PLIEGO DE PETICIONES SINDICATOS DE PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA CONTRA RATTAN C.A. Y GRUPO ECONOMICO INTRODUCIDO EL 28 DE ABRIL 2.002.

 

Ciudadana:
INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SU DESPACHO.-
Nosotros, LUIS ACOSTA CHARLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.5.895.388, domiciliado en Porlamar, Municipio Autonomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en mi carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Comercio y Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. (SUBCLENE),antes (SUTRADERA) inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de marzo del año 2.002, bajo el nro.42, folio 6-00 del Libro de Registro de Sindicatos; y, LUIS BELTRAN PRIETO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.9.401.427, domiciliado en Porlamar, Municipio Autonomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto con el carácter de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Almacenes, Establecimientos Comerciales y Sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTRALEC), inscrito por ante esa Inspectoría en fecha 28 de noviembre del año 1972;en consecuencia ambos sindicatos en forma unitaria en representación de sus trabajadores, debidamente asistidos por PEDRO LAPREA VENTURA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro.26.264, titular de la cédula de identidad nro.4.142.448, este ultimo actuando igualmente debidamente facultado por los Estatutos Sociales de SUBCLENE, en su carácter de Consultor Jurídico, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 95, 96,97, Ley Orgánica del Trabajo artículos 475 de la Ley Orgánica del Trabajo, acudimos ante usted a los fines de hacerle llegar el acuerdo a que llegaron en Asamblea celebrada (se consigna primera asamblea- no hubo qorum- y segunda asamblea marcadas "A" y "B"), donde se acordó promover conflicto colectivo, contra la empresa "RATTAN C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de septiembre de 1978, bajo el nro.64, Tomo IX, adicional nro.1, PARTE INTEGRANTE DEL GRUPO ECONOMICO CONFORMADO por las empresas "TORMEL C.A", "TARITA C.A.", "GIZOCO C.A.", "RANCHO K C.A.", "JEAN´S SHOP C.A.", "SERVIANGEL C.A.", "MYDAS C.A.", "Hipermaket ", " Cash & Carry", "Rattan Depot", "Centro Comercial Rattan Plaza", y cualquier otra empresa del grupo económico, en razón del incumplimiento por parte de ésta de clausulas de la Normativa Laboral o Convención Colectiva de Trabajadores del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta; que rigen las relaciones laborales, así como de la Constitución, La Ley Orgánica del Trabajo,Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demás normativa aplicable , cuyo Pliego de Peticiones hacemos de la siguiente manera:
I
SEGURIDAD SOCIAL
Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pedimos la empresa de estricto cumplimiento, y los cuales ha venido incumpliendo:(SEGURIDAD SOCIAL).
Artículo 86: "Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social." En concordancia con la Constitución articulo 87.
Esta normativa que pedimos al patrón cumpla debidamente, le corresponde a los trabajadores estando la empresa inscrita en el Seguro Social Obligatorio (SSO), Política Habitacional, Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Paro forzoso; viene siendo incumplida por la empresa. Pedimos como petición se de estricto cumplimiento a esta normativa. 
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
En tal sentido muchos de nuestros afiliados han acudido a las oficinas regionales del SSO, y se les ha negado la información e incluso en algunos la asistencia con el alegato de que todos los tramites del SSO son hechos en el área Metropolitana de Caracas. Pedimos a el patrono se sirva aclarar cual de las empresas del grupo económico hace los pagos o depósitos al Seguro Social y Paro Forzoso, e igualmente la Solvencia en los mismos, de los Trabajadores de Rattan (exhibiendo nominas de trabajadores activos o no), y dado que se hace muy oneroso para los trabajadores cualquier traslado a la ciudad de Caracas, y los Contratos de Trabajo se hacen y ejecutan en el Estado Nueva Esparta los mismo se hagan en esta jurisdicción, para que los tramites de Ley e informaciones se cumplan ante la Oficina Regional del Seguro Social. Pedimos la solventación de la parte patronal en el Seguro Social.
POLITICA HABITACIONAL
Así mismo en materia de Política Habitacional, área vital para nuestros afiliados y la clase trabajadora en general, para poder acceder a créditos blandos en materia de vivienda, pedimos la empresa indique la relación de consignaciones por trabajador, de este tributo parafiscal, señalando en cuales bancos se hacen, cual empresa del grupo económico hace tales depósitos, para que de esta manera nuestros afiliados y demás trabajadores cuenten con los recursos asignados por la Ley. Pedimos en este punto sean confrontadas las nominas de personal ( trabajadores activos o no) con las hechas en los bancos para el cumplimiento de esta Ley, así como la solvencia total de la parte patronal en el subsistema de política habitacional.
INCE
En materia educativa, es decir, Contribución Parafiscal emanada de la Ley del Instituto de Cooperación Educativa (INCE), y dado que la misma se reviste de importancia vital para la educación de los trabajadores, pedimos se constate en las negociaciones las debidas contribuciones en esta materia, y cual empresa del grupo económico hace tales contribuciones, máxime que la empresa incumple con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Pedimos en resguardo de los intereses del estado y de la mejor educación de los trabajadores la parte patronal se solvente totalmente en este sistema.
POLIZA DE SEGUROS
En este mismo punto relativo a Seguridad Social, la parte patronal ha contratado un plan presuntamente con Banesco (Póliza de Seguro HCM que debe incluir al trabajador y su grupo familiar ), donde supuestamente una parte la paga el patrono y otra los trabajadores (a quienes les descuentan en sus pagos salariales), se nos informe y anexe en este pliego conflictivo copia de la contratación de dicha póliza, de sus condiciones generales, cobertura, así como de los trabajadores y sus familiares amparados. Así mismo la razón por la cual una vez retirado o despedido un trabajador habiendo cancelado la totalidad de la póliza, la misma no cubre al trabajador en el periodo contratado.
HIGIENE,SEGURIDAD,PREVENCION,CONDICIONES DE TRABAJO
Cabe señalar que la parte patronal ha venido sistemáticamente violando la normativa de higiene, seguridad prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo. No se dota al personal (según su área ) de los respectivos implementos de seguridad, ni las advertencias necesarias de labores peligrosas, todo ello en total contravención a lo indicado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como del Capitulo VI de la Ley Orgánica del Trabajo relativa a la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Pedimos se aplique la normativa indicada en las leyes mencionadas en preservación de la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras 
VIOLACION A LA CLAUSULA NRO.9 del Contrato Colectivo que dice: "Las empresas se comprometen a mantener en los diferentes centros de trabajo, botiquenes de primeros de (sic) auxilios con los medicamentos básicos, de conformidad con lo previsto en la Ley de prevención (sic), condiciones (sic) y medio ambiente (sic) de trabajo (sic)." Pedimos el cumplimiento de esta norma.
En esta materia igualmente esta siendo violada la Clausula Nro.15 de la Convención Colectiva que dice:" INCAPACIDAD POR ACCIDENTE LABORAL: Las empresas convienen que cuando un trabajador a su servicio, sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional y como consecuencia de ello quede incapacitado para la realización de trabajo previo el Certificado de Incapacidad total o permanente emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y del Medico Legista, La Empresa procederá a pagarle antigüedad doble y el Preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores comprendidos en los literales a, b y c del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.". Pedimos el cumplimiento de esta clausula.
SILLAS PARA EMPLEADOS Y OBREROS.
Pedimos a la parte patronal de cumplimiento al artículo 239 de la Ley Orgánica del Trabajo, manteniendo un número suficiente de sillas a disposición de los trabajadores, con el objeto de que puedan utilizarlas en los ratos en que se interrumpa la atención sostenida al público o bien cuando no estén asignados a tareas, estando a disposición del patrono.
COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
En atención a lo consagrado en los artículos 35,36,37, todos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, pedimos se constituya por cada empresa del grupo económico Comités de Higiene y Seguridad, a los fines de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución de programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
II
DESCUENTOS A FIDEICOMISOS Y PRESTAMOS
La parte patronal de manera Inconstitucional e ilegal ha venido aplicando descuentos en los Fideicomisos o antigüedades acumuladas de los trabajadores, de deudas contraídas por los trabajadores y las trabajadoras. Pedimos tal política sea suspendida por la empresa por contravenir la Constitución Nacional artículos 91,92. Todo ello en concordancia con los artículos 108, Parágrafo segundo (que solo indica que tales cantidades servirán de aval, crédito, garantía; mas nunca descontar durante la relación de trabajo, y aun finalizada no podrá compensar más del 50% de lo debido por el trabajador). En tal sentido el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo es clara cuando dice :
" Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del equivalente a una (1) semana o a un (1) mes de trabajo, según el caso.
Parágrafo único: En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono podrá compensar el saldo pendiente del trabajador con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento (50%).". Pedimos el cumplimiento de esta normativa y que aquellos trabajadores que bajo inducción patronal aceptaron los descuentos, en normativa irrenunciable, de estricto orden publico, y por estar prohibida cualquier transacción o convenimiento estando vigente la relación laboral (Ver art. 89 numeral 2 Constitución Nacional), les sean devueltas las cantidades descontadas con los intereses de ley, por ser dicho acto nulo a tenor de lo establecido en el artículo 89 numeral 4 de la Constitución, y de esta manera se restituya la situación jurídica infringida, y la empresa se abstenga de realizar tales compensaciones o descuentos, transacciones o convenimientos ilegales e inconstitucionales.
III
FIDEICOMISOS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exhiba por parte de la empresa la manifestación de voluntad de los trabajadores de depositar la prestación de antigüedad en fideicomiso individual o Fondo de Prestaciones en Bancos, indicando dichas declaración de voluntad el Banco. Indicarnos en que Banco o bancos se encuentran depositadas las sumas por concepto de antigüedad. Pedimos este punto sea suficientemente aclarado en resguardo de la antigüedad y cesantía de los trabajadores y trabajadoras, y que sean estos quienes escojan de conformidad con la Ley , sus opciones. 
IV
Cumplimiento del Salario Mínimo
conforme a Convención y Decretos.
PAGO DE SALARIO
AUMENTO SALARIAL
Ciudadana Inspectora. Hay grupos de trabajadores , a los cuales la parte patronal no les cancela el salario mínimo vital, en atención a lo establecido en la Constitución Nacional artículo 91, y 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Convención Colectiva vigente y Decretos de salarios mínimos. En especial a los empacadores (aquellos empleados que en las cajas empaquetan las compras del publico y se las llevan hasta sus vehículos a los cuales no les cancelan salario mínimo). Pedimos a la empresa de cumplimiento a esta normativa, en especial a los empaquetadores les sea cancelado su salario mínimo.
Así mismo la parte patronal ha incumplido la clausula nro.28 del Contrato Colectivo vigente que dice:" Las Empresas convienen en pagar a sus trabajadores en el lugar donde preste sus servicios, debiendo expedir y entregarle el correspondiente sobre de pago o recibo, especificando en el mismo los conceptos que integran la remuneración, así como las deducciones y sobre tiempo laborados. En cuanto a la forma de pago esta deberá efectuarse en forma semanal o quincenal.". Pedimos el cumplimiento de dicha clausula.
Pedimos el cumplimiento de la Clausula Nro.46 de la Convención Colectiva, ya que los ajustes de salarios indicados en dicha clausula deben producirse cada año, en relación porcentual indicada en dicha clausula. Lo cual no ha sido cumplido, incluso el ajuste del año 2.001.
VI
PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES
CUMPLIMIENTO DE LA LEY .
Ciudadana Inspectora. Pedimos a la parte patronal de cumplimiento a la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores de fecha 14 de septiembre de 1998 publicada en Gaceta Oficial Nro.36.538, la cual entro en vigencia el 01 de enero del año 1999. En tal sentido la empresa no cumplió con dicho programa los primeros nueve meses de vigencia de la Ley. Pedimos sean cancelados dichos nueve meses, es decir de enero 1999 a agosto 1999 (ambos meses inclusive).
Así mismo en este punto, dado que la parte patronal suministra cupones o tickets, pedimos el incremento de los mismos de conformidad con la unidad tributaria. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Parágrafo Primero de la mencionada Ley.
Igualmente, la parte patronal, limita estos tickets o cupones para uso exclusivo en sus propias tiendas o supermercados, siendo que en estos hay productos más caros. No se puede ser juez y parte. En tal sentido pedimos la aplicación del artículo 166 de la Ley Orgánica del Trabajo.
VII
PAGO DE HORAS EXTRAS, DOMINGOS, DIAS LIBES TRABAJADOS, FERIADOS.
SITUACION ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE "MYDAS C.A.".
Pedimos en este punto la parte patronal de cumplimiento a la Constitución Nacional articulo 90, Clausula 23,27,28,38,44 de la Convención Colectiva vigente, clausulas que damos aquí por reproducidas.
En este supuesto que pedimos se aclare en las negociaciones de este pliego de peticiones en general para los trabajadores y trabajadoras del grupo económico, en especial en lo relativo a los trabajadores de la empresa del grupo económico denominada "Mydas C.A.".
En este mismo punto relativo a los trabajadores de "Mydas C.A.", a los mismos se les ha violentado sus derechos constitucionales y legales. En primer termino sin consideración a normativa alguna se les trata de incluir en una nueva empresa dirigida por el ciudadano Simón Vargas, quien los ha maltratado de hecho y de palabra, haciéndole imputaciones delictivas. Exigimos sean reintegrados trabajadores despedidos de Mydas, y que el ciudadano Simón Vargas y su empresa sean separado de funciones en relación con estos trabajadores o trabajadores del grupo económico, quien se ha convertido en enemigo de la clase trabajadora, de sus derechos. Como tal exigimos la responsabilidad del grupo económico, en pro de las mejores relaciones trabajadores-patronos.
VIII
CONTRIBUCION DEL GRUPO ECONOMICO AL SINDICATO
Pedimos la parte patronal de cumplimiento a la clausula nro.5 de la Convención Colectiva ( con la advertencia que estamos en presencia de un grupo económico ), que dice:
" Cada Empresa de calificación "A" "B" y "C" conviene en, contribuir mensualmente con el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ALMACENES, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (S.U.T.R.A.L.E.C), con una cuota mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), de igual manera cada Empresa de clasificación "D" conviene en contribuir con el Sindicato con una cuota mensual de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500). Cuando las Empresas obligadas conformen un Grupo o Unidad económica, contribuirán con un monto de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,oo) cada Empresa.
El pago de la cantidad antes señalada deberá realizarse mediante cheque librado a nombre del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ALMACENES, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SUTRALEC), (no endosable), el cual le será entregado al Secretario de Finanzas o a la persona que la Junta Directiva designe para tal fin, debiendo extenderse el recibo correspondiente." Pedimos el grupo económico de cumplimiento a esta clausula.
IX
UNIFORMES
Pedimos el cumplimiento de la clausula nro.10, ya que durante el año 2.001 y 2.002 no se ha cumplido la clausula. Damos por reproducida la clausula nro.10 de la Convención Colectiva vigente.
X
AVISO POR FINALIZACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SOLICITUD DE PERSONAL
Pedimos la parte patronal de cumplimiento a lo establecido en las clausulas nro.35 (Aviso por Finalización del Contrato de Trabajo), y nro.40 (solicitud de personal). Las cuales damos aquí por reproducidas. Pedimos el cumplimiento de dichas clausulas.

XI
UTILIDADES
Pedimos el grupo económico de cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en tal sentido se les cancele a los trabajadores lo adeudado por este concepto. La clausula nro.26 reconoce 62,5 días de salario (empresa categoría D), lo cual no puede desmejorar lo previsto en la ley, siendo que esta ultima establece para esta empresa, dada sus características, el equivalente de cuatro (4) meses, es decir ciento veinte días, que habría que determinar su limite con los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual, debiendo distribuir el 15% de los mismos hasta cuatro meses. Pedimos el cumplimiento de esta normativa.
XII
PAGO ADICIONAL POR COMIDA
Pedimos el cumplimiento de la clausula nro.24 de la Convención Colectiva vigente, la cual damos aquí por reproducida. Esta norma ha sido incumplida por la parte patronal.
XIII
GUARDERIAS INFANTILES
Pedimos el cumplimiento de la clausula nro.42 de la Convención Colectiva vigente, la cual damos aquí por reproducida. La misma no ha sido cumplida por el patrono.
XIV
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES
Pedimos el cumplimiento de la clausula nro.45 del Contrato o Convención Colectiva vigente. La misma ha sido incumplida por el patrono.
XV
ESTABILIDAD LABORAL
Pedimos el cumplimiento de la clausula nro.32 de la Convención o Contrato Colectivo o Normativa Laboral vigente. La misma ha sido incumplida por la parte patronal.
XVI
RESPONSABILIDAD DEL GRUPO ECONOMICO
Pedimos el cumplimiento por parte del grupo económico de lo establecido en la Clausula Nro.33, la cual damos aquí por reproducida. Pedimos el cumplimiento de esta clausula.
XVII
MERITOCRACIA
Es un hecho que existen trabajadores y trabajadoras en la empresa con suficientes méritos para ser promovidos a cargos superiores, lo cual la parte patronal no ha cumplido, siendo este un derecho inherente a la clase trabajadora, quedando evidenciado en la reciente lucha dada por trabajadores y trabajadoras de PDVSA. Pedimos la promoción a cargos superiores de todos aquellos trabajadores y trabajadoras, en beneficio del grupo económico, premio a su tiempo de servicio, esfuerzos, constancia, preparación y conocimiento de la empresa o grupo económico.
XVIII
CONSIGNACION DE NOMINAS DE PERSONAL
REGISTROS MERCANTILES EMPRESAS GRUPO ECONOMICO.
Pedimos el grupo económico consigne las nominas de trabajadores de cada empresa del grupo económico.Así como la consignación de los Registros Mercantiles Estatutarios y sus modificaciones de cada empresa del grupo económico.
DOMICILIO PROCESAL
Avenida 4 de Mayo de Mayo Centro Comercial Real, Piso 1, Oficina Nro.23, Porlamar, Municipio Autonomo Mariño del Estado Nueva Esparta, Despacho del abogado Pedro Laprea Ventura, en horas de despacho de lunes a viernes días hábiles, de 3 a 5 p.m.
CITACION O NOTIFICACION
Pedimos que la citación o notificación del grupo económico se haga en la representante patronal Gerente Recursos Humanos Licenciada María Gabriela Mendoza; o indistintamente en cualesquiera de los Consultores Jurídicos Ab. Jhon M. Johnson, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.11.737.958, inpreabogado nro.74.565; o, al Consultor jurídico Adjunto abogado Carlos Eduardo Cato C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.9.963.065. Pedimos que dichos tramites se hagan en la sede administrativa de la empresa "Rattan C.A." ubicada en la Avenida 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Autonomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
Pedimos a esta Inspectoría una vez recibida la solicitud verifique la inamovilidad que protege a los trabajadores y trabajadoras del grupo económico.
Anexamos marcado "C" copia del Contrato Colectivo o Convención Colectiva o Normativa Laboral de los Trabajadores de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
En Porlamar a la fecha de su presentación.
LUIS BELTRAN PRIETO, LUIS ACOSTA CHARLIS,

AB. PEDRO LAPREA VENTURA,

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