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Rueda de Prensa de XX-12-2.005 y SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Oviedo a la apelación de Su Señoría, el Sr. REINARES.

 

    1/2                     RUEDA DE PRENSA DEL DÍA   8-FEB-2006 

 

   De todos es conocido que el próximo año; 2007, se celebrarán Elecciones Municipales, además de las Autonómicas, en Asturias.

 

         Este año de 2006 es, pues, uno de los llamados “años pre-electorales” en los que el Alcalde de Oviedo, Gabino de Lorenzo nos tiene acostumbrados a presentar todos los “espectáculos” político-urbanístico con los qué distraer nuestra atención de lo que, realmente, sucede en nuestro Municipio, que no es poco, sobre todo si partimos de la base de que, este año, el Estado llevará a cabo la revisión de los valores catastrales, algo que tiene inmediata repercusión en el importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el, en Oviedo, sobre todo, popular IBI que, precisamente por la acción irresponsable de Gabino de Lorenzo, provocó la mayor protesta ciudadana que se recuerda en España en un Municipio (salvo en tiempo de Guerra), concretada en cinco multitudinarias manifestaciones amen de otros medios de protesta en los que participaron, también, decenas de miles de ovetenses.

 

          En esta ocasión, y por empezar por este concepto advertimos de que la subida aún puede ser mayor si se tiene en cuenta que, en los últimos años, el Alcalde ovetense ha venido aumentando el importe de este Impuesto de acuerdo con el IPC, sin esperar a que se produjera su adecuación estatal, por lo que la cantidad a aplicar YA SERA MUCHO MAYOR, aún sin saber qué coeficiente va a aplicar nuestro Alcalde, que de no ser el coeficiente Cero, como fue siempre habitual en todos los Municipios españoles, puede alcanzar porcentajes; en la escala actual de aplicación, que abarca diez años, de mas del cien por cien del recibo actual.

 

          No sería de extrañar dada la caótica situación de la economía municipal ovetense, cuyas cifras, a pesar de la “ingeniería financiera” que viene aplicando a los presupuestos el equipo de gobierno, roza la ilegalidad por el lado de fuera de la línea marcada.

 

          De ahí que se esté tratando de cobrar a los ciudadanos todo el dinero posible por todos los conceptos imaginables como, por ejemplo, el que se esté pagando doblemente el mismo servicio, como en el caso del enganche del agua, por los contribuyentes a la hora de adquirir una vivienda, algo que, de acuerdo con las cifras que maneja el Colegio de Aparejadores, podría haber reportado al Ayuntamiento una cantidad superior al millón y medio de euros que, en buena ley debería de estar devolviendo ya a los perjudicados.

 

          Una devolución difícil ya que Gabino de Lorenzo se encuentra con que Cinturón Verde, la nueva empresa instrumental, suplente de Gesuosa, ha sido incapaz de vender la mitad de las plazas de Aparcamiento que comercializó, lo que eleva la deuda  municipal en Oviedo, en otros 60.000 millones de las antiguas pesetas, o lo que es lo mismo 360 millones de Euros, pese a lo cual, el Ayuntamiento sigue pagando todos los gastos que genera esta Sociedad, a la que ya ayudó a salir de la quiebra en el 2003 aportando casi 4 millones de Euros, además de los casi dos millones de euros que cada año aporta para pagar LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS QUE TIENE CONTRAIDOS.

 

          Otra de las “perlas” que tiene entre manos el Ayuntamiento en este momento, es el edificio del Vasco, sobre el que el concejal Agustín Caunedo anunció que, este año, se iban a percibir, de la Empresa compradora, cerca de DIEZ MILLONES DE EUROS , entre los que contabiliza 4,4 que corresponden a la devolución de la anualidad de 2006,  en vez de los 27 millones en que estaba valorada la operación , MIENTRAS QUE LOS 18 MILLONES RESTANTES SE LOS VA A ABONAR A LA EMPRESA JOVELLANOS XXI en vez de hacerlo el propio Ayuntamiento en el 2007.     ¡Y todo en un terreno de propiedad municipal!

 

          Por su parte Cuervas Mons, entendiendo, quizás, la epidemia de estupidez, o de estulticia que, según su criterio afecta, al parecer, a los habitantes de Oviedo, en un claro insulto a la inteligencia de éstos afirma en un Diario Local de fecha 27 de diciembre pasado, que “Los cambios en los Palacios de Calatrava “NO COSTARÁN DINERO PUBLICO,  YA QUE SE CUBRIRÁN CON LA VENTA DEL EDIFICIO DEL VASCO”.

 

          Señor Cuervas Mons, y ese edificio, ¿de quien es?. O era, ya que Vds, lo han vendido. ¿Quizás de una herencia personal de sus ancestros?. Era un bien público; o sea de los ovetenses a los que, con  estas declaraciones Vd. parece tomar por imbéciles.

 

          La dilapidación del patrimonio municipal, cuya posesión habría de servir de garante de unos mejores, y menores, importes en los Impuestos a pagar por los ciudadanos ya no es una entelequia labrada en la mente enfermiza de unos denunciantes interesados, si no un hecho probado por, al menos, una Sentencia Judicial, firme, que ha anulado los Presupuestos presentados por Gabino de Lorenzo en el año 2002 , ya que se detectó un “desfase” de 29 millones de euros entre lo percibido por la venta y la compra de suelo.

 

          Así no es difícil comprender el por qué tan solo el 1,6 por ciento de lo invertido en el Municipio de Oviedo se esté sufragando con los fondos procedentes del Ayuntamiento y, en consecuencia, con el dinero que se percibe de los Impuestos que nos cobran.

 

          El resto de las inversiones, de las que tanto alardea Gabino de Lorenzo, proceden del dinero que llega al Ayuntamiento desde el Estado, el Principado de Asturias, la Unión Europea, la Venta citada de Patrimonio y, especialmente, de los préstamos solicitados, y conseguidos hasta ahora, a los Bancos.

 

          Otra vez hay que preguntarse, ¿Dónde está el dinero que pagamos en Impuestos y Tasas?.

 

          Es fácil saberlo. Gabino de Lorenzo cobrará este año 83.613 euros (algo mas de un millón de pesetas al mes mas dos pagas); José Agustín Cuervas Mons, 72.637, lo mismo que Alfonso Román López. Y 56.458 Oscar Cuetos, Conchita García y Agustín Iglesias Caunedo, que en éste se complementan con los 23.519 que percibirá su esposa, Isabel Pérez Espinosa. A Alberto Mortera parece haberle salido rentable su defección del PSOE, Partido con el que llegó a formar parte de la Corporación, ya que su sueldo para este año es de 56.361  euros además de otras gabelas que, al día de hoy, han sido desautorizadas por los Jueces que han puesto de manifiesto, con claridad rotunda, cómo Gabino de Lorenzo ejerce la Alcaldía; al mas puro estilo feudal cuyo derecho de pernada incluye el manejo a su antojo de cargos y dinero, premiando o castigando al mas libre albedrío, a pesar de que, como se ha puesto de relieve con las últimas Sentencias judiciales, que anulan el cargo y el sueldo que le adjudicó a Alberto Mortera hace un año, sus decisiones son manifiestamente ilegales.

 

          No es, pues, extraño que la primera decisión del equipo de Gabino de Lorenzo en este año (reunión de la Junta de Gobierno, en la que solamente están Concejales del Partido Popular, del día 3 de enero) haya sido la de pedir un nuevo préstamo bancario por valor de 12 millones de euros. Eso sí, con una amortización a ¡20 años!, y para financiar, PARCIALMENTE, algunas de las inversiones de este año.

 

          Y aquí, otra vez, surge la pregunta obligada, ¿Dónde está nuestro dinero?.

 

          Posiblemente encontremos la respuesta al enterarnos de que nuestro Ayuntamiento; el de Oviedo, ha de pagar, como alquiler de SU PROPIO EDIFICIO DESTINADO AL PALACIO DE LOS NIÑOS, cedido a la empresa que se oculta tras las Siglas XTRM, 3800 euros para poder celebrar los Carnavales infantiles de este año. O de que cada campanada de fin de año ha habido que pagarla al “razonable” precio de 14.750 euros,  casi dos millones y medio de pesetas, ya que hubo que pagar a Tele 5 más de 165.000 euros cuando en el contrato firmado inicialmente figuraban tan solo 90.000.

 

          Y qué decir de otro de nuestros Servios básicos; la recogida de Basuras; privatizada hace años, cuando las empresas (ahora se apunta, con datos bastante precisos, que tan solo es una que se hace la competencia a sí misma, con lo que realmente hay un monopolio especialmente perjudicial para todos nosotros) que colocan los cubos, determinan que van a proceder a una subida del precio que va a representar ¡¡¡EL CIENTO CINCUENTA POR CIENTO!!! sobre lo fijado en el recibo actual.

 

          Y para que no nos preocupemos veamos los, por ahora, últimos datos de la gestión de ese dinero nuestro. En este año pre-electoral, el Alcalde nos va a deslumbrar, otra vez, con el nuevo pavimento que se va a colocar en el Casco Antiguo; mas exactamente en algunas de las calles del mismo; Cimadevilla, Rua y San Antonio en sustitución del que existe actualmente.

 

          Se podría deducir que estamos hablando del suelo medieval de esta, que fue, noble Zona de Oviedo y que, tras los Siglos transcurridos, hora es ya de adecuarlo a las necesidades de una Ciudad moderna. Pero la realidad es que se trata del suelo que  HACE DIEZ AÑOS;  ¡DIEZ AÑOS!, nos colocó el Alcalde; Gabino de Lorenzo, el mismo que ahora nos lo va a cambiar, por que el tránsito sobre lo que debería de ser el firme es, ya, casi impracticable a pesar de ser peatonal. Pero no estos últimos días; si no que, desde hace, al menos, cuatro años, las grietas, los hundimientos, las fallas (véase como mejor ejemplo ilustrativo, quizás, la calle Mon  en toda su longitud, aunque especialmente, en cuanto a grado de peligrosidad, los últimos 15 metros hacia la Catedral) son una constante en el trazado de estas calles que, aún sin haberlo amortizado, debemos de pagarlo otra vez. Y el pago asciende; al menos en una primera estimación, que luego ya veremos, a 223.785 euros, o sea, a más de 10 millones de pesetas por calle. Unas calles cuya longitud, en cada caso, no supera los 100 metros.

 

          Esta Plataforma ciudadana no puede, ante estos desmanes político-económico que tanto dinero nos cuestan, y que tanto enriquecen a otros, permanecer callada por lo que, una vez mas, a lo largo de los próximos meses, va a estar, frecuentemente, al lado de los ovetenses para aportarles toda la información que necesiten sobre su patrimonio; sobre cómo se está dilapidando éste; cómo se les despoja del mismo haciendo concesiones de privatización a 40 años, y mas, del suelo y los servicios públicos; lo que significa que se paga dos veces por lo mismo, y mas caro.

 

          Sobre aquellos hechos más relevantes del quehacer municipal en todos los campos, con la visión objetiva que proporciona, ténganlo en cuenta, LOS DATOS QUE  FACILITA EL PROPIO AYUNTAMIENTO, ya que no tenemos acceso a otros, solo que sin disfrazarlos ni revestirlos de un oropel que, como toda imitación, es falso.

 

          Y con la garantía de que podemos, y debemos hacerlo, que nos ofrecen, ¡nada menos que CUATRO SENTENCIAS FIRMES DE LOS TRIBUNALES, tras las correspondientes demandas contra esta Plataforma, o miembros de la misma, nacidas del Ayuntamiento mismo o de entidades o personas de la proximidad del Alcalde, como la que se ha producido apenas hace un mes por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ratificaba la que había emitido previamente el Juzgado número 4 de Oviedo, en la que se exonera de todo cargo a don José Sobrado, Presidente de la Asociación de Contribuyentes de Asturias y miembro, en nombre de la misma, de esta Plataforma, al que el Concejal Jaime Reinares, que une a su Sueldo de Senador los 23.519 euros que cobra del Ayuntamiento de Oviedo, acusaba de faltar a su honor por haber emitido las opiniones que le merecía su actuación política (un honor que, al parecer, hay que buscar con mucho detenimiento ¿quizás por que no existe? con objeto de encontrarlo), ya que la demanda tardó casi dos años en ponerse tras las citadas manifestaciones .

 

          Tanto en los Fallos de la Sentencia y del Recurso, como en las consideraciones legales sobre los que los Tribunales basan sus Sentencias, se ponen de relieve: primero, que este Movimiento ciudadano, como cualquier otro en su caso, está perfectamente legitimado para emitir sus opiniones sobre la actuación política de los representantes del pueblo de Oviedo en cualquiera de las facetas que alcancen al destino de su patrimonio conjunto en el Municipio, y: segundo, que Gabino de Lorenzo, en tanto que Alcalde, y sus colaboradores (Concejales o “Asesores”), mantienen una política oscurantista en el Ayuntamiento que no se corresponde con su obligación de ofrecer clara información al conjunto y a cada ciudadano, lo que, en boca de los Jueces, siembra la sospecha, sobre el quehacer de los administradores con el dinero público, entre sus administrados.

 

          En consecuencia, para lograr que salgan a la luz todos aquellos conceptos que Gabino de Lorenzo está tratando de ocultar a los ovetenses, esta Plataforma Contra las Privatizaciones irá desgranando, a lo largo de los próximos meses, una campaña informativa relativa a algunos; todos es ya imposible de resumir en tan solo un año, de los aspectos mas sangrantes que se contienen en las decisiones del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo bajo las siglas del Partido Popular que, de seguir consintiéndolo, necesariamente hay que considerarlo cómplice de estos desmanes señalados por los Jueces.

 

          Y lo vamos a hacer como siempre lo hemos hecho; sin dejarnos atemorizar por procedimientos como los que se vienen empleando hasta el momento contra nosotros por parte de la Alcaldía que, si se siente molesta por nuestras denuncias, es que reconoce la certidumbre del contenido de las mismas.

 

          Pedimos, simplemente por comodidad, que dejen de intentar acallarnos por medio de los Tribunales de Justicia, pues la interesada desidia de nuestros representantes municipales, precisamente quienes, por proximidad deberían de ser mucho mas sensibles a los problemas que padecemos, tiene un cauce imprescindible que se concreta en nuestra actitud hacia esa irresponsabilidad y a su falta de compromiso, cuya principal característica es el olvido de que la pomposa AUTORIDAD con la que revisten sus frustraciones no es mas que una delegación que les damos durante un, en principio, corto espacio de tiempo, que siempre se hace inacabable cuando comprobamos, a nuestra costa, la falsedad en que se trastoca el ejercicio diario de su labor política.

 

          La nuestra; nuestra labor cotidiana de ciudadanos, en un sistema democrático como es; debería de ser, nuestro Estado de Derecho, no termina, ni mucho menos, en esa utópica pretensión de nuestros administradores: en el voto cuatrianual.

 

          Nuestra labor política de ciudadanos es la de ejercerla todos los días, como ahora venimos haciendo, en la calle y ante ellos, para afearles su deslealtad y recordarles el poder que tenemos; por cierto ya próximo, de devolverles a su condición de simpleza ciudadana de la que, probado está, nunca debieran de haber salido y a la que la voz popular tradicional ha encuadrado con la mayor justeza en esta esclarecedora coplilla:

 

“El hombre de condición

ha de ser como el cabrito;

o morir de chiquitito,

o crecer para….mayor”.

                                                                                                                                                          Oviedo, febrero de 2006 

          

 

 

    2/2   SENTENCIA ÍNTEGRA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO A LA APELACIÓN DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2.005 

 

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

 

ADMINISTRACIÓN DE   JUSTICIA

 

 

 

 

SENTENCIA NUMERO 379/05

 

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000304/2005

 

Ilmos. Sres.

PRESIDENTED. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS

Doña  Ma Elena Rodríguez Vigil Rubio

Doña Paz Fernández-Rivera González

 

 

En Oviedo a, 16  de Noviembre de 2005

 

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (PROTECCIÓN DERECHO FUNDAMENTAL) Nº 4 de OVIEDO, Rollo 0000304/2005, entre partes, como Apelante/s D. JAIME REINARES FERNANDEZ representado por el procurador de los tribunales D. PLACIDO ALVAREZ-BUILLA FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D. IGNACIO ALVAREZ-BUILLA FERNANDEZ, y como apelado/s D. JOSE SOBRADO GARCIA representado por el procurador de los Tribunales D. TEODORO ERRASTI ROJO, y bajo la dirección letrada de D. JOSE MARIA FERNANDEZ GONZALEZ, y EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

 

SEGUNDO.- El Juzgado  de Primera Instancian° 4 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de Marzode 2005, cuya parte  dispositiva  es del  tenor  literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Procurador Plácido  Alvarez-Buylla  Fernández,  en,  nombre representación   de Jaime Reinares Fernández, contra Jo Sobrado García, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo al demandante las costas causadas en este procedimiento.

 

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue  admitido  en  ambos  efectos,  previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con  las  alegaciones  escritas  de  las  partes, no habiendoestimado necesario la celebración de vista.

 

CUARTO.-Dictándose Providencia con señalamiento para el día 15 de   Noviembre  de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

 

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-La sentencia que desestima la acción sobre tutela del derecho al honor es impugnada por el demandante con apoyo en dos motivos: error en valoración de la prueba en la que denomina "extensa pero desacertada argumentación" de la misma, en que entiende incurre al sostener equivocada la consideración de los actos del demandado, ya que -dice- difunde una serie de hechos que son falsos sin haber acreditado ninguna diligencia en la averiguación de la verdad; el segundo motivo se refiere a las costas que no debieran en ningún caso imponerse dadas las dudas de hecho y de derecho  que sobre lo enjuiciado se presenta.

 

SEGUNDO.- El recurso no se detiene, ni tan siquiera paracriticarlo, en lamás que correcta separación que la resolución hace de los dos hechos que sirven de base a la demanda, que pretende reclamar una indemnización de 30.000 euros, y qué para una más correcta resolución del recurso parece adecuado volver a destacar en estos momentos. Considera la demanda que existe un atentado al derecho al honor por parte del demandado en dos diversos momentos: elde diciembre de 2001 y el 22 de febrero de 2003. En la fechamás antigua aparece en los diarios La Voz de Asturias, La Nueva España y El Comercio noticia en la que el demandadoactúa como representante de la Asociación de Contribuyentes de Asturias, se refiere a la venta de acciones de Telecable y al uso de documentos oficiales del Ayuntamiento que sólo podía haber llevado a cabo el demandante, señalándose que aquella entidad había adquirido la totalidad de acciones del Ayuntamiento de Oviedo. En la más reciente, quien denuncia es la "Plataforma contra las Privatizaciones Municipales", no se dirige contra el actor personalmente, sino contra el Ayuntamiento; y consisen afirmar que no había entregado facturas a los adquirentes de plazas de aparcamiento vendidas por la entidad local. En La Voz de Asturias no se habla del demandado, La Nueva España lo hace pero como presidente de la Asociación de Contribuyentes de Asturias.

 

Situadas así las cosas, la propia parte recurrente asume que el demandante ostenta un cargo público de tal relevancia en el contexto en el que se presentan los hechos que sirven de base a la demanda como que se trata de uno de los concejales del Excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo, responsable de Economía. Ello trae consigo lo acertado de lo que también con absoluta adecuación se señala en la misma sentencia en relación con que dicho cargo  público determinaba las críticas que "venía obligado a soportar, con el consiguiente sacrificio de sus derechos individuales en mayor medida que cualquier otra persona que no participara en esos asuntos de interés general” (fundamento de derecho tercero). Y los asuntos que movieron a grupos de ciudadanos a tratar de averiguar la gestión llevada a cabo en el Ayuntamiento eran el servicio telecomunicación por cable y la venta de plazas de aparcamiento,  claramente de enorme interés para toda la ciudadanía.

 

TERCERO. -En el análisis de las declaraciones que sirven de apoyo a la demanda, a la hora de enjuiciarlas como constitutivas de atentado contra el honor de una persona, o ajenas a esa conclusión, no pueden olvidarse las circunstancias en que se producen. Las que enmarcan los hechos que han de ser valorados incluyen una determinada política llevada a cabo por el demandante, quien se siente agraviado, formando parte de la dirección  del partido que detenta la alcaldía de la ciudad, así como una larga serie de críticas de los otros grupos presentes en el Ayuntamiento y de agrupaciones vecinales que no muestran conformidad con aquélla ni con la actividad que la sustenta. Téngase en cuenta que esta expresión relativa a lo indispensable de analizar  detenidamente el conjunto de circunstancias  en que se vierten las expresiones que se consideran atentatorias contra el honor de una persona, no es sino el estricto desarrollo de la doctrina emanada del tribunal Constitucional  y del Supremo sobre materia (por todas, sentencia del Supremo de 14 de junio de 1996).

 

Entre esos datos se encuentra como precedente la demanda presentada por el Excmo.  Ayuntamiento  de  Oviedo  contra diecisiete integrantes  de la Asociación contra las Privatizaciones, uno de los cuales es el también demandado estos momentos, que terminó por sentencia desestimatoria fecha 1 de septiembre de 1998. Pues bien, en el marco enfrentamiento continuado, los comportamientos del apelado presentan como la formalización de una crítica, tal vez no muy acertada en sus expresiones, pero que desde luego no afecta al honor  individualmente  entendido de quien se considera agraviado. El demandado no deja de ser un ciudadano ordinario que, integrado en una asociación de defensa de intereses ciudadanos, en relación con los dos asuntos anteriormente reseñados, se vio sorprendido como consecuencia de algunas noticias que, siendo parciales porque el propio Ayuntamiento no informó con suficiencia sobre los mismos, condujeron a ciertos malentendidos en relación con ambas que en el caso de la segunda venían acompañados de realidades demostradas que suponen la comisión de determinadas irregularidadesadministrativas de la propia entidad local.

 

En efecto, la circunstancia de que en el Registro Mercantil constara bajo el número n° 19 de inscripción de compra de las cuarenta y ocho mil acciones de Telecable por parte del Ayuntamiento de Oviedo, antes de la adquisición de todas ellas por parte del socio único de la misma, es dato bastante para levantar sospechas de variada índole. Y el hecho de ser ciertos los apuntes que se hacen en el escrito de formalización del recurso sobre la naturaleza y dimensiones de las inscripciones en ese concreto Registro, nada suponen desde el momento en que no estamos hablando de un especialista en Derecho Mercantil ni tan siquiera en Derecho. Y el que se haya acreditado debidamente que no sextendía factura como consecuencia de cada venta de plazas de aparcahabiendo determinado se dictara por el   demandante una Resolución de contenido también irregular, puesto que se accedía a entregar factura tan sólo a los compradores que lo solicitaran, explicabien a las claras quetambién, el conocimiento de esta circunstancia levantaramayores suspicacias entre las Asociaciones ciudadanas preocupadas por, la gestión de estas materias, dado que no se ajustaba a la legalidad estricta.

 

CUARTO.- No puede dejarse de lado, por una parte que eldemandado trató de recabar información de ambos aspectos, para lo que se puso en contacto con los otros grupos municipales, y por la otra, que este tipo de noticias que saltan a la luz pública con inexactitudes vienen promovidas en gramedida porla escasa luz taquígrafos que algunas instituciones se empeñan en manejar. Diariamente se denuncia por ciudadanos anónimos y por grupospolíticos que no son quienes llevan las riendas de entidades locales la escasa claridad en lgestión de los asuntos que afectan a todos los ciudadanos. El Ayuntamiento de Oviedo es una tales instituciones, y basta con vivir en la región para poder leer en cualquier medio de comunicación con enorme frecuencia tales críticas.

 

Pues bien, llegados a este punto, la valoración que hace la sentencia de instancia es correcta en todos los sentidos, tanto por fijar con absoluta claridad ycerteza los dos únicos hechos en que la demanda se apoya, las diferencias de lo publicado cadadía, como la aplicación de la doctrina constitucional y de derecho ordinario al supuesto debatido. En este sentido puede citarse la sentencia de esta misma Sala de4 de mayo último, con las que en la misma se citan a la hora de desestimar el primer motivo del recurso, con insistencia en la dimensión de la actuación del demandado y el rechazohacia la  afirmación de que ninguna diligencia desplegó para buscar la verdad sobre los problemas que le interesaban.

 

 Para rebatir el que el demandado hubiera empleado la diligencia necesaria en la búsqueda de la certeza sobre los hechos que puso en conocimiento de la ciudadanía a través de ruedas de prensa y con su presencia en los medios de comunicación pública los días a que la  demanda se refiere,  el recurso  cita la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2005. Dicha resolución desarrolla el asunto del“reportaje neutral”, es  decir se está refiriendo a una periodista  a la que se acusa de no haber desarrollado actividad imprescindible en la búsqueda de dato ciertos a la hora de publicar una determinada noticia. La aplicación de la misma al supuesto que se examina no es posible no ya sólo porque nada sobre aquella cuestión está debatiéndose en estos momentos, sino porque del texto de la sentencia a la que se refiere el apelante pueden entresacarse los siguientes términos: "De este modo, el requisito de la veracidad deberá entenderse cumplido en aquellos casos en los que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y la referida indagación la haya efectuado con la diligencia que es exigible a un profesional de la información". Sentado que en el presente supuesto no se trata de un periodista, la labor investigadora del demandado, que existió, supuso el hallazgo de una inscripción en el Registro Mercantil y una realidad consistente en que en la venta de aparcamientos por parte del Ayuntamiento no se entregaba factura a los compradores en un primer término, para pasar a continuación a un segundo en el que tan sólo se entregaban a los compradores que lo pidieran. Ambos datos, como ya quedó expresado supone la actuación del demandado con la debida diligencia, que se complemento con la puesta en contacto de los otros grupos políticos presentes en Ayuntamiento para indagar sobre tales hechos. En consecuencia, esta Sección entiende que el apelado realizó la conducta que le era exigida y, por tanto, la mencionada sentencia no puede aplicarse en la dirección pretendida por la parte apelante.

 

QUINTO.- Por lo que hace al segundo motivo, el de las costas, pretende el recurso se considere que es ésta una materia en la queexisten, y siempre concurren, numerosas dudas de hecho y derecho. Cierto es que a comienzos de los años ochenta del siglo pasado la jurisprudencia fuecambiando desde de la aprobación del texto constitucional, pero pasados los años, debe señalarse que se llegó a una doctrina amplia en cuanto a la preferencia, siempre tras el examen de las circunstancias que concurrieran, como antes quedó dicho, del derecho a la información y la libertad de expresión frente al derecho al honor, en particular cuando de lo que se trata es cuando se debaten asuntos de interés público entre personas también públicas.

 

Precisamente por ello, cuando como en el caso que se discute los datos a considerar son la entidad de las dos personas en conflicto: un político y un representante de una asociación ciudadana vigilante de la gestión de los asuntos por parte del Ayuntamiento; la entidad de las dos cuestiones o que salieron a la opinión pública de evidente interés general; la actuación de la entidad local poco clara en las informaciones y con errores incluso en su comportamiento; y, por fin, el hecho deque quien vertió los comentarios no escatimó la búsqueda de los  datos  que consideraba necesarios para aclararlas múltiples oscuridades presentes,  es claro que  la doctrina emanada de esa segunda etapa histórica debe predominar, y en consecuencia deberán imponerse las costas de la primera instancia al desestimarse la demanda, así como las del recurso al hacer lo mismo con el recurso.

 

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

 

 

FALLO

 

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,  mandamos y firmamos.

 

 

 


 

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