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Publicado en EL PAÍS, 26 de noviembre
de 2002 Inmigración y
valores constitucionales MARC CARRILLO La inmigración no es un
hecho nuevo en los Estados más desarrollados de Europa. En España ha empezado
a dejar de serlo en los últimos años. Acostumbrados a tener que salir al
extranjero por razones económicas o políticas en un pasado todavía no tan
lejano que convendría no olvidar, los españoles se enfrentan en la actualidad
al reto de convivir en un sistema democrático con personas de otras razas,
etnias o culturas. La inmensa mayoría han llegado aquí en búsqueda de una
vida mejor y el resto, que son los menos, lo han hecho como refugiados de
otros países donde son perseguidos por razones políticas. Es evidente que se
trata de una convivencia entre diferentes en la que la posibilidad de
fricción o conflicto no está excluida, dada la confluencia entre valores
individuales y actitudes colectivas que pueden ser muy distintos. La larga
experiencia europea así lo constata y la española, aun siendo embrionaria, no
le va a la zaga. No es que la cuestión sea nueva, pero en los últimos tiempos
se ha avivado el debate acerca del nivel de apertura y de tolerancia que las
sociedades democráticas están dispuestas a mantener frente a una diversidad
que viene de fuera. En el ámbito académico, el tema se ha llegado a plantear,
incluso en términos que, más allá de la necesaria provocación intelectual,
corren sin embargo el riesgo de deslizarse por la pendiente de la truculencia
dialéctica, cuando no, y sobre todo, hacia la simplificación y la deriva
hacia posiciones especialmente excluyentes. Éste es el caso del profesor
Sartori, quien, rememorando a Popper, se viene preguntando en los últimos
años: ¿hasta qué punto ha de ser abierta una sociedad sin llegar a autodestruirse?
La preocupación al respecto se centra sobre todo en la incidencia que pueden
llegar a tener los inmigrantes de convicciones sociales teocráticas en la
estabilidad de las sociedades democráticas. Es decir, cuando los
comportamientos individuales y colectivos -por ejemplo, de los musulmanes- se
guían por normas no racionales, ¿debe el Estado democrático ser tolerante con
ello? La cuestión no es desde
luego simple. La realidad es suficientemente cruda y muchas veces
profundamente dramática como para que se afronte de forma unilateral,
centrando el problema sólo en un conflicto de valores, tradiciones culturales
o, a la postre, de civilizaciones como de forma tan esquemática y socialmente
reaccionaria planteó hace tiempo el profesor Samuel P. Huntington. Y mucho
menos abordándola con carácter instrumental a fin de denostar, en el plano
académico, los planteamientos -con independencia de su mayor o menor acierto-
de los filósofos multiculturalistas anglosajones sobre el pluralismo y la
tolerancia, como a mi parecer hace Sartori en su todavía reciente y airado
ensayo intelectual sobre la sociedad multiétnica y la emigración. El punto de partida ha
de ser otro. Para abordar el problema de la inmigración en la Europa
occidental o en la opulenta América del Norte, quizás sería oportuno no
ignorar que sólo un tercio de la población del planeta vive en condiciones de
calidad de vida dignas y de acuerdo a formas de gobierno democráticas. Y que
el resto, que es mucho, no goza ni de lo uno ni de lo otro. Por esta razón no
puede extrañar que una parte de los dos tercios restantes ande en busca de un
lugar en el sol, sobre todo cuando éste los ignora o ni siquiera llega a
alumbrarles. En este sentido, parece razonable retener que a la hora de
analizar el grado de integración de los inmigrantes a formas de vida
democráticas y seculares no se puede hacer abstracción de las condiciones
socioeconómicas de procedencia, ni tampoco -y no se olvide- de las que
disponen en los países de acogida. Porque en muchos de los países de origen
todo es relativo, empezando por la integridad física e incluso la vida. Y
porque en los de acogida, la capacidad de decisión del inmigrante sobre su
propia existencia cotidiana es en muchos casos también relativa, a causa de
los muy conocidos abusos de los que son objeto, especialmente en el ámbito
laboral. Es, pues, en razón de esta notoria asimetría entre su condición de
ser humano y el trato social, laboral y jurídico que en muchas ocasiones
recibe en los Estados desarrollados que la exigencia de reciprocidad exigible
al inmigrante respecto a la sociedad democrática a la que se incorpora habría
que ponerla en sordina. Salvo, claro está, que no haya escrúpulos en mantener
un beatífico cinismo político. Sentado esto, parece
evidente que en el tratamiento de la acogida de población inmigrante, como en
cualquier otra cuestión de orden social, la demagogia ha de ser excluida,
porque las posibilidades de absorción en los Estados de la Unión Europea son
limitadas y desiguales. Y éste es un dato del que tampoco se puede hacer
abstracción. Asumiendo, pues, estos antecedentes, la respuesta a la pregunta
sobre el nivel de tolerancia del Estado democrático con la diversidad que
supone la recepción de población inmigrante podría ser abordada con mayores dosis
de ponderación. La tolerancia es una
componente del valor constitucional del pluralismo que, como tal, ha de
imperar en todos las ámbitos de una sociedad democrática. Es evidente que la
tolerancia no supone indiferencia ni tampoco es un valor aséptico. Así, el
grado de tolerancia que puede ofrecer una sociedad democrática respecto de
comportamientos individuales y colectivos no puede ser, desde luego,
ilimitado. Por ejemplo, las convicciones religiosas y en general las
ideológicas son garantizadas por la Constitución sin más límite que en sus
manifestaciones sea respetado el orden público. Con toda la amplitud de
opciones que el Estado democrático ha de proteger y garantizar, es evidente
que este mismo Estado no puede quedar indiferente ante comportamientos que
-por poner un caso- repugnen a la propia condición humana, como el maltrato
físico o la marginación familiar de la mujer en el acceso a la educación. La
indiferencia o el relativismo basados en la libertad religiosa ante hechos
tan lacerantes, no sólo como la ablación del clítoris, sino como aquellos
otros basados en un estatuto social de discriminación por razón de género,
como el impedimento familiar a que las niñas vayan a la escuela, o los más
generales que anteponen la convicción religiosa a la voluntad democrática,
sería entender el pluralismo y la tolerancia de forma no democrática. Aunque
ni qué decir tiene que a la misma conclusión habría que llegar en los -por
otra parte- reiterados casos que en España se dan de violencia doméstica sobre
las mujeres o en la permisividad mostrada con el vandalismo parafascista de
las tribus de descerebrados que pululan, por ejemplo, en los estadios de
fútbol de aquí o de la Gran Bretaña o Italia, por citar algún ejemplo.
También en estos casos se pone de manifiesto una patología alienante de la
identidad cultural de los países democráticos de la Unión Europea. Desde luego, no es
extraño que cuando el inmigrante tiene la oportunidad, o más bien la suerte,
de establecerse en una sociedad democrática, económicamente desarrollada,
aparezcan problemas añadidos de integración a valores sociales distintos que
chocan con su propia identidad, como individuo y también como miembro de una
colectividad determinada. En este contexto, la acogida que le dispense el Estado
no puede hacerse en aras del respeto a su identidad, con sacrificio de
valores democráticos que son intangibles. El Estado no puede ejercer una
especie de paternalismo que le conduzca a tolerar comportamientos
individuales o colectivos que constituyan una violación de la dignidad y los
derechos humanos esenciales. Contra esto el Estado ha de ser beligerante,
pues es evidente que la democracia ha de servir para liberar personal y
socialmente al individuo; no para explotarlo económicamente pero manteniéndolo
enclaustrado en situaciones de injusticia fruto de identidades culturales o
morales profundamente retrógradas. El respeto a la diversidad no puede
legitimar la configuración de un sistema jurídico y político alternativo a la
democracia; ni tampoco la garantía de la diversidad puede avalar un marco de
valores que tenga por objeto la subordinación social del individuo. Sentada
esta premisa, es cuando la constitucionalización de los valores de libertad,
pluralismo y dignidad obliga al sistema democrático a garantizar la
diversidad multicultural que supone la acogida de población inmigrante. Es
entonces cuando la sociedad abierta ha de ser un factor de integración basado
en la libertad y la igualdad. Naturalmente, ello ha
de ser posible siempre que el ordenamiento jurídico asegure unas condiciones
de equiparación con los nacionales. Y esto es lo que aquí pretendió el
constituyente español cuando en la Constitución de 1978 estableció en su
artículo 13: que: "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas
que garantiza el presente título (el primero) en los términos que establezcan
los tratados y la ley"; excluyendo a los extranjeros únicamente
del derecho de participación política en determinados niveles de
representación. Sin embargo, el sentido restrictivo de la reciente
legislación de extranjería contrasta con la norma fundamental. En esta línea,
los efectos colaterales de la represión del terrorismo después del 11 de
septiembre está legitimando un orden jurídico que, con la inconstitucional Patriot
Act 2001 norteamericana a la cabeza, es discriminatorio y excluyente con la
inmigración en los países desarrollados (inclúyase, además aquí, a Italia,
Austria, etcétera). Y un orden social cada vez más desvertebrado donde a la
irredenta división entre la pobreza y la riqueza se le viene a sumar ahora un
genérico factor de legitimación coercitiva de lo foráneo que penaliza al
inmigrante, basado en un presunto peligro para la seguridad nacional y en la
represión de actividades que de forma genérica, ambigua y abusiva se
califican como terrorismo. Marc Carrillo es
catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra. |