Las empresas de trabajo temporal, ETTs, comenzaron legalmente la cesión de mano de obra en España a partir de 1994, mediante la Ley 14/1994 y posterior RD 4/1995 (actualmente modificada por la Ley 29/1999). A partir de 1994 la cesión es legal y se instrumentaliza, exclusivamente, mediante las ETTs. Actualmente existe todo un entramado de ETTs de ámbito nacional, por CC.AA. y  provincial. Desde 1994 a 1999 el total de ETTs ha pasado desde 86 a 410, disminuyendo en el año 2000 a 364 (Anuario de Estadísticas Laborales). Ha sido lógico el crecimiento parejo del número de ETTs y el grado de utilización de los contratos de puesta a disposición por las empresas españolas, contratos que realizan con la ETT y es ésta la que mantiene la relación laboral con el trabajador, que es cedido por un canon (nótese que en el año 2000 se realizaron un total de 2.050.132 contratos de puesta a disposición, con relación al total de contratos registrados en el INEM, 13.828.919, se alcanzó un grado de utilización del 14,15%, no obstante en el 1999 fue de un 15,13%). Esta fuerte utilización de las ETT indujo al legislador a la modificación de la Ley 14/1994, adecuándola a una realidad palpable que quedó reflejada en la Exposición de Motivos de la Ley 29/1999: “..., y transcurridos más de tres años de la regulación de las empresas de trabajo temporal en nuestro país, éstas han incrementado notablemente su actividad a la vez que los derechos laborales y la protección social de los trabajadores han ido disminuyendo...., sino que además sus salarios se encuentran muy por debajo de los salarios reconocidos a los trabajadores de la empresa usuaria que efectúan los mismos trabajos o trabajos de igual valor, al serles de aplicación distintas normas pactadas”. Por tanto que nadie se lleve a engaño, trabajo temporal significa éso, trabajo + temporal. Porque las causas de la cesión tipificadas legalmente son temporales, siendo la más utilizada por las empresas españolas “circunstancias de la producción” (51,26 %. Año 2000); porque el 26,63 % de los contratos de puesta a disposición duran de 1 a 5 días,  y el 52,36 % son indeterminados que no indefinidos, cuya duración también es escasísima (obra o servicio o interinidad) (Anuario de Estadísticas Laborales. Año 2000). La cesión de mano de obra toca una de las variables empresariales por excelencia; los costes. “La cantidad que la empresa usuaria tiene que pagar a la ETT por la cesión del trabajador es inferior a la que tendría que pagar a ese mismo trabajador, durante el tiempo que estuviera contratado, más los costes que comportan las actividades de reclutamiento, selección, formación y otras relacionadas con la gestión de personal” (Mercado de trabajo, reclutamiento y formación en España. Alcaide Castro y otros). Pero aquí no acaba todo, ¿es realmente una ETT un mecanismo para acceder por primera vez a la actividad laboral? Sí ,claro, por primera , segunda, tercera ..., veces siquiera de un mes en empresas distintas. Las estadísticas nos devuelven a la realidad: el 75,76% de los trabajadores contratados por ETTs tenían entre 16 y 29 años,  el 65,57 % (del total de trabajadores) poseían la EGB o estudios inferiores y el 64,42 % (del total) ocuparon puestos  no cualificados (Año 2000).” Los jóvenes  no han conocido otras formas de trabajo y de condiciones  que no sean la inestabilidad y la arbitrariedad...¿En este nuevo marco, dónde se encuentran los valores que transmite el trabajo: la personalidad, la solidaridad, el bien hacer, la colaboración, la iniciativa, etc.? Gran evento del mercado laboral actual: la pérdida de valores de trabajo para los jóvenes” (Le Monde Diplomatique. Octubre 2001).

   No perdamos de vista que Otro mercado laboral es seguro.

 Artículo aparecido en el Nº 2 del Otro Faro

 

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