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La nueva Constitución: el derecho a igualdad y no
discriminación
La igualdad ante la Ley, es el derecho
de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que
excluyan a unos de lo que, en idénticas circunstancias, se concede a
otros.
La igualdad ante la Ley ha sido consagrada desde el año
1901, estableciéndose una tradición que se mantiene en la Constitución en
vigencia.
El preámbulo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) dice que “... con el fin supremo de
asegurar el derecho... a la igualdad sin discriminación”.
El
artículo 2 de la CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores...
la igualdad...”.
El artículo 21 de la citada Constitución: “Todas
las personas somos iguales ante la ley, y en consecuencia:
1.- No
se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.
2.- La Ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas,
se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3.- Sólo se dará el
trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni
distinciones hereditarias”.
La Corte Federal y de Casación, en Sala
federal, en su memoria del año 1939, declara: “El concepto de la igualdad
en lo que se refiere al ejercicio de los derechos individuales, no tiene
otra significación sino la de que ante una misma situación todos han de
tener idénticos derechos e idénticas obligaciones”.
El vacío que
existía en la Constitución de 1961, cubierto por aplicación
jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que sostuvo en sentencia
del año 1992. “El derecho fundamental a la igualdad y no discriminación
entre particulares consagrado en el artículo 62 de la Constitución abarca,
no sólo los supuestos por él señalados, sino todas aquellas situaciones
donde sin motivo o razón se resuelva contrariamente planteamientos
iguales”, ha quedado subsanado con el artículo 21 de la nueva Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, cuando agrega que no se
permitirán discriminaciones que tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,
de los derechos y libertades de las personas.
Esperaremos el
desarrollo de esta normativa en leyes que garanticen las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva.
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