
REGLAMENTO VIGENTE
ART�CULO 1.- El presente Reglamento
establece las normas relativas a los alumnos de
ART�CULO 2.- Los alumnos
desarrollar�n sus actividades acad�micas de acuerdo con el plan y los programas
de estudio vigentes y aprobados por los �rganos de
autoridad de
ART�CULO 3.- La condici�n de alumno se adquirir� por medio de la solicitud de
ingreso por parte del interesado y de su padre o tutor, la aceptaci�n expresa y
por escrito de
ART�CULO 4.- La condici�n de alumno se acreditar� mediante la credencial oficial,
expedida por el Departamento de
Servicios Escolares, la cual se renovar� anualmente.
ART�CULO 5.- La condici�n de alumno se conservar� mientras no exista separaci�n
motivada por:
a)
Solicitud expresa del padre o tutor del alumno, informando por
escrito a
b)
infringir gravemente las disposiciones normativas y
administrativas vigentes en
ART�CULO 6.- Para ser
admitido a cursar el bachillerato en
ART�CULO 7.- Los solicitantes
mexicanos que hayan cursado sus estudios de ense�anza secundaria en el
extranjero deber�n cumplir con los requisitos legales correspondientes para la
revalidaci�n de dichos estudios en M�xico, en los t�rminos del Art�culo 61 de
ART�CULO 8.- Los solicitantes
extranjeros, adem�s de cumplir con los requisitos se�alados en el art�culo
anterior, deber�n hacerlo con los correspondientes a su estancia legal para
estudiar en el pa�s.
ART�CULO 9.- Los aspirantes a
ingresar a
a)
Un examen de conocimientos generales;
b)
una evaluaci�n psicom�trica;
c)
una entrevista con la persona encargada del �rea de Orientaci�n
Escolar, presentando la documentaci�n solicitada por
d)
un examen de valores; y
e)
cubrir la cuota correspondiente al proceso de selecci�n.
ART�CULO 10.- Para las inscripciones de primer ingreso, es
necesario entregar al Departamento de Servicios Escolares, lo siguiente:
a)
Solicitud de Inscripci�n, debidamente llenada;
b)
Certificado de estudios de Secundaria (original y dos copias);
c)
acta de nacimiento (original y dos copias);
d)
seis fotograf�as tama�o infantil (blanco y negro de frente);
e)
comprobante de pago de las cuotas correspondientes; y
f)
carta compromiso, debidamente firmada.
CAP�TULO III
ART�CULO
11. Los alumnos de
ART�CULO
12. Ser�n alumnos ordinarios los que participen en los programas de
aprendizaje con la finalidad de acreditar el nivel medio superior de educaci�n,
y podr�n ser regulares o irregulares.
ART�CULO
13. Ser�n alumnos regulares los que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que cursen en primera inscripci�n la
totalidad de asignaturas contempladas en un semestre determinado, de acuerdo al
plan de estudios vigente; y
b) que tengan acreditadas la totalidad de
asignaturas de semestres anteriores.
ART�CULO 14. Ser�n alumnos
irregulares los que no re�nan al
menos uno de los dos requisitos del art�culo anterior, pero tambi�n si:
a) por equivalencia cursan asignaturas de varios
semestres; o
b) son alumnos condicionados por adeudos de
documentaci�n, en los t�rminos del Art�culo 25 de este Reglamento o por
deficiente desempe�o acad�mico y/o disciplinario.
ARTICULO 15.- Los alumnos condicionados podr�n ser
sancionados con la baja definitiva, en funci�n de su continua irregularidad en
el desempe�o acad�mico o disciplinario.
ARTICULO 16.- La carga acad�mica por periodo semestral, para
los alumnos irregulares, no podr�
ser superior a la carga normal de un semestre, excepto cuando se realiza cursos
especiales de regularizaci�n.
ART�CULO
17. Ser�n alumnos especiales los que se inscriban en una o m�s asignaturas y
participen en el proceso de aprendizaje, sin derecho a la acreditaci�n de las
mismas.
ART�CULO
18. Los alumnos de
a)
Recibir la credencial que los acredite
como tales;
b)
recibir en el tiempo establecido, y con
calidad acad�mica, cada uno de los cursos de las asignaturas en las que se
hayan inscrito;
c)
participar en el proceso de
ense�anza-aprendizaje, conforme a los programas de estudio vigentes en
d)
recibir asesor�as acad�micas durante los
cursos;
e)
utilizar los servicios de biblioteca,
laboratorios y otros, de acuerdo a los
reglamentos respectivos;
f)
ser evaluados con car�cter ordinario y
extraordinario en los cursos en los cuales se hayan inscrito, siempre y cuando
cumplan con los requisitos que para tal efecto contempla el presente Reglamento;
g)
ser evaluado en los per�odos parciales
conforme al calendario establecido;
h)
presentar los ex�menes extraordinarios,
especiales de regularizaci�n y de pasant�a en su caso, siempre y cuando cumplan
con los requisitos que para tal efecto contempla el presente Reglamento;
i)
recibir oportunamente y de manera
personal de parte del profesor, el
resultado de sus evaluaciones;
j)
solicitar por escrito a
k)
recibir reconocimiento a su esfuerzo y
desempe�o acad�micos, de acuerdo a las pol�ticas de est�mulos establecidas por
l)
recibir documentos comprobatorios de sus
estudios, previo cumplimiento de los requisitos necesarios, adem�s de no tener
adeudos de �ndole alguna con
m)
ser escuchados por las autoridades de
n)
apelar las sanciones o resoluciones que
se dicten en su contra ante los �rganos de autoridad colegiada o unipersonal de
contar
con las medidas de seguridad e higiene fundamentales para el desarrollo de las
diferentes actividades acad�micas y extracurriculares que se realicen en el
campo escolar;
o)
obtener
y consultar con anticipaci�n los programas de estudio de las asignaturas
que cursar�n en el semestre, los que estar�n a su disposici�n en la biblioteca
y en
p)
justificar sus inasistencias por medio de
sus padres o tutores, a trav�s de la tarjeta individual, que les ser� asignada
por
q)
recibir los beneficios de un seguro
colectivo de accidentes escolares, con base en las pol�ticas vigentes en
ART�CULO
19. Los alumnos de
a)
Portar la credencial y el uniforme
oficial, que los acredite como estudiantes de
b)
sujetarse a los calendarios escolares de
inscripciones, reinscripciones, y evaluaciones,
as� como a las pol�ticas, procedimientos y disposiciones que
c)
aceptar el grupo, turno y horario que les
sean asignados por
d)
asistir con puntualidad y regularidad a
los cursos en que se encuentren inscritos;
e)
asistir a las sesiones de reposici�n de
clases, cuando el caso lo amerite, a juicio de
f)
presentar oportunamente todos los
ex�menes y los trabajos inherentes al
proceso de ense�anza-aprendizaje;
g)
cerciorarse personalmente de las
calificaciones de cada asignatura;
h)
respetar a los miembros de la comunidad
escolar, manteniendo la disciplina y el buen nombre de
i)
responder por el material y el equipo que
les sean proporcionados para su aprendizaje;
j)
preservar las instalaciones f�sicas y
hacer un uso correcto de ellas;
k)
pagar los da�os que causaren a los
equipos e instalaciones y dem�s bienes de
l)
acatar y respetar las disposiciones de
las autoridades de
m)
cubrir las cuotas y colegiaturas que
fijen los �rganos de autoridad de
n)
observar buena conducta dentro y fuera de
o)
colaborar con la acci�n social que
p)
participar en las actividades
extracurriculares: acad�micas (conferencias, p�neles,
etc), art�sticas, c�vicas y deportivas, a las que
sean convocados por
q)
solicitar autorizaci�n expresa de
r)
permanecer en el aula durante las horas
de clase;
s)
justificar las inasistencias a clases a trav�s
de sus padres o tutores, mediante la tarjeta destinada para estos casos, dentro
de los dos d�as h�biles posteriores a su inasistencia (s�lo se podr�n
justificar 3 inasistencias por asignatura al semestre).
ART�CULO
20. Queda a los alumnos de
a)
Fumar dentro de las instalaciones de
b)
ingerir alimentos y bebidas dentro de las
aulas, laboratorios, biblioteca, talleres, etc.
c)
introducir a las aulas de clase tel�fonos
celulares, localizadores electr�nicos, encendedores, cosm�ticos, as� como todo
objeto o publicaci�n que altere el desarrollo de las sesiones de clase;
d)
portar armas y objetos punzocortantes dentro de las instalaciones de
e)
ingresar a
f)
incitar a sus compa�eros a no cumplir las
disposiciones vigentes o sus compromisos acad�micos;
g)
alterar el orden mediante gritos y
utilizar un lenguaje soez y altisonante en la relaci�n con los dem�s miembros
de la comunidad escolar.
ART�CULO
21. Se
entiende por inscripci�n el
procedimiento que realiza el aspirante para ingresar, por primera vez, a
ART�CULO
22. El Calendario Escolar fijar� un
per�odo �nico para inscripciones, fuera del cual los aspirantes no podr�n
inscribirse.
ART�CULO
23. Para inscribirse en
a)
Presentar en las fechas se�aladas en el
Calendario Escolar, la solicitud de inscripci�n correspondiente, utilizando las
formas autorizadas por
b)
haber acreditado, en su totalidad, los
estudios de nivel medio, habiendo obtenido un promedio m�nimo de 70 en escala de
0 al 100, o equivalente;
c)
acreditar el proceso de selecci�n
vigente;
d)
entregar
al Departamento de Servicios Escolares los siguientes documentos:
-
original y dos copias del acta de
nacimiento;
-
original y dos copias del Certificado de
Secundaria, �ntegro;
-
seis fotos tama�o infantil, en blanco y
negro y de frente;
-
carta compromiso firmada por el padre o
tutor y por el interesado; y
-
carta de buena conducta expedida por la
instituci�n de procedencia;
e)
presentar certificado m�dico emitido por
una instituci�n del sector salud, cumpliendo con los requisitos establecidos
por
f)
pagar oportunamente las cuotas
correspondientes, en las fechas se�aladas por
ART�CULO
24. En caso de inscripci�n a semestres del segundo al quinto, por provenir
de otra instituci�n de nivel medio superior, el aspirante, adem�s de cumplir
con los requisitos del Art�culo 23, deber� cumplir con lo establecido en el
Cap�tulo VIII (De
ART�CULO
25. Podr�n hacerse inscripciones
provisionales cuando el solicitante tenga pendientes, en las fechas de
inscripci�n, los documentos oficiales originales del nivel de ense�anza previo
al que desea estudiar, siempre y cuando sea autorizado por el Departamento de
Servicios Escolares, condicionado a la entrega de los documentos, en el plazo
se�alado por dicho departamento.
ART�CULO
26. La inscripci�n de los alumnos
quedar� sujeta a las normas siguientes:
a) Todo alumno deber�
seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasara en algunas asignaturas, y el
plan de estudios hubiese sido modificado, deber� hacerse una transferencia de
un plan a otro, mediante equivalencia de asignaturas, de acuerdo al
procedimiento establecido vigente;
b) para inscribirse en
cualquier asignatura, se requerir� que el alumno haya cumplido con los
requisitos acad�micos fijados para la misma; y
c) en el caso de
alumnos que ingresen por equivalencia o revalidaci�n de estudios, deber�n
hacerlo al semestre que considere
ART�CULO 27. Realizado el proceso de inscripci�n, el alumno recibir�:
a)
Una copia de la solicitud de inscripci�n debidamente requisitada;
b)
una credencial, cuya vigencia ser� renovada anualmente;
c)
una constancia de los documentos entregados;
d)
un ejemplar del Reglamento Escolar vigente;
e)
una copia del Calendario Escolar; y
f) un esquema del uniforme que
obligatoriamente deber� portar.
ART�CULO
28. La inscripci�n a
ART�CULO 29.
Las cuotas por concepto de inscripci�n no ser�n reembolsadas. Al inscribirse el alumno, pagar� el total de
las colegiaturas del semestre, de acuerdo a la forma que establezca
ART�CULO
30. En el caso de cancelaci�n de la
inscripci�n, por dictamen de autoridad competente de
ART�CULO
31.
ART�CULO
32.
ART�CULO
33. Se entiende por reinscripci�n el proceso mediante el
cual los alumnos de
ART�CULO
34. El Calendario Escolar fijar�,
antes de iniciar el semestre escolar, un per�odo �nico para reinscripciones.
Fuera de este per�odo, los aspirantes no podr�n reinscribirse, sin excepci�n,
ni permanecer dentro de las aulas.
ART�CULO
35. El alumno deber� tramitar su
reinscripci�n en el periodo que establezca el Calendario Escolar. Ante la imposibilidad de hacerlo
personalmente, podr� recurrir a la intervenci�n de una tercera persona,
preferentemente el padre o tutor, siempre y cuando cumpla con los requisitos
que establece
ART�CULO
36. Para realizar la reinscripci�n,
el alumno requerir�:
a) Presentar un kardex
actualizado, acompa�ado de la solicitud de reinscripci�n, que previamente le
ser�n entregados en el Departamento de Servicios Escolares;
b) tener cubierto el pago de colegiaturas
del semestre anterior;
c) pagar la cuota de reinscripci�n y las
colegiaturas del nuevo semestre, de acuerdo a la forma que establezca
d) no tener adeudos en laboratorios,
bibliotecas, deportes y otros.
ART�CULO
37. Los estudiantes que soliciten
reinscripci�n, de acuerdo al plan de estudios vigente, podr�n hacerlo siempre y
cuando no excedan un m�ximo de dos asignaturas no acreditadas al t�rmino del semestre
anterior. En caso de exceder dicho
l�mite, ser� dado de baja.
ART�CULO
38. Los estudiantes que soliciten reinscripci�n
podr�n ser dados de alta en asignaturas seriadas, si han acreditado la
asignatura de requisito, de acuerdo al plan de estudios vigente.
ART�CULO
39. El alumno podr� cursar en un
m�ximo de dos ocasiones una misma asignatura, consider�ndose la segunda como
curso de regularizaci�n. En caso de
reprobar una asignatura por segunda ocasi�n, el alumno ser� dado de baja.
ART�CULO 40.
Despu�s de haber agotado las dos oportunidades de inscripci�n en alguna
asignatura, el alumno podr� tener una tercera y �ltima oportunidad de cursarla,
previa autorizaci�n del Consejo Acad�mico, quedando condicionado a que si vuelve a reprobarla, causar� baja. Esto es
aplicable a una sola asignatura a lo largo del bachillerato.
ART�CULO
41. Una vez realizada la reinscripci�n, el alumno recibir�:
a)
Una copia del Calendario Escolar;
b)
una copia de la solicitud de reinscripci�n, debidamente requisitada;
y
c)
renovaci�n de vigencia de credencial.
ART�CULO
42. Los alumnos que abandonen sus
estudios podr�n reingresar cuando:
a) El cupo de
b) se sujeten al �ltimo plan de estudios
vigente;
c) tramiten una equivalencia de estudios
realizados, en caso de haber sido modificado el plan de estudios;
d) cubran los requisitos de reinscripci�n
se�alados en el Art�culo 36 del presente Reglamento;
e) sea autorizado por el Departamento de
Servicios Escolares.
CAP�TULO VI
DE
LOS EX�MENES
ART�CULO
43. Los ex�menes constituyen una de las
herramientas de evaluaci�n del aprendizaje de los alumnos.
ART�CULO
44. Los tipos de examen establecidos
en
a)
Examen de selecci�n;
b)
examen parcial;
c)
examen extraordinario;
d)
examen especial de regularizaci�n; y
e)
examen derecho a pasante o pasant�a.
ART�CULO
45. Los ex�menes se�alados en el
art�culo anterior tendr�n como finalidad lo siguiente:
a) Identificar el grado de dominio de las
diferentes �reas del conocimiento al momento de ingresar a
b) que el profesorado y las autoridades
de
c) que el estudiante conozca el nivel de
aprendizaje adquirido;
d) que mediante las calificaciones
obtenidas se pueda dar testimonio del grado de aprovechamiento de cada alumno;
y
e) que
ART�CULO
46. Se entiende por examen de selecci�n el que deber�n
presentar los aspirantes a ingresar a
ART�CULO 47. Se entiende por examen parcial o programado, el examen obligatorio y por escrito,
que deber�n presentar los alumnos durante el semestre escolar, en cada una de
las asignaturas en que est�n inscritos y en los per�odos que se�ale el
Calendario Escolar.
ART�CULO
48. La fecha en que se efectuar� el examen parcial de las asignaturas ser�
fijada por
ART�CULO 49.
En aquellos cursos en que por su naturaleza el examen escrito no
constituya la forma m�s adecuada de evaluaci�n, el mecanismo apropiado quedar�
establecido en el programa de estudios correspondiente.
ART�CULO
50. Se entiende por examen extraordinario el examen
obligatorio que presentar� el alumno inmediatamente despu�s de haber obtenido
una evaluaci�n ordinaria reprobatoria, siempre
y cuando cumpla con los requisitos que para tal efecto contempla el
presente Reglamento, en los Art�culos 64, 75 y 76.
ART�CULO
51. El
examen extraordinario deber� aplicarse dentro de las fechas que para el efecto
contemple el Calendario Escolar y deber� ser elaborado y aplicado por el
profesor titular de la asignatura, o en caso especial, por el personal docente
comisionado por el Coordinador de
ART�CULO
52. El alumno podr� presentar, como m�ximo, tres ex�menes extraordinarios
por semestre escolar, siempre y cuando cumpla con los requisitos
contemplados en el art�culo 76 del
presente Reglamento.
En el caso de que indebidamente el
alumno presente m�s de tres ex�menes, se invalidar� el resultado de los
excedentes.
ART�CULO
53. Se entiende por examen especial de regularizaci�n el examen que podr� presentar el
estudiante despu�s de no haber acreditado una asignatura en examen
extraordinario.
ART�CULO
54. El examen especial de regularizaci�n deber� aplicarse dentro de las
fechas que para el efecto contemple el Calendario Escolar y deber� ser
elaborado y aplicado por el profesor titular de la asignatura, o en caso
especial, por el personal docente comisionado por el Coordinador de
ART�CULO 55.
El alumno podr� presentar, como m�ximo, dos ex�menes especiales de
regularizaci�n, por per�odo semestral.
ART�CULO
56. Se entiende por examen derecho a pasante, o pasant�a,
el examen que se le concede al alumno una sola vez, cuando le faltan por
acreditar m�ximo dos asignaturas para concluir
�ntegramente el bachillerato.
ART�CULO
57. El examen derecho a pasante, o
pasant�a, ser� elaborado y aplicado por un profesor titular de la asignatura y
atestiguado por un profesor nombrado por
ART�CULO
58. Se entiende por evaluaci�n, la
etapa del proceso educativo en la que se constata el nivel de cumplimiento de
los objetivos previstos en los programas de estudio, y es el medio por el cual
el alumno acreditar� las asignaturas del plan de estudios.
ART�CULO
59. La acreditaci�n de las asignaturas podr� ser a trav�s de los procesos
siguientes:
a) cursos regulares,
b) cursos de nivelaci�n,
c) cursos de repetici�n, y
d) examen de derecho a pasante o
pasant�a.
ART�CULO
60. Se entiende por cursos regulares
los que el estudiante efect�a en primera inscripci�n, durante un per�odo
semestral previsto y programado en el Calendario Escolar.
ART�CULO
61. La acreditaci�n de los cursos regulares ser� el resultado de una
evaluaci�n ordinaria; y en caso de reprobar �sta con una calificaci�n m�nima de
40, de un examen extraordinario, o en su defecto, mediante examen especial de
regularizaci�n.
ART�CULO
62. La evaluaci�n ordinaria se realizar� a trav�s de tres evaluaciones
parciales, las que se efectuar�n durante el semestre, en los per�odos que para su
efecto fije el Calendario Escolar.
ART�CULO
63. Las evaluaciones parciales se realizar�n considerando el examen
escrito, los trabajos de investigaci�n, las tareas y la participaci�n en clase,
entre otros aspectos que se hayan desarrollado durante el per�odo
correspondiente, otorg�ndoseles un valor ponderado a cada uno, en funci�n de
los objetivos de los programas de estudio.
ART�CULO 64. El
examen extraordinario consistir� en una revisi�n completa y exhaustiva de los objetivos y contenidos del
programa de estudio correspondiente; ser� aplicable por una sola vez y como
m�ximo en tres asignaturas por semestre.
ART�CULO 65.
El examen especial de regularizaci�n consistir� en una revisi�n completa y exhaustiva de los objetivos y contenidos del
programa de estudio correspondiente; ser� aplicable por una sola vez y como
m�ximo en dos asignaturas por semestre.
ART�CULO
66. Se entiende por curso de nivelaci�n el que realiza el
alumno en primera inscripci�n en aquellas asignaturas que no hubiesen sido cursadas
en su oportunidad, por motivo de baja voluntaria, o por seriaci�n, o por que el
alumno ingres� mediante equivalencia o revalidaci�n de estudios.
ART�CULO
67. La acreditaci�n de los cursos de nivelaci�n ser� el resultado de un
procedimiento similar al de los cursos regulares.
ART�CULO
68. Se entiende por curso de repetici�n la �ltima
oportunidad que tiene un estudiante para acreditar una asignatura, agotadas las
posibilidades de acreditaci�n que le ofrece el curso regular. Esta �ltima oportunidad se otorgar� una vez
por asignatura y hasta en dos asignaturas en forma simult�nea, durante los
periodos semestrales regulares.
ART�CULO
69. La acreditaci�n del curso de repetici�n ser� el resultado de un
procedimiento similar al de los cursos regulares.
ART�CULO
70. Tanto los cursos de nivelaci�n como los de repetici�n podr�n efectuarse
con car�cter intensivo (durante el verano), pero con una duraci�n m�nima de
cinco semanas, durante las cuales deber� abarcarse el total de horas previstas
en los programas de estudio.
ART�CULO
71. Tanto para los cursos de nivelaci�n como para los de repetici�n, el
alumno deber� realizar el tr�mite de inscripci�n en el Departamento de
Servicios Escolares y cubrir la cuota correspondiente en
ART�CULO
72. Las evaluaciones ser�n calificadas
num�ricamente usando una escala de
ART�CULO
73. La calificaci�n de la evaluaci�n ordinaria semestral se obtendr�
promediando aritm�ticamente las tres evaluaciones parciales, siempre y cuando,
al menos dos de ellas sean aprobatorias; en caso contrario el estudiante no
tendr� derecho a la calificaci�n de la evaluaci�n ordinaria semestral.
ART�CULO 74.
La calificaci�n de cada una de las evaluaciones parciales se determinar�
considerando las puntuaciones de los elementos siguientes:
a) un examen programado
(obligatorio);
b) tareas y trabajos de
investigaci�n; y
c) participaci�n en clase.
ART�CULO 75. La calificaci�n del examen
extraordinario y del examen especial de regularizaci�n considerar�n
como �nico elemento la presentaci�n de un examen escrito. La calificaci�n
m�xima para ambos casos ser� de 80 (Ochenta). Dicha calificaci�n anular� las
anteriores en esa asignatura.
ART�CULO
76. Para tener derecho a la
calificaci�n de los cursos regulares en evaluaci�n ordinaria, el alumno,
con base en el inciso s) del art�culo 19 de este mismo
reglamento, no deber� exceder de tres inasistencias por asignatura, que adem�s
deber�n ser justificadas.
En caso de no cumplir con este requisito, el profesor reportar� en el
acta correspondiente a la clave �SD� que significa sin derecho a calificaci�n.
El alumno, por tanto, deber� acreditar la asignatura mediante examen
extraordinario, siempre y cuando su asistencia haya sido del 90
por ciento como m�nimo; en caso contrario, el alumno deber� acreditar
posteriormente la asignatura mediante un examen especial de regularizaci�n.
ART�CULO
77. Los profesores deber�n comunicar en forma personal a los alumnos los
resultados de las evaluaciones.
ART�CULO
78. El profesor deber� entregar las calificaciones a
ART�CULO
79.
ART�CULO
80.
ART�CULO
81. El Departamento de Servicios
Escolares procesar� las calificaciones de las evaluaciones parciales, emitiendo
el acta de evaluaci�n ordinaria semestral, misma que se entregar� al profesor
para su llenado, revisi�n y firma.
ART�CULO
82. Las
calificaciones de cada evaluaci�n parcial se asentar�n en boletas
personalizadas, que ser�n entregadas a los padres de familia, en reuniones calendarizadas por
CAP�TULO VIII
DE
ART�CULO 83. Se entiende por revalidaci�n de estudios, la validez
oficial que se otorgar� a los estudios realizados en instituciones que no
forman parte del sistema educativo nacional, en los t�rminos del Art�culo 61 de
ART�CULO
84. La revalidaci�n de estudios se otorgar� por tipos educativos, por
grados escolares o por asignaturas, en los t�rminos del Art�culo 61 de
ART�CULO
85. Los tipos educativos, grados escolares o asignaturas, para ser
revalidados, deber�n tener equivalencia con los que se imparten dentro del
sistema educativo nacional, en los t�rminos del Art�culo 63 de
ART�CULO
86. La revalidaci�n de estudios
estar� sujeta a lo que determine
ART�CULO
87. Se entiende por equivalencia de estudios, la validez oficial que se
otorgar� a los estudios realizados en
instituciones que forman parte del sistema educativo nacional, en los t�rminos
del Art�culo 62 de
ART�CULO
88. Para efectos del art�culo
anterior,
ART�CULO
89. Para hacer el tr�mite de
equivalencia de estudios, se requerir�
presentar
al Departamento de Servicios Escolares la documentaci�n siguiente:
a)
Solicitud, por escrito, de estudio de
equivalencia;
b)
original y copia del certificado de
estudios parcial, legalmente expedido;
c)
los programas acad�micos de cada una de
las asignaturas que se pretenda sean equivalentes, debidamente sellados por la
escuela de procedencia;
d)
copia del plan de estudios de la escuela
de procedencia;
e)
original y dos copias del Certificado de
Secundaria y del acta de nacimiento;
f)
seis fotograf�as tama�o infantil, en
blanco y negro; y
g)
presentar carta de buena conducta de la
escuela de procedencia.
ART�CULO 90. Una vez autorizado el
estudio de equivalencia por parte de
ART�CULO
91. S�lo podr� establecerse
equivalencia de estudios en asignaturas acreditadas en la escuela de
procedencia.
ART�CULO
92. Dependiendo de la gravedad o
reincidencia, los alumnos que hubieran transgredido alguna o algunas de las
disposiciones contempladas en presente Reglamento se podr�n hacerse acreedores
a las sanciones siguientes:
a)
Llamada de atenci�n en forma verbal;
b)
llamada de atenci�n por escrito, con copia al expediente
individual del alumno y aviso a sus padres o tutores;
c)
sanci�n especial, a criterio de
d)
suspensi�n temporal ,con aviso a sus padres o tutores; y
e)
baja definitiva, con aviso a sus padres o tutores.
ART�CULO
93. Se entiende por baja, la suspensi�n temporal o
definitiva de los derechos de los
alumnos que les otorga la inscripci�n o reinscripci�n.
ART�CULO
94. Se entiende por baja temporal, la separaci�n del
alumno de
ART�CULO
95. Se entiende por baja definitiva, la separaci�n
permanente del alumno de
ART�CULO
96. Un alumno causar� baja definitiva de
a)
Al finalizar los cursos regulares de un
semestre haya reprobado tres o m�s asignaturas;
b)
agote las dos inscripciones que tiene
para acreditar una asignatura, de acuerdo al Art�culo 32, as� como la oportunidad especial ,
contemplada en el Art�culo 33;
c)
incurra en una falta grave, a juicio del
Consejo Acad�mico;
d)
habiendo sido admitido en calidad de
alumno condicionado, incurra en desempe�o acad�mico o disciplinario deficiente;
o
e)
el alumno voluntariamente decida hacerlo,
mediante consentimiento expreso de los padres o tutores.
DE
LOS DOCUMENTOS OFICIALES Y RECONOCIMIENTOS
ART�CULO
97. Son documentos oficiales los que
expide
ART�CULO
98.
a)
Constancia de estudios;
b)
constancia de estudios con
calificaciones;
c)
constancia de buena conducta;
d)
boleta de calificaciones;
e)
kardex
de calificaciones;
f)
certificado de calificaciones;
g)
menci�n a la excelencia acad�mica; y
h)
menci�n honor�fica.
ART�CULO 99. Las constancias
de estudios y las constancias de estudios con calificaciones se expiden a solicitud expresa de
los alumnos al Departamento de Servicios Escolares. Dichas constancias se
entregar�n, previo pago correspondiente en
ART�CULO 100. Una boleta
de calificaciones es el documento que contiene las calificaciones que un
alumno recibi�, en cada una de las asignaturas que est� cursando, al termino
del proceso de evaluaci�n de un periodo parcial. La boleta ser� entregada a los
padres o tutores de los alumnos, en las reuniones convocadas por
ART�CULO 101. El kardex de
calificaciones es el documento en cual se asienta el historial acad�mico de
un estudiante, registrando las calificaciones finales de cada uno de los
semestres que haya cursado. Este documento, que se expedir� al finalizar cada
semestre, es requerido para el proceso de reinscripci�n.
ART�CULO 102. El certificado
de calificaciones es el documento reconocido y validado oficialmente por
las autoridades educativas, que asienta el historial acad�mico de un
estudiante, registrando las calificaciones finales de cada uno de los semestres
que haya cursado.
ART�CULO 103. El certificado de calificaciones podr� ser parcial o total.
El certificado parcial ser� expedido a solicitud expresa del estudiante,
que lo requiera por cambio de escuela o cualquier otro tr�mite, y contendr� las
calificaciones de las asignaturas que hubiese acreditado, hasta el momento de
la solicitud, pero sin haber acreditado totalmente el plan de estudios vigente.
Dicho certificado ser� entregado por el Departamento de Servicios Escolares 45
d�as despu�s de su solicitud.
El certificado total ser� expedido cuando el estudiante haya
acreditado el total de las asignaturas previstas en el plan de estudios
vigente.
En ambos casos el estudiante
podr� recibir su certificado, una vez que hubiese finiquitado cualquier tipo de
adeudo con
ART�CULO 104. Una menci�n
a la excelencia acad�mica es un documento por medio del cual
a)
Haya obtenido promedio general igual o mayor a 95;
b)
haya observado una excelente conducta durante el tiempo de sus
estudios; y
c)
haya acreditado el total de las asignaturas del plan de estudios,
en periodos ordinarios de evaluaci�n.
ART�CULO 105. Una menci�n
honor�fica es un documento en el cual se reconoce el desarrollo acad�mico
de un estudiante, que habiendo acreditado el total de asignaturas del plan de
estudios vigente, llene los requisitos siguientes:
a)
Haber obtenido un promedio general igual o mayor a 95;
b)
haber acreditado todas las asignaturas del plan de estudios, en
periodos ordinarios de evaluaci�n; y
c)
haber emprendido y fomentado actividades acad�micas de importancia
en
ART�CULO 106. Tanto la menci�n a la excelencia acad�mica como
la menci�n honor�fica ser�n entregadas durante la ceremonia de graduaci�n de la
generaci�n correspondiente a los galardonados.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrar� en vigor el
d�a siguiente de su aprobaci�n por el Consejo Directivo de
Segundo. Los casos no
previstos en el Reglamento ser�n resueltos por las autoridades de
Los suscritos Rector, Presidente y
Secretario del H. Consejo Directivo de