ESTRADOS PEDRO LAPREA VENTURA
¿ INAMOVILIDAD LABORAL O ESTABILIDAD NUMERICA?
El decreto de aumento salarial publicado en Gaceta Oficial Nro.36.985 en fecha 3 de julio de 2.000, no es la manera mas acertada de legislar. Genera mucha confusión. Así vemos como varios diarios importantes titularon " Decretada Inamovilidad Laboral". Esa confusión se ha trasladado a numerosos empresas y trabajadores. Otro asunto que a la larga traerá confusión, por cuanto no establece certeza es la diversidad de salarios mínimos, que quedan sujetos a la prueba numérica de la nomina, por lo general diabólica para los trabajadores. Sin embargo, apoyamos al Presidente por decretar el aumento y no consideramos la medida electoral ya que había evidente mora por parte del empresariado en esta materia.
La Constitución Nacional (CN) establece en su articulo 93 (Cito):" La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos." En el articulo 87 de la CN: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el empleo..." .
En el articulado de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) hay normas que establecen estabilidad a los trabajadores cuando ocurren despidos injustificados. Igualmente hay normativa de Inamovilidad laboral relativa como el caso de las mujeres en estado de preñez, los sindicalistas. Es obvio que cuando por decreto se ordena la inamovilidad laboral esta se hace general para los supuestos y en el tiempo establecidos en la norma.
La Ley Orgánica del Trabajo trata igualmente sobre la estabilidad numérica. Así establece en el artículo 33 (Cito) :" De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio del ramo, mediante resolución motivada, podrá impedir: ...e) el despido masivo de trabajadores, de conformidad con el artículo siguiente..." (fin de la cita). A su vez el artículo 34 dice (Cito):" El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento (10%) de los trabajadores de una empresa que tenga más de cien (100) trabajadores, o al veinte por ciento (20%) de una empresa que tenga más de cincuenta (50) trabajadores, o a diez (10) trabajadores de la que tenga menos de cincuenta (50) dentro de un lapso de tres (3) meses, o aun mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico...". (Fin de la cita).
El Decreto de aumento NO establece la inamovilidad laboral, sino la llamada estabilidad numérica de la nomina. Es decir que si usted despide a un trabajador, este puesto de trabajo no puede eliminarlo y debe ser ocupado por un nuevo trabajador so pena caso contrario de reenganche del trabajador despedido. En tal sentido el artículo 10 del Decreto dice:" Las empresas obligadas a cumplir el presente decreto mantendrán sin disminución su nómina de trabajadores por un lapso mínimo de sesenta (60) días, a partir del 3 de julio de 2000. El incumplimiento de esta norma dará derecho a solicitar la reincorporación correspondiente."