| Proyecto Aprobado
Periodo: 2001-2006.
Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2003
Fecha de Sesión: 01/07/2004
Titulo: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º,
10° Y 11º DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Texto del Proyecto Aprobado:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º, 10°
Y 11º DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 1°.- Modificación
del artículo 8° de la Ley Nº 27308
Modificase el numeral 6 del artículo 8° de la Ley
Nº 27308, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 8º.- Ordenamiento forestal
El ordenamiento de la superficie forestal del país,
dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende:
(...)
6. Bosques Locales.- Son los que otorga la
autoridad competente de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones
y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para
el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.
Los Bosques Locales en la Selva son otorgados fundamentalmente
para satisfacer las necesidades directas de las poblaciones
cercanas a dicho Bosque, cuya dimensión se determina
de acuerdo a la demanda de éstas, en relación
a la población beneficiaria.”
Artículo 2º.- Modificación
del artículo 10º de la Ley Nº 27308
Modifícase el numeral 2 del artículo 10º
de la Ley Nº 27308, con el texto siguiente:
“Artículo 10º.- Modalidad de
aprovechamiento
(...)
2. Concesiones forestales con fines no maderables
El aprovechamiento con fines comerciales e industriales
de los recursos forestales no maderables se realiza en las
condiciones específicas que establece la presente Ley
y su reglamento, en las modalidades siguientes:
a) Concesiones para otros productos del bosque
Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos
del bosque son a exclusividad y están orientadas a
especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje,
palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales;
crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros.
Las otorga la autoridad competente en atención a la
ubicación y características de los recursos
a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece
el reglamento.
b) Concesiones para ecoturismo
Se otorga para el aprovechamiento sostenible del recurso natural-paisaje,
preferentemente en bosques no calificados de producción
forestal permanente y en tierras de protección.
Esta concesión se otorga en áreas que no exceden
las diez mil (10 000) hectáreas, por plazos de hasta
cuarenta (40) años renovables. El plazo para otorgar
esta concesión es de noventa (90) días útiles
de recibida la petición, este plazo no incluye los
días que se concede al solicitante para cumplir con
los requerimientos reglamentarios.
c) Concesiones para conservación y servicios
ambientales
Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor
forestal o en bosques de protección para el desarrollo
de conservación de especies de flora y fauna silvestre,
secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgadas
por la autoridad competente en las condiciones que establece
el reglamento.
El tamaño de la unidad de aprovechamiento, excepto
para ecoturismo, y el procedimiento para su promoción,
son determinados por estudios técnicos realizados a
través del INRENA y aprobados por resolución
ministerial del Ministerio de Agricultura.”
Artículo 3°.- Modificación
del artículo 11° de la Ley Nº 27308
Modifícase el numeral 11.1 del artículo 11°
de la Ley Nº 27308, con el texto siguiente:
“Artículo 11°.- Aprovechamiento forestal
en predios de propiedad privada, permisos y autorizaciones
11.1 Se otorgan permisos para aprovechamiento forestal con
fines comerciales o industriales, en bosques secundarios y
de plantaciones forestales en las condiciones que establece
el reglamento.
El aprovechamiento de productos forestales provenientes de
plantaciones, cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos,
especies forestales establecidas en sistemas agroforestales
y otros sistemas similares en predios de propiedad privada,
se realiza previa presentación de una declaración
jurada, que se presenta a la autoridad competente, de acuerdo
al formato aprobado por el INRENA, en el que se especifica
las especies, las cantidades del recurso forestal y los tratamientos
silviculturales que realizarán.
(...).”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Derogación de normas
opuestas a la Ley
Deróganse, modifícanse o déjanse sin
efecto las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil
cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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