La nueva Constitución: el derecho a igualdad y no discriminación

La igualdad ante la Ley, es el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que, en idénticas circunstancias, se concede a otros.

La igualdad ante la Ley ha sido consagrada desde el año 1901, estableciéndose una tradición que se mantiene en la Constitución en vigencia.

El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) dice que “... con el fin supremo de asegurar el derecho... a la igualdad sin discriminación”.

El artículo 2 de la CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores... la igualdad...”.

El artículo 21 de la citada Constitución: “Todas las personas somos iguales ante la ley, y en consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2.- La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias”.

La Corte Federal y de Casación, en Sala federal, en su memoria del año 1939, declara: “El concepto de la igualdad en lo que se refiere al ejercicio de los derechos individuales, no tiene otra significación sino la de que ante una misma situación todos han de tener idénticos derechos e idénticas obligaciones”.

El vacío que existía en la Constitución de 1961, cubierto por aplicación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que sostuvo en sentencia del año 1992. “El derecho fundamental a la igualdad y no discriminación entre particulares consagrado en el artículo 62 de la Constitución abarca, no sólo los supuestos por él señalados, sino todas aquellas situaciones donde sin motivo o razón se resuelva contrariamente planteamientos iguales”, ha quedado subsanado con el artículo 21 de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando agrega que no se permitirán discriminaciones que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de las personas.

Esperaremos el desarrollo de esta normativa en leyes que garanticen las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.


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