporcionados para su aprendizaje;

j)         preservar las instalaciones f�sicas y hacer un uso correcto de ellas;

k)       pagar los da�os que causaren a los equipos e instalaciones y dem�s bienes de la Instituci�n, sujet�ndose a las sanciones a que se hicieren acreedores;

l)         acatar y respetar las disposiciones de las autoridades de la Instituci�n;

m)     cubrir las cuotas y colegiaturas que fijen los �rganos de autoridad de la Instituci�n, dentro de los plazos establecidos;

n)       observar buena conducta dentro y fuera de la Instituci�n, conduci�ndose en todo momento de acuerdo a las normas de urbanidad, pulcritud personal y civismo;

o)       colaborar con la acci�n social que la Instituci�n efect�e;

p)       participar en las actividades extracurriculares: acad�micas (conferencias, p�neles, etc), art�sticas, c�vicas y deportivas, a las que sean convocados por la Instituci�n;

q)       solicitar autorizaci�n expresa de la Coordinaci�n de la Escuela Preparatoria Kino para abandonar, en caso necesario, las instalaciones del plantel;

r)        permanecer en el aula durante las horas de clase;

s)       justificar las inasistencias a clases a trav�s de sus padres o tutores, mediante la tarjeta destinada para estos casos, dentro de los dos d�as h�biles posteriores a su inasistencia (s�lo se podr�n justificar 3 inasistencias por asignatura al semestre).

 

ART�CULO 20. Queda a los alumnos de la Escuela Preparatoria Kino estrictamente prohibido :

a)       Fumar dentro de las instalaciones de la Instituci�n;

b)       ingerir alimentos y bebidas dentro de las aulas, laboratorios, biblioteca, talleres, etc.

c)       introducir a las aulas de clase tel�fonos celulares, localizadores electr�nicos, encendedores, cosm�ticos, as� como todo objeto o publicaci�n que altere el desarrollo de las sesiones de clase;

d)       portar armas y objetos punzocortantes dentro de las instalaciones de la Instituci�n;

e)       ingresar a la Instituci�n en estado de embriaguez, as� como bajo los efectos de alg�n estupefaciente;

f)         incitar a sus compa�eros a no cumplir las disposiciones vigentes o sus compromisos acad�micos;

g)       alterar el orden mediante gritos y utilizar un lenguaje soez y altisonante en la relaci�n con los dem�s miembros de la comunidad escolar.

 

 

CAP�TULO IV

DE LAS INSCRIPCIONES

 

ART�CULO 21. Se entiende por inscripci�n el procedimiento que realiza el aspirante para ingresar, por primera vez, a la Escuela Preparatoria Kino, para cursar un periodo semestral determinado.

 

ART�CULO 22. El Calendario Escolar fijar� un per�odo �nico para inscripciones, fuera del cual los aspirantes no podr�n inscribirse.

ART�CULO 23. Para inscribirse en la Escuela Preparatoria Kino, se requerir�:

a)       Presentar en las fechas se�aladas en el Calendario Escolar, la solicitud de inscripci�n correspondiente, utilizando las formas autorizadas por la Instituci�n;

b)       haber acreditado, en su totalidad, los estudios de nivel medio, habiendo obtenido un promedio m�nimo de 70 en escala de 0 al 100, o equivalente;

c)       acreditar el proceso de selecci�n vigente;

d)       entregar al Departamento de Servicios Escolares los siguientes documentos:

-          original y dos copias del acta de nacimiento;

-          original y dos copias del Certificado de Secundaria, �ntegro;

-          seis fotos tama�o infantil, en blanco y negro y de frente;

-          carta compromiso firmada por el padre o tutor y por el interesado; y

-          carta de buena conducta expedida por la instituci�n de procedencia;

e)       presentar certificado m�dico emitido por una instituci�n del sector salud, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Escuela; y

f)         pagar oportunamente las cuotas correspondientes, en las fechas se�aladas por la Instituci�n.

 

ART�CULO 24. En caso de inscripci�n a semestres del segundo al quinto, por provenir de otra instituci�n de nivel medio superior, el aspirante, adem�s de cumplir con los requisitos del Art�culo 23, deber� cumplir con lo establecido en el Cap�tulo VIII (De la Revalidaci�n y Equivalencia de Estudios) de este Reglamento.

 

ART�CULO 25. Podr�n hacerse inscripciones provisionales cuando el solicitante tenga pendientes, en las fechas de inscripci�n, los documentos oficiales originales del nivel de ense�anza previo al que desea estudiar, siempre y cuando sea autorizado por el Departamento de Servicios Escolares, condicionado a la entrega de los documentos, en el plazo se�alado por dicho departamento.

 

ART�CULO 26. La inscripci�n de los alumnos quedar� sujeta a las normas siguientes:

a) Todo alumno deber� seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasara en algunas asignaturas, y el plan de estudios hubiese sido modificado, deber� hacerse una transferencia de un plan a otro, mediante equivalencia de asignaturas, de acuerdo al procedimiento establecido vigente;

b) para inscribirse en cualquier asignatura, se requerir� que el alumno haya cumplido con los requisitos acad�micos fijados para la misma; y

c) en el caso de alumnos que ingresen por equivalencia o revalidaci�n de estudios, deber�n hacerlo al semestre que considere la Coordinaci�n de la Escuela, con base en el dictamen correspondiente, autorizado por la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Gobierno del Estado.

ART�CULO 27. Realizado el proceso de inscripci�n, el alumno recibir�:

a) Una copia de la solicitud de inscripci�n debidamente requisitada;

b) una credencial, cuya vigencia ser� renovada anualmente;

c) una constancia de los documentos entregados;

d) un ejemplar del Reglamento Escolar vigente;

e) una copia del Calendario Escolar; y

f) un esquema del uniforme que obligatoriamente deber� portar.

 

ART�CULO 28. La inscripci�n a la Escuela Preparatoria Kino se cancelar� de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, o por decisi�n voluntaria del interesado, en cuyo caso el padre o tutor deber� presentarse a la Instituci�n, para solicitar de forma expresa dicha cancelaci�n.

 

ART�CULO 29. Las cuotas por concepto de inscripci�n no ser�n reembolsadas. Al inscribirse el alumno, pagar� el total de las colegiaturas del semestre, de acuerdo a la forma que establezca la Instituci�n. Si el alumno opta por darse de baja totalmente, antes del primer per�odo de evaluaciones parciales, le ser� reembolsado el importe de las colegiaturas proporcionalmente al tiempo que estuvo vigente la inscripci�n; posterior a esta fecha, no habr� reembolso alguno.

 

ART�CULO 30. En el caso de cancelaci�n de la inscripci�n, por dictamen de autoridad competente de la Instituci�n, �sta queda liberada de la obligaci�n de reintegrar parte o el total de los pagos efectuados por el alumno, sobre quien recaiga la sanci�n.

ART�CULO 31. La Instituci�n se reservar� el derecho de investigar la autenticidad de los documentos entregados para efectos de inscripci�n. Si llega a comprobarse la falsedad de alg�n documento, el alumno ser� dado de baja de la Instituci�n, cancelada su inscripci�n en los t�rminos de los Art�culos 29 y 30 del presente Reglamento, y comunicado su caso a la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora.

 

ART�CULO 32. La Instituci�n se reservar� el derecho de admisi�n de personas que hayan sido expulsadas o dadas de baja de otras instituciones de educaci�n media superior; asimismo, de quienes no presenten carta de buena conducta de la escuela de procedencia.

 

CAP�TULO V

DE LAS REINSCRIPCIONES

 

ART�CULO 33. Se entiende por reinscripci�n el proceso mediante el cual los alumnos de la Escuela Preparatoria Kino se dan de alta en las asignaturas que cursar�n en un per�odo semestral, despu�s de haber estado inscritos en per�odos escolares anteriores.

 

ART�CULO 34. El Calendario Escolar fijar�, antes de iniciar el semestre escolar, un per�odo �nico para reinscripciones. Fuera de este per�odo, los aspirantes no podr�n reinscribirse, sin excepci�n, ni permanecer dentro de las aulas.

 

ART�CULO 35. El alumno deber� tramitar su reinscripci�n en el periodo que establezca el Calendario Escolar. Ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, podr� recurrir a la intervenci�n de una tercera persona, preferentemente el padre o tutor, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la Instituci�n.

 

ART�CULO 36. Para realizar la reinscripci�n, el alumno requerir�:

a) Presentar un kardex actualizado, acompa�ado de la solicitud de reinscripci�n, que previamente le ser�n entregados en el Departamento de Servicios Escolares;

b) tener cubierto el pago de colegiaturas del semestre anterior;

c) pagar la cuota de reinscripci�n y las colegiaturas del nuevo semestre, de acuerdo a la forma que establezca la Instituci�n.

d) no tener adeudos en laboratorios, bibliotecas, deportes y otros.

 

ART�CULO 37. Los estudiantes que soliciten reinscripci�n, de acuerdo al plan de estudios vigente, podr�n hacerlo siempre y cuando no excedan un m�ximo de dos asignaturas no acreditadas al t�rmino del semestre anterior. En caso de exceder dicho l�mite, ser� dado de baja.

 

ART�CULO 38. Los estudiantes que soliciten reinscripci�n podr�n ser dados de alta en asignaturas seriadas, si han acreditado la asignatura de requisito, de acuerdo al plan de estudios vigente.

 

ART�CULO 39. El alumno podr� cursar en un m�ximo de dos ocasiones una misma asignatura, consider�ndose la segunda como curso de regularizaci�n. En caso de reprobar una asignatura por segunda ocasi�n, el alumno ser� dado de baja.

 

ART�CULO 40. Despu�s de haber agotado las dos oportunidades de inscripci�n en alguna asignatura, el alumno podr� tener una tercera y �ltima oportunidad de cursarla, previa autorizaci�n del Consejo Acad�mico, quedando condicionado a que si vuelve a reprobarla, causar� baja. Esto es aplicable a una sola asignatura a lo largo del bachillerato.

 

ART�CULO 41. Una vez realizada la reinscripci�n, el alumno recibir�:

a) Una copia del Calendario Escolar;

b) una copia de la solicitud de reinscripci�n, debidamente requisitada; y

c) renovaci�n de vigencia de credencial.

 

ART�CULO 42. Los alumnos que abandonen sus estudios podr�n reingresar cuando:

a) El cupo de la Instituci�n lo permita;

b) se sujeten al �ltimo plan de estudios vigente;

c) tramiten una equivalencia de estudios realizados, en caso de haber sido modificado el plan de estudios;

d) cubran los requisitos de reinscripci�n se�alados en el Art�culo 36 del presente Reglamento;

e) sea autorizado por el Departamento de Servicios Escolares.

 

CAP�TULO VI

DE LOS EX�MENES

 

ART�CULO 43. Los ex�menes constituyen una de las herramientas de evaluaci�n del aprendizaje de los alumnos.

 

ART�CULO 44. Los tipos de examen establecidos en la Escuela Preparatoria Kino ser�n:

a) Examen de selecci�n;

b) examen parcial;

c) examen extraordinario;

d) examen especial de regularizaci�n; y

e) examen derecho a pasante o pasant�a.

 

ART�CULO 45. Los ex�menes se�alados en el art�culo anterior tendr�n como finalidad lo siguiente:

a) Identificar el grado de dominio de las diferentes �reas del conocimiento al momento de ingresar a la Escuela Preparatoria Kino;

b) que el profesorado y las autoridades de la Escuela Preparatoria Kino dispongan de elementos para evaluar la eficacia y eficiencia del proceso de ense�anza-aprendizaje;

c) que el estudiante conozca el nivel de aprendizaje adquirido;

 

d) que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio del grado de aprovechamiento de cada alumno; y

e) que la Instituci�n pueda otorgar el Certificado acad�mico de bachillerato.

 

ART�CULO 46. Se entiende por examen de selecci�n el que deber�n presentar los aspirantes a ingresar a la Escuela Preparatoria Kino, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos.

 

ART�CULO 47. Se entiende por examen parcial o programado, el examen obligatorio y por escrito, que deber�n presentar los alumnos durante el semestre escolar, en cada una de las asignaturas en que est�n inscritos y en los per�odos que se�ale el Calendario Escolar.

 

ART�CULO 48. La fecha en que se efectuar� el examen parcial de las asignaturas ser� fijada por la Coordinaci�n de la Escuela Preparatoria Kino, en los per�odos que establezca para tal efecto el Calendario Escolar.

 

ART�CULO 49. En aquellos cursos en que por su naturaleza el examen escrito no constituya la forma m�s adecuada de evaluaci�n, el mecanismo apropiado quedar� establecido en el programa de estudios correspondiente.

 

ART�CULO 50. Se entiende por examen extraordinario el examen obligatorio que presentar� el alumno inmediatamente despu�s de haber obtenido una evaluaci�n ordinaria reprobatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para tal efecto contempla el presente Reglamento, en los Art�culos 64, 75 y 76.

 

ART�CULO 51. El examen extraordinario deber� aplicarse dentro de las fechas que para el efecto contemple el Calendario Escolar y deber� ser elaborado y aplicado por el profesor titular de la asignatura, o en caso especial, por el personal docente comisionado por el Coordinador de la Escuela Preparatoria Kino.

 

ART�CULO 52. El alumno podr� presentar, como m�ximo, tres ex�menes extraordinarios por semestre escolar, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el art�culo 76 del presente Reglamento.

En el caso de que indebidamente el alumno presente m�s de tres ex�menes, se invalidar� el resultado de los excedentes.

 

ART�CULO 53. Se entiende por examen especial de regularizaci�n el examen que podr� presentar el estudiante despu�s de no haber acreditado una asignatura en examen extraordinario.

 

ART�CULO 54. El examen especial de regularizaci�n deber� aplicarse dentro de las fechas que para el efecto contemple el Calendario Escolar y deber� ser elaborado y aplicado por el profesor titular de la asignatura, o en caso especial, por el personal docente comisionado por el Coordinador de la Escuela Preparatoria Kino.

ART�CULO 55. El alumno podr� presentar, como m�ximo, dos ex�menes especiales de regularizaci�n, por per�odo semestral.

 

ART�CULO 56. Se entiende por examen derecho a pasante, o pasant�a, el examen que se le concede al alumno una sola vez, cuando le faltan por acreditar m�ximo dos asignaturas para concluir �ntegramente el bachillerato.

 

ART�CULO 57. El examen derecho a pasante, o pasant�a, ser� elaborado y aplicado por un profesor titular de la asignatura y atestiguado por un profesor nombrado por la Coordinaci�n de la Escuela. Dicho examen deber� abarcar el total de objetivos y contenidos de la asignatura.

 

CAP�TULO VII

DE LAS EVALUACIONES

ART�CULO 58. Se entiende por evaluaci�n, la etapa del proceso educativo en la que se constata el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos en los programas de estudio, y es el medio por el cual el alumno acreditar� las asignaturas del plan de estudios.

ART�CULO 59. La acreditaci�n de las asignaturas podr� ser a trav�s de los procesos siguientes:

a) cursos regulares,

b) cursos de nivelaci�n,

c) cursos de repetici�n, y

d) examen de derecho a pasante o pasant�a.

 

ART�CULO 60. Se entiende por cursos regulares los que el estudiante efect�a en primera inscripci�n, durante un per�odo semestral previsto y programado en el Calendario Escolar.

 

ART�CULO 61. La acreditaci�n de los cursos regulares ser� el resultado de una evaluaci�n ordinaria; y en caso de reprobar �sta con una calificaci�n m�nima de 40, de un examen extraordinario, o en su defecto, mediante examen especial de regularizaci�n.

 

ART�CULO 62. La evaluaci�n ordinaria se realizar� a trav�s de tres evaluaciones parciales, las que se efectuar�n durante el semestre, en los per�odos que para su efecto fije el Calendario Escolar.

 

ART�CULO 63. Las evaluaciones parciales se realizar�n considerando el examen escrito, los trabajos de investigaci�n, las tareas y la participaci�n en clase, entre otros aspectos que se hayan desarrollado durante el per�odo correspondiente, otorg�ndoseles un valor ponderado a cada uno, en funci�n de los objetivos de los programas de estudio.

 

ART�CULO 64. El examen extraordinario consistir� en una revisi�n completa y exhaustiva de los objetivos y contenidos del programa de estudio correspondiente; ser� aplicable por una sola vez y como m�ximo en tres asignaturas por semestre.

 

ART�CULO 65. El examen especial de regularizaci�n consistir� en una revisi�n completa y exhaustiva de los objetivos y contenidos del programa de estudio correspondiente; ser� aplicable por una sola vez y como m�ximo en dos asignaturas por semestre.

 

ART�CULO 66. Se entiende por curso de nivelaci�n el que realiza el alumno en primera inscripci�n en aquellas asignaturas que no hubiesen sido cursadas en su oportunidad, por motivo de baja voluntaria, o por seriaci�n, o por que el alumno ingres� mediante equivalencia o revalidaci�n de estudios.

 

ART�CULO 67. La acreditaci�n de los cursos de nivelaci�n ser� el resultado de un procedimiento similar al de los cursos regulares.

 

ART�CULO 68. Se entiende por curso de repetici�n la �ltima oportunidad que tiene un estudiante para acreditar una asignatura, agotadas las posibilidades de acreditaci�n que le ofrece el curso regular. Esta �ltima oportunidad se otorgar� una vez por asignatura y hasta en dos asignaturas en forma simult�nea, durante los periodos semestrales regulares.

 

ART�CULO 69. La acreditaci�n del curso de repetici�n ser� el resultado de un procedimiento similar al de los cursos regulares.

 

ART�CULO 70. Tanto los cursos de nivelaci�n como los de repetici�n podr�n efectuarse con car�cter intensivo (durante el verano), pero con una duraci�n m�nima de cinco semanas, durante las cuales deber� abarcarse el total de horas previstas en los programas de estudio.

 

ART�CULO 71. Tanto para los cursos de nivelaci�n como para los de repetici�n, el alumno deber� realizar el tr�mite de inscripci�n en el Departamento de Servicios Escolares y cubrir la cuota correspondiente en la Direcci�n Administrativa. Efectuado lo anterior, la Coordinaci�n de la Escuela Preparatoria Kino le asignar� profesor, aula y horario de clase.

 

ART�CULO 72. Las evaluaciones ser�n calificadas num�ricamente usando una escala de 0 a 100. La m�nima para acreditar un curso ser� de 60.

 

ART�CULO 73. La calificaci�n de la evaluaci�n ordinaria semestral se obtendr� promediando aritm�ticamente las tres evaluaciones parciales, siempre y cuando, al menos dos de ellas sean aprobatorias; en caso contrario el estudiante no tendr� derecho a la calificaci�n de la evaluaci�n ordinaria semestral.

 

ART�CULO 74. La calificaci�n de cada una de las evaluaciones parciales se determinar� considerando las puntuaciones de los elementos siguientes:

a) un examen programado (obligatorio);

b) tareas y trabajos de investigaci�n; y

c) participaci�n en clase.

 

ART�CULO 75. La calificaci�n del examen extraordinario y del examen especial de regularizaci�n considerar�n como �nico elemento la presentaci�n de un examen escrito. La calificaci�n m�xima para ambos casos ser� de 80 (Ochenta). Dicha calificaci�n anular� las anteriores en esa asignatura.

 

ART�CULO 76. Para tener derecho a la calificaci�n de los cursos regulares en evaluaci�n ordinaria, el alumno, con base en el inciso s) del art�culo 19 de este mismo reglamento, no deber� exceder de tres inasistencias por asignatura, que adem�s deber�n ser justificadas. En caso de no cumplir con este requisito, el profesor reportar� en el acta correspondiente a la clave �SD� que significa sin derecho a calificaci�n. El alumno, por tanto, deber� acreditar la asignatura mediante examen extraordinario, siempre y cuando su asistencia haya sido del 90 por ciento como m�nimo; en caso contrario, el alumno deber� acreditar posteriormente la asignatura mediante un examen especial de regularizaci�n.

 

ART�CULO 77. Los profesores deber�n comunicar en forma personal a los alumnos los resultados de las evaluaciones.

 

ART�CULO 78. El profesor deber� entregar las calificaciones a la Coordinaci�n de la Escuela, asentadas en el acta correspondiente, donde deber� incluir el n�mero de inasistencias de los alumnos en ese per�odo, durante las fechas establecidas por el Departamento de Servicios Escolares.

 

ART�CULO 79. La Coordinaci�n de la Escuela entregar� las actas de calificaciones revisadas y firmadas al Departamento de Servicios Escolares, para su procesamiento, en las fechas establecidas por el mismo Departamento.

 

ART�CULO 80. La Coordinaci�n de la Escuela publicar� las actas correspondientes. A partir de la publicaci�n, el estudiante cuenta con tres d�as h�biles para solicitar cualquier aclaraci�n o modificaci�n, lo cual deber� hacer en solicitud escrita dirigida a la Coordinaci�n de la Escuela.

 

ART�CULO 81. El Departamento de Servicios Escolares procesar� las calificaciones de las evaluaciones parciales, emitiendo el acta de evaluaci�n ordinaria semestral, misma que se entregar� al profesor para su llenado, revisi�n y firma.

ART�CULO 82. Las calificaciones de cada evaluaci�n parcial se asentar�n en boletas personalizadas, que ser�n entregadas a los padres de familia, en reuniones calendarizadas por la Coordinaci�n.

 

CAP�TULO VIII

DE LA REVALIDACI�N Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

 

ART�CULO 83. Se entiende por revalidaci�n de estudios, la validez oficial que se otorgar� a los estudios realizados en instituciones que no forman parte del sistema educativo nacional, en los t�rminos del Art�culo 61 de la Ley General de Educaci�n.

 

ART�CULO 84. La revalidaci�n de estudios se otorgar� por tipos educativos, por grados escolares o por asignaturas, en los t�rminos del Art�culo 61 de la Ley General de Educaci�n.

 

ART�CULO 85. Los tipos educativos, grados escolares o asignaturas, para ser revalidados, deber�n tener equivalencia con los que se imparten dentro del sistema educativo nacional, en los t�rminos del Art�culo 63 de la Ley General de Educaci�n.

 

ART�CULO 86. La revalidaci�n de estudios estar� sujeta a lo que determine la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora.

 

ART�CULO 87. Se entiende por equivalencia de estudios, la validez oficial que se otorgar� a los estudios realizados en instituciones que forman parte del sistema educativo nacional, en los t�rminos del Art�culo 62 de la Ley General de Educaci�n.

 

ART�CULO 88. Para efectos del art�culo anterior, la Coordinaci�n de la Escuela Preparatoria Kino elaborar� un estudio de equivalencia, mismo que deber� tramitarse para su dictamen final, ante la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora.

 

ART�CULO 89. Para hacer el tr�mite de equivalencia de estudios, se requerir�

presentar al Departamento de Servicios Escolares la documentaci�n siguiente:

a)       Solicitud, por escrito, de estudio de equivalencia;

b)       original y copia del certificado de estudios parcial, legalmente expedido;

c)       los programas acad�micos de cada una de las asignaturas que se pretenda sean equivalentes, debidamente sellados por la escuela de procedencia;

d)       copia del plan de estudios de la escuela de procedencia;

e)       original y dos copias del Certificado de Secundaria y del acta de nacimiento;

f)         seis fotograf�as tama�o infantil, en blanco y negro; y

g)       presentar carta de buena conducta de la escuela de procedencia.

 

ART�CULO 90. Una vez autorizado el estudio de equivalencia por parte de la Secretar�a de Educaci�n y Cultura, el alumno deber� cubrir la cuota correspondiente por cada asignatura.

 

ART�CULO 91. S�lo podr� establecerse equivalencia de estudios en asignaturas acreditadas en la escuela de procedencia.

 

 

 

CAP�TULO IX

DE LAS SANCIONES Y LAS BAJAS

 

ART�CULO 92. Dependiendo de la gravedad o reincidencia, los alumnos que hubieran transgredido alguna o algunas de las disposiciones contempladas en presente Reglamento se podr�n hacerse acreedores a las sanciones siguientes:

a)    Llamada de atenci�n en forma verbal;

 

b)    llamada de atenci�n por escrito, con copia al expediente individual del alumno y aviso a sus padres o tutores;

c)    sanci�n especial, a criterio de la Coordinaci�n de la Escuela;

d)    suspensi�n temporal ,con aviso a sus padres o tutores; y

e)    baja definitiva, con aviso a sus padres o tutores.

 

ART�CULO 93. Se entiende por baja, la suspensi�n temporal o definitiva de los derechos de los alumnos que les otorga la inscripci�n o reinscripci�n.

 

ART�CULO 94. Se entiende por baja temporal, la separaci�n del alumno de la Instituci�n por un tiempo determinado, uno o m�s semestres, previa justificaci�n ante el Consejo Acad�mico y autorizaci�n de la misma.

 

ART�CULO 95. Se entiende por baja definitiva, la separaci�n permanente del alumno de la Instituci�n.

 

ART�CULO 96. Un alumno causar� baja definitiva de la Instituci�n cuando:

a)       Al finalizar los cursos regulares de un semestre haya reprobado tres o m�s asignaturas;

b)       agote las dos inscripciones que tiene para acreditar una asignatura, de acuerdo al Art�culo 32, as� como la oportunidad especial , contemplada en el Art�culo 33;

c)       incurra en una falta grave, a juicio del Consejo Acad�mico;

d)       habiendo sido admitido en calidad de alumno condicionado, incurra en desempe�o acad�mico o disciplinario deficiente; o

e)       el alumno voluntariamente decida hacerlo, mediante consentimiento expreso de los padres o tutores.

 

CAP�TULO X

DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES Y RECONOCIMIENTOS

 

ART�CULO 97. Son documentos oficiales los que expide la Instituci�n, mediante los cuales reconoce las actividades realizadas por sus estudiantes.

 

ART�CULO 98. La Escuela Preparatoria Kino puede extender los documentos oficiales siguientes:

a)       Constancia de estudios;

b)       constancia de estudios con calificaciones;

c)       constancia de buena conducta;

d)       boleta de calificaciones;

e)       kardex de calificaciones;

f)         certificado de calificaciones;

g)       menci�n a la excelencia acad�mica; y

h)       menci�n honor�fica.

 

ART�CULO 99. Las constancias de estudios y las constancias de estudios con calificaciones se expiden a solicitud expresa de los alumnos al Departamento de Servicios Escolares. Dichas constancias se entregar�n, previo pago correspondiente en la Direcci�n Administrativa, tres d�as h�biles despu�s de solicitadas.

 

ART�CULO 100. Una boleta de calificaciones es el documento que contiene las calificaciones que un alumno recibi�, en cada una de las asignaturas que est� cursando, al termino del proceso de evaluaci�n de un periodo parcial. La boleta ser� entregada a los padres o tutores de los alumnos, en las reuniones convocadas por la Coordinaci�n de la Escuela.

 

ART�CULO 101. El kardex de calificaciones es el documento en cual se asienta el historial acad�mico de un estudiante, registrando las calificaciones finales de cada uno de los semestres que haya cursado. Este documento, que se expedir� al finalizar cada semestre, es requerido para el proceso de reinscripci�n.

 

ART�CULO 102. El certificado de calificaciones es el documento reconocido y validado oficialmente por las autoridades educativas, que asienta el historial acad�mico de un estudiante, registrando las calificaciones finales de cada uno de los semestres que haya cursado.

 

ART�CULO 103. El certificado de calificaciones podr� ser parcial o total.

El certificado parcial ser� expedido a solicitud expresa del estudiante, que lo requiera por cambio de escuela o cualquier otro tr�mite, y contendr� las calificaciones de las asignaturas que hubiese acreditado, hasta el momento de la solicitud, pero sin haber acreditado totalmente el plan de estudios vigente. Dicho certificado ser� entregado por el Departamento de Servicios Escolares 45 d�as despu�s de su solicitud.

El certificado total ser� expedido cuando el estudiante haya acreditado el total de las asignaturas previstas en el plan de estudios vigente.

En ambos casos el estudiante podr� recibir su certificado, una vez que hubiese finiquitado cualquier tipo de adeudo con la Instituci�n.

 

ART�CULO 104. Una menci�n a la excelencia acad�mica es un documento por medio del cual la Instituci�n hace un reconocimiento a un estudiante, por su alto desempe�o acad�mico y su calidad humana. Se le otorga al estudiante, que al t�rmino de sus estudios haya obtenido el promedio general m�s alto de su generaci�n, siempre y cuando:

a)       Haya obtenido promedio general igual o mayor a 95;

b)       haya observado una excelente conducta durante el tiempo de sus estudios; y

c)       haya acreditado el total de las asignaturas del plan de estudios, en periodos ordinarios de evaluaci�n.

 

ART�CULO 105. Una menci�n honor�fica es un documento en el cual se reconoce el desarrollo acad�mico de un estudiante, que habiendo acreditado el total de asignaturas del plan de estudios vigente, llene los requisitos siguientes:

a)       Haber obtenido un promedio general igual o mayor a 95;

b)       haber acreditado todas las asignaturas del plan de estudios, en periodos ordinarios de evaluaci�n; y

c)       haber emprendido y fomentado actividades acad�micas de importancia en la Escuela Preparatoria Kino.

 

ART�CULO 106. Tanto la menci�n a la excelencia acad�mica como la menci�n honor�fica ser�n entregadas durante la ceremonia de graduaci�n de la generaci�n correspondiente a los galardonados.

 

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente Reglamento entrar� en vigor el d�a siguiente de su aprobaci�n por el Consejo Directivo de la Universidad.

 

Segundo. Los casos no previstos en el Reglamento ser�n resueltos por las autoridades de la Instituci�n, con estricto apego al Reglamento Org�nico y con fundamento en los principios y prop�sitos de la misma .

 

Los suscritos Rector, Presidente y Secretario del H. Consejo Directivo de la Universidad, certifican que: el presente documento es copia fiel y exacta sacada de su original, aprobado por el H. Consejo Directivo en sesi�n celebrada el d�a --- de --- de 2001.




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