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Publicado en LA VANGUARDIA, 6 de diciembre
de 2001
¿Patriotismo constitucional?
MIGUEL HERRERO DE MIÑÓN
El aniversario de la Constitución es buena ocasión
para reflexionar sobre un término que los políticos han puesto de moda. Para
unos, el patriotismo constitucional es la excusa que les permite sentirse
patriotas, de manera análoga a como su entusiasmo súbito y algo acrítico por
la integración europea les sirvió para convertirse a la economía de mercado y
la seguridad atlántica. ¡Bien está lo que bien acaba! Para otros, es una
forma de reivindicar la Constitución como propia y, después, utilizarla como instrumento
polémico frente a fuerzas políticas discrepantes, ya en la izquierda, ya en
la periferia. Que lo segundo sirva de cepo a lo primero ya se vio, con malos
resultados para los valores que se decía defender, con ocasión de las últimas
elecciones autonómicas vascas. Pero ése es el peligro de utilizar tan
equívocos términos.
Porque, ¿qué significa eso de patriotismo constitucional? Los ponentes
populares y socialistas que preparan su renovación doctrinal nos ilustrarán
en breve sobre ello. Pero, entre tanto, basta decir que si el origen remoto
de la idea se encuentra en el radicalismo político anglosajón, el más próximo
se halla en el alemán J. Habermas. Para el filósofo de Francfort, después de
Auschwitz, no cabe en Alemania otro patriotismo que la identificación con los
valores y las instituciones de la Ley Fundamental de Bonn, idealmente
vinculada a la episódica y frustrada tradición de la Asamblea de 1848.
La ambigüedad de Habermas es grande. Si reconoce que sin una identidad
particular, esto es nacional, los principios universales de la democracia
constitucional no pueden florecer y perdurar, considera, también, que el caso
alemán es único, como única ha sido su catástrofe ética, y frente a cualquier
otra integración cultural o política, su sola identidad comunitaria admisible
resulta de la identificación con la democracia constitucional, tal como ha
sido acuñada por la Ley Fundamental de la República Federal.
Tesis semejante ha dado lugar a una gran polémica -baste mencionar el nombre
de Rusconi como su principal contradictor-. Pero, en todo caso, ni es
exportable, como no lo es la mala conciencia alemana, ni es aplicable al caso
español. Una cosa es el sentimiento constitucional, esto es, la sincera
lealtad a los valores e instituciones constitucionales -incluida, claro está,
la cláusula de reforma- y otra la reducción al mismo del "legitimus amor
patriae", como lo definiera una voz autorizada. Porque esa patria puede
reivindicar su adhesión a valores universales, pero, precisamente porque son
universales, no cabe identificarla a través de ellos. La libertad de
expresión, por ejemplo, es un valor universal de la democracia, que se
articula con esa "libertad no escrita" que es el derecho a la
lengua; pero lo que sirve de factor material de integración a una patria
concreta es algo tan concreto y particular como la "lengua propia".
Así tampoco, por poner otro ejemplo, la patria de cada cual no puede
identificarse por gozar de instituciones democráticas, felizmente extendidas
a un amplio círculo de países en varios continentes. Y tales instituciones
sólo son poderosos factores de integración funcional, cuando actualizan un
cuerpo político ya previamente existente. Cuando las elecciones libres
expresan el plebiscito cotidiano que dura ya siglos.
El caso español es aún más complicado dada su estructura plurinacional.
España existe antes y al margen de la Constitución -lo dice su propio
artículo 2- como nación única para muchos, como horizonte entrañable común de
diferentes identidades nacionales para otros, como supranación para mí y
confío no en encontrarme solo. ¡Bien cutre sería el patriotismo español que
no fuera más allá de nuestra vigente Constitución! Hay muchas cosas más que
recordar y aun que olvidar juntos y, desde luego, muchas más que hacer en
común. Por eso mismo, porque existe un cuerpo político previo, es posible
tener una Constitución y no a la inversa. Y mal augurio resulta para nuestro
futuro constitucional y democrático que entre los españoles se den, junto a
un mucho de patriotería, cotas muy bajas de patriotismo según recientes
estadísticas comentadas por el profesor Emilio Lamo.
Pero, ciertamente, la Constitución de 1978 garantiza, y su aplicación debería
asegurar, no sólo la vigencia de unos valores, felizmente hoy muy difundidos
(artículos 1, 9 y título I), sino el reconocimiento de la plurinacionalidad
(artículos 2, 3 y Adicional Primera y gran parte del título VIII). Esto es,
la existencia de identidades nacionales diferentes y anejas y factores
simbólicos y funcionales de integración en un Estado que necesita, para
resultar a la larga viable, ser común.
En llevar estos principios a la práctica consiste la verdadera lealtad a la
Constitución y si a ello contribuye el patriotismo constitucional, bienvenido
sea. Pero semejante empeño exige una interpretación constitucional
integradora y no excluyente. Y utilizar sus preceptos, valores e
instituciones no como arma arrojadiza frente a quienes piensan o, lo que es
aún más importante, sienten de manera distinta, sino como permanente invitación
a la adhesión voluntaria, a la negociación y al pacto, porque se es capaz de
convencer a los demás -no sólo de vencerlos- de que hay buenas razones para
estar juntos.
Algo más difícil que la mera imposición, pero también más fecundo.
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