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Proyecto Aprobado

Periodo: 2001-2006.
Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2003
Fecha de Sesión: 01/07/2004
Titulo: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º, 10° Y 11º DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Texto del Proyecto Aprobado:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º, 10° Y 11º DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 1°.- Modificación del artículo 8° de la Ley Nº 27308
Modificase el numeral 6 del artículo 8° de la Ley Nº 27308, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.- Ordenamiento forestal
El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende:
(...)
6. Bosques Locales.- Son los que otorga la autoridad competente de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.
Los Bosques Locales en la Selva son otorgados fundamentalmente para satisfacer las necesidades directas de las poblaciones cercanas a dicho Bosque, cuya dimensión se determina de acuerdo a la demanda de éstas, en relación a la población beneficiaria.”
Artículo 2º.- Modificación del artículo 10º de la Ley Nº 27308
Modifícase el numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27308, con el texto siguiente:
“Artículo 10º.- Modalidad de aprovechamiento
(...)

2. Concesiones forestales con fines no maderables
El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones específicas que establece la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes:
a) Concesiones para otros productos del bosque
Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento.
b) Concesiones para ecoturismo
Se otorga para el aprovechamiento sostenible del recurso natural-paisaje, preferentemente en bosques no calificados de producción forestal permanente y en tierras de protección.
Esta concesión se otorga en áreas que no exceden las diez mil (10 000) hectáreas, por plazos de hasta cuarenta (40) años renovables. El plazo para otorgar esta concesión es de noventa (90) días útiles de recibida la petición, este plazo no incluye los días que se concede al solicitante para cumplir con los requerimientos reglamentarios.
c) Concesiones para conservación y servicios ambientales
Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de conservación de especies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgadas por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento.
El tamaño de la unidad de aprovechamiento, excepto para ecoturismo, y el procedimiento para su promoción, son determinados por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura.”
Artículo 3°.- Modificación del artículo 11° de la Ley Nº 27308
Modifícase el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 27308, con el texto siguiente:
“Artículo 11°.- Aprovechamiento forestal en predios de propiedad privada, permisos y autorizaciones
11.1 Se otorgan permisos para aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques secundarios y de plantaciones forestales en las condiciones que establece el reglamento.
El aprovechamiento de productos forestales provenientes de plantaciones, cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada, se realiza previa presentación de una declaración jurada, que se presenta a la autoridad competente, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, en el que se especifica las especies, las cantidades del recurso forestal y los tratamientos silviculturales que realizarán.
(...).”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Derogación de normas opuestas a la Ley
Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Este es un esfuerzo por comunicar desde la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal,
un resumen de las novedades del proceso forestal peruano.
Retransmito la informacion que recibo en la Mesa y la que ella desea alcanzar a los interesados.
 

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