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Comercio
electrónico
1.
Introducción
3.
Contrato "llave en mano" de cesión de uso de
productos informáticos
4.
Aspectos jurídicos de los contratos por Internet
6.
Conclusión
7.
Bibliografía
Las redes
mundiales de información están transformando al mundo y acercando más a la
gente a través de la innovación de las comunicaciones mundiales, lo cual posibilita cambios en todos
los ámbitos de la actividad humana, por ejemplo la competitividad, el empleo y la calidad de vida de las naciones. Con las nuevas tecnologías, el tiempo
y la distancia dejan de ser obstáculos, los contenidos pueden dirigirse a una
audiencia masiva o a un pequeño grupo de expertos y buscar un alcance mundial o meramente
local. Las redes mundiales de información, como Internet
no conocen fronteras.
Internet es un medio de comunicación
global, que permite el intercambio de información entre los usuarios conectados
a la red y
que conecta a unos 8 millones de servidores
encargados de servicios de información y de todas las operaciones
de comunicación y de retransmisión; llega hasta unos 250 millones de usuarios
en más de 100 países. Internet ofrece una oportunidad única, especial y
decisiva a organizaciones de cualquier tamaño.
La rápida difusión y el gran interés
en el mundo de la informática,
ha permitido la creación de tecnología
Internet/ Web, una herramienta fundamental para redes de
computadoras y sus usuarios. Internet ofrece un nuevo mercado
que define la "economía digital". Los productores, proveedores de bienes/servicios y usuarios logran tener acceso y transmisión
mundial de la información y esparcimiento en forma sencilla y económica, sean
con fines comerciales o sociales. La apertura de mercados
es fundamental para el rápido crecimiento del uso de nuevos servicios y la
asimilación de tecnologías nuevas. En la práctica, las empresas
están comenzando a usar Internet como un nuevo canal de ventas, sustituyendo las visitas personales, correo y teléfono por pedidos electrónicos, ya que gestionar un pedido
por Internet cuesta 5% menos que hacerlo por vías tradicionales. Nace entonces
el comercio electrónico, como una alternativa de reducción de costos
y una herramienta fundamental en el desempeño empresarial.
Sin embargo, la aparición del comercio electrónico obliga claramente a replantearse muchas
de las cuestiones del comercio tradicional, surgiendo nuevos problemas, e incluso agudizando algunos de los ya existentes.
En ese catálogo de problemas, se plantean cuestiones que van, desde la validez
legal de las transacciones y contratos
sin papel, la necesidad de acuerdos internacionales que armonicen
las legislaciones sobre comercio, el control
de las transacciones internacionales, incluido el cobro de impuestos;
la protección de los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores en
cuanto a publicidad engañosa o no deseada, fraude,
contenidos ilegales y uso abusivo de datos
personales, hasta otros provocados por la dificultad de encontrar información
en Internet, comparar ofertas y evaluar la fiabilidad del vendedor y del
comprador en una relación electrónica,
la falta de seguridad
de las transacciones y medios de pago electrónicos, la falta de estándares
consolidados, la proliferación de aplicaciones y protocolos
de comercio electrónico incompatibles y la congestión de Internet.
Nuestro país carece al presente, de una
normativa jurídica en relación al comercio electrónico y el formato digital
para la celebración de actos jurídicos. En el contexto mundial, nuestro país se
encuentra gravemente desactualizado.
Por ello, la observación de la tendencia mundial permite considerar
oportuno el tratamiento normativo siendo también necesario el dominio
de los aspectos técnicos que permitan brindar una regulación que viabilice una
solución para una problemática concreta y contemporánea conforme a los estándares
internacionales.
En el presente trabajo nos proponemos
analizar los aspectos generales del comercio electrónico, prestando especial atención a la contratación informática a la luz
de la normativa vigente y de la que resulte aplicable por analogía. Asimismo
expondremos, dada la reciente aprobación de la ley
de firma digital en nuestro país, el funcionamiento de la misma, tanto en el sector público nacional como en el ámbito privado.
La finalidad de nuestro esfuerzo consiste en
dilucidar si es conveniente o no sancionar legislación integral sobre el tema
y, en caso afirmativo, determinar los alcances de la misma.
Capítulo
I
Sumario: 1.
Definiciones. 2. Origen y evolución histórica. 3. Ventajas. 4. Categorías. 5. Riesgos.
6. Usos. 7. Tecnología que emplea. 8. Tipos de relaciones que pueden
presentarse. 9. Cambios en las empresas. 10. Efectos. 11. Los intermediarios.
11.1. Tipos. 12. Contratación informática. 12.1. Partes de un contrato
informático. 12.1.1. Los contratantes. 12.1.2. Parte expositiva. 12.1.3.
Cláusulas o pactos. 12.1.4. Los anexos 12.2. Tipos de contratos informáticos.
13. El pago por Internet. 14. Aspectos tributarios.
1. DEFINICIONES
Pondremos a continuación tres definiciones
que nos parecen apropiadas al término
Comercio Electrónico:
·
"Es
la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia
de las relaciones empresariales entre socios comerciales". (Automotive
Action Group in North America)
·
"La
disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de
información para mejorar la eficiencia
y la eficacia dentro del proceso comercial." (EC Innovation Centre)
·
"Es
el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas o bien entre
vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios."
Conjugando estas definiciones podemos decir
que el comercio electrónico es una metodología
moderna para hacer negocios que detecta la necesidad de las empresas,
comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad
de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los bienes
o servicios. Por lo tanto no debe seguirse contemplando el comercio electrónico
como una tecnología, sino que es el uso de la tecnología para mejorar la forma
de llevar a cabo las actividades empresariales. Ahora bien, el comercio
electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en
la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica en lugar de
hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico
directo. Actualmente la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramiento
constante en los procesos de abastecimiento, y como respuesta a ello los
negocios a nivel mundial están cambiando tanto su organización
como sus operaciones. El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo
dichos cambios dentro de una escala
global, permitiendo a las compañías ser más eficientes y flexibles en sus
operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus
proveedores y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes.
Además permiten seleccionar a los mejores proveedores sin importar su
localización geográfica para que de esa forma se pueda vender a un mercado
global.
2. ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA
El comercio, actividad ancestral del ser
humano, ha evolucionado de muchas maneras. Pero su significado y su fin en
siempre el mismo. Según el diccionario consultor de economía, el Comercio es "el
proceso y los mecanismos utilizados, necesarios para colocar las mercancías,
que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en donde se aprovisionan los consumidores, último
eslabón de la cadena de comercialización. Es comunicación y trato".
En líneas generales, y con un sentido
amplio, el comercio implica la investigación de
mercado con el fin de interpretar los deseos del consumidor,
la publicidad que anuncia la existencia del producto, la posibilidad de adquirirlo, y en que lugar, a la
vez que se utilizan los métodos
de persuasión, la venta
al por menor y finalmente, la adquisición por parte del público.
Según lo expuesto, a través de los años han
aparecido diferentes formas o tipos de comercio. A principio de los años 1920
en Los Estados Unidos apareció la venta por catálogo, impulsado por
las grandes tiendas de mayoreo. Este sistema
de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos
ilustrativas de los productos a vender. Este permite tener mejor llegada a las
personas, ya que no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los
locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la
época que se desarrollo dicha modalidad existía una gran masa de personas
afectadas al campo. Además, otro punto importante de esto es que los
potenciales compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus
hogares, sin la asistencia o presión,
según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo tomó mayor impulso con
la aparición de las tarjetas
de crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor
anonimato entre el cliente
y el vendedor.
A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo,
también llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con
mayor realismo, y con la dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus características.
La venta directa es concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de
tarjetas de crédito.
A principio de los años 1970, aparecieron
las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de
información, sin ningún tipo de estándar, trajo aparejado mejoras de los
procesos de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo
sector. Es por eso que se trataron de fijar estándares para realizar este
intercambio, el cual era distinto con relación a cada industria. Un ejemplo conocido de esto es el caso del
Supermercado mayorista Amigazo. A mediados de los años 1980 esta empresa
desarrolló un sistema para procesar ordenes de pedido electrónicas, por el cual
los clientes de esta empresa emitían ordenes de pedido desde sus empresas y
esta era enviada en forma electrónica. Esta implementación trajo importantes
beneficios a Amigazo, ya que se eliminaron gran parte de errores de entregas y
se redujeron los tiempos de procesamiento de dichas ordenes. El beneficio fue
suficiente como para que la empresa
Amigazo, instale un equipo a sus clientes habituales.
Por otra parte, en el sector publico el uso
de estas tecnologías para el intercambio de datos tuvo su origen en las
actividades militares. A fines de los años 1970 el Ministerio de Defensa de
Estados Unidos inicio un programa
de investigación destinado a desarrollar técnicas
y tecnologías que permitiesen intercambiar de manera transparente paquetes de
información entre diferentes redes de computadoras, el proyecto
encargado de diseñar esos protocolos de comunicación se llamo
"Internetting project" (de este proyecto de investigación proviene el nombre del popular
sistema de redes), del que surgieron el TCP/IP (Transmission Control Protocol)/(Internet Protocol) que
fueron desarrollados conjuntamente por Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que
actualmente se emplean en Internet. A través de este proyecto se logró
estandarizar las comunicaciones entre computadoras y en 1989 aparece un nuevo servicio, la WWW (World Wide Web, Telaraña Global), cuando un
grupo de investigadores en Ginebra, Suiza, ideo un método
a través del cual empleando la tecnología de Internet enlazaban documentos
científicos provenientes de diferentes computadoras, a los que podían
integrarse recursos multimedia
(texto, gráficos, música,
entre otros). Lo más importante de la WWW es su alto nivel de accesibilidad,
que se traduce en los escasos conocimientos de informática que exige de sus
usuarios.
El desarrollo de estas tecnologías y de las
telecomunicaciones ha hecho que los intercambios de datos crezcan a niveles
extraordinarios, simplificándose cada vez mas y creando nuevas formas de
comercio, y en este marco se desarrolla el Comercio Electrónico.
3. VENTAJAS
Ventajas para los Clientes
Permite el acceso a más información. La naturaleza
interactiva del Web y su entorno hipertexto permiten búsquedas profundas no
lineales que son iniciadas y controladas por los clientes, por lo tanto las
actividades de mercadeo mediante el Web están más impulsadas por los clientes
que aquellas proporcionadas por los medios tradicionales.
Facilita la investigación y comparación
de mercados. La capacidad del Web
para acumular, analizar y controlar grandes cantidades de datos especializados
permite la compra por comparación y acelera el proceso de encontrar los artículos.
Abarata los costos y precios. Conforme
aumenta la capacidad de los proveedores para competir en un mercado electrónico
abierto se produce una baja en los costos y precios, de hecho tal incremento en
la competencia mejora la calidad y variedad de los productos y
servicios.
Ventajas para las empresas
Mejoras en la distribución. El Web ofrece a ciertos tipos de proveedores
(industria del libro, servicios de información, productos digitales) la
posibilidad de participar en un mercado interactivo, en el que los costos de
distribución o ventas tienden a cero. Por poner un ejemplo, los productos
digitales (software) pueden entregarse de inmediato, dando fin de manera
progresiva al intermediarismo. También compradores y vendedores se contactan
entre sí de manera directa, eliminando así restricciones que se presentan en
tales interacciones. De alguna forma esta situación puede llegar a reducir los
canales de comercialización, permitiendo que la distribución sea eficiente al
reducir sobrecosto derivado de la uniformidad, automatización
e integración a gran escala de sus procesos de administración. De igual forma se puede disminuir el tiempo que
se tardan en realizar las transacciones comerciales, incrementando la
eficiencia de las empresas.
Comunicaciones de mercadeo. Actualmente, la mayoría de las empresas utiliza el
Web para informar a los clientes sobre la compañía, a parte de sus productos o
servicios, tanto mediante comunicaciones internas como con otras empresas y
clientes. Sin embargo, la naturaleza interactiva del Web ofrece otro tipo de
beneficios conducentes a desarrollar las relaciones con los clientes. Este
potencial para la interacción facilita las relaciones de mercadeo así como el
soporte al cliente, hasta un punto que nunca hubiera sido posible con los
medios tradicionales. Un sitio Web se encuentra disponible las 24 horas del día
bajo demanda de los clientes. Las personas que realizan el mercadeo
pueden usar el Web para retener a los clientes mediante un diálogo
asincrónico que sucede a la conveniencia de ambas partes. Esta capacidad ofrece
oportunidades sin precedentes para ajustar con precisión las comunicaciones a
los clientes individuales, facilitando que éstos soliciten tanta información
como deseen. Además, esto permite que los responsables del área de mercadeo
obtengan información relevante de los clientes con el propósito de servirles de
manera eficaz en las futuras relaciones comerciales. Los sitios Web más
sencillos involucran a los clientes mediante botones para enviar mensajes de correo
electrónico a la empresa. En otros centros más sofisticados, los
clientes rellenan formularios,
con el objeto de que desarrollen una relación continua con la compañía, cuyo
fin es informar tanto sobre los productos y servicios como obtener información
sobre las necesidades que los clientes tienen sobre los mismos. De esta manera,
se obtiene publicidad, promoción y servicio al
cliente a la medida. El Web también ofrece la oportunidad de
competir sobre la base de la especialidad, en lugar de hacerlo mediante el precio, ya que desde el punto de vista del mercadeo, rara vez
es deseable competir tan sólo en función
del precio. El mercadeo intenta satisfacer las necesidades de los clientes en
base a los beneficios que buscan, lo que quiere decir que el precio depende de
la valorización del cliente, y no de los costos; tales oportunidades surgen
cuando lo ofrecido se diferencia por elementos de mercadeo distintos al precio,
lo cual produce beneficios cargados de valor, como por ejemplo, la comodidad producida por el reparto
directo mediante la distribución electrónica de software.
Beneficios operacionales. El uso empresarial del Web reduce errores, tiempo y
sobrecostos en el tratamiento de la información. Los proveedores disminuyen sus
costos al acceder de manera interactiva a las bases de datos
de oportunidades de ofertas, enviar éstas por el mismo medio, y por último,
revisar de igual forma las concesiones; además, se facilita la creación de
mercados y segmentos nuevos, el incremento en la generación de ventajas en las
ventas, la mayor facilidad para entrar en mercados nuevos, especialmente en los
geográficamente remotos, y alcanzarlos con mayor rapidez. Todo esto se debe a
la capacidad de contactar de manera sencilla y a un costo
menor a los clientes potenciales, eliminando demoras entre las diferentes
etapas de los subprocesos empresariales.
4. CATEGORIAS
El comercio electrónico puede subdividirse
en cuatro categorías:
La categoría compañía - compañía, se refiere a una compañía que hace uso de una red
para hacer ordenes de compra a sus proveedores, recibir facturas y realizar los
pagos correspondientes. Esta categoría ha sido utilizada por muchos años,
particularmente haciendo uso de EDI ("Electronic Data Interchange")
sobre redes privadas o redes de valor agregado ("Value added
Networks-VAN").
La categoría compañía - cliente, se puede comparar con la venta al detalle de manera
electrónica. Esta categoría ha tenido gran aceptación y se ha ampliado sobre
manera gracias al WWW, ya que existen diversos centros comerciales (del Inglés malls) por todo Internet ofreciendo toda clase de bienes
de consumo, que van desde pasteles y vinos hasta computadoras.
La categoría compañía - administración, se refiere a todas las transacciones llevadas a cabo
entre las compañías y las diferentes organizaciones de gobierno.
Por ejemplo en Estados Unidos cuando se dan a conocer los detalles de los
requerimientos de la nueva administración a través de Internet, las compañías
pueden responder de manera electrónica. Se puede decir que por el momento esta
categoría esta en sus inicios pero que conforme el gobierno empiece a hacer uso
de sus propias operaciones, para dar auge al Comercio Electrónico, está
alcanzará su mayor potencial. Cabe hacer mención que también se ofrecerán
servicios de intercambio electrónico para realizar transacciones como el
regreso del IVA y el pago de impuestos corporativos.
La categoría cliente - administración, aún no ha nacido, sin embargo después del nacimiento
de las categorías compañía - cliente y compañía - administración, el gobierno
hará una extensión para efectuar interacciones electrónicas como serían pagos
de asistencia social y regreso de pago de impuestos.
5. RIESGOS
Como medio comercial el Web presenta las
siguientes deficiencias, derivadas
tanto de su tecnología como de su naturaleza interactiva:
Entorno empresarial y tecnológico
cambiante. Empresas y clientes
desean tener flexibilidad para cambiar, según su voluntad, de socios
comerciales, plataformas y redes. No es posible evaluar el costo de esto, pues
depende del nivel tecnológico de cada empresa, así como del grado deseado de
participación en el comercio electrónico. Como mínimo una empresa
necesitará una computadora personal
con sistema operativo Windows o Machintosh, un módem, una suscripción a un proveedor
de servicios de Internet, una línea telefónica. Una compañía que
desee involucrarse más, deberá prepararse para introducir el comercio
electrónico en sus sistemas
de compras, financieros y contables, lo cual implicará el uso de
un sistema para el intercambio electrónico de datos (EDI) con sus proveedores
y/o una intranet con sus diversas sedes.
Privacidad y seguridad. La mayoría de los usuarios no confía en el Web como
canal de pago. En la actualidad, las compras se realizan utilizando el número
de la tarjeta de crédito, pero aún no es seguro
introducirlo en Internet sin conocimiento alguno. Cualquiera que transfiera datos de una
tarjeta de crédito mediante el Web, no puede estar seguro de la identidad del vendedor. Análogamente, éste no lo está sobre la
del comprador. Quien paga no puede asegurarse de que su número de tarjeta de
crédito no sea recogido y sea utilizado para algún propósito malicioso; por
otra parte, el vendedor no puede asegurar que el dueño de la tarjeta de crédito
rechace la adquisición. Resulta irónico que ya existan y funcionen
correctamente los sistemas de pago electrónico para las grandes operaciones
comerciales, mientras que los problemas se centren en las operaciones pequeñas,
que son mucho más frecuentes.
Cuestiones legales, políticas
y sociales. Existen algunos aspectos
abiertos en torno al comercio electrónico: validez de la firma
electrónica, no repudio, legalidad de un contrato electrónico, violaciones de marcas
y derechos de autor, pérdida de derechos sobre las marcas,
pérdida de derechos sobre secretos comerciales y responsabilidades. Por otra
parte, deben considerarse las leyes,
políticas económicas y censura gubernamentales.
6. USOS
El comercio electrónico puede utilizarse en
cualquier entorno en el que se intercambien documentos entre empresas: compras
o adquisiciones, finanzas, industria, transporte, salud,
legislación y recolección de ingresos
o impuestos. Ya existen compañías que utilizan el comercio electrónico para
desarrollar los aspectos siguientes:
·
Creación
de canales nuevos de mercadeo y ventas.
·
Acceso
interactivo a catálogos de productos, listas de precios y folletos
publicitarios.
·
Venta
directa e interactiva de productos a los clientes.
·
Soporte
técnico ininterrumpido, permitiendo que los clientes encuentren por sí mismos, y
fácilmente, respuestas a sus problemas mediante la obtención de los archivos
y programas
necesarios para resolverlos.
Mediante el comercio electrónico se intercambian los documentos de las actividades empresariales entre socios comerciales. Los beneficios que se obtienen en ello son: reducción del trabajo administrativo, transacciones comerciales más rápidas y precisas, acceso más fácil y rápido a la información, y reducción de la necesidad de reescribir la información en las computadoras. Los tipos de actividad empresarial que podrían beneficiarse mayormente de la incorporación del comercio electrónico, son:
·
Sistemas de reservas. Centenares de agencias dispersas utilizan una base de datos
compartida para acordar transacciones.
·
Existencias comerciales. Aceleración a nivel mundial de los contactos entre mercados
de existencias.
·
Elaboración de pedidos. Posibilidad de referencia a distancia o verificación por
parte de una entidad neutral.
·
Seguros. Facilita la
captura de datos.
·
Empresas que suministran a fabricantes. Ahorro de grandes cantidades de tiempo al comunicar y
presentar inmediatamente la información que intercambian.
7. TECNOLOGIAS QUE EMPLEA
El comercio electrónico utiliza un amplio
rango de tecnologías como son:
·
Intercambio
Electrónico de Datos (EDI-Electronic Data Interchange)
·
Correo
Electrónico (E-mail o Electronic Mail)
·
Transferencia
Electrónica de Fondos (EFT- Electronic Funds Transfer)
·
Aplicaciones
Internet: Web, News, Gopher, Archie
·
Aplicaciones
de Voz: Buzones, Servidores
·
Transferencia
de Archivos
·
Diseño
y Fabricación por Computadora (CAD/CAM)
·
Multimedia
·
Tableros
Electrónicos de Publicidad
·
Videoconferencia
8. TIPOS DE RELACIONES QUE PUEDEN
PRESENTARSE
El comercio electrónico es un método
contemporáneo para la transacción empresarial que enfoca la necesidad
percibida, tanto por las empresas como por sus clientes, de disminuir los
costos de los bienes y servicios, manteniendo la cantidad e incrementando la velocidad de entrega. Las actividades de manejo de la
información que se realizan en el comercio electrónico mediante transacciones
empresariales pueden clasificarse en las siguientes categorías:
·
Transacciones
entre una empresa y sus clientes mediante una red pública de telecomunicaciones
(teléfono+módem) con el propósito de realizar compras desde el hogar
("home shopping"), o el banco
en su casa ("home banking") utilizando técnicas de cifrado para
manejar los aspectos de seguridad y dinero electrónico.
·
Transacciones
con socios comerciales usando EDI.
·
Transacciones
para la obtención de información: investigación de
mercados utilizando exploradores de códigos de barras, tratamiento
de información para la toma de
decisiones directivas o la solución de problemas organizativos, y la
manipulación de información para la organización
de operaciones, como la administración de la cadena de proveedores de una empresa.
·
Transacciones
para la distribución de información con clientes potenciales, tales como
mercadeo, publicidad, y ventas interactivas.
La conectividad entre los participantes es una cuestión esencial para la viabilidad del comercio electrónico, e Internet lo consigue a un costo bajo.
9. CAMBIOS EN LAS EMPRESAS
El continuo avance en el mejoramiento de la
infraestructura de las telecomunicaciones ha proporcionado los medios para el
intercambio casi instantáneo de los datos. El comercio electrónico hace uso de
estos flujos de datos de una forma eficaz. El intercambio eficiente de la
información determina el éxito de una empresa; cuando se logra asegurar que el personal
de una compañía consume más tiempo en la producción o venta de productos y
servicios, en lugar de reprocesar innecesariamente los datos, podemos decir que
ha iniciado la optimización de su potencial. Internet ha demostrado que estamos
viviendo en una comunidad global, esto quiere decir que no importa las
diferencias de horario, ni la ubicación geográfica, lo que implica que la
actividad empresarial puede realizarse con cualquier persona
y en cualquier parte del mundo de manera instantánea. Esto significa que las
empresas deben replantear sus estrategias
empresariales, sean cuales fueran sus objetivos: ampliación del mercado, obtención de bienes por
parte de proveedores nuevos, externalización de servicios ("outsourcing"),
o búsquedas de nuevas alianzas.El comercio electrónico se introduce en las
empresas en tres fases:
·
Sustitución
de las operaciones manuales
basadas en papel por alternativas electrónicas.
·
Replanteamiento
y simplificación de los flujos de información.
·
Uso
novedoso y dinámico de los flujos de información.
La sustitución de los sistemas basados en
papel, tanto dentro de una empresa, como entre ellas, produce pocos beneficios
reales. Es cierto que reduce los costos administrativos y mejora el nivel de
precisión en el intercambio de datos, pero no aborda las cuestiones
relacionadas con que las actividades comerciales se hagan eficientemente a la
primera. Las aplicaciones del comercio electrónico ayudan a reformar las
maneras de realizar las actividades comerciales, y con frecuencia, actúan como
un catalizador para que las empresas utilicen la reingeniería de
procesos empresariales.
10. EFECTOS
A continuación se mencionan algunas
consecuencias derivadas del desarrollo del comercio electrónico:
·
Empresas virtuales. Es la oportunidad para utilizar socios comerciales externos sin una
ubicación física,
pues se establece una relación basada en transacciones electrónicas.
·
Los vendedores pequeños acceden al mercado global. Tradicionalmente estos mercados que
tan sólo han estado abiertos para las multinacionales, se vuelven
accesibles a las compañías más pequeñas debido a la escasa cantidad de recursos
necesarios para funcionar en el extranjero.
·
Transformación de tiendas de venta al menudeo. El crecimiento de las compras desde
el hogar y de la venta directa por parte de los fabricantes provocará una
disminución en los precios, y en consecuencia, una reducción de las comisiones.
·
Presión sobre el servicio al cliente, el ciclo de desarrollo y los
costos. Aumentará
la necesidad de la entrega rápida y directa. La cadena de valor será cada vez menos tolerante con la necesidad
de inventarios y almacenamiento.
Será inevitable el incremento de la competencia, así como de la necesidad de
dinero electrónico.
11. LOS INTERMEDIARIOS
El advenimiento de infraestructuras ubicuas
de información ha provocado predicciones respecto a que uno de los efectos de
los mercados será la eliminación de los intermediarios, basándose en la
capacidad de las redes de telecomunicaciones. Sin embargo, la realidad puede
ser bien distinta puesto que las tecnologías de la información no sólo
reforzarán la posición de los intermediarios tradicionales, sino que además
promoverán la aparición de nuevas generaciones de intermediarios. En un mercado
tradicional puede considerarse que los intermediarios proporcionan un servicio
de coordinación, sin embargo, es necesario definir con mayor
precisión esta actividad para identificar como afectará Internet a esta tarea:
Búsqueda y evaluación. Un cliente que elige una tienda especializada sobre
unos grandes almacenes escoge implícitamente entre dos alternativas de
búsqueda y criterios de evaluación. En cualquier caso el cliente delega una
parte del proceso de búsqueda del producto en el intermediario, quien también
suministra un control de calidad y evaluación del producto.
Valoración de necesidades y
emparejamiento de necesidades.
En muchos casos no es razonable asumir que los clientes posean el conocimiento individual necesario para evaluar
fidedignamente sus necesidades e identificar los productos que las cumplirán
eficazmente. Por lo tanto los intermediarios pueden suministrar un servicio
valioso ayudando a sus clientes a determinar sus necesidades. Proporcionando
información no sólo del producto, sino sobre su utilidad,
e incluso proporcionando la asistencia explícita de un experto para identificar
las necesidades de los clientes, los intermediarios proporcionan a los clientes
servicios sobre la evaluación de los productos.
Manejo de los riesgos del cliente. Los clientes no siempre tienen la información
perfecta y por tanto pueden comprar productos que no satisfagan sus
necesidades, en consecuencia en cualquier transacción al detalle el cliente se
enfrenta con ciertos riesgos. Estos pueden ser el resultado de una incertidumbre
en las necesidades del cliente, un fallo en la comunicación con respecto a las características, o un fallo
intencionado o accidental del fabricante al proporcionar un producto adecuado.
Otro servicio que proporcionan muchos intermediarios está relacionado con el
manejo de este riesgo, suministrando a los clientes la opción de devolver los
productos defectuosos o proporcionando garantías adicionales, los
intermediarios reducen la exposición
de los clientes a los riesgos asociados con los errores de los fabricantes. Si
el cliente tiene la opción de devolver los productos por cualquier motivo, el
intermediario reduce más la exposición del cliente a los riesgos asociados con
los fallos de los clientes para valorar las necesidades con precisión y
compararlas con las características del producto. Por lo tanto, eligiendo un
intermediario que proporciona estos servicios, los clientes están comprando
implícitamente al intermediario un seguro.
Distribución de productos. Muchos intermediarios juegan un papel importante en
la producción, envasado y distribución de bienes. La distribución es un factor
crítico en la determinación del valor de la mayoría de los bienes de consumo.
Por ejemplo un litro de gasolina a mil Km del hogar de un cliente frente al que
está a un Km es significativamente diferente, debido principalmente a los
servicios de distribución proporcionados.
Difusión de información sobre
productos. Se trata de que el
intermediario informe
a los clientes sobre la existencia y las características de los productos. Los
fabricantes confían en una variedad de intermediarios, incluyendo a las tiendas
de venta al menudeo, casas de ventas por correo/catálogo, agencias de
publicidad y puntos de venta para informar a los clientes.
Influencia sobre las compras. A fin de cuentas,
a los fabricantes no sólo les interesa proporcionar información a los clientes,
sino vender productos. Además de los servicios de información, los fabricantes
también valoran los servicios relacionados con la influencia en las elecciones
de compra de los clientes: la colocación de los productos por parte de los
intermediarios puede influir en la elección de los mismos, como poder
asesorarse explícitamente mediante un vendedor. Esquemas para la compensación
de comisiones, pagos por el espacio en estanterías y descuentos especiales son
formas en las que los fabricantes ofrecen servicios de asesorías de compras a
los intermediarios.
Suministro de información. Esta información que es recogida por intermediarios
especializados como empresas de investigación de mercados, es utilizada por los
fabricantes para evaluar nuevos productos y planificar la producción de los
existentes.
Manejo de los riesgos del fabricante. El fraude y robo realizado por los clientes es un
problema que tradicionalmente ha sido tratado por los detallistas e
intermediarios crediticios. En el pasado, estos intermediarios han
proporcionado sistemas y políticas para limitar este riesgo. Cuando no podía
eliminarse, eran los intermediarios quienes afrontaban la exposición a este
riesgo.
Integración de las necesidades de los
clientes y de los fabricantes.
Los intermediarios deben ocuparse de problemas que surgen cuando las
necesidades de los clientes chocan con las de los fabricantes. En un entorno
competitivo, un intermediario satisfactoriamente integrado proporciona un haz
de servicios que equilibra las necesidades de los clientes y de los fabricantes
de una forma aceptable para ambos.
11.1 TIPOS
A continuación se identifican diversos tipos
de intermediarios basados en Internet:
o
Generales.
Como por ejemplo, Yahoo que proporciona un catálogo general de una gran
variedad de diferentes sitios Web. Habitualmente existe un esquema para
organizar y elegir los sitios que serán incluidos. Estas instalaciones suelen
soportar "browsing" así como búsqueda del catálogo mediante palabras
clave.
o
Comerciales.
Como El Indice que se centra en proporcionar catálogos de sitios comerciales.
No proporcionan infraestructura o servicios de desarrollo para los fabricantes,
sino que tan sólo actúan como un directorio de instalaciones existentes.
También pueden suministrar información sobre una área comercial específica, con
frecuencia a empresas que no tienen Web. Estos intermediarios son equivalentes
a los editores de guías en papel.
o
Especializados. Están orientados a temas, y son incluso tan sencillos como una página
creada por una persona interesada en un tema. Estas páginas pueden suministrar
al cliente información sobre un bien o fabricante en particular.
12. CONTRATACION INFORMATICA
Bajo la definición de contratación
informática, se encuentra la contratación de bienes o servicios informáticos.
De esta manera entendemos por contratación informática, aquella cuyo objeto sea
un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o
servicio informático.
Bienes informáticos son todos aquellos
elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware,
ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una
relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el
soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran bienes
informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos
e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su
conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático.
Como Servicios informáticos se entiende
todos aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento a la actividad
informática en una relación de afinidad directa con ella.
12.1 PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO
En la contratación informática se ven
involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que
se interrelacionan entre sí.
Así, distinguiremos entre: contratantes,
parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación.
12.1.1 LOS CONTRATANTES
No es lo mismo la contratación informática
realizada entre profesionales de la informática, que la contratación
informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero.
Por ello, la identificación y situación
profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no
solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien
representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o
empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido
a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente
a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato.
La formación de la voluntad y las
responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la
identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato
de gran importancia en este tipo de contratos.
12.1.2 PARTE EXPOSITIVA
En esta parte se expone, de forma clara y
concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que
dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla,
por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o
circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación
contractual.
Para ello, se fijaran los intereses de cada
cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una
parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real
sobre el objeto, o concepto
que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las
partes.
Por otro lado es de especial interés
establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda
subsumir el caso e interpretar el contrato.
12.1.3 CLAUSULAS O PACTOS
Partiremos del principio de buena fe y,
estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el
suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante,
el usuario debe colaborar con el suministrador.
Además, el usuario debe respetar y seguir
las directrices que, respecto al bien contratado y su implementación en el
circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente,
utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones
que, para su optima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se
exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia
del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de
funcionamiento o manejo.
Estas cláusulas o pactos han de cumplir los
siguientes requisitos, aunque son orientativos:
·
Obligaciones
de las partes, claras y concisas.
·
El
deber de asesoramiento.
·
El
cumplimiento del plazo.
·
La
formación del usuario.
·
Prohibición
de subarrendar.
·
Sustitución
del equipo.
·
Definición
de términos o conceptos oscuros.
·
El
mantenimiento
preventivo.
·
Cláusulas
de garantía.
12.1.4 LOS ANEXOS
Es fundamental que los contratos
informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la
misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de
elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre los Anexos tipo, que ayudan a
describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático
destacan:
Especificaciones del sistema a contratar.
Especificaciones de los programas a
desarrollar.
Pruebas de aceptación.
Resultados a obtener y que, en algún caso,
formaran el propio objeto del contrato.
Análisis.
12.2 TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS
Ante la gran diversidad de contratos
informáticos que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos grupos
diferenciados. El primero, respecto al objeto, debido a las características
especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos
-ya sea hardware, software, servicios de
El segundo, respecto al negocio jurídico,
debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han
llevado a cabo bajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en
la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario
adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.
A - POR EL OBJETO
Por el objeto del contrato distinguiremos
contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en
mano y contratos de servicios auxiliares.
Contratos de Hardware. En los que hay que
conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo,
considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros
elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a
implementar.
Contratos de Software. Hay que diferenciar
en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un
software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, o de
aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades
particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por
tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo,
el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas
características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a
la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a
peticiones o particularidades del usuario.
Contratos de instalación llave en mano. En
los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como
determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.
Contratos de servicios auxiliares. Como
pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las
personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o
aplicaciones.
B - POR EL NEGOCIO JURIDICO
De acuerdo con el negocio jurídico del
contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se
realicen sobre este objeto. Así, algunos de los mas utilizados en el campo de
la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de
mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de
préstamo, de deposito.
De venta. Cuando sea un contrato en el que
el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa
determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por él a
un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios.
De arrendamiento financiero. Mediante el que
se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del equipo
informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un
tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá
en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas
determinadas características o requisitos.
De alquiler. El arrendamiento sobre bienes
informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil,
art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al
usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y
por un precio cierto.
De opción de compra. Aunque la opción de
compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para
bienes inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para
que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales:
Respecto al optante, que le debe conceder la
decisión unilateral de la realización de la opción de compra.
Precio de compraventa, que debe quedar
perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha
compraventa.
Plazo del ejercicio de la opción de compra,
que debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes.
De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o
incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de
formación, asesoramiento y consulta.
De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido,
programas, etc., que los podíamos calificar como unos contratos de
arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una
parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la
prestación.
De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes,
en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar
una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra
llevada a cabo.
De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el
bien informático para que use de él durante un tiempo determinado y le devuelva
una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un tipo de
contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien
informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al comodato como un
contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa
no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando
que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes
una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de
cosas.
De depósito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en
el Código Civil (art. 1758), desde que una persona recibe una cosa ajena con la
obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto
contrario (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los requisitos
establecidos en el Código de Comercio (art.303), se trata de un deposito
mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el
deposito, salvo pacto contrario (art.304), con las obligaciones para el
depositario de conservación de la cosa, en este caso, del bien informático, de
acuerdo con lo establecido en los arts.306 y concordantes del mismo cuerpo
legal.
La contratación de bienes y la prestación de
servicios informáticos no tiene una calificación uniforme que la pueda situar,
en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los que figuran en nuestro
ordenamiento.
Los contratos informáticos están formados
por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos o más tipo de
contratos para poder configurar sus características, siendo su objeto múltiple
y diversificado, pudiendo darse multitud de figuras que desequilibrarían
cualquier relación tipo que se pueda pensar. Todo ello debido a la pluralidad
de las partes que intervienen y la dispersión de intereses entre ellas, así
como a la particularidad de determinadas cláusulas que forman parte de este
tipo de contratos.
Asimismo el desconocimiento por el usuario,
en términos generales, de las posibilidades y limites de la informática, hace
que no todo en el contrato pueda estar basado en el ya mencionado principio de
la autonomía de la voluntad de los contratantes.
En muchas ocasiones, son contratos de
adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y lo
otra se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de
ellas. Estos contratos de adhesión son producto de la contratación en masa que,
frecuentemente, violan los derechos de los consumidores de bienes y servicios
informáticos por el gran desequilibrio que se produce al faltar la emisión
libre de voluntad por una de las partes en la fijación de las cláusulas del
contrato.
En algunos casos, como el de las conocidas
contrataciones llave en mano, seria adecuada la aplicación de la teoría del
resultado en le contratación informática, en un claro arrendamiento de obra.
Ahora bien, ello implica que los resultados se especifiquen en el contrato
definiendo cuales son, dentro de unos limites razonables, o dicho de ora forma,
cuando la función básica de tratamiento de la información sea cumplida aunque
se puedan dar algunos comportamientos de la misma que, sin tener gran carga
sobre la aplicación, no sean los adecuados o adolezcan de algunos errores o
fallos.
En definitiva la contratación informática,
en general, adolece de determinadas características que la hacen extremadamente
complicada en la redacción de los contratos y en la fijación de los derechos y
obligaciones de las partes. A ello hay que añadir a inexistencia de una
normativa adecuada a los mismo y la dificultad en la fijación del objeto cuando
son contratos complejos. Es por ello, que se deben redactar teniendo en cuenta
un equilibrio de prestaciones y evitar en lo posible la
existencia de cláusulas oscuras.
A continuación adjuntamos un ejemplo de los
contratos informáticos más extendidos y utilizados en la actualidad.
CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE
PRODUCTOS INFORMATICOS
Entre:
Domicilio:
CIF:
A continuación denominado el USUARIO
Y EMPRESA a continuación denominado el
FABRICANTE, con CIF X-999999. Y domicilio social en: La calle de la
empresa, Zaragoza.
Se convienen las CLAUSULAS que a
continuación se mencionan:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El FABRICANTE concede al USUARIO una
licencia de uso de productos informáticos (en adelante denominado el PRODUCTO),
descrito en el ANEXO I que forma parte de este contrato; esta licencia de uso
no tiene el carácter de exclusiva y será intransferible. El PRODUCTO será
instalado en una sola unidad central, propiedad del Usuario.
El FABRICANTE se compromete a prestar al
USUARIO los siguientes servicios, tal y como se definen en las cláusulas de
este contrato:
Instalación del producto y soporte
correspondiente.
Documentación del producto.
Soporte del producto.
SEGUNDA. USO DEL PRODUCTO
El producto que se define en el ANEXO
correspondiente, esta diseñado para funcionar como se describe en la documentación entregada con el mismo.
El inicio del uso del PRODUCTO sea
considerado desde la fecha de su recepción por el USUARIO. Esta fecha se
denominara en adelante FECHA DE INICIO.
TERCERA. INSTALACION Y SOPORTE
Se entiende por INSTALACION las acciones realizadas por el FABRICANTE para que el PRODUCTO
pueda ser utilizado por el USUARIO en el Hardware designado.
En el momento de la INSTALACION se entregara
al usuario la documentación correspondiente del PRODUCTO en igual cantidad al
numero de licencias contratadas.
Para cada subsistema se recibirá formación
técnica y asesoría en las cuestiones relacionadas con el producto, también de
adaptación paramétrica.
CUARTA. COPIAS ADICIONALES
Se entiende por LICENCIA ADICIONAL cualquier
nueva instalación de los PRODUCTOS. El USUARIO que necesite una LICENCIA
ADICIONAL deberá requerirlo por escrito al FABRICANTE.
Las LICENCIAS ADICIONALES se especifican en
sucesivos ANEXOS al presente contrato.
Para las siguientes licencias de uso se
establece un descuento del 25% sobre el precio de la primera.
QUINTA. GARANTIA
El PRODUCTO goza de una garantía de 60 días,
contados a partir de la FECHA DE INICIO. Esta fecha resultante, se denominara
FECHA EFECTIVA para el SOPORTE. Caso de la instalación de varios subsistemas en
distintas fechas se establecerá una garantía por subsistema a partir de la cual
se iniciara el SOPORTE, que deberá contratarse aparte.
Durante el periodo de GARANTIA, el USUARIO
contara con un soporte telefónico que de forma razonable cubrirá las
incidencias presentadas. El interlocutor del USUARIO debe tener información
suficiente de operatoria del PRODUCTO.
La GARANTIA asegura el cumplimiento de las
especificaciones del PRODUCTO. Si así no ocurriese y siempre que los fallos no
se deban al mal uso o negligencia del USUARIO se procederá a su corrección o
reemplazo. Dentro de la garantía no quedan incluidos los gastos
que puedan originarse como consecuencia del envío de material, de desplazamientos
al domicilio del usuario y demás gastos suplidos, que serán siempre por cuenta
del usuario.
Una vez transcurrido el periodo de garantía,
el USUARIO se responsabiliza de la verificación de la idoneidad de los
productos con licencias contratados para alcanzar los resultados adecuados.
Cualquier modificación, alteración o
ampliación de cuantas especificaciones se contemplan en este contrato y sus
correspondientes ANEXOS, se entenderán excluidas de los mismos, y,
consiguientemente, en caso de que por acuerdo mutuo sean considerados cambios o
modificaciones necesarios para la viabilidad de los extremos pactados en este
documento, deberán ser contemplados en otro aparte que será ampliación del
presente contrato.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A causa de la naturaleza confidencial del
PRODUCTO el USUARIO queda obligado a no vender, alquilar o poner a disposición
de terceros el PRODUCTO o cualquier información confidencial relacionada con el
PRODUCTO. El USUARIO reconoce y declara que el PRODUCTO suministrado por el FABRICANTE
y cualquier copia del mismo son y seguirán siendo propiedad del FABRICANTE o de
la firma representada por el FABRICANTE, declarando expresamente esta propiedad
en cualquier copia, total o parcial, realizada por el USUARIO en desarrollo y
conformidad con lo acordado en este contrato.
El FABRICANTE por su parte se obliga a no
divulgar o utilizar, sin consentimiento previo, información perteneciente al
USUARIO considerada como confidencial.
SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES,
NULIDAD DE CLAUSULAS.
Las obligaciones del USUARIO y del
FABRICANTE, contraídas por el presente contrato, se transmitirán a los
respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad en la que
cualquiera de las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente o
accidental.
Los contratantes declaran que consideran las
cláusulas del presente contrato independientes, por lo que la nulidad de una de
ellas no origina la nulidad ni de la totalidad del presente contrato, ni de las
demás acordadas.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES E
INDEMNIZACIONES.
El FABRICANTE no será responsable de los
retrasos en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato o
interrupción del servicio, cuando estos sucedan por causas ajenas a su voluntad
y no le sean imputables.
El FABRICANTE no se hace responsable de las
perdidas o daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes,
directamente o indirectamente originados por errores en los programas, su
documentación, la operación de los programas o el uso de un hardware no autorizado
por el FABRICANTE.
En el caso de que el FABRICANTE se
disolviera por el motivo que fuera, se compromete a depositar las fuentes del PRODUCTO ante un Notario ejerciente de los de su
ciudad para que el USUARIO, pueda cubrir sus necesidades relativas a ellos,
según las tarifas vigentes en esas fechas.
NOVENA. ARBITRAJE.
Para cualquier divergencia del presente
contrato, ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero
propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje
institucional de ARBITEC, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, a la
cual encomiendan la administraron del arbitraje y la designación de los
árbitros.
El arbitraje se realizara conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5
de diciembre de 1988.
El laudo arbitral deberá dictarse durante
los noventa días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los árbitros
designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida
en él.
Para el caso en que arbitraje no legara a
realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a
los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a u propio fuero si este
fuese otro.
DECIMA. ACTUALIZACION.
En el caso de que alguna o algunas de las
cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o inejecutables en
virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces en la medida que
corresponda, pero en lo demás, este contrato conservara su validez.
Las partes contratantes acuerdan sustituir
la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos
económicos más semejantes a los de las sustituidas.
Este contrato y sus correspondientes anexos
reemplazan a cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea verbalmente
o por escrito, que se refiera al mismo producto que en ellos se mencionan.
Y para que así conste, y en prueba de
conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo firman
por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el
encabezamiento.
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha:Fecha:
ANEXO CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTOS
INFORMATICOS.
ANEXO I
|
DESCRIPCION PRODUCTOS / MODULOS |
NUMERO DE LICENCIAS |
IMPORTE |
HORAS INST. SOP. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
(IVA no incluido) |
|
Este Anexo forma parte del CONTRATO DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS Núm. XXX/xcxxxxxx y esta sujeto a los términos que en el mismo figuran.
CONDICIONES DE PAGO
COMERCIAL, PRIMAS Y PRODUCCION
30% a la aceptación del pedido.
40% a la aceptación de cada modulo.
30% a la aceptación de la instalación de
todos los módulos.
GESTION DE PERSONAL Y AREA ECONOMICO-FINANIERA
30% a la aceptación del pedido.
70% a la puesta en marcha de cada modulo.
DOMICILIACION BANCARIA.
Las facturas de EMPRESA, serán presentadas
al cobro. El USUARIO se compromete a atenderlas a través de:
BANCO:
SUCURSAL:
DIRECCION:
NÚM. CTA.:
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
13. EL PAGO POR INTERNET
No cabe duda que uno de los elementos
fundamentales en el comercio en general y en el comercio electrónico en
particular, es la realización del pago correspondiente a los bienes o servicios
adquiridos. En este ámbito el comercio electrónico presenta una problemática
semejante a la que plantea en otros sistemas de compra no presencial, es decir,
en aquella en la que las partes no se reúnen físicamente para realizar la
transacción, como por ejemplo en la compra por catálogo o telefónica:
·
El
comprador debe tener garantía sobre calidad, cantidad y características de los
bienes que adquiere.
·
El
vendedor debe tener garantía del pago.
·
La
transacción debe tener un aceptable nivel de confidencialidad.
En ocasiones, se entiende que para
garantizar estos hechos, comprador y vendedor deben acreditar su identidad,
pero realmente sólo necesitan demostrar su capacidad y compromiso respecto a la
transacción. De esta manera cada vez más sistemas de pago intentan garantizar
la compra "anónima". En el comercio electrónico se añade otro
requerimiento que generalmente no se considera en otros sistemas de venta no
presencial, aún cuando existe:
·
El
comprador debe tener garantía de que nadie pueda, como consecuencia de la
transacción que efectúa, suplantar en un futuro su personalidad efectuando otras compras en su nombre y a su
cargo.
Se observa que al tratar los medios de pago
en el comercio electrónico, se abordan fundamentalmente los temas de seguridad,
garantía y acreditación. Aún queda un requerimiento respecto a los medios de
pago de cualquier tipo de comercio:
·
El
costo por utilizar un determinado medio de pago debe ser aceptable para el
comprador y el vendedor.
Al igual que cuando se utiliza una tarjeta
de crédito para pagar en una tienda, el comerciante acepta el pago de un
porcentaje sobre el importe de la compra a cambio del mayor número de ventas
que espera realizar aceptando este medio de pago; los medios de pago asociados
al comercio electrónico suelen conllevar un costo que los puede hacer
inapropiados o incluso inaceptables para importes pequeños, los denominados
micropagos. Para realizar estos micropagos los sistemas suelen ser de uno de
estos dos tipos:
1. El comprador adquiere dinero
anticipadamente (prepago) para poder gastarlo en pequeños pagos.
2. El comprador mantiene una cuenta que
se liquida periódicamente y no transacción a transacción. Este sistema se
utiliza frecuentemente para el acceso a pequeñas piezas de información de pago,
como por ejemplo, artículos de la prensa
económica.
En el comercio electrónico pueden
distinguirse dos tipos de medios de pago:
Medios de pago tradicionales, utilizados en cualquier tipo de transacción
comercial, electrónica o no. Por ejemplo:
Contrarrembolso. Es el
único medio de pago utilizado en el comercio electrónico que implica la
utilización de dinero en efectivo. Hoy día es uno de los medios de pago
preferidos por el consumidor en general, pues garantiza la entrega de los
bienes antes del pago. Desde el punto de vista del vendedor este medio de pago
conlleva dos inconvenientes fundamentales: el retraso del pago y la necesidad
de recolectar físicamente el dinero por parte de quien realiza la entrega.
Cargos en cuenta (domiciliación). Suele emplearse para cargos
periódicos o suscripciones, por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado.
Tarjeta de débito y de crédito. Son el medio más popular y tradicionalmente usado en
el comercio electrónico. Para el comprador supone el pago al momento de
realizar la transacción (débito) o a posteriori, con o sin devengo de intereses
(crédito). Para el vendedor, suponen un cobro rápido, a cambio de una comisión
que le descuenta el banco.
Medios de pago específicos, para el nuevo entorno del comercio electrónico,
especialmente Internet. Por ejemplo:
Tarjeta de crédito o débito, sólo utilizable
para el comercio electrónico. Su uso es escaso.
Intermediarios electrónicos para sistemas
basados en tarjetas de crédito tradicionales:
CyberCash.
First Virtual.
Moneda electrónica
En cualquiera de los casos, los medios de
pago utilizados pueden ser de pago anticipado (prepago o "pay
before"), inmediato ("pay now") o posterior ("pay
after").
Tarjetas de crédito y débito
Ampliamente usadas hoy en día como medio de
pago en el comercio electrónico, las tarjetas de crédito y débito tradicionales
han permitido la realización de transacciones comerciales en el nuevo medio a
través de la utilización de los procedimientos de liquidación y pago
preestablecidos. Si se realiza una compra en Internet utilizando una tarjeta de
crédito como medio de pago, la transacción comercial se ordena en la red, pero
la validación y la realización efectiva del pago se efectúa a través de los circuitos tradicionales de procesamiento de operaciones con
tarjeta de crédito.En el esquema más general, intervienen en este proceso los
siguientes actores:
·
El
comprador.
·
El
vendedor ("merchant").
·
El
banco emisor ("issuer") de la tarjeta de crédito o débito que
presenta el cliente.
·
El
banco que en nombre del vendedor recibe la transacción ("acquirer") y
en el cual reside la cuenta en la que a éste se le va a liquidar el pago.
·
La
red de medios de pago ("scheme") como VISA o MasterCard.
El proceso de pago es como sigue:
1.
Una
vez realizado el pedido, el comprador proporciona su número de tarjeta al
vendedor a través de la red.
2.
El
centro servidor donde reside el vendedor envía la transacción al
banco "acquirer" o directamente a la red de medios de pago. Este
envío suele producirse fuera de la red pública y se realiza de forma análoga a
como se efectuará desde una terminal punto de venta (TPV) físico que existiese
en una tienda real.
3.
El
banco receptor pide autorización al banco emisor a través de la red de medios
de pago.
4.
Si
la transacción se autoriza, la liquidación del pago (transferencia de dinero
desde la cuenta del comprador en el banco emisor hasta la cuenta del vendedor
en el banco receptor) se realiza a través de la red tradicional de medios de
pago.
Como puede observarse el punto crítico de este proceso se produce cuando el comprador envía su número de tarjeta al vendedor a través de una red pública potencialmente insegura como Internet.El estándar que se utiliza en Internet para asegurar esta transferencia da datos es el SSL (del Inglés, Secure Sockets Layer).Para la realización de una transacción utilizando SSL se requiere de dos elementos:
1. Que el vendedor se haya certificado
con una organización reconocida por las partes, lo que supone un procedimiento
administrativo y el pago de unas tarifas de alta, así como la renovación de tal
certificación.
2. Que el comprador utilice un visor o
navegador ("browser") compatible como SSL.
3. Con el uso del SSL:
4. El comprador tiene garantía de que
el vendedor es quien dice ser y que, por tanto, no está entregando su número de
tarjeta a un posible impostor.
5. La información que envía el
comprador se cifra, impidiendo el acceso a la misma por alguien distinto al
vendedor.
6. Se garantiza la no-manipulación de
los datos entre el comprador y el vendedor.
7. La versión 3 de SSL permite la
autenticación del comprador, que debe recibir sus claves previamente de una autoridad de certificación.
Lo que SSL no garantiza es el aspecto económico de la transacción, de tal manera que sólo con proporcionar un número de tarjeta válido con saldo suficiente cualquier persona podría intentar comprar electrónicamente de forma fraudulenta, sobre todo si no existe una entrega física de los bienes en sí con una autoridad de certificación. Ante esta limitación, en 1995 se constituyeron dos grupos de trabajo liderados respectivamente por VISA y MasterCard, que comenzaron a definir dos estándares incompatibles para asegurar las transacciones dentro de Internet. Afortunadamente, a principios de 1996 debido a la presión del mercado (consumidores, vendedores, y fabricantes de tecnología) ambos grupos se fusionaron para la definición del estándar SET (Secure Electronic Transactions) en el que participan además de VISA y MasterCard, empresas como Microsoft, Netscape, IBM, Terisa, GTE, SAIC, VeriSign y otras compañías tecnológicas. SET resuelve las siguientes necesidades:
1.
Confidencialidad
de los datos, tanto económicos, como respecto a la naturaleza de los bienes
comprados.
2.
Integridad
de los datos en la transacción, sin la posibilidad de modificaciones
intermedias.
3.
Autenticación
del comprador como legítimo usuario de un medio de pago.
4.
Autenticación
del comercio como poseedor de una cuenta de liquidación con un banco vendedor.
5.
Compatibilidad
entre múltiples plataformas "hardware" y "software".
Antes de poder realizar una transacción SET,
el cliente debe poseer un medio de pago y recibir un certificado de la
institución financiera emisora que incluye la firma digital de esa institución
y una fecha de expiración. De igual manera, cada comercio debe también
certificarse con la institución financiera donde posee la cuenta de
liquidación. Así, cada uno de los agentes (comprador, vendedor, banco emisor,
banco adquirente) de una transacción posee una firma digital emitida por una
autoridad de certificación SET.
Tarjetas chip
En pleno desarrollo, las tarjetas chip o
tarjetas inteligentes son aquellas que poseen una capacidad de almacenar
información en un chip que incorporan. Fundamentalmente esta información suele
ser:
Una identificación que incluye determinadas
claves cifradas.
Una cantidad de dinero disponible.
Antes de comprar es preciso cargarlas con
dinero a través de un cajero automático. Tras realizar esta operación funcionan
como si contuvieran dinero en efectivo ("cash"). Este tipo de
tarjetas son ideales para realizar micropagos, tanto en el comercio del mundo
físico como en el virtual. No obstante, su utilización en el comercio
electrónico requiere de un dispositivo conectado a la computadora personal, un módem o línea de teléfono que
permita su lectura y actualización al realizar transacciones por la red.
En contrapartida, la existencia de "inteligencia" local posibilita su utilización para
múltiples aplicaciones: cupones de descuento, aplicaciones de fidelización y
almacenamiento de datos específicos del cliente.
Cybercash
Procedente de la compañía Verifone,
especializada en terminales punto de venta, Cybercash es un sistema de
realización de transacciones en Internet mediante el uso de tarjetas de
crédito. Una vez realizada la compra, el comprador envía sus datos cifrados al
vendedor. Este añade sus propios datos que lo identifican y solicita
autorización a CyberCash. A partir de aquí, CyberCash se comunica con la red
tradicional de medios de pago, y una vez obtenida la autorización de la
transacción, se la pasa al comercio.
CyberCash tiene una fortaleza basada en la
emisión de más de 400,000 carteras de clientes y la conexión con el 80% de los bancos
estadounidenses pero puede verse seriamente afectada por la puesta en marcha de
SET, que reduciría sensiblemente el valor añadido de esta solución, por lo que
está intentando adaptarse al nuevo estándar.
First Virtual
First Virtual (FV) es un sistema de pagos
operado por First USA y EDS, basado en el mantenimiento de cuentas virtuales de
clientes que se liquidan periódicamente contra tarjetas de crédito.
Cada posible comprador debe darse
previamente de alta, recibiendo un número de identificación personal (NIP) sólo
utilizable en transacciones por Internet. Al hacer cada transacción, el
comprador envía su NIP por correo electrónico al vendedor, el cual lo comprueba
contra FV. Una vez realizada la operación de compra, FV solicita a través de
correo electrónico la aceptación del comprador, por lo que no se precisa ningún
elemento de cifrado para proteger los mensajes, y procede a realizar el cargo
en la cuenta. FV se convierte así en un centro de compensación independiente de
los bancos tradicionales y al liquidar las operaciones periódicamente,
posibilita el uso de este medio para micropagos.
14. ASPECTOS TRIBUTARIOS
Las autoridades deben prever que el comercio
electrónico no socave la capacidad del Gobierno para recaudar los ingresos
públicos vía tributación. Asimismo, los principios de tributación que rigen a
los gobiernos en relación con el comercio tradicional deberían adecuarse para
su aplicación a esta nueva vía de comercialización.
La relación existente entre la jurisdicción
tributaria y el comercio electrónico no es tan sencilla como se puede imaginar,
dado que el término "comercio electrónico" reúne transacciones muy
diversas, tanto en sus contenidos como en los sujetos intervinientes, incluso
en la forma de su ejecución, pues la transacción puede concluirse y realizarse
a través de la propia Web "on line" o por medio de otros medios
"off line" como ser correo electrónico.
En Argentina,
las operaciones de comercio electrónico se encuentran alcanzadas por los gravámenes
que integran el sistema tributario argentino, entre ellos, el Impuesto
al Valor Agregado. No obstante ello, se ha estimado conveniente evaluar su
impacto para determinar si y en qué medida la legislación en vigor debería ser
adaptada.
A mediados de 1998 se creó en el ámbito del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un Grupo de Trabajo sobre
Comercio Electrónico y Comercio
Exterior, en el cual participaron distintos sectores del gobierno
relacionados con el tema.
El objetivo de este Grupo fue examinar las implicancias de las
distintas modalidades del comercio electrónico en la República Argentina y los
requerimientos que ellas plantean en materia de políticas públicas, partiendo de la premisa de que
a las transacciones electrónicas deberían aplicarse los mismos principios de
imposición que rigen respecto del comercio tradicional: (neutralidad,
eficiencia, seguridad y simplicidad, eficacia e imparcialidad y flexibilidad).
El citado Grupo se encontraba dividido en
cinco subgrupos de trabajo temáticos a saber: comercial, legal, tributario,
financiero y tecnológico.
Debe destacarse que al Subgrupo de Asuntos
Tributarios le correspondió la tarea de analizar el impacto en la recaudación fiscal como consecuencia del avance de las operaciones de
comercio electrónico. En tal sentido, dicho subgrupo se abocó, en primer término,
al estudio del fenómeno de la elusión y la evasión tributaria como factor de
distorsión del comercio electrónico, así como la situación impositiva y
aduanera de los bienes intangibles y los servicios, todo esto en el marco de la
legislación vigente y de los compromisos internacionales asumidos.
El Subgrupo de Aspectos Tributarios efectuó
un análisis del comercio electrónico y de las distintas modalidades de
imposición, destacándose que resulta sumamente importante la distinción entre
comercio electrónico directo e indirecto. Ello en virtud de que, el primero
involucra bienes inmateriales que se trasmiten por la red, mientras que el
segundo, no guarda diferencia alguna con las ventas telefónicas. En atención a
ello, se consideró necesario definir adecuadamente cada uno de los contratos
involucrados a efectos de establecer el tratamiento impositivo a dispensarles.
Bajo ese entendimiento, su informe aclara
que se debe distinguir en primer lugar si el comprador es un sujeto individual
o una empresa, para seguidamente analizar cada tipo de transacción en
particular.
Así pues, en el caso de que el adquirente
sea una persona física y el producto digitalizado sea destinado a su consumo
personal, se estará ante una prestación de servicio, pudiendo presentarse en el
Impuesto al Valor Agregado las siguientes alternativas:
a) Operación efectuada con un prestador del
exterior: en este caso la transacción no se encuentra alcanzada por el
impuesto.
b) Operación efectuada por un prestador
local a un no residente: la operación se encuentra gravada a tasa 0.
c) Operación efectuada con un prestador
local: la misma se encuentra sujeta al tributo.
En cuanto a las transacciones realizadas con
empresas, sean éstas personas jurídicas o empresas unipersonales, corresponderá
analizar cada contrato en particular para tipificar adecuadamente el mismo. En
particular, pueden presentarse los siguientes casos:
A) Transmisión de Software.
En este caso se debe distinguir el objeto
del contrato a fin de determinar si se está en presencia de una licencia de uso
o una licencia de explotación. En el primer caso, la operación recibirá el
tratamiento de una prestación de servicios, mientras que en el segundo caso se
le dispensará el tratamiento de explotación de derechos de autor.
Tratándose de una licencia de uso, se pueden
presentar diversas alternativas las que merecerán el siguiente tratamiento en
el Impuesto al Valor Agregado:
Operación efectuada con un prestador del
exterior: en este caso la transacción está alcanzada por el impuesto, siempre
que el prestatario no sea un sujeto exento o no alcanzado por el impuesto.
Operación efectuada con un prestador local:
la misma se encuentra sujeta al impuesto.
Por el contrario, si se tratara de una
licencia de explotación, dicha transacción se encuentra fuera del objeto del
Impuesto al Valor Agregado. En este caso no resultaría aplicable la previsión
contenida en el último párrafo del artículo 3º de la ley del gravamen, por cuanto los
derechos cedidos difícilmente se relacionarían con una prestación gravada, en
el sentido entendido por el dispositivo legal.
B) Transmisión de información digitalizada
(ejemplo música, libros, acceso a base de datos, etc.).
Al igual que en el caso anterior, se deberá
distinguir el destino dado al producto. Así, en caso de uso, se estará ante una
prestación de servicios, mientras que si la transmisión está destinada a
permitir la reproducción del bien, existirá transferencia de derechos de
autor, pudiendo éstos ser acompañados o no de transferencia de marca.
C) Transferencia de información técnica
(ejemplo planos, fórmulas, etc.)
En estos casos, independientemente del
destino dado al intangible, se estará ante una transferencia de tecnología, no
resultando la operación alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
D) Locación de espacios publicitarios en
sitios de la red.
El informe señaló que otro negocio que puede
ser explotado a través de una red es la locación de espacios publicitarios en
los llamados sitios Web.
Una vez desarrollado el sitio Web, sus
propietarios pueden ceder espacios publicitarios a aquellas empresas interesadas
en dar a conocer sus productos o realizar publicidad institucional en Internet.
De esta manera, se genera la aparición de un negocio similar a la publicidad en
los medios habituales de comunicación.
A fin de establecer la imposición aplicable
a los servicios de publicidad prestados por propietarios de sitios Web,
corresponde señalar que en el inciso b de su artículo 1º de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, se incluye dentro del objeto del impuesto "... las
prestaciones de servicios... realizadas en el territorio de la Nación". En este sentido, la norma dispone que en el caso
de las telecomunicaciones internacionales, "... se las entenderá
realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la
empresa ubicada en él".
Al respecto, el Grupo de Trabajo se expidió
en el sentido de que dicha norma podría ampliarse con la finalidad de incluir
las prestaciones realizadas a través de sitios Web, debiendo establecerse en
qué casos debería considerarse la existencia de exportación
e importación de servicios.
A tales efectos, y de acuerdo con la ley del
tributo, se deberá dilucidar si el servicio es utilizado económicamente en el
territorio nacional, por lo que se estimó necesario incorporar como presunción
legal que el servicio será utilizado en el territorio nacional si la empresa
prestataria es residente en el país. Caso contrario, el servicio constituirá
una exportación de servicio.
El informe comentado finaliza afirmando que
la normativa actual del impuesto al valor agregado en lo atinente a las
definiciones de objeto y sujeto resulta comprensiva de las transacciones
efectuadas electrónicamente, sin perjuicio de destacar la ausencia de algunos
elementos constitutivos del hecho imponible. Atento a ello, se estimó
conveniente sugerir la incorporación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
de disposiciones legales referidas al momento de nacimiento de la obligación
tributaria y su base de cálculo.
Asimismo, y en relación con la locación de
espacios publicitarios en la red, se estimó conveniente sugerir el dictado de
los supuestos legales, relativos a la utilización efectiva de los servicios en
el impuesto al valor agregado.
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