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Publicado en LA VANGUARDIA, 6 de diciembre de 2001

¿Patriotismo constitucional?

MIGUEL HERRERO DE MIÑÓN

El aniversario de la Constitución es buena ocasión para reflexionar sobre un término que los políticos han puesto de moda. Para unos, el patriotismo constitucional es la excusa que les permite sentirse patriotas, de manera análoga a como su entusiasmo súbito y algo acrítico por la integración europea les sirvió para convertirse a la economía de mercado y la seguridad atlántica. ¡Bien está lo que bien acaba! Para otros, es una forma de reivindicar la Constitución como propia y, después, utilizarla como instrumento polémico frente a fuerzas políticas discrepantes, ya en la izquierda, ya en la periferia. Que lo segundo sirva de cepo a lo primero ya se vio, con malos resultados para los valores que se decía defender, con ocasión de las últimas elecciones autonómicas vascas. Pero ése es el peligro de utilizar tan equívocos términos.

Porque, ¿qué significa eso de patriotismo constitucional? Los ponentes populares y socialistas que preparan su renovación doctrinal nos ilustrarán en breve sobre ello. Pero, entre tanto, basta decir que si el origen remoto de la idea se encuentra en el radicalismo político anglosajón, el más próximo se halla en el alemán J. Habermas. Para el filósofo de Francfort, después de Auschwitz, no cabe en Alemania otro patriotismo que la identificación con los valores y las instituciones de la Ley Fundamental de Bonn, idealmente vinculada a la episódica y frustrada tradición de la Asamblea de 1848.

La ambigüedad de Habermas es grande. Si reconoce que sin una identidad particular, esto es nacional, los principios universales de la democracia constitucional no pueden florecer y perdurar, considera, también, que el caso alemán es único, como única ha sido su catástrofe ética, y frente a cualquier otra integración cultural o política, su sola identidad comunitaria admisible resulta de la identificación con la democracia constitucional, tal como ha sido acuñada por la Ley Fundamental de la República Federal.

Tesis semejante ha dado lugar a una gran polémica -baste mencionar el nombre de Rusconi como su principal contradictor-. Pero, en todo caso, ni es exportable, como no lo es la mala conciencia alemana, ni es aplicable al caso español. Una cosa es el sentimiento constitucional, esto es, la sincera lealtad a los valores e instituciones constitucionales -incluida, claro está, la cláusula de reforma- y otra la reducción al mismo del "legitimus amor patriae", como lo definiera una voz autorizada. Porque esa patria puede reivindicar su adhesión a valores universales, pero, precisamente porque son universales, no cabe identificarla a través de ellos. La libertad de expresión, por ejemplo, es un valor universal de la democracia, que se articula con esa "libertad no escrita" que es el derecho a la lengua; pero lo que sirve de factor material de integración a una patria concreta es algo tan concreto y particular como la "lengua propia". Así tampoco, por poner otro ejemplo, la patria de cada cual no puede identificarse por gozar de instituciones democráticas, felizmente extendidas a un amplio círculo de países en varios continentes. Y tales instituciones sólo son poderosos factores de integración funcional, cuando actualizan un cuerpo político ya previamente existente. Cuando las elecciones libres expresan el plebiscito cotidiano que dura ya siglos.

El caso español es aún más complicado dada su estructura plurinacional. España existe antes y al margen de la Constitución -lo dice su propio artículo 2- como nación única para muchos, como horizonte entrañable común de diferentes identidades nacionales para otros, como supranación para mí y confío no en encontrarme solo. ¡Bien cutre sería el patriotismo español que no fuera más allá de nuestra vigente Constitución! Hay muchas cosas más que recordar y aun que olvidar juntos y, desde luego, muchas más que hacer en común. Por eso mismo, porque existe un cuerpo político previo, es posible tener una Constitución y no a la inversa. Y mal augurio resulta para nuestro futuro constitucional y democrático que entre los españoles se den, junto a un mucho de patriotería, cotas muy bajas de patriotismo según recientes estadísticas comentadas por el profesor Emilio Lamo.

Pero, ciertamente, la Constitución de 1978 garantiza, y su aplicación debería asegurar, no sólo la vigencia de unos valores, felizmente hoy muy difundidos (artículos 1, 9 y título I), sino el reconocimiento de la plurinacionalidad (artículos 2, 3 y Adicional Primera y gran parte del título VIII). Esto es, la existencia de identidades nacionales diferentes y anejas y factores simbólicos y funcionales de integración en un Estado que necesita, para resultar a la larga viable, ser común.

En llevar estos principios a la práctica consiste la verdadera lealtad a la Constitución y si a ello contribuye el patriotismo constitucional, bienvenido sea. Pero semejante empeño exige una interpretación constitucional integradora y no excluyente. Y utilizar sus preceptos, valores e instituciones no como arma arrojadiza frente a quienes piensan o, lo que es aún más importante, sienten de manera distinta, sino como permanente invitación a la adhesión voluntaria, a la negociación y al pacto, porque se es capaz de convencer a los demás -no sólo de vencerlos- de que hay buenas razones para estar juntos.

Algo más difícil que la mera imposición, pero también más fecundo.

 

 

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